
En una reciente sentencia, el #TribunalSupremo ha establecido que prevalece la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables.
Lo verdaderamente determinante es que se trata de una expresión cuya potencialidad ofensiva debe analizarse en el contexto y circunstancias en que se utilizó, siendo relevante para negar la intromisión ilegítima en el #Honor que lo fuera por una asociación cuyo fin era precisamente ayudar a víctimas reales o potenciales de este tipo de conductas, que utilizaba el correo electrónico para contactar con ellas o sus familiares, y que por todo ello, más allá de la limitada difusión de la expresión, no puede obviarse que iba dirigida a personas que ya podían conocer de la actividad del demandante.
La #PrevalenciaDelDerecho a la información sobre el #Derecho a la imagen es mayor que sobre los derechos al honor y a la intimidad, y no se discute que la información, incluida la gráfica, tenía interés general, al tratar de alertar de prácticas fraudulentas, engañosas, generadoras de riesgos para la salud.
Por otra parte, es una circunstancia especialmente relevante que el propio recurrente grabara las entrevistas con sus clientes y entregara a estos una copia de la grabación, lo que indica que, por sus propios actos, no ponía obstáculos a la eventual difusión de su imagen.
(Enlace al artículo original)
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