Los misterios de la #Antimateria #CatSegurosCiencia #Ciencia #Tecnologia

AntimateriaAcelerador

Foto: laboratorio de antipartículas Alpha, del CERN.

Las antipartículas componen otra realidad que, teóricamente, formaba la mitad del universo tras el #BigBang y ahora solo se puede fabricar en laboratorio.

Hoy, la palabra #Antimateria nos hace pensar en naves espaciales viajando a toda velocidad por la galaxia y extrañas razas de alienígenas. Aunque no es fácil de imaginar, podemos definirla como la imagen especular, o invertida, de la materia. Los físicos distinguen una partícula de otra del mismo modo que nosotros diferenciamos las frutas, por propiedades como el tamaño, el color, el olor y el sabor.

En el ámbito subatómico, manejamos otros rasgos: la masa, la carga, el momento angular y el momento magnético. Los dos primeros resultan fáciles de entender, pero no los dos últimos. Simplificando, podemos equiparar momento angular a la rotación y momento magnético a que las partículas –supuestas esferas– se comportan como imanes, con un polo norte y un polo sur magnéticos.

Entonces, ¿qué es un #Antielectrón o #Positrón? Su primer rasgo distintivo es que tiene carga positiva en lugar de negativa. E igual que ocurre cuando vemos girar un balón en el espejo, su rotación o momento angular también está trastocado. Esto le obliga a tener intercambiados sus polos norte y sur respecto al electrón, pero, como la carga también está invertida, el momento magnético permanece invariable.

Lo mismo sucede con el protón y su correspondiente antiprotón, aunque no con el neutrón. Como esta última partícula subatómica no tiene carga, la única inversión posible afecta a sus polos magnéticos. Y ya tenemos las tres piezas necesarias para construir la antimateria: un antiprotón y un positrón forman el átomo de antihidrógeno.

La característica más importante de esta ‘realidad alternativa’ causa perplejidad: cuando una partícula y su antipartícula entran en contacto, se aniquilan mutuamente. La destrucción de un solo gramo produce tanta energía como la liberada por la bomba de Hiroshima. Y al revés: si tenemos energía suficiente podemos crear una partícula y su correspondiente antipartícula, como se consigue en los aceleradores. En ellos se han hecho colisionar electrones y positrones a velocidades cercanas a la de la luz –desde 1987– o se fabrican átomos de antihidrógeno, hito alcanzado por el #CERN en 1995.

Y el pasado mes de diciembre, la misma institución obtuvo un «resultado asombroso», según Alan Kostelecky, físico teórico de la Universidad de Indiana (EE. UU.):  el espectro de absorción de luz –una especie de huella dactilar– del antihidrógeno. Lo relevante es que al ser idéntico al del hidrógeno corrobora la teoría de la relatividad especial.

El mundo de la antimateria encierra muchos enigmas aún sin resolver, pero el más intrigante de todos estriba en explicar por qué no existe de manera natural. Según el modelo estándar, con el #BigBang surgió tanta cantidad de materia como de su contrapartida, pues la conversión de la energía exige que de un fotón se forme una partícula y su antipartícula. Ahora bien, si este 50-50 fuera exacto no estaríamos aquí: los contrarios se habrían destruido entre sí. ¿Qué pasó exactamente?


(Enlace al artículo original)


 

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¿Cómo parecer más inteligente de lo que ya eres? #Tips #CatSeguros #Consejos #MejoraContinua

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Existen diferentes métodos respaldados por la ciencia, que de manera eficiente contribuyen a convencer a los demás de nuestras habilidades y competencias.

Una página asociada al diario británico ‘The Independent’ realizó una recopilación de seis trucos que te permitirán parecer más inteligente de lo que ya eres.

1. No sostengas una cerveza mientras hablas.

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Aquellas personas que sostienen en sus manos una bebida alcohólica mientras conversan se perciben como menos inteligentes que los que no lo hacen, según indica un estudio de las Universidades de Pensilvania y Míchigan, en Estados Unidos.

En una de las pruebas, varios gerentes luego de ver las imágenes y leer las transcripciones de una hipotética entrevista con cena incluida, percibieron a los aspirantes que pidieron vino en vez de refresco, como menos inteligentes e idóneos para ocupar las vacantes.


2. Llevar gafas

De acuerdo a un estudio de la Universidad de Viena, las personas que llevan puestas gafas, con o sin montura, se podrán ver menos atractivas, pero se perciben más inteligentes.


3. Hablar expresivamente

“Cuando dos personas pronuncian exactamente las mismas palabras, pero una de ellas habla un poco más rápido y fuerte, menos pausada y con mayor variación en el tono, esta persona será considerada como más enérgica, eficiente e inteligente”, escribe Leonard Mlodinow, en su libro “Subliminal: ¿Cómo tu mente inconsciente regula tu comportamiento.”


4. Caminar al mismo ritmo de los demás

Un estudio de la Universidad de Boston, encontró que si alguien camina más rápido o más lento que las personas a su alrededor, se puede pensar que es menos inteligente. Y por el contrario, aquellas que se desplazan a la misma velocidad que los demás, se perciben más inteligentes y competentes.


5. Vestir con elegancia

Los resultados de un estudio elaborado por Hajo Adam y Adam Galinsky, cientificos de la Universidad de Northwestern, en Estados Unidos, señalan que “la ropa que usamos dan forma a las percepciones que los demás tienen sobre nuestras capacidades”.

Además, se encontró que las personas que por su actividad usan batas blancas (como científicos y médicos) obtienen mejores resultados en actividades que requieren mayor concentración.

“La ropa que usamos no solamente influye sobre los demás, sino también sobre nosotros mismos”, concluyen los investigadores.


6. Admitir lo que no sabes

Según el conocido “efecto Dunning-Kruger” presentado en 1999, aquellas personas menos competentes sobrevaloran su capacidad, mientras que los más competentes la subestiman.

Restar importancia a tu capacidad cognitiva te podría favorecer en un trabajo en particular.

Stephen Dubner y Stephen Levitt, autores del libro ‘Freakonomics’, dicen que “admitir cuando no se sabe algo puede hacerte parecer más competente, siempre y cuando manifiestes el compromiso de averiguarlo”.

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(Artículo original)


 

La #Telepresencia y otros avances sobre la #TransformacionDigital #CatSegurosInforma #MejoraContinua #Deslocalizacion

TelePresenciaYTransformacioDigital

Actualmente, el entorno de las empresas en el que se mueven, y sus mercados, es global. Y estos mercados globales implican una mayor #Deslocalizacion de los trabajadores en sus tareas, una importante movilidad de los mismos y un cambio en las formas de operar buscando una mayor eficiencia y mayor productividad. Los clientes, por su parte, exigen una mayor inmediatez en la toma de decisiones que les afectan en los servicios y productos que se les suministran. Todo ello hace que las empresas se estén preparando para adaptar las nuevas tecnologías a sus procesos productivos para ser más competitivos.

Es la #TransformacionDigital con la que se consigue adaptar poco a poco un modelo de negocio “tradicional” a esos requerimientos de un cliente cada vez más exigente y tecnológico. Implica, también, un compromiso en la gestión interna de los propios empleados.

Esta #TransformacionDigital implica colaboración entre todos los niveles de las empresas y también entre proveedores y clientes de las mismas. Solo así se conseguirá esa mayor eficiencia y productividad que se busca. Pero esa colaboración debe ser “inmediata”. Y esta #TransformacionDigital no es una sola. Es un conjunto de tecnologías conectadas con un nexo común: cloud, movilidad, IoT (Internet de las Cosas), ciberseguridad, Machine learning, inteligencia artificial (IA),…

Cómo ayuda la #Telepresencia a las empresas

La #Telepresencia ha sido un paso importante en esa colaboración. Saber que puedo reunirme con un cliente que está a cientos o miles de kilómetros en cualquier momento sin hacer ese desplazamiento ha optimizado el tiempo en la toma de decisiones y reducido los gastos de desplazamientos en general.

Y ¿por qué circunscribirlo solamente al ámbito de una sala de reuniones y solamente al ámbito de “los despachos”? ¿El trabajo de las empresas sólo se desarrolla en las oficinas? ¿Qué ocurre con muchas empresas de construcción, de facilities y servicios auxiliares, de mantenimiento y supervisión, de reparaciones, en los que ese trabajo está fuera de las oficinas? En muchos sectores se necesita poner “ojos” donde antes era impensable poder hacerlo. Todo por el buen hacer de los trabajadores, porque su trabajo sea más eficiente, más productivo, con menores costes e, inmediato.

¿Por qué un cliente no puede ver una modificación que le está haciendo un proveedor en la producción de una pieza para su producto y dar el visto bueno en ese mismo momento ganando tiempo y dinero?

Ha llegado el momento de ampliar esa #Telepresencia y, como nos exige la #TransformacionDigital, hacerla móvil y que todas estas empresas, grandes y PYMES, puedan beneficiarse de una ayuda en el lugar de trabajo, un lugar de trabajo cambiante jornada a jornada. Y se necesita un adelanto tecnológico que saque esa videoconferencia de la rigidez de una sala y se lleve al lugar donde está el problema. Con toda la organización de la empresa protagonizando esa ayuda y colaborando a resolver la situación y, por consiguiente, aumentando la calidad del trabajo y la satisfacción del cliente.


Jesús Chico, fundador de StreamGPS.


(Artículo original)


 

Un mundo que puede cambiar si miramos la #Sonrisa de los #Niños…

La #Justicia #Europea confirma que el #Seguro cubre fuera de #Carretera. #Leyes contradictorias en #España y #Europa.

  • El Tribunal entiende que la Directiva europea contradice la normativa española
  • La adaptación del vehículo al lugar de circulación no puede excluir su cobertura

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que la cobertura del seguro obligatorio del vehículo cubre los daños producidos en la conducción por vías y terrenos «no aptos para la circulación», es decir, fuera de la carretera convencional. Salvo a «aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante de uso común».

El Tribunal de Justicia, en sentencia de 20 de diciembre de 2017, recuerda que, según se estableció en ocasiones anteriores, el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva no se limita a las situaciones de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. Además, el Tribunal precisó en una sentencia reciente que, «en la medida en que los vehículos automóviles, independientemente de sus características, están destinados a un uso habitual como medios de transporte, está incluida en este concepto toda utilización de un vehículo como medio de transporte».

Apuntó, además, que «el alcance del mencionado concepto no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil». Por otra parte, destaca también que «ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos».

De este modo, según la Audiencia Provincial de Albacete, que derivó el caso al Tribunal europeo, la definición del concepto de «circulación de vehículos» contenida en el Reglamento del seguro obligatorio español, queda reservada a la conducción de un vehículo en terrenos «aptos» para la circulación o «de uso común», no es compatible con la Directiva 2009/103.

Por lo tanto, el TJUE, a efectos de determinar si el lugar de circulación puede constituir una razón para establecer una excepción a la obligación de seguro, subraya que «la normativa española supone que el alcance de la cobertura del seguro obligatorio dependa de las características del terreno en el que se use el vehículo automóvil» y por lo tanto «esto hace que resulte contraria a la Directiva», sentencia el Tribunal europeo.

El abogado general de la Unión Europea, Yves Bot, anticipó en sus conclusiones de 14 de junio de 2017, que «sería paradójico afirmar que el criterio de adaptación del vehículo al lugar de circulación puede dar lugar a una exclusión de la cobertura del seguro».

Además, coincidiendo con el caso del afectado en el ámbito militar, explicó que «un vehículo militar puede tener que circular en condiciones que no siempre estén adaptadas a sus características técnicas, o incluso es probable que ese sea el objetivo del adiestramiento de sus usuarios».


(Enlace a la noticia)


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Grabaciones de voz en la #LOPD: lo que es legal y lo que no #CatSegurosInforma #Legal

GrabacionesDeVoz

Cada vez se destapan más casos de acoso laboral gracias a la aceptación de grabaciones de voz como pruebas donde se demuestra el abuso verbal del acosador frente a su víctima. La gran parte de estos acosos son dados por jefes sobre sus empleados. La situación puede llegar a ser tan insoportable que al final el empleado no puede hacer otra cosa que grabar una conversación con su jefe, sin que, lógicamente, éste no lo sepa, y así demostrar el asedio de éste. Pero antes de eso, el acosado seguro que se preguntará si esto que hace es legal o no y si va a tener alguna validez en un juicio. Hay que tener en cuenta distintos artículos que hablan sobre la validez o no de las grabaciones de voz como pruebas. Por eso los expertos en protección de datos del Grupo Datcon, nos orientan para saber cuando una grabación de voz es considerada legal. ¡Consúltalos!


(Enlace al artículo original)


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Aspectos clave de la reclamación judicial de #Deudas #CatSegurosInforma #Legal

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La crisis económica hizo que, fruto de una reacción en cadena, varias empresas cerraran por no poder afrontar los impagos de sus clientes. Los supuestos fueron distintos, pero sorprenden dos aspectos:

A) La falta de reclamación de la deuda cuando el deudor tienen el domicilio en otro país de la Unión Europea.
B) La escasa utilización del sistema de recuperación del IVA en las facturas impagadas.

En ambos supuestos existen mecanismos que rebajan sensiblemente el impacto de los impagos en la contabilidad.

Respecto de la reclamación a un deudor en otro país de la Unión Europea, del trámite se informa en la web http://www.e-justice.europa.eu en la que se puede instar la reclamación judicial en línea. A su favor cuenta con la sencillez del trámite a través de formularios normalizados, con la funcionalidad de traducción automática al idioma del país de residencia del deudor, y la especialización que se ha producido algunos países, que ha simplificado y agilizado el trámite. Entre las debilidades del sistema están las distintas regulaciones estatales, que influyen en las denominadas competencia funcional (a qué tipo de Juzgado hay que remitir la reclamación) y competencia territorial (la población en la que radica el Juzgado), ambas no son uniformes y requieren un conocimiento previo para dirigir la reclamación al órgano competente; aunque se ofrece información en la web, no es fácil de comprender. Por otra parte según el Estado hay que abonar una tasa judicial previa a la tramitación de la reclamación, la información en este aspecto tiene que mejorar bastante, ya que sólo se ofrece en el idioma del país en el que se ha de pagar la tasa y con constantes referencias a la legislación autóctona que es recomendable revisar, puesto que a veces no está actualizada la referencia que se ofrece.

Una vez admitida la reclamación por el Juzgado, éste dirige una notificación al deudor, dándole un plazo para pagar o para manifestar por qué cree que no debe la cantidad que se le reclama, pudiendo ocurrir:

1. Que el deudor pague: el Juzgado ingresará el dinero en la cuenta que se haya indicado en el formulario.
2. Que el deudor no pague ni diga nada: el Juzgado dictará una “orden de ejecución europea” que servirá para reclamar la deuda ante cualquier país de la Unión en el que el deudor tenga bienes.
3. Que el deudor se oponga a la deuda: se finaliza el proceso y deberá reclamarse la deuda mediante un juicio, según el procedimiento propio del país del deudor.

En caso de que el deudor, una vez requerido de pago por el Juzgado, no pague se deberá instar una ejecución judicial contra sus bienes, que se tramitará conforme a la normativa y el procedimiento propio de cada sistema judicial, puesto que no se ha creado un sistema de ejecución europeo uniforme.

Respecto de la recuperación del IVA en las facturas impagadas, Hacienda ofrece información en su web, en Inicio ► Empresas y profesionales ►Empresarios individuales y profesionales ►IVA ►Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.

El IVA de las facturas impagadas no se recupera por devolución directa, sino que se hace mediante la emisión de facturas rectificativas que permiten compensar el IVA computado pero no ingresado.

1. En primer lugar hay que tener en cuenta el requisito temporal: las facturas rectificativas sólo pueden emitirse cuando hayan transcurrido 6 meses desde la emisión de la factura (un año cuando el volumen de las operaciones supera los 6.010.121.04 €).
2. El plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses, una vez transcurrido el período indicado en el apartado anterior (es decir 6+3 meses ó 12+3 meses).
3. Una vez emitida la factura, hay un plazo de un mes desde su emisión para comunicarlo a Hacienda.
4. Antes de emitir la factura rectificativa se deberá haber reclamado el impago judicial o notarialmente.
5. La factura rectificativa debe haberse notificado al deudor.

Pese a lo complicado del sistema, conviene tenerlo en cuenta valorando el IVA que se va a recuperar y los gastos que va a generar la reclamación judicial, que está gravada con una tasa judicial de 100,00 € y la correspondiente tasa judicial autonómica según la Comunidad Autónoma. Por otra parte, la reclamación judicial puede hacerse sin necesidad de abogado ni procurador mediante el impreso normalizado que se puede bajar de la web del CGPJ (www.poderjudicial.es): ►Servicios ►Atención ciudadana ►Modelos normalizados ►El proceso monitorio y teniendo en cuenta que debe presentarse ante el Juzgado del domicilio del deudor.


(Enlace al artículo original)


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Las ventajas de un #SeguroDeSaludColectivo #CatSegurosInforma

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Un #SeguroDeSalud colectivo para empresas es un seguro de salud negociado con las compañías de seguros donde se ponen encima de la mesa las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa, de ahí la importancia de contar con un profesional independiente de la mediación que pueda estudiar las distintas compañías en el mercado y así poder dar con la solución mas ventajosa.

El #SeguroDeSalud colectivo puede ser cerrado o abierto, dependiendo de si la es la empresa o el trabajador el contratante y tomador de la póliza.

Las grandes ventajas de un seguro colectivo cerrado.

Para los trabajadores, precio más reducido, más poder adquisitivo con la retribución flexible, aumento de prestaciones, se valora al empleado, mayor planificación de las citas médicas, etc..

Para la empresa, se combate el absentismo por la gestión de la siniestralidad, deducción como gasto del #SeguroDeSalud , fidelización del empleado,  aumento de prestaciones laborales, atención personalizada tanto en siniestros como en renovaciones, etc.


(Enlace al artículo original)


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¿Qué es una #SedeSocial y por qué genera tanto ruido un cambio?¿Por qué hay cambios de #SedeSocial ahora?

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(Enlace al artículo original 08/10/2017 00:05 | Actualizado a 08/10/2017 16:19)

CaixaBank, Sabadell, Gas Natural, la matriz de Agbar… Los cambios de sede social de grandes empresas catalanas siguen adelante por el escenario de una declaración de independencia unilateral. El resguardo de una hipotética inseguridad jurídica obliga a tomar decisiones.

Esos pasos generan un fuerte impacto en la opinión pública, al suponer la domiciliación de firmas catalanas de primer nivel en la capital española o en otras ciudades. Algo a lo que la Generalitat viene restando importancia. ¿Qué implicaciones tiene todo realmente?


¿Qué es una #SedeSocial?

La sede social es similar al domicilio de una persona, donde se la puede encontrar. “Es donde se sabe que se puede encontrar a una persona jurídica, que no deja de ser una ficción”, explica Pablo Garrido, experto en derecho mercantil y societario de la UB. Como si fuera una vivienda habitual. Eso permite que la puedan localizar las autoridades, las instituciones públicas o los reguladores de ser preciso.


¿Puede ser cualquier lugar?

“El domicilio social debe ser o bien donde se encuentre el centro de administración o dirección de la sociedad; o el lugar donde radique el principal establecimiento o explotación. Tiene que coincidir con uno de estos dos supuestos, no hay más opciones”, dice Garrido. Siguiendo la premisa, en el caso de una empresa que haga ladrillos puede ser la fábrica o las oficinas centrales.

Para una pyme bastará con una oficina y un administrador, algo que pueda ser el centro efectivo de decisión. Pero en el caso de grandes empresas “no basta con una oficina de 40 metros, un teléfono y un administrador”. “Depende de la complejidad de la sociedad”, apunta Garrido. No hay exigencias mínimas, simplemente va acorde al tamaño de la empresa.

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¿Por qué hay cambios de #SedeSocial ahora?

La posible declaración de independencia unilateral esta semana en el Parlament de Catalunya puede acarrear incertidumbre legal. Las empresas responden a sus accionistas, por lo que deben operar con la máxima seguridad posible. CaixaBank argumentó su cambio en que es “prioridad de toda entidad financiera la protección de sus clientes, accionistas y empleados”, y para “salvaguardar plenamente la seguridad jurídica y regulatoria”.

Viendo el castigo en bolsa había que lanzar un mensaje a los mercados. En el caso de la banca se activó la opción también tras las primeras retiradas de depósitos, con clientes alarmados por el panorama de incertidumbre. Al pasar a tener el domicilio en España se eliminó esa incertidumbre.

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¿Afecta a las instalaciones, edificios o al empleo?

No habrá mudanzas. Los bancos seguirán ahí, como las oficinas centrales. Respecto al empleo, las compañías que mudan su sede social dejan claro que tampoco habrá cambios. “Esta decisión no tendrá ninguna consecuencia laboral”, aclara en una nota Gas Natural, que lleva su sede social a Madrid. Nada cambiará.

Pero con la ley en mano pueden surgir problemas. “Si estas grandes sociedades no quieren incurrir en un fraude de ley, deben ser consecuentes con su decisión y trasladar a las nuevas sedes sus centros efectivos de dirección y administración”, lanza Garrido.

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¿Cuántas veces se puede cambiar de #SedeSocial?

Se puede cambiar cuantas veces se quiera. El cambio normativo que entró en vigor este sábado lo hace incluso más fácil, ya que permite traslados sin que los tenga que aprobar la junta de accionistas. Era el principal escollo que tenía CaixaBank, por ejemplo, a la hora de hacerlo con rapidez.

En cualquier caso, algunas de las compañías catalanas que anunciaron sus cambios de sede en estos días aclararon que es una decisión “temporal” ante la incertidumbre de lo que se viene. Luego podrían hacer el camino contrario.


¿Habrá impacto económico?

En general se apunta a la decisión más como algo de cara a la galería, para tranquilizar a inversores y ahorradores. “El impacto no será muy elevado. Es más un tema de imagen que jurídico”, cree Garrido.

Lo que sí habrá que valorar es la pérdida de recaudación en impuestos. Aunque “el principal impuesto que suelen pagar, el de Sociedades, lo gestiona el Estado. Seguirá yendo a la misma hucha”. Nada cambia en el marco legal actual.

Sí habrá que mirar a los impuestos locales y regionales. El Impuesto de Actividades Empresariales (IAE) es local y va a los ayuntamientos. Hay una cuota mínima que recauda cada municipio donde radique la mayor parte de instalaciones y/o locales afectos a la actividad. En teoría todo quedaría como ahora, pero al haber cambio de sede “el nuevo ayuntamiento ‘receptor’ podría intentar atraer para sí esa recaudación”, apunta Garrido.

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En este asunto arroja mayor luz Albert Sagués, profesor especializado en fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management. Planteando un hipotético escenario de independencia, apunta que las empresas deberán crear o bien sucursales o bien una filial en Catalunya. “En ambos casos, los beneficios y el IVA se quedan en el país de la actividad”, apunta. De esta manera, pasarían a tributar a la hacienda catalana por sus beneficios obtenidos.

Estos tributos ahora se los queda el Estado, que luego los revierte a Catalunya. En el caso del IVA se retorna en función del consumo que se estima que se ha hecho en la autonomía –aproximadamente el 19%- y el impuesto sobre el beneficio va en las llamadas “transferencias del Estado”, cifras difíciles de calcular.


En la actualidad, el Estado recauda IVA y Sociedades y luego lo revierte a Catalunya


Al ser esos cálculos aproximados, Catalunya puede salir perdiendo si en ella realmente se ha consumido o ganado más de lo que se le asigna. “España transfiere parte de los impuestos que recauda y si considera Catalunya parte suya lo seguirá haciendo. No habrá ningún cambio”, razona Sagués. Si sale perdiendo, seguirá perdiendo.

En caso de independencia, la gestión la haría toda Catalunya. Cobraría el IVA y lo que se tribute por beneficios de las sociedades que operen en su territorio. Sagués cree que la recaudación iría a mejor en vista a las balanzas fiscales de Catalunya, perjudicada históricamente.