Adiós, Programa Padre; Hola, Renta Web #CatSegurosInforma #HaciendaPublica

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El próximo 6 de abril se inicia una nueva campaña de Renta, pero este año hay algunos cambios que hay que tener en cuenta. Lo primero que hay que alertar es que a partir de ahora los contribuyentes ya no podrán usar más el programa Padre ni podrán pedir el borrador tal como se conocía hasta hora. Y es que la Agencia Tributaria ha hecho un paso adelante en aras de modernizar sus procesos y adaptarse a los nuevos dispositivos móviles con los que gran parte de los usuarios trabajan. Para eso este organismo ha creado la plataforma Renta Web desde la que se integrará tanto el Programa Padre como el borrador del IRPF.

El objetivo es facilitar todo el proceso al contribuyente y con esta aplicación todo será más sencillo y directo. Y es que el 20% de los declarantes no podían hacer la declaración desde móvil, tablet o incluso desde el escritorio debido a la aplicación java. Por eso se han elaborado una serie de borradores (que funcionan más como guías que como borradores como hasta ahora conocíamos) con los que los contribuyentes puedan realizar la declaración de la Renta sin tener que descargarse ni el java, ni el programa Padre. Con esta plataforma, podrán completar los datos fiscales recogidos por Hacienda, completar el borrador y tramitar la declaración con mayor rapidez y exactitud.

Además esta nueva aplicación permite realizar la declaración desde cualquier dispositivo, guardando los cambios realizados y, si no se ha terminado, la puedes finalizar en otro dispositivo. Sin duda, ganamos un servicio más interactivo, sin diferencias entre borrador y Padre. Cabe decir, pero, que el Programa Padre no desaparecerá del todo ya que seguirá usándose para los contribuyentes con actividades económicas. Es importante remarcar también que los datos fiscales no aparecerán por defecto, sino que estarán en la pestaña “datos fiscales”.

(Enlace al artículo completo)

¿Cómo recuperar el dinero que se «traga» el cajero? #CatSegurosInforma @abc_es #ahorroinforma #consejos

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Estas máquinas cuentan con un mecanismo por el que retiran el efectivo transcurrido un periodo de tiempo. Asociaciones de consumidores recomiendan actuar con «rapidez y eficiencia» para recuperar la cuantía.

¿Quién no se ha peleado alguna vez con un cajero? Los problemas técnicos, colapsos o falta de efectivo pueden acabar con nuestra paciencia y causar un percance en nuestro saldo bancario. Y todo ello sin contar con la posibilidad de que alguien haya «trucado» la máquina. Distintas asociaciones de consumidores recomiendan actuar con rapidez si ocurre alguna incidencia con estos dispositivos. Aunque las comisiones han atraído todas las miradas en los últimos meses, no son el único problema al que nos podemos enfrentar a la hora de retirar dinero en efectivo.

En ocasiones el cajero directamente no expende el dinero, o lo retira antes de tiempo. Estas máquinas cuentan con un mecanismo por el cual reintegran la cuantía en un plazo de 1 o 2 minutos si no es recogida. Desde la Asociación de usuarios de Bancos, cajas y seguros (Adicae) aseguran que «siempre que la operación haya quedado registrada, de modo que se aplique la reducción del saldo, el usuario puede reclamar la devolución del efectivo».

Para ello, es importante conocer la hora, el día y el número de cajero en el que hemos realizado la operación. Con estos datos es necesario llamar al servicio de atención al cliente de la entidad, un teléfono que, según Adicae, «se facilitará de manera visible y clara en todos los cajeros de dicho banco».

Tras comunicar la incidencia, el banco deberá reingresar el dinero a través de la cuenta o con un reintegro. Si en dos meses no se ha producido la devolución, desde la asociación de consumidores recomiendan reclamar directamente al Banco de España. Y en este punto puede producirse un nuevo problema. El supervisor puede decantarse a favor del cliente, sin embargo, su decisión no es vinculante para el banco, según Adicae. «Esta falta de regulación efectiva incentiva que los bancos cometan nuevos abusos sin recibir castigo y desincentiva a su vez a los ciudadanos a utilizar los mecanismos. Más del 80% de los consumidores desiste de reclamar cuando le han defraudado 10 euros o menos», denuncia la asociación.

Cajeros «trucados»…

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#PlanDeAhorro

En marcha un directorio público para conocer el juez que tramite el caso y datos del juzgado #CatSegurosInforma

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Cualquier ciudadano tendrá acceso a través de Internet al nombre del juez que tramite su caso, así como a la dirección y el teléfono del juzgado.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha puesto en marcha en su página web (www.poderjudicial.es) el primer directorio de jueces y órganos judiciales de acceso público, en el que cualquier ciudadano podrá consultar a través de Internet no sólo la dirección y el teléfono del juzgado en el que se esté tramitando su caso, sino también el nombre del juez o magistrado a cargo del mismo.

Según explica el Poder Judicial en una nota, la iniciativa es fruto del compromiso de transparencia adquirido por el órgano de gobierno de los jueces, y se suma a otras como la entrada en funcionamiento de los portales de transparencia de los tribunales superiores de Justicia -ya están activos diez de los diecisiete previstos-, que ofrecen contenidos como las normas de reparto y los órdenes del día y los acuerdos de las Salas de Gobierno.

La dirección del directorio en la página web del CGPJ es la siguiente:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Directorio/Directorio-de-Organos-Judiciales/

Al acceder, los usuarios verán un mapa de España y, a su lado, un listado con las 50 provincias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Pinchando en la que les interese, aparecerá un listado con todos los órganos judiciales que tienen su sede en la misma.

La información que se ofrece de cada uno de ellos en el directorio es la siguiente: denominación del juzgado o tribunal, número de teléfono, número de fax, dirección, código postal y nombre del juez o magistrado a cargo del mismo.

El número de jueces en servicio activo en España es de 5.502, y el directorio permitirá saber el destino que ocupan. La información es pública, puesto que los nombramientos de los miembros de la carrera judicial para un órgano judicial aparecen el Boletín Oficial del Estado, pero hasta ahora no existía un directorio centralizado de acceso público que permitiera este tipo de consultas y solo los miembros de la Carrera Judicial podían ver estos datos a través de su extranet

(Lee el artículo completo aquí)

El plazo para oponerse a la prórroga de un seguro se amplía un mes a partir de enero, según Facua #CatSegurosInforma vía @tarracogest

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Facua-Consumidores en Acción ha advertido de que a partir de este mes de enero los usuarios que no quieran renovar su contrato con el seguro podrán indicarlo hasta un mes antes de que venza la póliza que tengan vigente en ese momento.

Así pues, la organización ha explicado que hasta la entrada en vigor de la nueva normativa, si no se advertía a la aseguradora que no se quería renovar la póliza antes de dos meses de su vencimiento, esta se renovaba automáticamente.

A su vez, las aseguradoras mantienen los dos meses para notificarles cualquier tipo de modificación que los consumidores quieran realizar.

Facua también ha indicado que si la aseguradora comunica una subida de la prima que cobra por una póliza después del plazo legal de dos meses antes de su vencimiento, el usuario tiene derecho a pagar solamente la prima del periodo anterior o dar por extinguido el contrato.

Fuente: Eleconomista.es (11/1/16)

(Enlace artículo aquí)


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Hoy en nuestro blog te contamos los cambios en la Declaración de #Renta2015 #CatSegurosInforma #ahorroinforma

¿Conoces las novedades de la Declaración de la Renta para este año?

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En pocos meses nos veremos obligados a hacer la Declaración de la Renta por los ingresos  recibidos durante el año 2015. A la hora de pasar por este trámite fiscal debemos tener en cuenta que cada año la Agencia Tributaria introduce cambios, y que en esta ocasión aun son más importantes porque es  la primera que realizaremos desde que entró en vigor la reforma fiscal y sus modificaciones del IRPF.


El programa PADRE

Uno de los cambios prácticos más importantes en la Declaración de Renta de este año es la desaparición del programa PADRE. A partir de ahora, no tendremos que descargarnos este programa ni ninguna aplicación en el ordenador para poder hacer la declaración, ya que tendremos esta posibilidad solo entrando en la web de la Agencia Tributaria.


Las deducciones de la nueva Declaración

De todos modos, los cambios más significativos que experimentaremos los ciudadanos al hacer la Declaración de Renta de este año están relacionados con la modificación de algunas deducciones.

A partir de este año, podremos desgravar un máximo de 8.000 euros de las aportaciones realizadas a planes de pensiones, siempre teniendo en cuenta el límite del 30% de las sumas de los rendimientos íntegros del trabajo y de actividades económicas.

De igual manera, la ayuda a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años a su cargo se podrá cobrar también este año de forma íntegra a través de la Declaración de Renta. Es decir, los 1.200 euros de su cuantía se computarán con lo que tenemos que pagar o cobrar como resultado de nuestra declaración.

La bonificación sobre el alquiler de la vivienda habitual también tiene cambios en la Declaración de este año, ya que sólo los alquileres firmados antes del 2015 tendrán una deducción del 10’5%, cuando la base imponible sea inferior a 24.000 euros anuales.

Finalmente, hay que valorar que los donativos a ONG del 2015 permiten desgravar el 50% de los primeros 150 euros y el 27’5% a partir de esta cifra. Si estamos haciendo la misma donación desde 2013, este tanto por ciento se eleva hasta el 32’5%.


Los rendimientos patrimoniales

La reforma fiscal ha significado que, a partir de ahora, se pueden compensar los rendimientos del capital mobiliario, con las minusvalías patrimoniales, como la pérdida de valor por la venta de un inmueble. El porcentaje de compensación a aplicar es del 10% en esta declaración y se incrementará en un 5% sucesivo hasta llegar al 25% en el año 2018. Además, hay que tener en cuenta que a partir de ahora tendrán la misma consideración fiscal los rendimientos obtenidos en un plazo superior a un año fiscal.


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¿Donar o vender una casa? Conoce en nuestro blog los impuestos que acompañan a cada decisión #CatSegurosInforma #ahorroinforma

Padres: ¿Qué es mejor? ¿Donar o vender una casa a vuestros hijos?

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¿Donar o vender una casa? Conoce los impuestos que acompañan a cada decisión

Cuando unos padres se plantean transmitir la propiedad de una casa a sus hijos antes de su fallecimiento, muchas veces les surgen dudas sobre qué procedimiento pueden emplear para conseguir las mejores ventajas fiscales posibles.  Donar o vender una casa entre padres e hijos puede tener resultados muy diferentes.


¿Qué sucede si se hace una donación?

Si optamos por la donación de una vivienda entre padres e hijos, debemos tener en cuenta los impuestos a pagar por parte de ambas partes para decidir si realmente nos resulta una operación rentable frente a otras alternativas.

En el caso de los padres, tendrán que liquidar el IRPF como si hubieran realizado una compraventa cualquiera, ya que las donaciones tributan en la declaración de renta como una transmisión que puede generar ganancias patrimoniales.

Asimismo, los padres también tienen la obligación de hacerse cargo de la plusvalía correspondiente, que marcará el ayuntamiento del municipio donde se encuentre la vivienda.

En el caso de los hijos, como receptores de la donación de la vivienda, tienen que pagar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Su importe es muy difícil de establecer a priori, porque depende la ubicación de la vivienda y de su valor, entre otros muchos factores.


Los impuestos en la compraventa

Si se opta por transmitir una vivienda entre padres e hijos bajo la forma de compraventa, los progenitores también tienen que hacerse cargo del IRPF y la plusvalía.

En el caso de los hijos, deberemos tener en cuenta que los impuestos a tributar serán los mismos que en cualquier otra operación de compraventa. Es decir, tendremos que pagar el   Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, tendrá que quedar constancia de la transferencia económica entre padres e hijos en el que se hace el pago de la vivienda.


Los riesgos de simular una compraventa

Algunas familias optan por simular que se ha hecho una compraventa de la vivienda entre padres e hijos, donde no se efectúa ningún pago o se hace uno de simbólico. Hacienda puede entender esto como una falsificación de documento público y aplicar la correspondiente sanción, que puede llegar a una cantidad casi tan elevada como el precio de la vivienda.

No me quieren dar el certificado de empresa ¿qué hago para poder solicitar el paro? #CatSegurosInforma

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El certificado de empresa y las dos formas de entregarlo

El certificado de empresa es un documento que tiene que emitir  obligatoriamente la empresa cuando un trabajador deja de prestar servicios, tanto si ha sido despedido , si ha presentado una baja voluntaria , si ha empezado una excedencia o simplemente es el fin de un contrato temporal.  En este documento vienen los datos de la empresa, del trabajador, la causa por la que se deja de trabajar y las cotizaciones de los últimos 180 días trabajados en la empresa (o los que se haya trabajado si se ha trabajado menos). De esta forma se demuestra si el trabajador está en lo que se conoce como “situación legal de desempleo”  y se ven las cotizaciones con las que calcular la prestación por desempleo .

El certificado de empresa es uno de los documentos que se pide cuando se va a solicitar una ayuda por desempleo, pero ¿cómo lo obtiene el trabajador?

  • La regla general es que las empresas tienen que enviarlo a través de un sistema informático por Internet directamente al SEPE, en el mismo momento en el que el trabajador deja de trabajar o a día siguiente de cuando el trabajador se lo pida al empresario.
  • Hay algunas excepciones a esta regla general (empresas muy reducidas, cuando el empresario es un autónomo o algunos colectivos como los profesionales taurinos, empleados del hogar, etc)  y entonces se tiene que entregar el certificado de empresa en mano al trabajador, impreso preferentemente a color y con el sello y la firma del empresario.

 

La obligación de enviar o entregar el Certificado de Empresa

La empresa tiene la obligación de entregar al trabajador el certificado de empresa al dejar de trabajar, y en especial,  si tiene la obligación legal de enviarlo por Internet, deberá hacerlo en el mismo momento en el que se deja de trabajar y si no como máximo en los siguientes 10 días.

Esta obligación está impuesta en varias leyes (artículo 298 de la Ley General de la Seguridad Social,  artículo 22 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social ), por lo que si no lo hace el empresario está actuando en contra de la ley.

A pesar de esto, hay empresarios que no quieren dar al trabajador el certificado de empresa para presionarlo y forzarle a firmar el finiquito, o para evitar que ponga “no conforme” en la carta de despido, para hacerle llegar a un acuerdo por el que renuncie a la indemnización, etc. En estos casos, no conviene consentir esta coacción.  Si hay forma de probarlo, el trabajador puede grabar al empresario mientras amenaza con no entregar el certificado de empresa…

(Consulte el artículo completo aquí).

Cómo patentar una idea de negocio y conseguir su explotación comercial en exclusiva #AhorroInforma#CatSegurosInforma

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Si has creado un producto, es importante que lo #Patentes para evitar problemas legales posteriores a la hora de explotarlo comercialmente. Además,  #Patentar una idea de negocio también es la mejor opción para evitar que otras empresas se la apropien y la usen en su beneficio. Conseguir la patente de un producto implica conocer los diferentes pasos a seguir para completar el proceso.


¿Qué puedes #Patentar?

Para empezar, debes saber que solo puedes patentar  cualquier tipo de producto e idea completamente nuevo, que no exista ya en el mercado. Al hacerlo, conseguirás el derecho a explotar tu creación comercialmente durante 20 años de forma exclusiva.

¿Qué tipo de #Patente necesitas?

Existen diversos tipos de #Patentes por los que puedes optar, según el producto que quieras registrar y su ámbito de desarrollo.

-La #Patente nacional da cobertura a la exclusividad de tu producto dentro de un país, por lo que necesitarás tantas patentes nacionales como territorios en los que quieras estar presente. En un año, puedes ampliar esta protección a países del Convenio de la Unión de París o de la Organización Mundial del Comercio.

-La #Patente europea se presenta en alemán, inglés o francés y debe presentarse en cada estado. Es válida en los países de la Unión Europea, Suiza, Mónaco, Liechtenstein, Islandia, Turquía, Rumania y Bulgaria.

-La PCT es una #Patente internacional que unifica la protección en los 128 países del Tratado Internacional del 2006. El proceso de tramitación se hace a dos niveles. En un primer momento se registra la patente en la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual y, posteriormente, en la oficina de cada país.

Para saber cuál de estas patentes es la más adecuada para el producto que quieres proteger es necesario que tengas en cuenta la inversión a realizar y el potencial de beneficio económico que puede proporcionarte. Un agente de la propiedad industrial te asesorará profesionalmente sobre qué opción es la que cumple mejor esta relación.

Finalmente, debes valorar en qué mercado vas a comercializar tu producto. Las #Patentes europeas o internacionales están, a  priori, reservadas para aquellas creaciones que pueden tener un ámbito de actuación en diversos países.

¿A quién le afecta los impuestos de donaciones? #CatSegurosInforma

Modelo 651, lo que has de saber para gestionar tus impuestos de donaciones

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Los donativos, sean inmuebles u otro tipo, que recibe un donatario están sujetos a impuestos. El modelo 651 servirá para tramitar estos pagos.

Si recibes donativos (eres donatario) tienes que tener en cuenta que tendrás que declarar otro pago tributario, el impuesto de donaciones. Este impuesto afecta a aquellos que han adquirido bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito intervivos. Los negocios gratuitos intervivos son, además de las donaciones, los:

  • La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.
  • La renuncia de derechos a favor de una persona determinada.
  • La asunción liberatoria de deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso de donación con causa onerosa
  • El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte, realizado con ánimo de liberalidad.
  • El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

El impuesto de donaciones se tramita a través del Modelo 651 y es gestionado y recaudado en su totalidad por las comunidades autónomas. Entre otros aspectos, eso significa que las comunidades serán las beneficiarias de las cesiones sea en donaciones de inmuebles (si es el lugar donde se encuentra el inmueble en cuestión) o en otro tipo (donde se encuentra la residencia habitual del donatario).

No obstante, a fin de evitar que se opte por trasladar la residencia a la Comunidad Autónoma que menos tributación conlleve, la ley añade “se aplicará la normativa de la comunidad autónoma en la que el causante o donatario permanezca un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.”

Cabe recordar que quienes se ven afectados por este impuesto son los donatarios, pero también los que se benefician de un seguro de vida, en caso de que sea una persona distinta al tomador. Para presentar el Modelo 651 se deberá hacer 30 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que se cause el acto. La entrega del impuesto de donaciones deberá hacerse en la oficina correspondiente al territorio donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, salvo en la donación de inmuebles que habrá de presentarse en la oficina correspondiente al territorio donde estos radiquen.

(Artículo completo aquí)

¿Conoces la diferencias entre jubilación flexible y parcial? #CatSegurosInforma

Qué es la jubilación flexible y cómo permite volver a la vida laboral

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La jubilación flexible, la opción para trabajar y tener una pensión a la vez

 

Muchas personas desconocen que llegados a los 65 años pueden compatibilizar su #PensiónDeJubilación con un trabajo a tiempo parcial gracias a la #JubilaciónFlexible. De esta manera se amplían sus posibilidades de tener ingresos.

La #JubilaciónFlexible ofrece a quienes ya han llegado a la edad de dejar de trabajar, pero han encontrado una posibilidad laboral a tiempo parcial, de acceder a ese empleo sin tener que renunciar a su pensión. Eso sí, con condiciones económicas específicas.


La pensión de una #JubilaciónFlexible

El cálculo de la paga que recibirá una persona que opte por la #JubilaciónFlexible se deriva de la reducción que se realizará a su pensión en proporción a las horas trabajadas y, por lo tanto, remuneradas en su contrato.

Así, por ejemplo, un jubilado que  consiga un trabajo de 4 horas al día verá como su pensión se reduce en un 50%.

Hay que tener en cuenta que la Seguridad Social especifica que un jubilado que se acoja a esta modalidad deberá trabajar entre el 75% y el 50% de lo que sería la jornada laboral de su empresa.


Diferencias entre #JubilaciónFlexible y #JubilacionParcial

Muchas veces se confunde qué significan estos dos términos, por lo que merece la pena aclarar sus principales diferencias. De hecho, la más importante es que la #JubilacionParcial puede solicitarse antes de los 65 años, mientras que para acceder a una de flexible una persona ya debe estar oficialmente jubilada.

En otras palabras, la #JubilacionParcial es el recurso al que pueden acceder aquellos empleados mayores de 60 años que, por alguna razón, ven como su jornada laboral y sus ingresos se reducen. En estos casos, solicitar una fracción de su pensión puede ayudarles a mejorar su situación económica.

Por otra  parte, la #JubilaciónFlexible permite volver a cobrar la pensión íntegra cuando se acabe el trabajo a tiempo parcial que se realice y mantenerla, si el reajuste después de la nueva cotización no es favorable.