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Los despidos de los interinos estarán vigilados. #CatSegurosInforma #Noticias #Legal

DespidosDeLosInterinos

El despido de más de 54.000 profesores interinos en el mes de junio y la sentencia del Tribunal Supremo, que considera este tipo de despido ilegal, han alertado al Gobierno, que anuncia un mayor control de la Inspección de Trabajo en este tipo de contratos, con el fin de evitar el fraude y atajar la precariedad.

Los datos de afiliación a la Seguridad Social de junio han arrojado una cifra sorprendente y preocupante en el ámbito de la educación: ese mes se perdieron en España 54.231 empleos de profesores, la cifra más alta desde el inicio de la crisis, y que contrasta con el aumento de la contratación en casi todos los sectores económicos.

Este descenso del empleo es aplicable tanto al ámbito público como privado, y abarca a profesores de colegios, institutos y universidades (el caso de los profesores asociados), “lo que confirma los altos niveles de interinidad que sufren los profesionales de este ámbito”, como advierte la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).

Tal y como denuncian los sindicatos, este descenso en el empleo se produce cada año coincidiendo con las vacaciones de verano en colegios e institutos, una medida con la que los colegios se ahorran los sueldos de julio y agosto, para volver a contratar a los mismos profesores de nuevo en septiembre.

DespidosDeLosInterinos0

Esta dinámica fue declarada por el Tribunal Supremo como ilegal el pasado 11 de junio, con una sentencia que determinó que losfuncionarios docentes y los interinos que desarrollen sus funciones durante todo el curso lectivo tienen los mismos derechos retributivos, ya que lo contrario es un “tratamiento discriminatorio” que no está justificado por “razones objetivas” ni consideraciones presupuestarias. Es decir, que los interinos que trabajen durante todo el curso escolar deben percibir también los salarios de julio y agosto, aunque no presten servicios.

El fallo obliga a las comunidades autónomas a mantener a los trabajadores de educación interinos en alta en el Sistema de Seguridad Social y a abonar las cuotas que correspondan, declarando nulo su despido. Esta sentencia, sin embargo, ha sido ignorada por la mayoría de colegios y universidades.

Ante esta situación, el Gobierno ha anunciado que reforzará la vigilancia a este tipo de despidos:

  • La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha dictado un criterio de actuación por el que advierte a las Consejerías de Educación de las comunidades autónomas de la obligación de mantener el alta y la cotización de los docentes interinos no universitarios, durante los meses de julio y agosto, siempre que tengan derecho a las retribuciones en esos meses.
  • Para asegurar el cumplimiento de la obligación, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) llevará a cabo las acciones oportunas en su ámbito de actuación.
  • La ITSS actuará igualmente si comprueba que ha habido fraude de ley en los colegios concertados.

Aunque las medidas atajan la discriminación de los docentes interinos en el ámbito educativo, desde CCOO recuerdan la alta tasa de temporalidad en todo el sector público, donde “hay más de un 20% de interinidad”, tal y como denuncia Paco García, secretario general de la federación de enseñanza del sindicato.


(Enlace al artículo original)


 

¿Cómo comunicar una enfermedad en el trabajo? ¿Estás enfermo? Así debes comunicarlo en el trabajo. #CatSegurosInforma #Legal #Informacion

EstasEnfermo Has pasado una noche con un intenso dolor de cabeza y nauseas, estás revuelto o ayer, bajando las escaleras tropezaste y te has hecho una fisura en el pie. Estás valorando hasta qué punto podrás sacar adelante la jornada de hoy, pero no puedes dar ni un paso por estar enfermo. Necesitas quedarte en casa para reponerte y tienes derecho a hacerlo. Sin embargo, es necesario que justifiques esta ausencia en tu puesto de trabajo. Dependiendo del tipo de empresa en la que trabajes y de los usos y costumbres que haya establecidos tendrás que ser más exhaustivo/meticuloso/ o puede ser tan sencillo como hacer una llamada lo antes posible para avisar de que no vas a ir. También dependerá de la gravedad de lo que te ocurra y lo incapacitante que ésta sea. No es lo mismo una migraña que un proceso gripal que te tendrá en la cama cuatro días, por lo menos. Si calculas que será cosa de un día, un whatsapp a tu responsable puede ser suficiente. Si el médico prevé que en menos de cinco días vas a estar listo para trabajar de nuevo entonces solo expedirá un parte de alta-baja. Para bajas más largas tendrás que justificar semana a semana.

Requisitos para la baja: Incapacidad y asistencia sanitaria

La incapacidad temporal (IT), lo que solemos llamar baja, es una circunstancia que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y La Ley de La Seguridad Social y que hace referencia a la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo debido a una enfermedad o accidente durante unos días tiempo durante el cual se está recibiendo asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Se contempla tanto las contingencias comunes como puede ser una gastroenteritis, un corte o un esguince, se produzca o no en el trabajo, como a una enfermedad profesional, es decir, como consecuencia directa de la actividad profesional, por ejemplo inhalaciones de sustancias nocivas o contacto con agentes biológicos. En el caso de las enfermedades profesionales, solo podrá tener esta consideración si así está recogida en el cuadro de enfermedades profesionales. EstasEnfermo0

¿A partir de qué día se cobra la baja?

Durante el periodo que dura la incapacidad los trabajadores tienen derecho a un subsidio que aporta la Seguridad Social. Esta cuantía la adelanta la empresa para incluirla en la nómina de los trabajadores que hayan estado de baja y la Tesorería de la Seguridad Social la abona posteriormente. Por este motivo es necesario aportar  el justificante médico expedido por el sistema nacional de salud o por la mutua que presta el servicio a la empresa. En el caso de las enfermedades comunes se obtiene el derecho a subsidio a partir del cuarto día de baja. La cuantía del subsidio es del 65% de la base reguladora. Si se supera el vigésimo primer día la cantidad asciende al 75%. En cambio, si se trata de una enfermedad profesional la cuantía será del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. En las negociaciones de los convenios se fijan las condiciones y las cuantías que se percibirá en los primeros tres días de baja. En algunos el porcentaje es del 75%-80% y en otros se percibe el salario completo.

Días de asuntos propios

En ocasiones, la gestión de las bajas en algunas empresas se realiza de forma muy sistemática y tienen muy en cuenta los plazos. Para que no haya ningún problema, puede suponer hasta que no te paguen ese día si no cumples con la normativa, debes saber que el plazo de presentación de los justificantes de baja es de tres días naturales. Hay días en los que estás demasiado cansado para ir a trabajar pero no hay ninguna evidencia médica que pueda justificar la ausencia al trabajo. Los convenios suelen incluir días de asuntos propios para los que no es necesario dar explicaciones sobre los motivos para no ir a trabajar, aunque tendrás que comunicarlo de igual modo. Si estás en ese caso contempla la posibilidad de hacer uso de ellos.

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Nueva batalla para la #Banca: los #Seguros que se contratan con la #Hipoteca llegan a los #Tribunales. #CatSegurosInforma #Noticias

Usura

El quebradero de cabeza del #SectorFinanciero con las #Hipotecas continúa. Después de los frentes judiciales que han vivido los bancos con las cláusulas suelo o los gastos de formalización de las #Hipotecas, ahora se suma el problema de los seguros.

Un juzgado de Asturias ha admitido a trámite una demanda colectiva en la que los consumidores acusaban a Banco Sabadell y Popular de obligarles a contratar un seguro de la vida con las entidades como condición para concederles la hipoteca.

Se calcula que podría haber más de medio millón de afectados por estas prácticas (solo en el caso de Sabadell rondan los 400.000), que se suman a los millones de personas que han acudido a la justicia en el último año y medio para pedir compensación por las condiciones abusivas de la #Hipoteca. Todo un varapalo para el #SectorBancario, que hasta el pasado marzo ya había devuelto a los consumidores casi 2.100 millones de euros por haber aplicado cláusulas abusivas a las hipotecas.

El juicio de este nuevo caso arrancará en el último trimestre del año en Gijón, donde el tribunal deberá valorar los argumentos de los demandantes. Alegan posibles #CláusulasAbusivas, ya que impide al consumidor que tenga otras alternativas y pueda comparar precios y condiciones con otra entidad. Recordemos que el seguro de la vivienda sí es obligatorio para los propietarios de una vivienda, no así el de vida, que es opcional.

Los juzgados de cláusulas abusivas, desbordados

Este nuevo frente llega en pleno debate sobre la eficacia de los juzgados especializados en cláusulas abusivas que se crearon en junio del año pasado y estarán en funcionamiento, al menos, hasta finales de 2018.

La afluencia de demandas por parte de los clientes bancarios está siendo tan elevada, que apenas se han resuelto un 15% de los casos. En los primeros nueve meses de actividad, los 52 juzgados provinciales recibieron más de 208.000 reclamaciones, aunque se resolvieron menos de 30.000. Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en el 98% de los casos la justicia da la razón al cliente.

Cada vez salen a la luz más casos de este tipo ajenos a los que están tratando los juzgados especializados. Y es que muchos tribunales están extremando la protección al #Consumidor, sobre todo en lo relacionado con la comprensión de las implicaciones que tienen las cláusulas.

Recientemente, el #TribunalSupremo ha dado la razón a una pareja de Sevilla y ha condenado a Caja Rural del Sur al pago de costas, intereses y devolución de cantidades indebidas porque, según el Supremo, no se demuestra la comprensión de de los afectados respecto a la cláusula suelo de dicho préstamo. La pareja demandante ha recuperado unos 21.000 euros.


(Enlace al artículo original)


HECHOS CONSTATADOS: son muchas las personas que, sin que las entidades bancarias (ni las prestatarias) les hayan aclarado suficientemente estas cuestiones, están pagando uno o dos #SegurosDeVida caros, con escasa cobertura y DOS VECES.

Muchos de mis clientes, a los que les aconsejo que contraten un #SeguroDeVida, en los casos que tengan #DeudasPrestatarias en curso, me comentan:

«… No hace falta: el banco con el que tengo la #hipoteca me ha hecho el #SeguroDeVida con una duración por toda la «vida de la #hipoteca», cubriendo la totalidad del capital pendiente en cada instante hasta la liquidación de la misma…»

Esta sola afirmación encierra 3 irregularidades absolutamente ilegales:

  1. Toda persona residente en #España tiene libertad de elección para escoger en qué entidad contrata su #SegurosDeVida. Mientras que las #Hipotecas mencionadas «ocultan» (bajo la amenaza al cliente de cobrarles un #InteresHipotecario superior al que estén acordando) la contratación «inducida» del #SeguroDeVida con la #EntidadBancaria. El cliente se siente literalmente que «no puede elegir otra alternativa porque, en caso opuesto, no le concederán el crédito».
  2. El #SeguroDeVida que están contratando sólo cubrirá a la #EntidadBancaria; abonándole el capital pendiente de devolución hipotecaria a dicha #EntidadBancaria en el momento que pudiera producirse el siniestro (muerte o invalidez). Mientras que, en realidad, el cliente habrá estado pagando un #SeguroDeVida por un capital constante en caso de producirse el #Siniestro (fallecimiento o invalidez permanente absoluta.
  3. El cliente, si cumple con sus mensualidades hipotecarias hasta su liquidación, habrá pagado varias veces su #SeguroDeVida. Me explico: el coste total del #SeguroDeVida, previamente calculado por la #EntidadBancaria con el horizonte de tiempo puesto en la última #CuotaHipotecaria, corresponde a un capital que la #EntidadBancaria «añade literalmente» al capital total hipotecario prestado. Con ello queda aumentado el capital prestado en esa cantidad. La #EntidadBancaria calcula entonces la #CuotaHipotecaria mensual. Esta cuota está aumentada, por tanto, en el importe mensual del #SeguroDeVida; y, como consecuencia, el cliente estará pagando, además, los #InteresesHipotecarios correspondientes a esa cantidad con la que se ha aumentado el capital total prestado.

(«Hechos constatados» By LNC & @CatSeguros)


 

Las 8 técnicas despedidas por el Instituto de la Mujer ganan los juicios por despido nulo.

Las sentencias, aunque aún no son firmes, afirman que el cese «debe calificarse como despido nulo por violación de derecho a la indemnidad», lo que conlleva «la readmisión». Sólo una de las ocho se ha reincorporado a su puesto pidiendo la ejecución de la sentencia.

Las8TecnicasDespedidas

Las ocho trabajadoras que hace algo más de un año fueron despedidas por el Instituto de la Mujer y de Igualdad de Oportunidades (IMIO), han ganado sus juicios contra esta institución. Según este instituto se trataba de una simple finalización de contrato. Pero estas trabajadoras, técnicas cualificadas que gestionaban los presupuestos y programas de los fondos Estructurales de la Unión Europea en materia de igualdad, llevaban encadenando contratos por obra y servicio más allá de lo permitido. En algunos casos durante más de 15 años de forma ininterrumpida.

A pesar de esto, a principio de marzo de 2017 les comunicaron su despido por cese de contrato, efectivo desde el 31 de ese mismo mes. Las trabajadoras aducían que el despido estaba motivado por la reclamación que las ocho habían interpuesto un año antes contra esta institución para reclamar un contrato indefinido y el reconocimiento de su antigüedad.

Poco después de esa reclamación, las trabajadoras denunciaron una represalia incisiva por parte del IMIO. La mayoría fue cambiada de puesto, les negaron el acceso a archivos digitales, a las claves de acceso y a continuar con sus funciones, los cursos que impartían o la representación externa del instituto.

Su despido, narrado en exclusiva por el diario digital http://www.publico.es a principios de junio del año pasado levantó un amplio revuelo político y social. Diversos partidos pidieron la presencia de la Directora General del IMIO, Lucía del Carmen Cerón, tanto en el Senado como en el Congreso y debido a la falta de respuesta, exigieron explicaciones a la entonces ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat.

El peligro de desmantelamiento de la institución y las polémicas declaraciones de Cerón en una entrevista a Público, habían puesto al Instituto en el punto de mira de partidos políticos y organizaciones feministas.

Más de un año después, se han celebrado ocho juicios en ocho salas de Juzgado de lo Social diferentes, con el mismo resultado: el reconocimiento de que hubo despido nulo y que existía un fraude de ley en la relación contractual, por ser esta de carácter indefinido y no por obra o servicio.

Los juzgados de lo Social, reconocen en sentencias casi idénticas, que «su cese debe calificarse como despido nulo por violación de derecho a la indemnidad«, lo que conlleva «la readmisión » con abono de «salarios de tramitación desde el 31 de marzo de 2017 a su readmisión…» Que se mantenga su categoría y la asignación de funciones y cometidos propios de ella.

Todas y cada una de estas sentencias fueron recurridas por el IMIO ante el Tribulal superior de Madrid (TSJM).

Hasta la fecha sólo dos de esos recursos se han resuelto en esta segunda instancia y lo han vuelto a hacer a favor de las trabajadoras. El TSJM estima, al igual que ya lo habían hecho los juzgados de lo Social, que el despido es nulo y sentencian que el IMIO debe readmitir a las trabajadoras.

Isabel García, es una de las técnicas que tiene ya una sentencia del este último tribunal. Pidió la ejecución de sentencia cuando la sala de lo social le dio la razón y lleva desde febrero pasado reincorporada en su puesto. Aún no es firme, puesto que aún cabe recurso por parte del Instituto de la Mujer. Es por ahora, la única de ese grupo de ocho trabajadoras que ha vuelto a la institución.

Las sentencias, a algunas de las cuales ha tenido acceso Público, reflejan que poco después del despido de las trabajadoras, el Instituto de la Mujer contrató a la empresa de Servicio Técnico Tecnologías y Servicios Agrarios SA (TRAGSATEC)para «llevar a cabo servicios de apoyo técnico especializado para la gestión de las operaciones cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos», tal como reza la sentencia. Es decir, para cubrir los puestos de las trabajadoras despedidas.

Despedida de la Directora del Instituto de la Mujer

Este diario ha sabido de fuentes cercanas al IMIO que el pasado 14 de junio, unos días después de que saliera adelante la moción de censura de Pedro Sánchez, tanto la directora del instituto, Lucía del Carmen Cerón, como la subdirectora general de programas, Raquel Crespo, anunciaron su marcha a los trabajadores del Instituto de la Mujer. Se despidieron tanto del equipo que la institución tiene en la calle Condesa de Venadito, como en la sede de la calle Alcalá, con una copa y un picoteo. Fuentes del Instituto aseguran a Público que Cerón sigue al frente de la institución y no reconocen que se haya producido una despedida de la cúpula con el personal.


(Enlace directo al artículo original)


 

#ChantajeEmocional: cómo poner límites. Por Ana Hidalgo, vía #CatSeguros. #Consejos #Salud.

ChantajeEmocional

Por Ana Hidalgo | Consejos psicológicos, Desarrollo personal, Terapia de pareja.


(Enlace al artículo original)


Qué es el chantaje emocional y cómo poner límites

3 técnicas para gestionar el chantaje emocional

Autora: Ana Hidalgo

Algunas frases típicas que reflejan el chantaje emocional son:
  1. Si de verdad me amaras tu harías…
  2. Con todo lo que he hecho por ti…
  3. No encontrarás a nadie que te quiera…
Muy probablemente en alguna ocasión has oído hablar del chantaje emocional e incluso puede que lo hayas padecido. ¿Cediste al chantaje emocional? Yo sí. Afortunadamente, cada vez soy más capaz de pararlo a tiempo, aunque te reconozco que alguna vez todavía me la cuelan. Hoy quiero compartirte las estrategias que he ido aprendiendo al respecto para que tú también puedas ir poniéndole freno y dejes de sentirte pequeño al ceder a la presión de otros.

¿Qué es el chantaje emocional?

Aunque todos podemos ser un poco manipuladores en momentos determinados, el chantaje emocional va más allá. La RAE define el chantaje como una extorsión, esto es, como una “presión sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de una forma determinada y así obtener un beneficio”. Es decir, el chantaje emocional es una forma de presionar a otros manipulando sus emociones, para conseguir algún beneficio. Cuando esto nos ocurre, cuando somos víctimas del chantaje emocional, nos sentimos pequeños, tenemos la sensación de que hemos perdido la partida, nos sentimos indefensos, frustrados y enfadados con nosotros mismos por habernos dejado manipular.
  • Otra vez, lo ha vuelto a hacer, me manipula siempre que quiere.
¿Por qué sucede esto? Sencillo, porque la persona que nos somete al chantaje emocional tiene cierto peso en nuestra vida, y lo sabe. Puede ser nuestra pareja, nuestro familiar, amigo, jefe… y esta cercanía hace que conozca nuestros puntos débiles pues sabe encubrir sus chantajes y alterar nuestra percepción de la realidad. Como suele decirse, nos da una de cal y una de arena. Puede ser una persona cariñosa, atenta, tierna… pero al mismo tiempo nos obliga a bailar a su son. Esta habilidad de encantadores de serpientes, hace que podamos terminar cayendo en su juego por su sutileza. Va poco a poco ganando posiciones y las amenazas con las que chantajea irán igualmente creciendo de forma escalonada.

¿Qué nos hace vulnerables al chantaje emocional?

La terapeuta y escritora Susan Forward cree que existen 3 características que nos hacen vulnerables al chantaje emocional:
  1. El miedo

Muchas ocasiones tenemos miedo a perder algo, ya sea el amor de alguien, su atención, tu dinero, tu cordura… De igual modo, puede jugar con el miedo al castigo, al dolor, la humillación… Así el chantaje emocional suele centrarse en hacerte creer que perderás aquello que te importa si no cumples sus exigencias.
  1. El marcado sentido de la obligación o reciprocidad hacia otros.

En estos casos el chantajista te recordará una y mil veces si hace falta todo aquello que hizo por ti. Te mostrará tanto sacrificios reales como relativos, para hacerte sentir “remordimientos de conciencia”. Si eres una persona en la que el sentido de la justicia y la igualdad está muy marcado en ti, este será tu talón de Aquiles si no aprendes a relativizarlo y fortalecer tu auto-respeto.
  1. La culpa.

En este caso, el manipulador lo que hace es darle la vuelta a la tortilla de tal forma que sus defectos parezcan que se deben a ti o a tu comportamiento. Por ejemplo: “yo soy infiel porque tú no me das lo que necesito”. En este caso, si tu autoestima está dañada será muy fácil que caigas en el chantaje emocional, te auto-responsabilices y que acabes cediendo.

¿Qué podemos hacer ante el chantaje emocional?

Aunque no siempre es fácil protegerse del chantaje emocional, pues no siempre somos conscientes del mismo, existen varias técnicas que podemos utilizar. Llegados a este punto, que el chantajista emocional no tiene por qué ser necesariamente una mala persona, en ocasiones solamente son personas asustadas que no saben cómo manejar sus emociones y acuden al chantaje como vía de permanecer al lado de otros y no ser abandonados. En otros casos, el chantajista emocional lleva debajo un trastorno de la personalidad que no siempre está diagnosticado, como un trastorno narcisista de la personalidad o un trastorno límite. Ahora bien, ¿qué podemos hacer para evitar este chantaje emocional?
  1. Estar atentos a las pistas.
  2. Un poco de introspección.
  3. Poner límites.
 
  1. Estar atentos a las pistas:

El chantaje emocional cuenta de varios componentes, conocerlos te ayudará a saber si estás sufriendo chantaje emocional o no.
  • Uno de estos componentes es la intransigencia: no acepta nada que no sea como el chantajista quiera.
  • Otro es la falta de claridad: no da explicaciones precisas, sino que muchas veces las deja un poco en el aire para, de este modo, escojas la opción que escojas poder recriminarte.
  • Otra pista es la presión. Te presiona empleando alguno de tus puntos vulnerables (miedo, obligación o culpa).
  • De igual modo, la amenaza en forma de lástima suele estar presente.
Ojo, aquí las amenazas no suelen atentar de forma directa contra ti, sino que suelen ir en la otra dirección. Recuerda que suelen ser personas sutiles, por lo que, por ejemplo, te amenazará con irse de casa o quitarse la vida.
  • De igual modo, también tratará de manipularte mostrándote el gran dolor que tu actitud le infringe.
  • También, con frecuencia, la inmediatez será algo característico de su exigencia.
Obviamente, cuanto menos tiempo tengas para reaccionar menos tiempo tienes para pensar en qué está ocurriendo, por lo que tratará que actúes o respondas de forma rápida.
  • Además, la pista clave está en que estos componentes se irán repitiendo en el tiempo y no sucederán de forma puntual.
Cuantas más veces consiga su objetivo con el chantaje emocional, más veces seguirá usándolo como estrategia para conseguir sus anhelos.
  1. Un poco de introspección.

Si tienes sospecha de que alguien te está manipulando emocionalmente, realiza un poco de introspección. Piensa y anota cómo te sientes con frecuencia con esta persona y cómo se muestra ella misma ante ti. Por ejemplo, ¿te sientes culpables, juzgado, criticado o indefenso?, ¿se muestra como víctima, vulnerable a tus acciones?, ¿te pone pegas o cambia de actitud si le das un NO por respuesta? Si tus respuestas han sido SÍ, es probable que esta persona te esté chantajeando emocionalmente. Además, realizar un proceso de introspección y auto-conocimiento, te ayudará a saber qué límites son los que quieres establecer. También, te permitirá detectar tus miedos y poder hacerlos frente evitando así que puedan usarlos contra ti. Al mirar dentro de ti, podrás ver que la culpa y los remordimientos vienen impuestos de fuera, no te pertenecen.
  1. Poner límites

Si bien el aprender a decir no y poner límites puede ser una habilidad a desarrollar un tanto difícil, no se trata de una prueba de velocidad, se puede aprender paso a paso. Por ejemplo, acostúmbrate a demorar tus respuestas. Ya vimos que generalmente las personas manipuladoras y que atacan con chantaje emocional suelen meter presión y prisas para que tomes tus decisiones o actúes, demorar tu respuesta te permitirá tener tiempo para sopesarla, valorarla, y decidir por ti mismo sin presiones. Recordar tus derechos asertivos te será de gran ayuda para aclarar tus ideas y marcar límites. En ocasiones, cuando el chantaje emocional ya ha hecho mella en una persona, un límite importante que habrá que considerar es la posibilidad de romper el contacto con esta persona. Evidentemente, no siempre es fácil o posible, especialmente porque el chantaje emocional suele venir de personas muy cercanas a nosotros, pero no por ello debemos desestimar esta opción sin habérnosla planteado seriamente. En casos graves, acudir a terapia puede ser una muy buena opción no sólo para ayudar a frenar los chantajes sino también para paliar sus consecuencias una vez ya se han sufrido.

Por Ana Hidalgo | Consejos psicológicos, Desarrollo personal, Terapia de pareja.


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Enviar un #email a un #cliente sin permiso puede ser ilegal.

El Reglamento de Protección de Datos exige autorización del destinatario de un email ante la posibilidad de que una empresa le envíe comunicaciones electrónicas. EnvioEmailIlega

El reglamento de protección de datos, que entrará en vigor el 25 de mayo, exige tener la autorización del destinatario de un email ante la posibilidad de que una empresa le envíe comunicaciones electrónicas.

García &Asociados lleva quince años elaborando una amplia base de datos en la que figuran todos sus clientes, así como compradores potenciales que alguna vez se han interesado por sus productos. Una vez al mes, todos ellos reciben una newsletter con las últimas novedades de la compañía. El algo que ya está institucionalizado. Y aun así, después de tantos años, el email de la próxima semana será el último. La compañía no ha conseguido la autorización de todos sus contactos para poder enviarles comunicaciones electrónicas, algo que exige el nuevo reglamento de protección de datos y que entrará en vigor el próximo 25 de marzo. Ésta no es la única novedad, ya que a partir de ahora algunas acciones cotidianas que hasta ahora no revestían ninguna complicación legal, podrían convertirse en conductas sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos. Por ejemplo, algo tan sencillo como compartir una tarjeta de visita o un número de teléfono podría transformarse en un problema legal si se hace de forma masiva y se considera que se está cediendo una base de datos a un tercero.

Lograr el permiso de los destinatarios.

Las empresas no pueden enviar correos electrónicos de forma indiscriminada, ya que lo prohíbe la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Para que un email no sea considerado como ‘no deseado’, los destinatarios de la publicidad deben autorizar previamente el envío. En todos los formularios de la empresa donde se recogen datos, hay que mecionar que los clientes autorizan expresamente a enviarles publicidad. Si el destinatario ya es cliente y se le envía información sobre productos o servicios similares a los que ya adquirió, no será necesaria la autorización.

Compartir la lista de contactos.

El reglamento de protección de datos no entra a valorar si un particular facilita a otra persona el número de teléfono de un tercero, pero sí es muy estricto con el hecho de compartir bases de datos. Es decir, no se puede ceder una lista completa de contactos de móvil o direcciones de email y, mucho menos, con fines comerciales. La responsabilidad no sólo es para quien cede los datos, sino también para quien los utiliza. Aunque se adquieran de forma legal, hay que asegurarse de que todos los destinatarios han autorizado recibir emails. Además, hay que incluir una dirección donde solicitar la rectificación de datos.

A vueltas con las ‘cookies’.

La página web de la empresa es probable que utilice ‘cookies’, es decir, unos pequeños ficheros que almacenan información del usuario que accede a la web (como, por ejemplo, información sobre los hábitos de navegación de ese usuario para después enviarle publicidad personalizada). Hay que recordar que la ley obliga a informar a los usuarios y a obtener su consentimiento para utilizar o instalar ‘cookies’, y prevé sanciones importantes en caso de incumplimiento. Eso sí: no deberá cumplir esa obligación si su web sólo utiliza ‘cookies’ técnicas, que sirven para que la web se cargue correctamente, o si necesarias para prestar un servicio solicitado por el cliente (como, por ejemplo, el carrito de la compra virtual).

Guardar los datos a buen recaudo.

Cada compañía es responsable de la gestión de los datos personales que maneja y, sobre todo, de su seguridad. Por ejemplo, debe formar a los trabajadores en este ámbito y no permitir que los escritorios en la oficina estén desordenados y dejen a la vista los datos de clientes o terceras personas. Por eso, no se puede dejar a la vista de otras personas papeles con información sensible, desde contratos hasta tarjetas de visita, donde figure el nombre, teléfono o dirección de email de otro profesional. Lo mismo se aplica a la seguridad de la bases de datos, algunas de ellas alojadas en la ‘nube’. Hay que elegir bien al proveedor para reducir los riesgos de sufrir pérdidas de datos o ciberataques.

Prohibido divulgar vídeos y fotos personales sin autorización.

La protección de los datos personales va mucho más allá de proteger una dirección de email o un número de teléfono. El contenido, por ejemplo, de un móvil también se considera información personal. Por eso, la legislación penaliza el acceso a estos dispositivos sin permiso, con el agravante de quienes además publican fotos o vídeos sin la autorización del interesado. En esta misma categoría se incluye la divulgación de datos disponibles de forma restringida, como puedan ser, por ejemplo,

Suplantar la identidad en perfiles de redes sociales.

Cuando en Internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad, además de constituir un ataque con la privacidad. No hace falta robar el DNI de otra persona y contratar servicios en su nombre. Actos que aparentemente pueden considerarse una broma, como abrir un perfil en redes sociales utilizando la identidad de un tercero ya se considera suplantación. Además, puede ir acompañada de otros delitos, como revelación de secretos o acoso.

Informar y explicar para qué se utilizarán los datos recogidos.

Cuando es el propio empleado de una compañía el que recoge datos de carácter personal, no es suficiente con exhibir el documento para lograr el consentimiento. Es el caso, por ejemplo, del recepcionista de un hotel. Además de solicitar al cliente que marque la casilla de autorización para tratar los datos personales, este empleado debe avisar de algunos aspectos básicos, como cuál es la finalidad de recopilar esa información. Además, si el empleado percibe cualquier tipo de brecha de seguridad, debe alertar a su superior inmediato.

(Enlace a la fuente de datos)


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La mala gestión de una correduría libera a la #Aseguradora del pago de un #Siniestro. #CatSeguros #Noticias #Seguros

SiniestroMalGestionado

El siniestro data de 2002 pero la sentencia acaba de conocerse. Una empresa de Lugo tenía contratada una póliza con aseguradora a través de un mediador de seguros. El procedimiento deriva de la reclamación que la empresa cliente del mediador ejercita contra la aseguradora por la responsabilidad civil de éste, como consecuencia de una negligencia en su actuación profesional. La sentencia de instancia desestimó la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.

En 2002 la empresa cliente comunicó al mediador «la necesidad de verificar y en su caso actualizar las pólizas de seguros para adaptarse a los términos del convenio colectivo», en concreto, por la cobertura por muerte, invalidez permanente, en los grados de total y absoluta y gran invalidez y en sus correspondiente cuantías. «El mediador recibió dicha comunicación pero por una deficiente gestión profesional finalmente no modificó las pólizas en los términos previstos», recoge la sentencia. Se produjo un siniestro que debería estar cubierto pero tuvo que ser asumido por la entidad actora…


(Sigue leyendo el artículo completo aquí).


 

El Tribunal Supremo (#TS) establece que en una noticia prevalece la #LibertadDeExpresión aunque se utilicen expresiones aisladamente ofensivas #CatSegurosInforma #Legal

GolpeDeSentencia En una reciente sentencia, el #TribunalSupremo ha establecido que prevalece la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables. Lo verdaderamente determinante es que se trata de una expresión cuya potencialidad ofensiva debe analizarse en el contexto y circunstancias en que se utilizó, siendo relevante para negar la intromisión ilegítima en el #Honor que lo fuera por una asociación cuyo fin era precisamente ayudar a víctimas reales o potenciales de este tipo de conductas, que utilizaba el correo electrónico para contactar con ellas o sus familiares, y que por todo ello, más allá de la limitada difusión de la expresión, no puede obviarse que iba dirigida a personas que ya podían conocer de la actividad del demandante. La #PrevalenciaDelDerecho a la información sobre el #Derecho a la imagen es mayor que sobre los derechos al honor y a la intimidad, y no se discute que la información, incluida la gráfica, tenía interés general, al tratar de alertar de prácticas fraudulentas, engañosas, generadoras de riesgos para la salud. Por otra parte, es una circunstancia especialmente relevante que el propio recurrente grabara las entrevistas con sus clientes y entregara a estos una copia de la grabación, lo que indica que, por sus propios actos, no ponía obstáculos a la eventual difusión de su imagen.

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Un #SeguroDeVida, es mucho más que un instrumento de cambio de un banco. Debemos concienciarnos de la necesidad de contratar uno, si tenemos deudas o cargas.

Happy family

Porque es necesario contratar un seguro de vida.

Un #SeguroDeVida lo necesitan todas aquellas personas que quieran protegerse a si mismo en caso de una enfermedad grave como un cáncer, o proteger a sus socios por la inversión realizada en su empresa o simplemente dejar un capital a sus seres queridos en caso de fallecimiento como beneficiario del #SeguroDeVida. La respuesta por tanto, solo la conoce uno mismo y es sencilla, si te preocupas por algo o alguien, si, necesitas un seguro de vida. Contratar un #SeguroDeVida es protegerte a ti y a tu familia. Estarás cubierto ante riesgos inesperados con consecuencias como:
  • Poder pagar los estudios de tus hijos, en caso de un suceso grave inesperado: muerte, infarto.
  • Mantener el actual nivel de vida en el caso de que a uno de los miembros de la familia que aporten ingresos le sucediera un accidente o enfermedad grave y dejara de ingresar.
  • Garantizar las deudas contraídas por razón de #Préstamos, #Hipotecas o cualesquiera otros, para que el pago de los mismos no pase a los herederos legales.

Qué coberturas necesito en mi seguro de vida.

Un seguro de vida se puede contratar simple (solo fallecimiento) o con las coberturas que respondan a nuestras necesidades. Como mínimo siempre cubre los riesgos de muerte, con excepción del suicidio, que lo cubren algunos seguros después del primer año de vigencia, y asesinato por parte del beneficiario único. La cobertura de fallecimiento podrá ser por accidente o enfermedad (a diferencia de un seguro de accidentes): por cualquiera de las causas estaría cubierta. Además existen otras coberturas gratuitas incluidas como la Defensa Jurídica, Consultas Jurídicas telefónicas, el borrado digital y otras complementarias.

Que coberturas complementarias puedo contratar en un #SeguroDeVida.

En nuestra opinión, como asesor de seguros, un seguro de vida completo debería incluir fallecimiento y enfermedades graves, como mínimo. Puedes añadir, en función de tus necesidades económicas o de profesión, las siguientes coberturas:
  • Muerte por accidente La cobertura de muerte por accidente incluye Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en España.
  • Muerte por accidente de circulación La cobertura del seguro de muerte por accidente de circulación es aconsejable para profesionales del Transporte por ejemplo, Comerciales que realizan desplazamientos frecuentes, …
  • Invalidez permanente y Absoluta, Doble capital por accidente, Triple capital por accidente de circulación, Enfermedades graves Entre las enfermedades graves se puede encontrar el cáncer, el infarto de miocardio o el derrame cerebral.

Impuesto de sucesiones y donaciones. En Cataluña en el año 2017.

Existe una cláusula, en el que se nombra a las personas que recibirán el capital contratado por fallecimiento. Esas personas designadas serán Los Beneficiarios en caso de Fallecimiento y podrán coincidir o no, con los herederos del testamento. Según el grado de consanguinidad entre el Fallecido y el Beneficiario, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, copiamos los aplicables en Cataluña que son los términos siguientes,
  1. Grupo I (descendientes menores de 21 años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
  2. Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes): – Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros. – Hijo: 100.000 euros. – Resto de descendientes: 50.000 euros. – Ascendientes: 30.000 euros.
  3. Grupo III (colaterales de segundo y tercero grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
  4. Grupo IV (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción en razón de parentesco.

Qué te aconseja tu mediador de seguros de confianza al contratar un seguro de vida.

Recuerda que tu #SeguroDeVida debe estar actualizado, si cambias de profesión debes comunicarlo. Ten en cuenta tus necesidades personales y familiares, los ingresos y gastos, las personas dependientes (mayores o menores) , y calcula también el posible importe del #ImpuestoDeSucesiones, con estos factores sabrás el capital que necesitas contratar. Tu #MediadorDeSeguros te orientará en los capitales y coberturas a la hora de contratar. Puedes estar tranquilo, nos comprometemos a ayudar a los Beneficiarios en la gestión del cobro del #SeguroDeVida. Contrata confianza. Actualmente existen diversos #SegurosDeVida para cubrir las diferentes necesidades y perfiles de los clientes. Te asesoramos y gestionamos tus seguros e inversiones para que estés bien cubierto en todos los aspectos de tu vida.


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Empresas y Administraciones están obligadas a adoptar medidas en materia de prevención laboral, que eviten y prevengan situaciones de conflicto, discusiones y violencia psicológica entre los empleados #CatSegurosInforma #Legal

TrabajoConViolenciaPsicologica

#Empresas y #Administraciones Públicas están obligadas a adoptar las medidas adecuadas en materia de prevención laboral que eviten y prevengan situaciones de conflicto, discusiones y violencia psicológica entre los empleados de sus plantillas.

Así, lo determina la Sala de lo Social del Tribunal Suprerior de Justicia (#TSJ) en una sentencia de 20 de noviembre de 2017, en la que se dictamina que «la deuda de seguridad se conceptúa como un derecho del trabajador a que su atividad productiva no tenga riesgo y el desarrollo de los de producción y reproducción sean igual de seguros».

La sentencia, hace preciso establecer medidas para clarificar roles, funciones, categorías jerárquicas y sobre todo, formas de actuar y comportarse, así como la necesidad de establecer un protocolo de acoso psicológico/sexual.

La ponente, la magistrada Martín Abella, recuerda que en la Ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, el nuevo enfoque de la protección de la seguridad del trabajo no es el de la ordenación de las obligaciones y responsabilidades de los actores directamente relacionados con el hecho laboral, sino la prevención con el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva , mediante la promoción de la mejora de la educación en esta materia y con un compromiso de toda la sociedad.

Y reflexionaque la configuración actual no es la simple corrección en el trabajo a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas, sino el diseño de una evaluación previa, con una ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva que se correspondan con los riesgos detectados, concurriendo una efectividad en el control de medidas.

Conflicto prolongado por años

En este caso, el #TSJ ha confirmado una sentencia previa del Juzgado de lo Social, por la que se condena al Ayuntamiento de Figueres a abonar a una policía de la Guardia Urbana 25.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de una situación de conflictos personales con sus compañeros, prolongada durante varios años.

La Asesoría Jurídica de CSIF considera que «se trata de una sentencia muy significativa porque aborda situaciones, lamentablemente, muy habituales en el ámbito laboral, como son las discusiones y situaciones de conflicto enquistadas entre compañeros de trabajo».

La demandante, representada por CSIF, a lo largo de 15 años, sufrió diferentes bajas laborales provocadas por conflictos interpersonales, violencia psicológica, y los niveles de crispación entre los diferentes miembros del cuerpo policial.

La sentencia relata diferentes episodios de denuncias cruzadas de injurias, comentarios despectivos y amenazantes en Facebook, coacción, prevaricación, acusaciones falsas, acoso laboral, etc.

La sentencia incorpora un informe de una mutua de prevención de riesgos laborales donde se apuntan situaciones que inciden de manera negativa en las relaciones entre compañeros: falta de apoyo o respaldo por parte de los superiores; falta de autonomía para adoptar decisiones; falta de claridad en las órdenes, responsabilidades y tiempos de trabajo; instrucciones contradicciones o la asignación de tareas que exceden al puesto de trabajo.

El Ayuntamiento era perfecto conocedor de las «tensas y beligerantes relaciones personales que lacraban la convivencia laboral en el departamento de Policía Local» y «pese a lo notorio y público de las desa- venencias» no adoptó las medidas adecuadas en materia de prevención de #RiesgosLaborales.


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