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Nueva técnica para crear biocombustible con aguas residuales #CatSegurosInforma

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Un conjunto de científicos del Pacific Northwest National Laboratory (PNNL) en Estados Unidos ha ideado una manera para producir biocombustible de manera sostenible a partir de las aguas residuales a una escala industrial. El equipo considera que este sistema para obtener combustible es el futuro y que está mucho más cerca de lo que pensamos.

Las aguas fecales siempre han sido un como material considerado por los científicos para la producción de biocrudo. Sin embargo, tradicionalmente ha presentado problemas debido a que resulta un elemento demasiado húmedo y requiere ser secado antes de ser tratado a través de los procesos convencionales.

Sin embargo, la tecnología que han empleado estos investigadores se basa en la licuefacción hidrotermal, que es una técnica que imita las condiciones geológicas que se producen en la Tierra para crear el petróleo crudo. Consiste en aplicar presión y temperaturas elevadas para conseguir en unos minutos unos resultados que de manera natural se pueden demorar millones de años.

El material resultante de este proceso es similar al petróleo crudo, con una pequeña cantidad de agua y oxígeno mezclados en su composición. Después, el compuesto puede ser tratado mediante operaciones de refinado convencionales.

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El equipo de investigadores considera que su tecnología tiene un gran potencial para producir biocombustible, y se diferencia de otros métodos respetuosos con el medio ambiente porque tiene la ventaja de que no es necesario utilizar materiales, sino que se hace uso de desechos que de otro modo habría que procesar, con el gasto que esto conlleva.

Los científicos calculan que con los 128 mil millones de litros de aguas residuales que se generan diariamente en Estados Unidos sería posible producir 30 millones de barriles de petróleo biocrudo. El PNNL, en colaboración con las empresas Genifuel y Metro Vancouver, está construyendo una planta piloto para convertir las aguas residuales en biocombustible y estará lista en 2018.


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Competencias de un juzgado para empezar un procedimiento monitorio #CatSegurosInforma #Legal

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No es necesario disponer de un abogado o procurador para iniciar un proceso monitorio, este nuevo instrumento que permite reclamar las deudas de manera más rápida y efectiva. Cualquier ciudadano puede iniciar el procedimiento sin que eso suponga un gasto a la hora de pagar los servicios de un abogado o un procurador (aunque se recomienda, pues a veces un procedimiento monitorio puede ser difícil de gestionar por un ciudadano sin conocimientos). Para eso cualquier demandante deberá acceder al modelo normalizado que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, una plantilla para la presentación de sus demandas. Pero antes de rellenar esta plantilla deberá tener en cuenta cual será el tribunal competente que podrá hacerse cargo de este proceso monitorio. Si iniciáramos nuestro procedimiento judicial ante un juzgado que no fuera competente para resolver el asunto, este juzgado se declararía incompetente y por tanto el procedimiento se retrasaría bastante, ya que deberíamos seguirlo en otro lugar, o comenzarlo de nuevo. Así pues, antes de iniciar cualquier reclamación de deudas hay que saber un poco de reglas sobre competencia.

Condiciones para que un juzgado sea competente para llevar un proceso monitorio

  1. Por ley cualquier juzgado será competente para el procedimiento monitorio cuando éste sea el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor. Si no es conocido el lugar de residencia del deudor, el tribunal será aquél donde finalmente se encuentre el deudor. Si en el momento de iniciarse el juicio monitorio, cualquiera de las dos partes modificaran sus domicilios, esto no alteraría la competencia del juzgado, impidiendo un juego de cambios de domicilios constantes por parte del deudor.
  2. En casos donde se ven involucradas grandes empresas, no tendrán peso cualquier pacto en los que exista sumisión expresa a los juzgados de alguna ciudad en concreto. Es decir, la empresa no podrá obligar a que el procedimiento se dé en la ciudad donde radica la empresa y donde tiene un pacto con los juzgados que le favorece, si este juzgado no es el pertinente según el domicilio o residencia del deudor.
  3. Si al notificarle el procedimiento, el deudor ya no reside en el lugar asignado y donde cuyo juzgado debe hacerse cargo del juicio, tendremos la posibilidad de solicitar a ese juzgado  competente que localice el domicilio del deudor. En ese caso, tanto si el juzgado no lo localiza como si averigua que dicho domicilio no está dentro de su competencia territorial, dictará una resolución poniendo fin al procedimiento, diciéndonos el resultado de esa búsqueda y la reserva de acciones para iniciar de nuevo el proceso.
  4. Si durante la búsqueda, nuestro juzgado competente nos notifica que el deudor ha sido localizado en otra ciudad, se archivará el monitorio, nos devolverán la documentación y deberemos presentar el monitorio en esa ciudad.
  5. Hay una excepción a todas estas reglas que contempla el caso de juicios monitorios que puedan iniciar Comunidades de Propietarios contra algunos de los vecinos que no paga los gastos comunes. En este caso, el juzgado competente tanto podrá ser el del domicilio del deudor como el juzgado donde se encuentre la comunidad.
  6. También tienen su propia excepción las demandas contra una persona jurídica (sociedades limitadas). En estos casos, los juzgados competentes serán o el domicilio social de la empresa demandada o también la del lugar del domicilio del demandante siempre y cuando en dicha localidad haya abierta una delegación de la empresa y la relación o situación jurídica a que se refiere el litigio hubiera nacido o debiera surtir efectos.

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Ventajas del renting tecnológico #CatSegurosInforma

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Cada vez más las empresas buscan todos los trucos habidos y por haber para poder conseguir un mayor ahorro en el uso de sus tecnologías. Con este objetivo empresarial en mente, algunas empresas han visto una nueva oportunidad de negocio: ofrecer maquinaria e infraestructura tecnológica de alquiler. Es lo que se llama como Renting Tecnológico. Vale la pena conocer las distintas ventajas que ofrece esta nueva modalidad de renting. Por eso empezamos una serie de artículos donde periódicamente analizaremos estos beneficios. Pero antes debemos preguntarnos:

Cómo funciona el renting

El renting es una modalidad de uso basado en el alquiler sin opción de compra (no como el leasing, que si que permite la compra al final del contrato). Significa un ahorro significativo para todo tipo de empresas, pero sobre todo para autónomos, los grandes usuarios de esta modalidad de uso.

El funcionamiento básico de un contrato de renting es similar al de cualquier alquiler, siendo el arrendador el propietario del bien, pero incluye una interesante particularidad. En la mayoría de casos la sociedad de renting se hace cargo del mantenimiento de los bienes en caso de rotura o avería, además de cubrir otros gastos adicionales. El renting tecnológico de esta forma permite que en caso de rotura de un aparato, de una maquinaria, el arrendatario, si está reflejado en el contrato, deberá proporcionar otra máquina y así el usuario se ahorra el tener que reponerla.

Ventajas administrativas del Renting

  • Solución completa. Un mismo contrato de renting puede contemplar el alquiler de opciones de hardware, de software y de servicios.
  • Simplificación de los trámites administrativos. La negociación para todo el equipamiento informático y tecnológico se realiza con un único interlocutor. Y todo se resume en una única factura.
  • Unificación de servicios. Inclusión en el mismo contrato de toda clase de servicios de valor añadido: mantenimiento, garantías, seguros, etc.

(Enlace al artículo)


 

Nuevas reglas de juego para el 2018 en Protección de datos #CatSegurosInforma #Legal #LOPD

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Desde el Consejo Europeo, se ha elaborado un nuevo Reglamento de Protección de Datos modificando la Directiva anterior, y teniendo como una de sus principales finalidades modernizar la normativa actual adaptándola a las nuevas tecnologías y formas de comunicación.

El Reglamento “entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea”. Sin embargo, sólo será aplicable “a partir del 25 de mayo de 2018”.

El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.

Tanto el nuevo Reglamento 2016/679 como la Directiva 2016/680, componen el nuevo marco europeo de Protección de Datos. El primero unifica y moderniza la normativa europea sobre Protección de Datos permitiendo a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital. Reduce la burocracia y los trámites a los que se enfrentan las empresas, sobre todo los autónomos y pymes, cuando conocen la obligación de cumplir con la LOPD y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

Por lo que respecta a la Directiva 2016/680 se refiere a los ámbitos policiales y de la Justicia, asegurando que los datos de las víctimas, testigos y sospechosos de la comisión de delitos, se encuentren debidamente protegidos en el ámbito de una investigación criminal o de aplicación de la ley. A la vez facilitará la cooperación transfronteriza de la policía y los fiscales para combatir el crimen y el terrorismo en toda Europa.

El Reglamento se aplica al tratamiento automatizado y no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Además, se aplica también al tratamiento de datos fuera de la Unión, lo que amplía notablemente su ámbito de aplicación.

Los cambios más notables en la nueva LOPD

Aparece la obligación de contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en Organizaciones e instituciones públicas y Empresas con esta incorporación se pretende dar mayor fuerza a la figura del Responsable de Seguridad, persona que actualmente debe asignarse en las organizaciones para velar por el correcto cumplimiento de la LOPD.

El Reglamento incorpora nuevos derechos de los ciudadanos, dando fin a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). De este modo se refiere ahora a los derechos de transparencia, información, acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición.

Como conclusión, podríamos concretar a “grosso modo” las principales novedades que incorpora el Reglamento:

  1. Principios de licitud, lealtad y transparencia aplicables al tratamiento de datos recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
  2. Principios de Exactitud y limitación del plazo de conservación, de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
  3. Principios de Integridad y confidencialidad del responsable del tratamiento de los datos que será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo.
  4. Condiciones para entender válidamente prestado el consentimiento, y la necesidad de que el responsable del tratamiento pueda probar que se prestó.
  1. El tratamiento de datos de menores, que establece la edad de los menores en menos de 13 años y el tratamiento de los datos de estos menores solo podrá realizarse si el padre, madre o tutor del menor ha otorgado su consentimiento previo.
  1. Regulación específica del conocido como derecho al olvido o, más propiamente, derecho de supresión.
  1. Responsabilidad del responsable del tratamiento de los datos por la adopción y actualización de las medidas adecuadas.
  1. Notificación a los interesados de las violaciones de seguridad.
  1. Regulación de las transferencias internacionales de datos.
  1. Criterio “One stop shop”, o más conocido como ventanilla única. De esta manera, una empresa española con sedes en otro país de la Unión Europea solo tendrá que tratar con la autoridad de protección de datos española o con la del estado miembro donde se encuentre su matriz para la reclamación de la violación de las obligaciones de Protección de Datos por parte de una multinacional.

(Origen del artículo)

Tarjetas monedero, ¿qué son y cómo usarlas? #CatSegurosInforma #ahorroinforma

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Sustituye el dinero en efectivo y los pequeños pagos con la tarjeta monedero


Estamos tan acostumbrados a pagar con tarjeta de crédito que muchas veces no nos damos cuenta de que no llevamos ni una moneda para pagar una barra de pan. La solución a este problema son las tarjetas monedero, que nos permiten pagar de manera segura pequeños gastos.


¿Qué son las tarjetas monedero?

Estos dispositivos de prepago son muy útiles porque unen en un mismo plástico la tradicional tarjeta bancaria y el uso de billetes y monedas.

Para poder usar una de estas tarjetas es necesario recargarlas antes con una cantidad mínima de dinero, con el que pagaremos hasta que se agote y sea necesario un nuevo abono. Se pretende que, a largo plazo, se conviertan en el sustituto del dinero en efectivo.


Las ventajas de las tarjetas monedero

Estas tarjetas permiten hacer compras seguras por cantidades muy pequeñas, por lo que son muy útiles en esos gastos que todos  tenemos diariamente, como el aparcamiento o un café.

Además, permiten cambiar el dinero que contienen a cualquier otra divisa, por si nos interesa hacer pequeños pagos fuera de nuestro país. Igualmente, el dinero que tienen puede descargarse para poder obtenerlo en efectivo en cualquier cajero automático.

Las tarjetas monedero son funcionales tanto para los comerciantes como para los usuarios. Para los responsables de las tiendas es una manera de evitar el manejo de dinero en efectivo y, por lo tanto, aumenta su seguridad. Además, las compras realizadas en el establecimiento son mucho más rápidas, por lo que se agiliza el trabajo.

En cuanto a los usuarios, es una excelente herramienta para el control de gastos, al poder  ver con detalle los realizados en periodos determinados.

De todos modos, hay que tener en cuenta que el uso de tarjetas monedero implica la necesidad de estar pendiente de su saldo para ir recargándolo periódicamente y evitar no tener suficiente dinero para pagar en un momento determinado.

Aunque todavía no son muy usadas a nivel general, se espera que la funcionalidad de las tarjetas monedero les haga ganar el peso suficiente como para consolidarse como medio de pago habitual.

La recaudación por cuotas de la Seguridad Social sigue sin alcanzar el nivel previo la crisis #SeguridadSocial #Noticias

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VICENTE CLAVERO

@vicente_clavero

MADRID.- Pese al aumento del número de afiliados durante los últimos dos años, la recaudación por cuotas de la Seguridad Social es todavía claramente inferior a la existente antes del estallido de la crisis. El mantenimiento de una alta tasa de paro, la pérdida de la calidad en el empleo y las bonificaciones concedidas a los empresarios explican esa circunstancia, que amenaza a la estabilidad del sistema.

Las cotizaciones sociales aportaron en los ocho primeros meses del año un total de 67.853 millones de euros, frente a los 71.147 millones del mismo periodo de 2008, con un descenso del 4,6%, según datos oficiales. Esa bajada es inferior a la de ejercicios anteriores, pero revela que las cuentas de la Seguridad Social siguen sufriendo los efectos de la crisis y de las políticas adoptadas para afrontarla.

Desde 2008, la recaudación por cuotas experimentó una caída progresiva, coincidente con la brutal destrucción de puestos de puestos de trabajo que sufrió España a partir de entonces. Entre aquel año y 2013, en que el número de personas ocupadas tocó suelo, la Seguridad Social perdió cerca de tres millones de afiliados, al pasar de 19.136.000 a 16.299.000.

Como consecuencia de ello, los ingresos retrocedieron hasta los 96.389 millones de euros, muy lejos de los 108.863 millones de 2008. La cotización media, sin embargo, subió a lo largo del periodo (de 5.689 a 5.913 euros anuales), debido a que el ajuste laboral se cebó con los trabajadores más precarios, aunque también fue muy duro para quienes disfrutaban de una situación teóricamente estable.

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Cuando la crisis empezó dar tregua y los empresarios decidieron ir recomponiendo sus plantillas, la afiliación volvió a crecer poco a poco y con ella los ingresos de la Seguridad Social. 2013 cerró con 16.299.000 cotizantes, que en 2014 ya eran 16.556.000 y llegaron a 17.087.000 en 2015, mientras la recaudación pasaba de 96.389 a 97.763 y a 99.396 millones de euros en los mismos años.

La cotización media, en cambio, fue descendiendo por las especiales características de la recuperación del mercado laboral, sustentada en contratos temporales, mal pagados y bonificados por el Gobierno. De los 5.913 euros anuales por trabajador registrados en 2013 se bajó a 5.904 en 2014, si bien el mayor descenso se produjo en 2015, cuando bajó a 5.812 euros, el peor dato desde 2008.

La pérdida de recaudación durante la crisis ha coincidido con un incremento de los gastos en pensiones, debido a que las personas que se iban jubilando habían cotizado más durante su vida laboral. Para hacer frente a los pagos, la Seguridad Social ha recurrido al su Fondo de Reserva (la llamada hucha de las pensiones), que el Gobierno de Mariano Rajoy ha reducido sustancialmente.



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¿Cómo pueden los caballos comunicarse con nosotros? #GrandesMedios #CatSegurosInforma

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Un experimento prueba que estos mamíferos pueden aprender señales para comunicarse con las personas.

Hasta el momento creíamos que esto no era posible. No obstante, una nueva investigación realizada por científicos (veterinarios, zootecnistas y expertos en conducta animal) del Norwegian Institute of Bioeconomy Research y Norwegian Veterinary Institute entre otros, ha comprobado cómo un grupo de equinos puede llegar a ser capaz de aprender y usar con éxito determinados símbolos.

Para conseguirlo, los especialistas noruegos seleccionaron en total 23 caballos de diferentes razas y los instruyeron para que observaran una tabla con tres símbolos distintos: el primero, simbolizaba al caballo cubierto con una manta, el segundo, al caballo sin la manta y el último esquema sin ningún cambio.

Los caballos podían elegir alguno de los tres símbolos aproximándose a ellos y tocándolos con sus pezuñas. Luego de 14 días de instrucción, los mamíferos fueron capaces de aprender a utilizar y de reconocer lo que significaba cada esquema presentado en la tabla.  

Los investigadores realizaron el experimento probando en diferentes condiciones climáticas. Y fue así: en clima frió, húmedo y ventoso, los caballos que no tenían la manta tocaban el esquema que sí la tenía y los que la llevaban puesta hacían contacto con el símbolo de “sin cambios”; si el ambiente estaba soleado, los equinos tocaban con su pezuña el esquema del caballo sin manta o el de “sin cambios” cuando no la tenían puesta.

El resultado de la investigación demuestra que los caballos tienen la capacidad de comprender los efectos de sus elecciones, lo que demuestra un primer paso para seguir investigando sobre los medios o formas de comunicación entre equinos y humanos.

El estudio fue publicado en la revista Applied Animal Behaviour Science.


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El rendimiento de la hucha de las pensiones cae un 52% hasta julio #CatSegurosInforma

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La Seguridad Social acaba de hacer pública la ejecución de su presupuesto hasta julio. En los siete primeros meses del año el sistema obtuvo unos ingresos de por cotizaciones sociales de empresarios y trabajadores –de donde le llegan nueve de cada diez euros– de 60.082 millones de euros.

Esto supone que los ingresos de la Seguridad Social están creciendo a un ritmo del 2,76%, mucho más bajo del previsto en los Presupuestos iniciales, donde se calculaba que aumentarían por encima del 6% en 2016. Esto obedece a una conjunción de factores como una leve desaceleración en la creación de empleo, un menor crecimiento de las bases medias de cotización –por la peor calidad del nuevo empleo y la moderación salarial– o las caídas de algunas partidas de ingresos.

¿Cuáles son estas partidas que están contribuyendo a un menor avance de los ingresos del sistema de Seguridad Social? La mayor de ellas corresponde a los ingresos por los rendimientos que genera el fondo de reserva de las pensiones, invertido enteramente en deuda pública española.

Los rendimientos de esta hucha de las pensiones rondaron los 711 millones de euros entre enero y julio de este año, un 52% menos que en el mismo periodo de 2015. Hay dos causas que explican este fuerte descenso, según los expertos consultados. La primera de ellas y más obvia es el fuerte descenso de la propia cuantía del fondo de reserva, cuya constante mengua –para abonar las pagas extra y las retenciones de IRPF de nueve millones de pensiones– hace que el dinero invertido también disminuya, y por tanto los rendimientos son menores.

En concreto, esta hucha arrancaba el pasado año con 41.634 millones de euros, y en la actualidad, tras las últimas disposiciones hechas por el Gobierno en 2015 (13.250 millones) y en lo que va de 2016 (9.700 millones) y otros ajustes por amortización de activos, la cuantía del fondo ha descendido a 22.781 millones de euros. De esta forma, la hucha de las pensiones se ha reducido a la mitad en apenas año y medio.

A esta menor cantidad invertida, hay que añadir, según estas mismas fuentes, el empeoramiento de la rentabilidad en el mercado de deuda. En julio pasado el rendimiento del bono español a 10 años era del 1%, mientras que hace justo un año este bono rentaba un 1,84%. De esta forma, en los últimos doce meses la rentabilidad de una parte de la deuda española donde está invertido el fondo ha caído también a la mitad.
Autónomos y desempleados

Las otras dos partidas de ingresos de la Seguridad Social que han caído en lo que va de año son las de cotizaciones de los parados y las cuotas por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

En el caso de las cotizaciones de desempleados, entre enero y julio se han recaudado 3.681 millones de euros, un 7,6% menos que en el mismo periodo de 2015. Si bien esto no es del todo una mala noticia, porque este ingreso, aunque lo recibe la Seguridad Social, lo paga el propio Estado, que es quien paga las cotizaciones de los parados que cobran prestación. Así, en los últimos doce meses, el número de beneficiarios que recibe estas ayudas ha caído también un 8,2%.

Por su parte, los ingresos que recibe el sistema de los trabajadores autónomos que cotizan para poder cobrar la prestación de cese de actividad (equivalente a la prestación por desempleo de los asalariados) también han descendido, un 6,7%, hasta los 80,98 millones. Según el Ministerio de Empleo, entre enero y junio de este año pagaban esta cuota 553.292 autónomos, lo que supone un descenso del 6,3% respecto al primer semestre de 2015. Pese a ello, los autónomos que cobran dicha ayuda han aumentado un 33% en ese periodo, hasta los 1.362.


 

El fondo ya tiene menos de lo que ha generado

El último informe anual del fondo de reserva de las pensiones entregado en el Congreso de los Diputados, correspondiente a 2015, indica que hasta entonces, esta hucha acumulaba una rentabilidad de 26.095 millones de euros. Esta cantidad es la resultante de los intereses generados y acumulados por las inversiones hechas por los gestores de este fondo, siempre en deuda pública. Hasta hace unos años, dichos gestores repartían sus inversiones en deuda de España, Alemania, Francia y Países Bajos pero en la actualidad el 100% del fondo está en deuda española.

El fondo fue creado en el año 2000 para acumular los excedentes que por entonces empezaba a tener el sistema de Seguridad Social y costear cuando fuera necesario sus déficit contributivos–. En 2012, como consecuencia del deterioro del empleo y los ingresos de la Seguridad Social por la crisis de 2008, el Gobierno del PP empezó a utilizar el fondo.

Desde entonces el fondo se ha visto recortado intensamente, pasando de tener 66.815 millones de euros en 2011 a poco más de 22.000 millones en la actualidad, un 67% menos.

Estas cifras indican que la cantidad existente hoy en día en la hucha de las pensiones es, por primera vez, inferior a todo el dinero acumulado por los intereses generados por su rentabilidad en sus 16 años de existencia.

En cualquier caso, el Gobierno prevé que este año la Seguridad Social vuelva a registrar unos números rojos del 1,1% del PIB, cifra que distintos expertos esperan que incluso se supere. Esto obligará al Ejecutivo a volver a disponer del fondo que al ritmo actual podría quedar totalmente vacío a finales del próximo año o principios de 2018.


(Artículo de origen)

ESPAÑA: Mundo laboral. Muy descriptivo. #CatSegurosInforma

Así es el desastre laboral de España en 7 gráficas

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 Así es el desastre laboral de España en 7 gráficas

Los datos del mercado laboral publicados por Eurostat demuestra que España está en los peores puestos de Europa en los principales indicadores del mercado laboral. Los datos pone entre dicho las políticas que se han aplicado desde el PP para mejorar el mercado laboral de España.

En España se ha frenado la destrucción de empleo y se han vuelto a crear empleos, pero la recuperación ha sido generalizada en todos los países de Europa. España todavía está muy lejos de la recuperación del resto de países de la Unión Europea.

Nos podemos preguntar: ¿Cuántos parados españoles hay en referencia de todos los parados de la eurozona? ¿Cuánto subempleo existe en España y en resto de los países de la eurozona? ¿Cuántos contratos temporales hay en España en referencia de la eurozona? ¿El paro juvenil de España en referencia de la eurozona? ¿Tenemos empleos cualificados en España en referencia de la eurozona?

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¿Eres inquilino? 5 cosas que debes saber sobre tu alquiler @CincoDiascom #CatSegurosInforma #ahorroinforma

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Si vives de alquiler o estás pensando en hacerlo es importante estar al corriente de información que sin duda será de utilidad. Aquí 5 cosas que pueden ser interesantes:

  • Atentos al pago del ITP

Un impuesto que hasta ahora no se estaba reclamando –por falta de medios dicen algunos-, pero se ha empezado a hacerlo de manera generalizada en los últimos meses en comunidades que lo han rescatado del olvido. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que también están sujetos los alquileres tal y como lo marca el Real Decreto 1/1993 dado que también son transmisiones patrimoniales con las que el inquilino adquiere el derecho de uso (artículo 7.5). Se trata de un impuesto que se paga por la totalidad del contrato, dando igual si se llega al final del contrato y que corresponde al inquilino abonar. El importe por tanto dependerá de la renta a pagar durante todo el contrato y de la tarifa del impuesto que cada comunidad establezca –si no existe, se aplica la estatal-. Ojo porque se están exigiendo con intereses de demora.

  • ¿Cómo se actualiza el precio del alquiler?

A través de la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española se introducen cambios en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) a la hora de actualizar la renta. Entre ellos, tres puntos destacables: la renta solo se revisará cumplido el año de vigencia del contrato y según lo que se haya pactado –en ausencia de pacto expreso, no habrá revisión alguna-, las partes del contrato pueden acordar el mecanismo que más les convenga para actualizar la renta y por último, si se ha pactado actualización pero no se ha establecido el mecanismo, la normativa ha dejado obsoleto el IPC como índice para actualizar el precio del alquiler cuando no se establece ningún método y estableciendo el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) publicado en la fecha de revisión –lo publica el INE y está limitado entre el 0% y el 2%-.

  • ¿Qué podría subir el alquiler: las obras de mejora o de reparación?

El artículo 21 de la LAU dice que las obras de conservación de la vivienda (reparaciones que sean necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad) no dan derecho al arrendador a elevar la renta. Por lo que las obras de reparación de elementos no pueden suponer un aumento en el precio del alquiler. Será el artículo 19 de la LAU el que señale qué ocurre en caso de obras de mejora. Viniendo a decir que en caso de que el inquilino lleve menos de 3 años en el inmueble y se haya producido una obra de mejora, la renta no podrá ser aumentada, mientras que si se han superado esos tres años, el arrendador sí puede “elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento” salvo que se haya pactado otra cosa.

  • ¿Cuándo no devuelven la fianza?

La fianza supone una garantía para el arrendador. Es obligatoria su exigencia al celebrar el contrato, y la cantidad será la equivalente a una mensualidad de renta en caso de ser una vivienda y de so mensualidad en caso de un uso distinto a la vivienda tal y como indica el artículo 36 de la LAU. La fianza deberá ser devuelta cuando no se hayan producido desperfectos graves en el inmueble, y estos desperfectos graves no podrán ser deterioros normales del uso de la vivienda. Por lo que cuando esto no sea así, el arrendador no tendrá motivo para no devolver la fianza.

  • ¿Tiene la vivienda el Certificado de eficiencia energética?

La normativa obliga desde junio de 2013 a que las viviendas que se alquilen a un nuevo arrendatario lo tengan, según el artículo 1.b del Real Decreto 235/2015. Si la vivienda no tiene dicho Certificado, el propietario comete una infracción que podría tener una sanción económica que va desde los 300 a los 6.000 euros. Se trata de un documento que acredite que tanto el edificio como la vivienda disponen de elementos y equipamiento eficiente.

(Fuente: artículo)