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Nuevo proyecto de ley para accidentes de circulación

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EL BOE ha publicado recientemente un nuevo proyecto de ley para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico. Habrá que tener en cuenta la clasificación según si es daño personal o daño patrimonial. El primero hace referencia a los daños biológicos del accidentado, mientras que el patrimonial se refiere al sufrido económicamente. Si has sido víctima de un accidente de circulación te aconsejamos que leas el artículo de Aboga2.0 quienes resumen muy claramente los cambios en este proyecto de ley.

Descubriendo el nuevo baremo de lesiones. Análisis pormenorizado.

(Art. ® Abogado2.0)

A continuación detallamos los cambios más notorios que va a conllevar el nuevo baremo salvo posibles correcciones que se produzcan hasta su entrada en vigor.

1. Daño personal vs Daño patrimonial.

Como punto primordial que nos trae el nuevo baremo es la separación del daño personal del daño patrimonial. Se diferencia el daño biológico del sufrido económicamente, podemos diferenciar en:

  • Daño personal: Lesiones temporales y lesiones permanentes.
  • Daño patrimonial: lucro cesante y daños emergentes (presentes y futuros).

El daño personal sigue manteniendo el concepto biológico, midiéndose por días de incapacitación, secuelas permanentes, incapacidades y fallecimientos. Como peculiaridad, los días de incapacitación se valoran en función de la gravedad, cuantificándose de formas distintas (Muy graves, Graves y moderadas) y relacionadas a dos tipos de actividades humanas:

  • Actividades esenciales para la vida ordinaria.  
  • Actividades específicas de desarrollo personal.

Por contra, el daño patrimonial, regula detalladamente conceptos hasta ahora no contemplados y que no hacían justicia a la realidad social. Así:

LUCRO CESANTE

Se abole el factor corrector, se usara dos factores:

  • un multiplicando: ingresos netos del perjudicado.
  • un multiplicador: (Duración del perjuicio, riesgo de fallecimiento, aplicación de deducciones de pensiones públicas)

Se valora la pérdida de calidad de vida donde entra en juego una horquilla de solapamiento de factores como la edad, la actividad abolida y el grado del perjuicio causado; se aplican también coeficientes específicos para cada perjudicado. También se valora la pérdida de ingresos futuros.

DAÑOS EMERGENTES

Contempla otra novedad ya que se valorará los gastos de asistencia sanitaria presentes y futuros. El baremo vigente solo recoge la obligación de las aseguradoras de atender asistencia sanitaria de los lesionados hasta una fecha máxima de 2 años desde la fecha del siniestro. Esta idea está orientada para favorecer a los grandes lesionados, donde puedan requerir de tratamientos médicos en un futuro o incurrir en otro tipo de gastos, como pudiera ser compra de sillas, materiales de osteosíntesis, ayuda de terceras personas, adecuaciones de viviendas o vehículo entre otros y que podrán ser acordados en pagos únicos o a través de pagos a cuenta. Los gastos asistenciales futuros serán directamente abonados por las aseguradoras a los centros clínicos prestatarios de los tratamientos. Los gastos de prótesis y ortesis se abonarán a los perjudicados.

También se amplía el concepto de perjuicio presente y se considera resarcible los aumentos de costes de movilidad, los desplazamientos de familiares acompañantes o el cuidado de menores dependientes del lesionado. Al margen se van a aceptar como nuevo concepto exigible los costes de letrados, procuradores, peritos reconstructores, actuarios, etc… como gastos indemnizables.

2. Amas de casa.

A efectos indemnizables se les considera que tienen un Salario mínimo Interprofesional como fuente de ingresos. En caso de que se les reconociese unas secuelas por debajo de 3 puntos, se deberá indemnizar con una mensualidad del SMI. En caso de que las secuelas fueran más 3 puntos, a parte de la indemnización anterior, por cada día de curación les corresponderán 24,87 euros (SMI diario). A estas indemnizaciones se le podrían aumentar hasta un 10% en caso de que el ama de casa tuviera una persona dependiente a su cargo.

Estas indemnizaciones podrían combinarse con gastos de contratación de tercera persona para ayudar en las labores de casa.

3. Menores de 30 años y de 14 años.

Otro cambio que nos trae el nuevo baremo son las indemnizaciones a las personas menores de 30 años. Si no han tenido a acceso al mercado laboral, se les aplicará la tabla 2.7 que consiste en multiplicar 1.5 por el SMI más un 20% si demuestran que están acabando su formación en el momento del accidente.

En caso de que hayan accedido al mercado laboral, se les aplicara las tablas normales de indemnización. En los casos de menores de 14 años, las indemnizaciones serán totales y no se admitirán ningún porcentaje de coparticipación en el siniestro, se les indemnizara al 100%.

4. Nuevos perjudicados.

Se amplia el concepto de perjudicado, ya no solo es el lesionado o fallecido, sino el resto de familiares que sufren las consecuencias del accidente. En caso de fallecimiento, los nuevos perjudicados son:

  1. Cónyuge. siempre se considera como perjudicado.
  2. Ascendientes.
  3. Descendientes.
  4. Hermanos.
  5. Allegados: nietos dependientes de abuelos fallecidos en accidente, parejas de hecho o familiares de 2 º y 3º grado.

Se les concede el derecho de ser resarcidos por los perjuicios sufridos como por ejemplo aquí se incluye: gastos de desplazamientos, pérdidas de jornadas de trabajo, imposibilidad de una vida laboral por cuidado de víctimas, incluso gastos de tratamientos médicos o psicológicos necesarios como consecuencia de un siniestro.

5. Latigazos cervicales.

Nueva regulación a los latigazos cervicales, pasándose a denominar, Traumatismos menores de columna vertebral. Para que sean indemnizables debe cumplir con 4 criterios de causalidad:

  • Exclusión: que no se deba a otra causa.
  • Cronológico: acudir a urgencias en menos de 72 horas.
  • Topográfica: relación mecanismo de colisión con zona corporal lesionada.
  • A través de informes biomecánicos.

Para que sean reconocidas secuelas por estas lesiones, deben estar motivadas por un informe concluyente de un especialista.

6. Grandes lesionados.

Este tipo de lesionados van a tener que ser valorados por especialistas y estos últimos serán quien valoren los daños cerebrales, las posibles ayudas de terceras personas y las ayudas técnicas que pudieran necesitar los lesionados.

7. Rentas vitalicias.

Orientadas a las indemnizaciones para grandes lesionados o discapacitados, a lesionados menores de edad y a lesionados medulares. El Nuevo Baremo establece que se les reconozca la posibilidad a modo de complemento de las indemnizaciones iniciales rentas vitalicias en previsión de los posibles perjuicios o gastos que pudieran sobrevenir como consecuencia del siniestro causante.

Podrán ser acordadas por las partes o por el juez

En caso de que se produzcan en el futuro agravaciones de las secuelas, el lesionado tendrá derecho a una nueva indemnización o su sustitución en concepto de renta vitalicia. Sera nulo todo documento que el lesionado firme renunciando a la reclamación de agravaciones.

8. Obligaciones entre Aseguradoras y Lesionados (Artículo 37).

Se establecen deberes recíprocos entre ambas partes intervinientes:

  1. El lesionado debe dejarse ver y explorar por los servicios médicos de las aseguradoras.
  2. Las aseguradoras tienen la obligación de entregar a los lesionados los informes valoradores de su situación médica, incluyendo secuelas, lesiones temporales y consecuencias personales.
9. Muertes.

Mayor individualización en las indemnizaciones en función de la vida del fallecido. Introducción de nuevos perjudicados.

Se incluirán otros gastos indemnizables como aquellos no justificados por importe de hasta 400 euros y por otro lado el traslado del fallecido, repatriación, entierro, funeral y otros gastos.


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¿A quién le afecta los impuestos de donaciones?

Modelo 651, lo que has de saber para gestionar tus impuestos de donaciones

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Los donativos, sean inmuebles u otro tipo, que recibe un donatario están sujetos a impuestos. El modelo 651 servirá para tramitar estos pagos.

Si recibes donativos (eres donatario) tienes que tener en cuenta que tendrás que declarar otro pago tributario, el impuesto de donaciones. Este impuesto afecta a aquellos que han adquirido bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito intervivos. Los negocios gratuitos intervivos son, además de las donaciones, los:

  • La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia de derechos a favor de una persona determinada.
  • La asunción liberatoria de deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso de donación con causa onerosa
  • El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

El impuesto de donaciones se tramita a través del Modelo 651 y es gestionado y recaudado en su totalidad por las comunidades autónomas. Entre otros aspectos, eso significa que las comunidades serán las beneficiarias de las cesiones sea en donaciones de inmuebles (si es el lugar donde se encuentra el inmueble en cuestión) o en otro tipo (donde se encuentra la residencia habitual del donatario)…

 

… artículo completo aquí.

¿Conoces las novedades fiscales que nos trae el 2016 en el Impuesto de la Renta?

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El nuevo año nos trae cambios tributarios, que debemos conocer para poder asegurarnos de la correcta tributación de nuestros impuestos. Además, las novedades fiscales más importantes de este 2016 afectan a la mayoría de contribuyentes.


En el Impuesto sobre la Renta

La rebaja de los tipos impositivos sobre la base del ahorro del Impuesto de la Renta es una de las principales novedades tributarias de este año. De hecho, se trata de una rebaja de medio punto aplicable tanto hasta 6.000, como entre 6.000 y 50.000 y para más de 50.000 euros.

Esta disminución de los tipos aplicables se debe a la puesta en práctica de la norma de julio del 2015, que adelantó la rebaja prevista para encajar con la reforma fiscal prevista y programada en dos etapas.

De todos modos, es importante que tengamos presente que la tributación de esta renta depende de la normativa estatal y también de la autonómica.


El régimen de módulos

Otra de las novedades importantes de la fiscalidad en el 2016 es el recorte de magnitudes aplicado a la tributación por régimen de módulos, que hará que muchos pequeños empresarios tengan que pasar a la modalidad de tributación por estimación directa. Además, las actividades económicas relacionadas con el sector de la construcción y la fabricación no podrán acogerse a la tributación por módulos.


La compensación de rentas

La compensación de saldos negativos en la renta del ahorro se sitúa en el 2016 en un 15%. Además, los socios de  las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil que tributaban hasta ahora en régimen de atribución de rentas pasarán a tributar el Impuesto sobre Sociedades, a menos que opten por una disolución con liquidación de la sociedad en los primeros meses del 2016.

Además, esta operación no tendrá ningún coste gracias a una normativa especial siempre que su extinción se realice por completo en los seis meses siguientes al acuerdo.


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Quieren cobrarme una derrama extra que no fue aprobada en junta, ¿puedo no pagar?

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Mi comunidad aprobó reformar los portales de los edificios en junta de propietarios. Al finalizar la obra, algún vecino solicitó incluir mármol en las escaleras de acceso a la primera planta, por estética. Se buzoneó un escrito solicitando a los vecinos confirmación o negación de ese gasto específico, 60 euros por vivienda. A los dos días, los albañiles ya estaban colocando el revestimiento de la escalera, sin saber ni quién ni cuantos votos ni nada. Yo considero que ese recibo extraordinario no está aprobado en junta y por tanto no procede. ¿Me puedo negar a su pago? 

Sí, se puede negar a ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 17, nº 4 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que literalmente dice así: “Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal”…

 

Lee el artículo completo aquí.

¿A dónde va dirigido el dinero que te retienen en la nómina a final de mes?

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Si alguna vez se ha preguntado qué se hace con el dinero que se descuenta de su nómina esta información puede ayudar a entenderlo mejor. Cada mes el trabajador tiene que hacer frente a impuestos varios que merman su salario en un porcentaje que está ligado a las ganancias que reciba. Fijos están IRPF, formación profesional, desempleo y cotizaciones a la Seguridad Social. Y cada una de estas retenciones tiene un destino. Consulte aquí toda la información detallada.

Así, por ejemplo, un trabajador que cobra 1.000 euros de salario percibirá 786,50 euros netos después de aplicarle todas las retenciones, cuyo destino detallamos a continuación:

IRPF
En función de los ingresos se aplica un tipo escalonado y progresivo. La recaudación de este impuesto directo representa casi un tercio del total de los ingresos financieros del Estado. Para un sueldo de 1.000 euros mensuales el tipo aplicable es el 15%, es decir, 150 euros.

Desempleo

Trabajador y empresario cotizan por desempleo. El primero con un tipo de entre el 1,55 y el 1,60% de los devengos y el segundo entre el 5,50 y el 7,70%. El destino de este dinero es el Servicio Público de Empleo, encargado de pagar las prestaciones por desempleo. De los 1.000 euros mensuales tomados como ejemplo, 15,50 euros irán para esta partida.

Formación profesional

Las cuotas que se pagan por este concepto de destinan a cursos para el reciclaje de los trabajadores y están gestinados también por el Servicio Público de Empleo. Al trabajador se le aplica un tipo del 0,10% sobre su renta mensual, y a la empresa un 0,60%. A un trabajador que cobra 1.000 euros se le retendrá un euro por este concepto.

Cotizaciones sociales

El trabajador aporta un 4,70% y el empresario un 23,60% cada mes. Las cotizaciones suponen el 90% de los ingresos de la Seguridad Social y cerca del 90% se destina a pagar pensiones, la mayor parte de jubilación. También se hace frente con estos ingresos al pago de prestaciones por incapacidad temporal o maternidad, entre otros. Otras partidas de gasto son los gastos de personal (representan un 2% del gasto total de la Seguridad Social). 47 euros de los 1.000 se llevará este «impuesto al empleo» cada mes. Y, además de estos mil euros, el empresario tendrá que abonar a la Seguridad Social 236 euros…

 

Consulta el artículo completo aquí.

 

3 novedades que debes saber en caso de enjuiciamiento civil

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Para el 2016 hay una serie de novedades referentes a leyes que hay que conocer por si alguna vez nos vemos afectados por algún caso de enjuiciamento civil. Según la reforma de la ley de enjuiciamiento civil puesta en vigor el pasado 5 de octubre hay sobre todo 3 novedades que hay que saber si nos encontramos enmedio de un proceso de este tipo:

  • La presentación telemática de cualquier escrito dirigido al juzgado.
  • Contestación por escrito por la parte demandada a los demandantes en caso de Juicio Verbal y en un plazo de 10 días desde su recepción.
  • Reducción del plazo de prescripción de las acciones ‘no sujetas a plazo según la ley’ de 15 a 5 años…

 

Lee el artículo completo aquí.

¡#Autónomo, desgrávate ya del #IRPF el gas y la electricidad!

Los #autónomos que trabajen desde casa podrán desgravarse los suministros

Los quebraderos de cabeza del #autónomo son constantes cuando se trata de cuadrar las cuentas. Ahora podrán deducir del #IRPF los gastos de luz y gas según las horas.

Hasta ahora, el criterio de la Agencia Tributaria, defendido en diversas consultas vinculantes planteadas a la Dirección General de Tributos, permitía que el #autónomo que trabaja en casa se pueda deducir en el #IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o la cuota de la comunidad de propietarios. El importe de la deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Esto no cambia y continúa igual.

Sin embargo, la Agencia Tributaria no consideraba deducible hasta ahora esta misma regla con respecto a los consumos de suministros como la luz o el gas, con el argumento de que no “existía una regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional, obligando para su deducción íntegra a instalar contadores independientes.

El 10 de septiembre de 2015 el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), publicó una resolución en la que otorga, a los #autónomos el derecho a desgravar una parte de los gastos derivados de la vivienda. La condición, es que no tributen por módulos, y que ejerzan su actividad desde casa. Lo podrá entender mejor desde aquí.

En esencia el Tribunal establece como regla general que se debe admitir la deducción de los gastos de suministros cuanto el contribuyente pruebe:

  • Que contribuya a la actividad económica desarrollada.
  • Que dicho gasto esté correlacionado con los ingresos, esto es, que sea necesario para la obtención de los ingresos.

Como medir el consumo dedicado a la actividad es una tarea difícil, sugiere un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce en el inmueble.

De tal manera, que si el #autónomo utiliza el 20% de la vivienda para su actividad profesional, y dicha actividad se desarrolla durante ocho horas diarias el porcentaje de deducción de la factura de la luz saldría del siguiente cálculo:

20% (porcentaje de la vivienda destinado a la actividdad) * 8/24 (horas diarias dedicadas a la actividad) * 5/7 (días de la semana dedicados a la actividad)

Esta resolución es de carácter vinculante, por lo que el criterio que establece debe ser considerado por la administración estatal, autonónica y local.

Como la aplicación de la medida no es del todo clara, sería conveniente un asesoramiento fiscal adecuado, dejar en manos de profesionales con experiencia las relaciones con la Agencia Tributaria puede ahorrar grandes cantidades y evitar innecesarios quebraderos de cabeza.

Jose Mª Gómez, directivo de La Nube Fiscal

 

(Artículo extraído de AHORRO EMPRESA 360 – Enlace web aquí)

SEPA llega a su fase final: ¿estás preparado?

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SEPA es el acrónimo en inglés de Zona Única de Pagos en Euros (Single European Payments Area), el área en la que se pueden efectuar pagos y cobros en las mismas condiciones.

Si bien la fecha límite para la migración a SEPA fue el 1 de febrero de 2014, el Estado Español estableció una prórroga hasta febrero de 2016 para los llamados “productos nicho”. Estos productos son instrumentos de pago con características específicas: anticipos de crédito (cuaderno 58), recibos girados a través del cuaderno 32 y los recibos en papel o no domiciliados.

Así pues, las empresas deben tener en cuenta que no se aceptarán los productos nicho (c58, c32, recibos en papel o no domiciliados) con un vencimiento igual o superior a 1 de febrero de 2016. En su lugar se tiene que utilizar el formato SEPA, ya sea BÁSICO (para pagos entre particulares y empresas) o B2B (para empresas o autónomos, no consumidores), en XML. La ley exime a los particulares y algunas micropymes a tener que generar ficheros XML…

 

Lee el artículo completo aquí.

#Consejos para rebajar la factura del #IRPF

A menos de un mes para que acabe el año los contribuyentes todavía están a tiempo de tomar algunas decisiones fiscales que supongan un ahorro

 

A menos de un mes para que acabe el año los contribuyentes todavía están a tiempo de tomar algunas decisiones fiscales para rebajar la factura del #IRPF de 2015, entre las que se encuentran las aportaciones a planes de pensiones, los donativos o la compensación de ganancias con pérdidas latentes. KPMG Abogados destaca como novedad que desde 2015 las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con otras ganancias de capital mobiliario y viceversa, de manera que el quebranto derivado de la venta de unas acciones puede compensarse con los intereses obtenidos por un depósito, por ejemplo.

No obstante, las pérdidas solo podrán compensar hasta un 10 % de las ganancias en 2015, un 15 % en 2016, un 25 % en 2017 y un 26 % a partir de 2018. Al respecto, los asesores fiscales del REAF-REGAF dicen que puede ser interesante deshacerse de elementos patrimoniales con pérdidas latentes para tratar de rebajar el coste tributario de las ganancias. Los asesores fiscales aconsejan también que en la medida de lo posible se difiera a 2016 la obtención de rentas del capital (dividendos, intereses, etc), porque a partir del año próximo la tributación por los rendimientos del #ahorro bajará un punto porcentual. KPMG Abogados recuerda que los mayores de 65 años están exentos de tributar por las ganancias patrimoniales si constituyen una renta vitalicia en el plazo de seis meses y con un máximo de 240.000 euros…

Puedes leer el artículo completo aquí.

¿Qué pasa si conduces tu #coche sin seguro?

Con la llegada de la crisis muchas personas intentan reducir gastos en el #coche adquiriendo malos hábitos. Uno de ellos es circular sin tener el seguro obligatorio en regla. Pero ¿sabes qué pasa si conduces tu #coche sin seguro?

Que pasa si conduces tu coche sin seguro

No renovar el seguro del #coche es uno de los peores errores que se puede cometer a la hora de ahorrar en los gastos de nuestro vehículo. Puedes ahorrar disminuyendo el número de coberturas o eligiendo un seguro más barato, pero lo que no puedes hacer es circular sin el seguro obligatorio.

Si no contratas la póliza reglamentaria, debes saber qué pasa si conduces tu #coche sin seguro y cuáles son sus consecuencias. Las multas pueden superar los 1.000 euros, por lo tanto en vez de ahorrar estarás corriendo un riesgo que conlleva un gasto adicional innecesario. Además, los agentes de seguridad pueden incautar tu vehículo hasta que se demuestre que tienes el seguro en regla. Lo normal es que se requise el #coche durante un mes, y por tres meses si se ha repetido varias veces esta incidencia.

El propietario del vehículo deberá pagar el aparcamiento del #coche en los depósitos municipales mientras dura el trámite. Si la persona no pagase el depósito, se le puede requisar el vehículo hasta por un año y el propietario no podrá conducir ningún otro #coche por el territorio nacional durante ese tiempo.

También debes tener en cuenta que todo #coche ha de tener su seguro obligatorio, aunque esté aparcado y no lo muevas con frecuencia. Aunque también se puede dar el caso de que el #coche aparezca en la base de datos como no asegurado por algún error. En esos casos se tiene 20 días para demostrar que se tiene un seguro en regla para el vehículo.

Visto lo que pasa si conduces tu #coche sin seguro lo recomendable es no correr ese riesgo. En caso de ser multado el gasto será mucho mayor que la póliza de seguro del #coche. Puedes ahorrar en las coberturas de tu seguro, en la gasolina y hasta en la manera de conducir para reducir los gastos de tu #coche, pero lo que no puedes hacer nunca es viajar sin tu seguro obligatorio.

También podemos asesorate sobre tu seguro del #coche aquí.