Desgravación de las primas de los #Seguros de los trabajadores #CatSegurosInforma

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Cualquier asesor financiero deberá siempre informar a sus clientes qué pueden desgravar  de su actividad empresarial y de la de sus trabajadores. Y muchas veces pasan desapercibidas las desgravaciones posibles de por los seguros de los trabajadores de tu empresa. Estas deducciones se darán por lo seguros de vida y de salud, aunque para poder acogerse a alguna deducción en seguros de vida el empresario deberá haber cedido todos los derechos de dicho seguro al trabajador. Analicemos pero las condiciones para que el empresario pueda desgravar algo de estos dos tipos de seguros.

Condiciones para desgravar las primas de seguro de vida de los trabajadores

  • Cuando el empresario sea un persona jurídica, las primas y los ingresos a cuenta correspondientes al seguro de vida de los trabajadores son como “otros gastos de personal” en el Impuesto de Sociedades.
  • Si el empresario es una persona física, solo podrá justificar las primas e ingresos a cuenta como “otros gastos de personal” si están sometidos a la estimación directa normal o simplificada del IRPF. Sin embargo, los empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos no podrán deducir las primas de los seguros de vida de sus trabajadores.
  • Además tanto para las personas jurídicas como para las físicas que satisfagan las primas, podrán deducirse este gasto si transmiten la titularidad y gestión de los recursos en que consisten las primas así como el derecho a la percepción de las prestaciones futuras. Además para que el pago de dichas primas sea deducible será necesario que la correspondiente imputación fiscal se efectúe al trabajador.

Condiciones para desgravar las primas de otros seguros de los trabajadores

La mayoría de seguros que una empresa contrate a favor del trabajador son deducibles como gastos para el empresario. Las primas de estos seguros serán consideradas como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador. Los seguros que, siendo deducibles para el contratante, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo para el contratado, son:

  • Los seguros de responsabilidad civil del trabajador y los seguros de accidentes de los trabajadores, aun siendo deducibles para el contratante, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo para el contratado.
  • Los seguros de enfermedad de sus trabajadores, siempre que la cobertura alcance solo al trabajador, a su cónyuge y sus descendientes y que las primas o cuotas no superen los 500 euros por persona asegurada y año. Si supera esta cantidad, se considerará retribución en especie y, por lo tanto, sí será considerado como rendimientos del trabajo para el empleado y podrá ser desgravado.

Artículo extraído de este Link.


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