¿Cuales son mis derechos en el descanso para el desayuno? #CatSegurosInforma #Legal #Derechos

DerechosEnMisDescansosLaborales El tiempo de descanso que deben emplear los trabajadores para el desayuno o bocadillo no siempre viene establecido en el articulado del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. En este caso la empresa debe seguir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4 que expresa textualmente: “Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere de 6 horas, deberá haber un período de descanso de 15 minutos (mínimo)…”. Existen numerosas interpretaciones si la empresa puede o no modificar la duración de este descanso e incluso computarlo o no como trabajo efectivo. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de julio de 2017 mediante procedimiento para la unificación de la doctrina establece que únicamente la empresa podrá modificar las condiciones establecidas cuando el beneficio para los trabajadores esté por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia.

(Enlace al artículo original)


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