EL BOE ha publicado recientemente un nuevo proyecto de ley para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Habrá que tener en cuenta la clasificación según si es daño personal o daño patrimonial. El primero hace referencia a los daños biológicos del accidentado, mientras que el patrimonial se refiere al sufrido económicamente. Si has sido víctima de un accidente de circulación te aconsejamos que leas el artículo de Aboga2.0 quienes resumen muy claramente los cambios en este proyecto de ley.
Descubriendo el nuevo baremo de lesiones. Análisis pormenorizado.
(Art. ® Abogado2.0)
A continuación detallamos los cambios más notorios que va a conllevar el nuevo baremo salvo posibles correcciones que se produzcan hasta su entrada en vigor.
1. Daño personal vs Daño patrimonial.
Como punto primordial que nos trae el nuevo baremo es la separación del daño personal del daño patrimonial. Se diferencia el daño biológico del sufrido económicamente, podemos diferenciar en:
- Daño personal: Lesiones temporales y lesiones permanentes.
- Daño patrimonial: lucro cesante y daños emergentes (presentes y futuros).
El daño personal sigue manteniendo el concepto biológico, midiéndose por días de incapacitación, secuelas permanentes, incapacidades y fallecimientos. Como peculiaridad, los días de incapacitación se valoran en función de la gravedad, cuantificándose de formas distintas (Muy graves, Graves y moderadas) y relacionadas a dos tipos de actividades humanas:
- Actividades esenciales para la vida ordinaria.
- Actividades específicas de desarrollo personal.
Por contra, el daño patrimonial, regula detalladamente conceptos hasta ahora no contemplados y que no hacían justicia a la realidad social. Así:
LUCRO CESANTE
Se abole el factor corrector, se usara dos factores:
- un multiplicando: ingresos netos del perjudicado.
- un multiplicador: (Duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, aplicación de deducciones de pensiones públicas)
Se valora la pérdida de calidad de vida donde entra en juego una horquilla de solapamiento de factores como la edad, la actividad abolida y el grado del perjuicio causado; se aplican también coeficientes específicos para cada perjudicado. También se valora la pérdida de ingresos futuros.
DAÑOS EMERGENTES
Contempla otra novedad ya que se valorará los gastos de asistencia sanitaria presentes y futuros. El baremo vigente solo recoge la obligación de las aseguradoras de atender asistencia sanitaria de los lesionados hasta una fecha máxima de 2 años desde la fecha del siniestro. Esta idea está orientada para favorecer a los grandes lesionados, donde puedan requerir de tratamientos médicos en un futuro o incurrir en otro tipo de gastos, como pudiera ser compra de sillas, materiales de osteosíntesis, ayuda de terceras personas, adecuaciones de viviendas o vehículo entre otros y que podrán ser acordados en pagos únicos o a través de pagos a cuenta. Los gastos asistenciales futuros serán directamente abonados por las aseguradoras a los centros clínicos prestatarios de los tratamientos. Los gastos de prótesis y ortesis se abonarán a los perjudicados.
También se amplía el concepto de perjuicio presente y se considera resarcible los aumentos de costes de movilidad, los desplazamientos de familiares acompañantes o el cuidado de menores dependientes del lesionado. Al margen se van a aceptar como nuevo concepto exigible los costes de letrados, procuradores, peritos reconstructores, actuarios, etc… como gastos indemnizables.
2. Amas de casa.
A efectos indemnizables se les considera que tienen un Salario mínimo Interprofesional como fuente de ingresos. En caso de que se les reconociese unas secuelas por debajo de 3 puntos, se deberá indemnizar con una mensualidad del SMI. En caso de que las secuelas fueran más 3 puntos, a parte de la indemnización anterior, por cada día de curación les corresponderán 24,87 euros (SMI diario). A estas indemnizaciones se le podrían aumentar hasta un 10% en caso de que el ama de casa tuviera una persona dependiente a su cargo.
Estas indemnizaciones podrían combinarse con gastos de contratación de tercera persona para ayudar en las labores de casa.
3. Menores de 30 años y de 14 años.
Otro cambio que nos trae el nuevo baremo son las indemnizaciones a las personas menores de 30 años. Si no han tenido a acceso al mercado laboral, se les aplicará la tabla 2.7 que consiste en multiplicar 1.5 por el SMI más un 20% si demuestran que están acabando su formación en el momento del accidente.
En caso de que hayan accedido al mercado laboral, se les aplicara las tablas normales de indemnización. En los casos de menores de 14 años, las indemnizaciones serán totales y no se admitirán ningún porcentaje de coparticipación en el siniestro, se les indemnizara al 100%.
4. Nuevos perjudicados.
Se amplia el concepto de perjudicado, ya no solo es el lesionado o fallecido, sino el resto de familiares que sufren las consecuencias del accidente. En caso de fallecimiento, los nuevos perjudicados son:
- Cónyuge. siempre se considera como perjudicado.
- Ascendientes.
- Descendientes.
- Hermanos.
- Allegados: nietos dependientes de abuelos fallecidos en accidente, parejas de hecho o familiares de 2 º y 3º grado.
Se les concede el derecho de ser resarcidos por los perjuicios sufridos como por ejemplo aquí se incluye: gastos de desplazamientos, pérdidas de jornadas de trabajo, imposibilidad de una vida laboral por cuidado de víctimas, incluso gastos de tratamientos médicos o psicológicos necesarios como consecuencia de un siniestro.
5. Latigazos cervicales.
Nueva regulación a los latigazos cervicales, pasándose a denominar, Traumatismos menores de columna vertebral. Para que sean indemnizables debe cumplir con 4 criterios de causalidad:
- Exclusión: que no se deba a otra causa.
- Cronológico: acudir a urgencias en menos de 72 horas.
- Topográfica: relación mecanismo de colisión con zona corporal lesionada.
- A través de informes biomecánicos.
Para que sean reconocidas secuelas por estas lesiones, deben estar motivadas por un informe concluyente de un especialista.
6. Grandes lesionados.
Este tipo de lesionados van a tener que ser valorados por especialistas y estos últimos serán quien valoren los daños cerebrales, las posibles ayudas de terceras personas y las ayudas técnicas que pudieran necesitar los lesionados.
7. Rentas vitalicias.
Orientadas a las indemnizaciones para grandes lesionados o discapacitados, a lesionados menores de edad y a lesionados medulares. El Nuevo Baremo establece que se les reconozca la posibilidad a modo de complemento de las indemnizaciones iniciales rentas vitalicias en previsión de los posibles perjuicios o gastos que pudieran sobrevenir como consecuencia del siniestro causante.
Podrán ser acordadas por las partes o por el juez
En caso de que se produzcan en el futuro agravaciones de las secuelas, el lesionado tendrá derecho a una nueva indemnización o su sustitución en concepto de renta vitalicia. Sera nulo todo documento que el lesionado firme renunciando a la reclamación de agravaciones.
8. Obligaciones entre Aseguradoras y Lesionados (Artículo 37).
Se establecen deberes recíprocos entre ambas partes intervinientes:
- El lesionado debe dejarse ver y explorar por los servicios médicos de las aseguradoras.
- Las aseguradoras tienen la obligación de entregar a los lesionados los informes valoradores de su situación médica, incluyendo secuelas, lesiones temporales y consecuencias personales.
9. Muertes.
Mayor individualización en las indemnizaciones en función de la vida del fallecido. Introducción de nuevos perjudicados.
Se incluirán otros gastos indemnizables como aquellos no justificados por importe de hasta 400 euros y por otro lado el traslado del fallecido, repatriación, entierro, funeral y otros gastos.
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