¿A quién le afecta los impuestos de donaciones? #CatSegurosInforma

Modelo 651, lo que has de saber para gestionar tus impuestos de donaciones

ImpuestoDonaciones

Los donativos, sean inmuebles u otro tipo, que recibe un donatario están sujetos a impuestos. El modelo 651 servirá para tramitar estos pagos.

Si recibes donativos (eres donatario) tienes que tener en cuenta que tendrás que declarar otro pago tributario, el impuesto de donaciones. Este impuesto afecta a aquellos que han adquirido bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito intervivos. Los negocios gratuitos intervivos son, además de las donaciones, los:

  • La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia de derechos a favor de una persona determinada.
  • La asunción liberatoria de deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso de donación con causa onerosa
  • El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

El impuesto de donaciones se tramita a través del Modelo 651 y es gestionado y recaudado en su totalidad por las comunidades autónomas. Entre otros aspectos, eso significa que las comunidades serán las beneficiarias de las cesiones sea en donaciones de inmuebles (si es el lugar donde se encuentra el inmueble en cuestión) o en otro tipo (donde se encuentra la residencia habitual del donatario).

No obstante, a fin de evitar que se opte por trasladar la residencia a la Comunidad Autónoma que menos tributación conlleve, la ley añade “se aplicará la normativa de la comunidad autónoma en la que el causante o donatario permanezca un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.”

Cabe recordar que quienes se ven afectados por este impuesto son los donatarios, pero también los que se benefician de un seguro de vida, en caso de que sea una persona distinta al tomador. Para presentar el Modelo 651 se deberá hacer 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto. La entrega del impuesto de donaciones deberá hacerse en la oficina correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, salvo en la donación de inmuebles que habrá de presentarse en la oficina correspondiente al territorio donde estos radiquen.

(Artículo completo aquí)

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