Adiós a la obligación de contratar un seguro con el banco al hacer la hipoteca. #CatSegurosInforma #Hipotecas #Seguros #HogarInforma

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Durante muchos años hemos presenciado perplejos cómo los bancos para conceder hipotecas o disminuir el diferencial que aplican al euribor nos han estado obligando a tener que contratar nuestros seguros con ellos, por lo menos, aquellos seguros de vida, de hogar, de salud y/o desempleo.

Mediante la Primera Directiva Europea de Hipotecas, el Parlamento Europeo intenta mejorar los derechos de los consumidores, prohibiendo vincular la contratación de hipotecas a otros productos, eliminando así la mayoría de cláusulas abusivas.

Inevitablemente esta Directiva Europea obligará a modificar la Ley Hipotecaria Española, por lo que, el Gobierno tendrá que trasponerla lo antes posible. De no ser así, se arriesga a ser sancionado.
Con esto se eliminará las malas prácticas que algunas entidades financieras han estado llevando a cabo al amparo de su condición de prestamista, propiciando la desvinculación del seguro y otros productos al crédito hipotecario.
Esta Directiva Europea cuenta con seis pilares fundamentales:
1.- El consumidor dispondrá obligatoriamente de un período de 7 días para reflexionar antes de la firma del contrato. Y además, dispondrá de otros siete días más para poder retractarse tras la firma del mismo.
2.- El banco estará obligado a dar una mayor transparencia en la información que proporciona al cliente sobre el crédito hipotecario, de manera, que deberá entregar una hoja informativa de fácil comprensión donde incluya el detalle de las características del préstamo, precio de divisas, interés aplicable, etc.
3.- Las entidades financieras y de crédito no podrán obligar a sus clientes a contratar paquetes cerrados junto con su hipoteca, paquetes que contengan otros productos, préstamos o seguros asociados.
4.- Flexibilidad de pago. Se eliminará las penalizaciones por amortización anticipada de la deuda. Se eliminarán los costes abusivos por reclamación de impagos ajustándolos a una compensación justa. Se exigirán plazos razonables antes de proceder con las ejecuciones y desahucios. Y se frenarán los préstamos irresponsables obligando al estudio de la solvencia y circunstancias del prestatario y/o fiadores.
La mayoría de los gobiernos europeos han traspuesto ya la directiva europea, aunque el Gobierno Español, por estar en funciones está teniendo ciertas dificultades. En Andalucía, por ejemplo, ya ha sido traspuesta la Directiva Comunitaria en la materia a través de la Ley 3/2016 de 9 de Junio para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
Esperemos que muchos a partir de ahora, tengan la oportunidad de reducir considerablemente el pago de sus seguros de vida y hogar porque, además de haber estado obligados a contratar este tipo de seguros con los bancos, las primas que resultaban a pagar estaban muy por encima de las circunstancias del mercado.

Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.

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Todo sobre el proceso monitorio… la mejor forma de cobrar tus deudas #CatSegurosInforma

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Para todos aquellos que no sepan que es el procedimiento monitorio, les recomendamos que recuperen los otros artículos publicados que completan esta guía. Una vez ya se ha activado el proceso, el deudor debe responder a la demanda. Una de las respuestas posibles es la de oposición. Para eso tiene 20 días hábiles para responder y presentar el escrito de oposición. ¿Pero qué sucede luego?

Pasos a seguir después de recibir un escrito de oposición para un procedimiento monitorio

Primeramente hay que remarcar que cuando la deuda sea superior a 2.000 euros, el deudor debe pedir la intervención del abogado y el procurador a la hora presentar el escrito de oposición, el cual irá firmado por estas dos figuras jurídicas. Y es que el abogado no tiene porque intervenir ni en los juicios verbales ni en la petición inicial de procesos monitorios si la deuda a reclamar es inferior a los 2.000 euros. En estos casos, el ciudadano podrá acudir a los juzgados sin tener que ir acompañado de un abogado.

Una vez se diera validez a la oposición del demandante, si la deuda no excediera de los 6.000 euros, el Secretario Judicial daría por terminado el procedimiento monitorio y acordaría la tramitación del juicio verbal.

Precisamente en la tramitación de este tipos de juicios al demandante hubo una polémica, pero se zanjó el pasado octubre con la modificación de uno de los artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes el deudor recibía una notificación de que debía presentarse en el plazo de diez días a la vista del juicio, sin dar la opción de contestación por escrito sobre la demanda de juicio verbal. Este hecho significaba que el demandado no contestaba las pretensiones que se dirigían en su contra, ni que el demandante podría así conocer cómo iba a defenderse éste, qué motivos de forma o fondo iba a esgrimir en defensa de sus intereses, qué documentos iba a aportar, etc. Ahora el nuevo artículo 438.1 establece que: “El secretario judicial, examinada la demanda, la admitirá por decreto o dará cuenta de ella al tribunal en los supuestos del artículo 404 para que resuelva lo que proceda. Admitida la demanda, dará traslado de ella al demandado para que la conteste por escrito en el plazo de diez días conforme a lo dispuesto para el juicio ordinario“. Hay que remarcar que si el demandado quiere celebrar el juicio verbal, debe indicarlo expresamente en la contestación de la demanda. Sólo que una de las dos partes quiera ir a juicio, éste se deberá celebrar. Pero si, después de la contestación por escrito sobre el juicio verbal por parte del demandado, ninguna de las dos partes quiere ir a juicio, el juez puede considerar la no celebración de la vista y dictará sentencia sin más trámites.

Volviendo al momento en que el demandado envía el escrito de oposición al proceso monitorio, si el importe reclamado excede los 6.000 euros, cuando se termina el procedimiento monitorio, el demandante deberá interponer una nueva demanda dentro del plazo de un mes desde el traslado del escrito de oposición del deudor; si no se presentara la demanda en ese plazo se archivarán las actuaciones y se exigirán los costes al acreedor. Si presentara la demanda otra vez dentro del plazo del mes, se le dará traslado de ella al demandado para que la conteste y seguirá los trámites del juicio ordinario hasta sentencia.

Hay que remarcar que hay alguna tasa jurídica que pagar, pero de esto ya hablaremos en el próximo post.

Escrito por You&We

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(Enlace al artículo)

¿Eres inquilino? 5 cosas que debes saber sobre tu alquiler @CincoDiascom #CatSegurosInforma #ahorroinforma

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Si vives de alquiler o estás pensando en hacerlo es importante estar al corriente de información que sin duda será de utilidad. Aquí 5 cosas que pueden ser interesantes:

  • Atentos al pago del ITP

Un impuesto que hasta ahora no se estaba reclamando –por falta de medios dicen algunos-, pero se ha empezado a hacerlo de manera generalizada en los últimos meses en comunidades que lo han rescatado del olvido. Se trata del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) al que también están sujetos los alquileres tal y como lo marca el Real Decreto 1/1993 dado que también son transmisiones patrimoniales con las que el inquilino adquiere el derecho de uso (artículo 7.5). Se trata de un impuesto que se paga por la totalidad del contrato, dando igual si se llega al final del contrato y que corresponde al inquilino abonar. El importe por tanto dependerá de la renta a pagar durante todo el contrato y de la tarifa del impuesto que cada comunidad establezca –si no existe, se aplica la estatal-. Ojo porque se están exigiendo con intereses de demora.

  • ¿Cómo se actualiza el precio del alquiler?

A través de la Ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española se introducen cambios en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU) a la hora de actualizar la renta. Entre ellos, tres puntos destacables: la renta solo se revisará cumplido el año de vigencia del contrato y según lo que se haya pactado –en ausencia de pacto expreso, no habrá revisión alguna-, las partes del contrato pueden acordar el mecanismo que más les convenga para actualizar la renta y por último, si se ha pactado actualización pero no se ha establecido el mecanismo, la normativa ha dejado obsoleto el IPC como índice para actualizar el precio del alquiler cuando no se establece ningún método y estableciendo el Índice de Garantía de la Competitividad (IGC) publicado en la fecha de revisión –lo publica el INE y está limitado entre el 0% y el 2%-.

  • ¿Qué podría subir el alquiler: las obras de mejora o de reparación?

El artículo 21 de la LAU dice que las obras de conservación de la vivienda (reparaciones que sean necesarias para mantener las condiciones de habitabilidad) no dan derecho al arrendador a elevar la renta. Por lo que las obras de reparación de elementos no pueden suponer un aumento en el precio del alquiler. Será el artículo 19 de la LAU el que señale qué ocurre en caso de obras de mejora. Viniendo a decir que en caso de que el inquilino lleve menos de 3 años en el inmueble y se haya producido una obra de mejora, la renta no podrá ser aumentada, mientras que si se han superado esos tres años, el arrendador sí puede “elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento” salvo que se haya pactado otra cosa.

  • ¿Cuándo no devuelven la fianza?

La fianza supone una garantía para el arrendador. Es obligatoria su exigencia al celebrar el contrato, y la cantidad será la equivalente a una mensualidad de renta en caso de ser una vivienda y de so mensualidad en caso de un uso distinto a la vivienda tal y como indica el artículo 36 de la LAU. La fianza deberá ser devuelta cuando no se hayan producido desperfectos graves en el inmueble, y estos desperfectos graves no podrán ser deterioros normales del uso de la vivienda. Por lo que cuando esto no sea así, el arrendador no tendrá motivo para no devolver la fianza.

  • ¿Tiene la vivienda el Certificado de eficiencia energética?

La normativa obliga desde junio de 2013 a que las viviendas que se alquilen a un nuevo arrendatario lo tengan, según el artículo 1.b del Real Decreto 235/2015. Si la vivienda no tiene dicho Certificado, el propietario comete una infracción que podría tener una sanción económica que va desde los 300 a los 6.000 euros. Se trata de un documento que acredite que tanto el edificio como la vivienda disponen de elementos y equipamiento eficiente.

(Fuente: artículo)

¿Debes pagar impuestos al vender artículos de 2ª mano en Internet? #CatSegurosInforma

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¿Debes pagar impuestos al vender tus cosas en Internet? 

Cada día vendemos más objetos en aplicaciones de segunda mano pero ¿estamos obligados a pagar impuestos por hacerlo? Te explicamos los supuestos.

Hace poco conocíamos que Hacienda ha diseñado un Plan de Control tributario para 2016 enfocado a controlar las plataformas de compraventa online y en particular a aquellos usuarios que las emplean para lucrarse de forma recurrente. Pero lo cierto es que, a veces, este tipo de medidas en lugar de esclarecer dudas lo que hacen es generar nuevas y seguramente más de uno se haya preguntado si tiene que pagar impuestos por vender sus objetos de segunda mano.

Antes de analizar los distintos supuestos y saber si hay que tributar o no por deshacernos de ese horrible juego de té que nos regaló la tía Tula en nuestro cumpleaños, es interesante conocer los requisitos fiscales de los negocios electrónicos.

La mayoría de las operaciones comerciales en Internet no tiene características tributarias especiales. Dicho de otro modo, los impuestos que gravan las ventas online son los mismos que se aplican al comercio tradicional y el resto de actividades económicas; es decir, son aplicables el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre Sociedades (IS).

Todo lo que tienes que saber para realizar correctamente la declaración de la Renta

(Accede al artículo completo)

¡Libérate de tus deudas! Todo lo que debes saber de la Ley de la Segunda Oportunidad #CatSegurosInforma

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Todo sobre la Ley de la Segunda Oportunidad

Desde el año pasado existe una ley que juega a favor de todos aquellos que están ahogados con deudas hasta el cuello. La Ley de la Segunda Oportunidad permite a estas personas que no pueden pagar sus deudas (casa, coche, tarjeta, luz…) acudir a un mediador, notario, registrador o hasta un juez de primera instancia para que les ayude a vender todo lo que tiene y poder ayudarle a pagar sus deudas de manera ordenada. Estos mediadores actuaran de tal manera que puedan descargar a aquéllos que la deuda les impide empezar de nuevo y así rehacer sus vidas. De esta manera, las deudas pueden no ser liquidadas del todo, sino ser reestructuradas mediante una quita o la liquidación de los bancos o los acreedores. Cabe recordar que hasta entonces, la posibilidad de habilitar una quita a los deudores sólo estaba permitida para empresas y no a particulares como ahora.

Cancelación de deudas: Una segunda oportunidad para emprendedores

Muchos autónomos y particulares ven esta ley como un espaldarazo para volver a emprender, liberándose de la carga de las facturas que llevan de sus antiguos negocios. Si el deudor tiene a sus espaldas una gran suma de deudas, deberá poner todos sus bienes a la venta. Sólo así se iniciará el proceso y se suspenderán los procesos de embargo.

Hay pero una serie de deudas que no se perdonan: aquellas que van en contra de la Administración y las que obligan a pagos de alimentación a familiares. Además los costes del proceso legal conducido por el mediador deberán ser abonados en un plazo de 5 años. Cabe decir que las tarifas de estos profesionales de la mediación han bajado, según datos del Ministerio de Trabajo, al 75%, generando facturas a partir de 500 euros.

Por último, advertir que en aquellos casos que el deudor, de golpe, genere unos ingresos muy altos o recibe un patrimonio, sus acreedores podrán reclamar aquello que quedó sin pagar. En el caso de que el deudor en cuestión vuelva a trabajar no deberá abonar la deuda sino gana lo suficiente como pagar todo de golpe para no verse perjudicado a la hora de pagar vivienda, ropa y alimentación y no mermar su capacidad financiera para volver a trabajar en el caso de los emprendedores.

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Guía rápida para que conozcas los cambios más destacados a nivel fiscal para pymes y autónomos para este 2016 #CatSegurosInforma

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Guía gratuita | Wolters Kluwer

¿A partir de qué ingresos hay que darse de alta como autónomo? #CatSegurosInforma

  • No existe una normativa específica que exprese un límite de ingresos.
  • La Seguridad Social dice que hay que guiarse por el criterio de habitualidad.
  • Pero hay sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos.
Una de las dudas que planean sobre los profesionales que inician su actividad de manera autónoma es a partir de qué ingresos han de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. En este sentido, como recuerda el Club del Emprendimiento, no existe una normativa específica que exprese un límite de ingresos. Por el contrario, lo que sostienen desde la Tesorería General de la Seguridad Social es que hay que guiarse por el criterio de habitualidad. Es decir, deberán darse de alta como autónomos aquellos que realicen actividades profesionales de forma habitual. No obstante, se han dado sentencias y jurisprudencias que sí establecen relación a la necesidad de alta en función de los ingresos.
De hecho, a partir del agosto de 2011 se establece, en el apartado cuarto del 165 LGSS que el «percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual». Sin embargo, desde la Seguridad Social se muestran contrarios a admitir el criterio de la superación de una cierta cantidad de dinero, como es el caso del Salario Mínimo Interprofesional, aplicándolo solo a los supuestos de subagentes de seguros. Del mismo modo, se ha de tener en cuenta que en determinadas profesiones, como es el caso de las que se organizan en torno a un colegio profesional, pueden acogerse a mutualidades propias como un régimen alternativo a la Seguridad Social. En estos casos la asistencia prestada es muy similar, pues incluyen las prestaciones por jubilación, la viudedad, la incapacidad laboral transitoria, etc.

(Artículo completo)

Todo lo que necesitas saber si obtienes ingresos de tu segunda vivienda #CatSegurosInforma

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¿Tienes una segunda vivienda alquilada? En ese caso, además de conocer tus derechos y obligaciones como propietario, es importante que sepas cómo debes tributar este dinero extra para cumplir con Hacienda.


El régimen de imputación de rentas

Muchas personas desconocen este punto de la declaración del IRPF, lo que hace que los ingresos obtenidos por el alquiler de una segunda vivienda se acaben convirtiendo en una cuestión tributaria por resolver.

Esta imputación de rentas se basa en la idea de que quien tiene una segunda vivienda tiene mayor poder adquisitivo que quien no la tiene. Por lo tanto, debe tributar por ella como si tuviera rendimientos del trabajo. Esto se consigue asignando de manera ficticia la generación de una renta a un inmueble, aunque no tenga una actividad económica definida.


¿Cómo se calcula la imputación de rentas?

Para calcular la imputación de rentas se aplica el 2% del valor catastral de la vivienda o el 1,1% en el caso de que el valor catastral haya sido revisado después del año 1994, y se aplica a esta cifra el mismo tipo impositivo previsto para los rendimientos del trabajo. Éste es el beneficio generado por la vivienda, al menos de manera ficticia.

Si se tiene la vivienda alquilada esto no se aplica, porque ya se declaran los beneficios obtenidos por el alquiler. En el caso de que haya estado unos meses sin alquilar, se reparte proporcionalmente la renta imputable por los días en que no se ha tenido inquilino, aplicando el 1,1% del valor catastral.

En definitiva, si tienes una segunda vivienda que no está alquilada y no te da beneficio económico – por los motivos que sean – deberás tributar la imputación de rentas inmobiliarias para pagar un impuesto por su tenencia, y el beneficio económico que te puede representar. En el caso de que tu segunda vivienda esté alquilada y te genere unos ingresos normales, simplemente deberás tributarlos de la manera usual, sin tener que recurrir a la imputación de rentas.

¿Pagas una hipoteca? Conoce cuanto te puedes desgravar #CatSegurosInforma

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¿Cuánto puedes desgravar por pagar una hipoteca?

¿Tienes una hipoteca con el banco para pagar tu vivienda? Entonces seguro que te interesa algo que con frecuencia se desconoce. ¿Sabías que puede ayudarte a desgravar en la Declaración de la Renta?

La verdad es que la deducción por compra de vivienda habitual en el IRPF es uno de los mayores beneficios fiscales que podemos conseguir por una hipoteca, pero también debemos tener muy claro que para que desgrave en la Declaración de Renta deben cumplirse unos factores básicos.


Cuándo desgrava una hipoteca en la Declaración de la Renta

Para que puedas desgravar el pago de tu hipoteca de la Declaración de Renta es necesario que todo el dinero del préstamo se haya dedicado a la adquisición de una primera vivienda. Es decir, que no hayas usado la hipoteca para hacer frente también a otras deudas. Igualmente, no es desgravable una hipoteca hecha para obtener liquidez.

Es importante tener en cuenta que las hipotecas por primera vivienda que se pueden desgravar son las de adquisiciones realizadas antes del 1 de enero del 2013. Excepciones a tener en cuenta son  la realización de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda antes de esta fecha, y la adecuación de la vivienda a personas con discapacidad. En ambos casos, la deducción por la vivienda debe ser del año 2012 y las obras deben realizarse entre el 1 de enero del 2013 y el 1 de enero del 2017.


Cuánto puedes desgravar

La deducción por la compra de viviendas que cumplan las características especificadas anteriormente se calcula aplicando un 15% (porcentaje que puede variar en cada Comunidad Autónoma) a los gastos de adquisición de la vivienda, incluyendo las cuotas pagadas durante el año.

Es importante tener en cuenta que esta deducción tiene unos límites aplicables, que pueden variar en cada año fiscal. Por lo tanto es importante informarnos de las novedades a la hora de hacer la Declaración de la Renta del año correspondiente.

¿Cuáles son tus derechos y obligaciones como propietario? #CatSegurosInforma

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¿Cuáles son tus derechos y obligaciones como propietario?

Los derechos y obligaciones como propietario frente al inquinilo

Frente al mercado de viviendas en venta, las viviendas en alquiler cada vez ganan más popularidad y si eres el propietario de uno de esos inmuebles conviene que conozcas de antemano tanto tus obligaciones como tus derechos con respecto a tus inquilinos.


Lo que debes saber como propietario

1.-Para empezar, tienes el derecho a fijar la renta y las condiciones del contrato, así como la cuantía de la fianza. Las condiciones del contrato pueden ser las que más te convengan, siempre y cuando sean de carácter legal y estén reflejadas en el contrato, como por ejemplo, la duración, su actualización o las indemnizaciones.

2.-Respecto a la renta, el pago debe efectuarse durante los 7 primeros días del mes y puede cobrarse en especie o darse por pagado con las obras llevadas a cabo por el inquilino. Lo que no puedes hacer como propietario es exigir el pago anticipado de más de una mensualidad de la renta.

3.-Puedes recuperar la vivienda si lo necesitas de forma urgente. Existen supuestos en los que los inquilinos deben ceder el inmueble a su dueño si el propietario quiere utilizarlo como vivienda habitual para sí mismo, para familiares de primer grado o para el cónyuge en casos de separación. También puedes hipotecarla o venderla, pero el inquilino tiene derecho a tanteo y retracto.

4.-Si no te pagan, tienes el derecho a deshauciar al inquilino. Si tienes un ocupante moroso, puedes realizar una denuncia en el juzgado. Si a partir de este punto pasan 10 días de impago, podrás solicitar el deshaucio y recuperar tu casa.

5.-Si el arrendatario finaliza el contrato antes de tiempo, tienes derecho a una compensación. Puedes pedir lo equivalente a un mes de la renta por año que falte por cumplir, siempre que así conste en el contrato de alquiler.

6.-Tienes el derecho a exigir que la vivienda se devuelva tal y como la cediste. Si esto no fuese así, el daño o cambio podría suponer un detrimento en la devolución de la fianza. El derecho a impedir obras del inquilino no se aplica para  aquellas que vengan derivadas de habilitación de vivienda para incapacitados o personas mayores de 70 años

7.-Puedes incrementar el precio de la renta si llevas a cabo obras de mejora pasados los tres primeros años de contrato de alquiler. El incremento debe ir en relación con el capital invertido, pero no puede exceder el 20% de la renta vigente. Si las obras que has llevado a cabo son indispensables para garantizar la habitabilidad de tu domicilio, no puedes variar la renta.

8.-Finalmente, igual que puedes autorizar la cesión y subarriendo de la vivienda, también puedes finalizar el contrato en caso de que el inquilino  no destine la casa a los fines pactados.

 

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