
La
LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la
DT 4.5 de la
LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad.
La edad de
JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación varía entre los 65 y los 67 años.
Ejemplo: Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carrera completa (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edad ordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los 36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO esta edad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses
Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) #Jai
Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
- La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS).
- Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido.
- Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
- Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social.
PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse).
Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) #Jav
Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
- Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
- El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante).
- Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.
- OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.
NOTAS:
A) Para TODAS las jubilaciones hay que tener como mínimo 15 años cotizados (
carencia general) y 2 años cotizados al menos en los 15 años antes de la jubilación (
carencia específica)
B) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
- Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
- Por cuidados de hijos: 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
- Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados
C) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del
Servicio Militar Obligatorio (
SMO) para cumplir la carencias especiales (33 ó 35 años)
D) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (
cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación: desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la
JAI y 2 años para la
JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Completa de Cotización (CCC) reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada.
E) Si se han tenido trabajos a
TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados.
F) Las l
agunas de cotización son los periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la
Base Reguladora. Si la jubilación es por Régimen General, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso del
RETA las lagunas NO se integrarán.
(Noticia extraída de este enlace)
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