
SEPA es el acrónimo en inglés de Zona Única de Pagos en Euros (Single European Payments Area), el área en la que se pueden efectuar pagos y cobros en las mismas condiciones.
Si bien la fecha límite para la migración a SEPA fue el 1 de febrero de 2014, el Estado Español estableció una prórroga hasta febrero de 2016 para los llamados “productos nicho”. Estos productos son instrumentos de pago con características específicas: anticipos de crédito (cuaderno 58), recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel o no domiciliados.
Así pues, las empresas deben tener en cuenta que no se aceptarán los productos nicho (c58, c32, recibos en papel o no domiciliados) con un vencimiento igual o superior a 1 de febrero de 2016. En su lugar se tiene que utilizar el formato SEPA, ya sea BÁSICO (para pagos entre particulares y empresas) o B2B (para empresas o autónomos, no consumidores), en XML. La ley exime a los particulares y algunas micropymes a tener que generar ficheros XML…