El Ministerio de Economía y Hacienda mantiene al 8,00% el tipo legal de interés de demora aplicable a las operaciones comerciales, en el segundo semestre de 2018.

Madrid – 03-jul-2018
Metodología
El artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, prevé la obligación del Ministerio de Economía y Hacienda de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de demora exigible, en ausencia de pacto contractual, a un deudor que se retrase en sus pagos.
Este tipo legal se calcula añadiendo siete puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en la última operación principal de financiación efectuada en el semestre vencido.
(Enlace al artículo original)
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