¡Qué no te pillen desprevenido! Nuevos cambios en la declaración del #IRPF para enero de 2016.

Aegon-Impuestos-Autónomos-670x388

Cada año se implantan cambios y mejoras en las gestiones tributarias para adptarse a los cambio sociales y económicos que se van sucediendo. Por eso a partir de enero del 2016 se implementan modificaciones sobre todo a la hora de declarar el régimen de módulos del #IRPF. Estos cambios afectan en gran medida a los #autónomos por ejemplo en el límite  de facturación anual requerido para poder beneficiarse de este régimen fiscal, pasa de 450.000 a 250.000 hasta el 2018, que entonces baja a 150.000. Además excluye ciertas actividades clasificadas en determinados epígrafes del IAE. Si eres uno de estos afectados te recomendamos el artículo de Sinalyzer para que puedas conocer estas novedades y que no te pillen en fuera de juego. Puedes leer el artículo aquí.

Y si no sabes bien como llevar todas esas gestiones te recomendamos pedir un buen asesoramiento fiscal a los expertos de Sinalyzer quienes, desde el portal Doiser, te harán un diagnóstico y simulación de mejoras con un buen descuento

La #fiscalidad del #renting de vehículos para #autónomos.

fiscalidad-renting

Cuota fija mensual y #fiscalidad muy atractiva del Renting para #autónomos

 

Cada vez son más los #autónomos que precisan de vehículos para poder realizar su trabajo, dado que cada vez más los trabajadores por cuenta propia se desplazan de su puesto de trabajo para ofrecer mejor servicio, y más cercano, al cliente final;  entre otras profesiones fontanero, arquitecto, diseñador gráfico, pequeño comercio, abogados, periodistas, consultores, traders, entre otros.

Los #renting de vehículos permiten al #autónomo pagar una cuota fija mensual más IVA, esta cuota suele incluir además revisiones, seguro, etc; es decir, que el #autónomo se asegura que el coste que le supondrá el vehículo para trabajar será cada mes exactamente el mismo, durante el plazo que contrate de #Renting.

Por otro lado, en cuanto a la fiscalidad del #autónomo, en cuanto al gasto de la cuota puede desgravarse el 100 % del mismo en Renta.

Ahora bien, en cuanto al IVA, también podrían deducirse el 100 %. No obstante, los asesores fiscales aconsejan que, dado que se presupone que parte del uso se destina para uso personal (fines de semana y festivos), todo y que el vehículo se use más anualmente para trabajar que para uso personal, el IVA a desgravar trimestralmente en las autoliquidaciones, sea únicamente el 50 % del mismo. No así si el vehículo es una furgoneta, se presupone que el destino es eminentemente laboral, pudiendo desgravar el 100 % de IVA.

Cómo afectan los cambios en #herencias a la #EmpresaFamiliar.

14466613918143

El nuevo Reglamento Europeo de Sucesiones revoluciona las #herencias transfronterizas al establecer que la legislación aplicable para el reparto de los bienes sea la del lugar de residencia del finado.

Los ciudadanos que residan en un país diferente al de su nacionalidad deben saber que, ahora más que nunca, planificar bien su sucesión puede ser una cuestión clave si no quieren que sus #herederos se encuentren con desagradables sorpresas.

La reciente reforma del Reglamento Europeo de Sucesiones ha modificado la normativa sobre esta materia de forma que ahora en España -y en toda Europa, excepto en Reino Unido, Irlanda y Dinamarca- el principal criterio para determinar la ley aplicable a las herencias deja de ser la nacionalidad del difunto, y lo será su residencia habitual. Es decir, que si un ciudadano español con residencia en Francia muere en el país galo, la ley que se aplicará a su sucesión será la de este último Estado y no la española, como sucedía hasta ahora.

Las consecuencias de este hecho pueden afectar de forma sustancial al reparto de bienes,…

Lee el artículo completo aquí.


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨


 

Nuevas medidas de control del #IVA contra el #fraude

untitled

A finales de verano, la Agencia Tributaria presentó el proyecto de Real Decreto para la modernización de la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La intención final de este nuevo plan es la de, por un lado, impulsar las gestiones relacionadas con este impuesto mediante medios electrónicos y, por otro, el de potenciar la comunicación con el contribuyente y agilizar los procesos administrativos a través del Suministro Inmediato de la Información (SII), con lo cual, además, se prevé reducir el fraude fiscal.

Estas modificaciones afectan a aquellas que estén obligadas a llevar libros de registro y han de saber que:

  • Deberán presentar más detalles sobre la facturación que los presentados hasta ahora (ya nos e admitirán asientos resúmenes).
  • La información de las facturas expedidas deberá enviarse en el plazo de 4 días naturales desde la fecha der su emisión.
  • La información correspondiente a las facturas recibidas también debe enviarse en un plazo de 4 días naturales desde la fecha en la que se lleve a cabo el registro contable esas facturas.

Por otro lado, a partir de enero del 2017, hay empresas que deberán remitir, obligatoriamente, a la AEAT la información sobre sus facturas emitidas y recibidas. Estas son:…

 

Lea el artículo completo aquí.

#TrámitesLegales si quieres compaginar tu trabajo con el de #freelance

¿Sabes cuándo te interesa darte de alta como #autónomo cuando realizas trabajos como profesional independiente? ¿Y sabes por qué te interesa no escaquearte?

transpaEn el momento en el que tienes que facturar por un trabajo tienes que darte de alta como #autónomo. La Agencia Tributaria es bastante clara al respecto: es independiente de los importes facturados, te cuenten lo que te cuenten. Muchos emprendedores, antes de dar el salto a emprendedores a tiempo parcial (y después a emprendedores a jornada completa) arrancan como profesionales #freelance, prestando sus servicios o vendiendo un producto, por un lado, para ir testando su idea de negocio, por otro como una fuente alternativa de ingresos, en muchos casos para terminar financiando su proyecto.

Lo normal es que surjan dudas sobre qué #TrámitesLegales hay que cumplir. Le hemos preguntado al bufete de abogados Ad&Law, especializado en emprendedores, y nos ha contado esto:

1. Alta como #autónomo. «En el caso de que no haya conflicto con el otro empleo lo primero que hay que plantearse es si esa labor va a ser algo puntual o se va a convertir en una actividad periódica porque si haces trabajos eventuales por un importe elevado, lo mejor es darte de alta como #autónomo y, una vez acabado el trabajo, darte de baja. Aunque esto supone dificultades administrativas, evitarás problemas con la Seguridad Social, cumpliendo así con el pago de los recibos en relación al tiempo que estés dado de alta como #autónomo», explican.

2. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. «Otro dato que debes tener en cuenta es que si ganas más de 884,40 euros/mes (es decir, si ganas más del Salario Mínimo Interprofesional) tienes que darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores #Autónomos (RETA) y hacer frente a la cuota mensual que asciende a 264,44 euros para la base de cotización mínima. Es decir, si la actividad que vas a realizar por cuenta propia no te va a reportar grandes beneficios es mejor que te plantees emitir facturas sin necesidad de darte de alta como #autónomo a través del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Hacienda», añaden.

3. Pluriactividad. «Según la Seguridad Social…

Lee el artículo completo aquí.