Concepto de Responsabilidad Civil
Se entiende por responsabilidad civil la obligación que tiene toda persona de reparar el daño que ha ocasionado a un tercero. Esta obligación nace de los actos u omisiones realizados por culpa o negligencia. El concepto queda establecido en el artículo 1902 del Código Civil, cuyo texto dice: “El que por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
¿Qué cubre el seguro de Responsabilidad Civil?
Mediante el seguro de responsabilidad civil se garantiza al Asegurado el pago de las indemnizaciones pecuniarias a las que tuviera que hacer frente como civilmente responsable por haber ocasionado:
- Daños corporales causados a terceras personas. Lesiones, menoscabo de la salud o muerte.
- Daños materiales a cosas u objetos de terceros. Daño físico, pérdida o destrucción.
La Compañía también garantiza el pago de los gastos de defensa del asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas, honorarios y demás gastos que vayan a su cargo como civilmente responsable.
Defensa jurídica
Dentro de las prestaciones del asegurador se encuentra la de defensa jurídica y las fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado para cubrir su responsabilidad civil.
Defensa penal y reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa del Asegurado, y el Asegurador asume los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado en el ámbito del ejercicio de la actividad descrita en la póliza.
Los gastos garantizados son:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de Poderes para Pleitos, así como las Actas, Requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
- Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
- La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Garantías Asegurables
- EXPLOTACIÓN
- Mercancías en depósito
- Bienes manipulados
- Locales arrendados
- Trabajos fuera
- Subsidiaria de subcontratistas
- Bienes de empleados
- Patronal
- Producto/Post-trabajos
- Defensa penal y reclamación de daños
- Defensa ante la inspección de trabajo
DEFINICIÓN DE GARANTÍAS
Responsabilidad Civil de Explotación.
La responsabilidad civil de Explotación es una garantía de suscripción básica y obligatoria en todos los riesgos .
Queda cubierto hasta el limite de capital contrato, las reclamaciones como consecuencia de daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dichos daños personales o materiales, causados accidentalmente a terceros por la actividad desarrollada en el riesgo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza.
Garantías opcionales de la responsabilidad civil de Explotación.
Las garantías que se describen a continuación son opcionales, por lo tanto no podrán contratarse de forma independiente. Es obligatorio contratar la garantía de responsabilidad civil de Explotación para poder contratar las garantías opcionales de Explotación.
Mercancías en depósito
Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a mercancías propiedad de terceros que para su custodia o venta se hallen en poder del mismo.
Bienes manipulados
Queda cubierta mediante esta garantía la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a bienes propiedad de terceros que para su reparación, limpieza, revisión o mantenimiento se hallen en poder del mismo.
Locales arrendados
Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños a inmuebles arrendados por el mismo, para el desarrollo de la actividad asegurada, a consecuencia de los riesgos de incendio y complementarios (extinción, explosión, caída del rayo, efectos secundarios).
Trabajos fuera
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de los daños causados a terceros con ocasión de realizar trabajos de colocación, montaje, instalación, revisión o mantenimiento, fuera del recinto del riesgo asegurado.
Cuando los trabajos fuera los efectúen subcontratados o autónomos, existen dos opciones de aseguramiento, que son:
- Contratar la presente garantía cubriendo la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los daños que los subcontratistas o autónomos contratados para realizar los trabajos fuera puedan ocasionar a terceros.
- Contratar la presente garantía excluyendo la responsabilidad civil subsidiaria que pudiera corresponder al Asegurado por los daños que los subcontratistas o autónomos contratados para realizar los trabajos fuera puedan ocasionar a terceros
Bienes propiedad de empleados
Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado por daños causados a bienes propiedad del personal del Asegurado por:
- Daños o desaparición de bienes propiedad del personal del Asegurado.
- Daños a los vehículos del personal del Asegurado en los aparcamientos del establecimiento asegurado.
Responsabilidad Civil Patronal
Queda cubierta la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, a causa de reclamaciones por accidentes de trabajo que diese lugar a daños corporales y que fuesen presentadas por el personal asalariado del Asegurado y/o sus derechohabientes y/o beneficiarios.
Responsabilidad civil Producto/Post- trabajos
Queda cubierta por la presente garantía, la responsabilidad civil que sea imputada al Asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños causados, por los productos que hubiese elaborado, entregado o suministrado, después de su entrega a los clientes o a otras terceras personas, así como por los trabajos que hubiese prestado y debidos a:
- Un error en la elaboración.
- Un vicio en la materia prima.
- Una insuficiencia de control en el curso de la elaboración o antes de la entrega.
- Las condiciones de almacenaje, errores de etiquetado e información.
Asimismo, queda cubierta la responsabilidad civil derivada de las reclamaciones por los daños ocurridos en países de la Unión Europea, si resultan de la exportación directa de productos del Asegurado o de la exportación indirecta cuando ni el Asegurado ni empresa unida a él por vínculos de capital o personal tienen conocimiento de dicha exportación.
Quién ha de contratar el seguro de Responsabilidad Civil:
Algunos ejemplos de quién ha de contratar el seguro de responsabilidad civil según diferentes leyes, estatales o CCAA
Comercios
- Bares y Restaurantes (Restauración en general)
- Hostelería
- Comercios de alimentación
- Comercios de servicios
Cultura y ocio
- Asociaciones y Organizaciones que realicen actividades juveniles y de voluntariado.
- Instalaciones destinadas a actividades con niños y jovenes.
- Actividades fisico-deportivas en el medio natural.
- Centros de inmersión
- Espectadores de Espectáculos publicos, festejos y celebraciones populares.
- Casas y Casetas de Atracciones de feria y actividades ambulantes
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