¿Durante cuánto tiempo cobraré el paro? #Trabajo #CatSegurosInforma #Empleo #Desempleo

Desempleo

Cuando te encuentras en situación de #Desempleo o crees que pronto lo estarás, te surgen muchas dudas. Una de las más frecuentes es la duración del paro. No sabes cuándo volverás a encontrar un trabajo y te preocupa cómo mantenerte hasta que esto suceda. Hemos elaborado una lista de preguntas que suelen surgir sobre la duración de la prestación.

¿A partir de cuántos días trabajados tengo derecho a paro?

Si has trabajado y has cotizado 360 días, tienes derecho a la prestación por desempleo. No tienen por qué ser seguidos, te contará lo que hayas acumulado durante los últimos 6 años. Eso sí, siempre que no hayas empleado estas cotizaciones para cobrar un paro anterior.

¿Cuál es el máximo de días que puedo cobrar el paro?

Si has trabajado más de 6 años, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 2 años o 720 días. Este es el máximo de tiempo que se puede cobrar, independientemente de si sobrepasas en muchos años los 6 cotizados que se requieren.

¿Cuántos días de paro me corresponden exactamente?

Se establece una correspondencia de tiempos por tramos de días cotizados:

  • Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
  • Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
  • Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
  • Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
  • Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
  • Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
  • Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
  • Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
  • Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
  • Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
  • Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.

¿Tengo menos días de paro si he trabajado a tiempo parcial?

Lo que varía si trabajas a media jornada es la cuantía, pero no la duración del paro. Ahora bien, se calculan los días de paro en función de los días cotizados. No es lo mismo trabajar 20 horas repartidas en 5 días que trabajar 20 horas repartidas en 3 días. En el último caso, se acumulan menos días de paro. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que esta forma de calcular el paro es discriminatoria para las mujeres, que son las que principalmente mantienen este tipo de contrato.

Tenía reducción de jornada cuando me despidieron

Como en el caso anterior, la duración de tu jornada no es lo que determina los días que cobrarás el paro. Cada día trabajado cuenta como día cotizado.

Todavía me quedan días de #Vacaciones por disfrutar

Si te han despedido y no habías disfrutado aún las vacaciones, se considerará que sigues de alta hasta que no transcurran estos días. Los cotizarás y los cobrarás como días trabajados. Cuando finalice este periodo es cuando se considerará que estás en situación de desempleo. Ten en cuenta que debes solicitar el paro en los 15 días siguientes a que finalicen tus vacaciones.

¿Qué sucede si se he trabajado menos de 36o días?

En este caso, y si has cotizado al menos 3 meses, puedes haber generado el derecho a cobrar el subsidio por #Desempleo. La duración dependerá del tiempo trabajado.

Si me sale un trabajo, ¿me guardan los meses de paro cuando acabe el contrato?

Si empiezas a trabajar y estabas cobrando el paro puedes interrumpirlo. Cuando finalice el cotrato tendrás la opción de retomarlo siempre que no hayan transcurrido más de 2 años. Aunque también es posible compatibilizarlo con el empleo.


(Enlace al artículo orginal)


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Un agente muerto, puñaladas por la espalda, fracturas nasales… Jueves negro en Bilbao

Un agente muerto, puñaladas por la espalda, fracturas nasales… Jueves negro en Bilbao https://www.elconfidencial.com/espana/pais-vasco/2018-02-23/muere-ertzaina-apunalamiento-bilbao-fracturas-jueves-negro_1526244/

¿No es imprescindible un cambio radical de mentalidad social?

¡Eso no vendrá de los Gobiernos, debe venir de todos nosotros!

¿Cuales son mis derechos en el descanso para el desayuno? #CatSegurosInforma #Legal #Derechos

DerechosEnMisDescansosLaborales El tiempo de descanso que deben emplear los trabajadores para el desayuno o bocadillo no siempre viene establecido en el articulado del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. En este caso la empresa debe seguir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4 que expresa textualmente: “Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere de 6 horas, deberá haber un período de descanso de 15 minutos (mínimo)…”. Existen numerosas interpretaciones si la empresa puede o no modificar la duración de este descanso e incluso computarlo o no como trabajo efectivo. El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de julio de 2017 mediante procedimiento para la unificación de la doctrina establece que únicamente la empresa podrá modificar las condiciones establecidas cuando el beneficio para los trabajadores esté por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia.

(Enlace al artículo original)


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#Impuesto sobre #Donaciones y #Sucesiones, ¿quién lo gestiona y cuándo se paga?

close up of hands holding house or home model

La donación es un acto altruista que una persona realiza dando algo a alguien sin esperar nada a cambio. Aportar a causas sociales, donar dinero o comida a una ONG, o donar nuestro tiempo como voluntarios son formas de ello. Pero también existen otro tipo de donaciones, jurídicamente hablando, como cuando un padre dona unos terrenos a su hija para que construya su casa o cuando los abuelos deciden donar el local comercial a su nieto. Ahí es cuando entra en juego el #ImpuestoDeDonaciones o impuesto sobre sucesiones.

En este caso también lo hacemos de manera altruista, pero deberemos dejarlo formalizado y que conste esta transmisión de patrimonio a nivel fiscal. Como en las herencias o testamentos (impuesto sucesiones), este tipo de donaciones también pagan impuestos. Y es que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones ambas actuaciones están íntimamente ligadas en lo que a efectos fiscales se refiere.

Este impuesto es un tributo que existe en España desde finales de los 80 y que grava los incrementos en patrimonios de bienes y derechos en personas físicas, vivas en el momento de la transferencia. En cualquier ocasión en la que alguien adquiera un bien, una vivienda por ejemplo, o un derecho, ceder un local comercial durante 5 años, está sujeto a este impuesto.

¿Quién debe pagar el #ImpuestoDeDonacionesYsucesiones?

En este tipo de impuestos es normalmente el receptor, la persona que recibe el bien, quien debe pagar este impuesto. Pero se puede dar otros casos en los que será necesario pagar otros impuestos.

Pongamos un ejemplo representativo del impuesto de donaciones. Jaime recibe de sus padres la casa donde siempre han vivido. Han decidido donársela, para que pueda hacer uso de ella en verano ya que ellos casi no la usan. Ese mismo año, no más de 6 meses desde la cesión, será necesario que Jaime pague el impuesto sobre la donación. Además, al tratarse de una vivienda, deberá pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos en el ayuntamiento, la plusvalía municipal, que puede variar (y mucho) dependiendo del tipo de vivienda.

Además, sus padres, al no ser mayores de 65 años, deberán incluir en el impuesto sobre la renta o IRPF la diferencia de valor en el momento de compra y cuando se realizó la donación.

¿Quién regula y gestiona este impuesto?

Aunque el poder era del Estado, se cedió a las comunidades autónomas. Son ellas en este caso las encargadas de asegurar que este impuesto se recaude, ya que tienen este poder cedido. Ellas son las responsables de la comprobación y recaudación y, como ocurre con tantos otros tributos, también puede incluir bonificaciones o deducciones dentro de la ley, lo que se significaría pagar más o menos impuestos. En el caso de las donaciones, la cuota que se deberá pagar ronda entre el 7.63% y 34%, dependiendo de los bienes que se transfieran.

Lo que ocurre en la realidad es bien distinto. En el caso de la Comunidad de Madrid, existe por ejemplo una deducción del 99% en caso de que la persona que reciba el bien sea un familiar directo. Otro ejemplo sería Andalucía, donde también se reducen los impuestos si has trabajado en el local comercial o empresa que recibes, también de un 99%. Por lo general suele haber bastantes diferencias entre comunidades autónomas.

¿Qué son y dónde están los #ParaísosFiscales? De todas las formas de robar, disponer de una #SociedadOffshore es una de las más sofisticadas. #Legal #CatSegurosLegal

El Mapa de la Evasión

ParaisosFiscales

Trinidad y Tobago es una república caribeña, formada por dos islas, que se encuentra frente a la costa de Venezuela y que, según la OCDE, es el único paraíso fiscal que existe hoy en el mundo. Esta es una de las sorprendentes conclusiones del G20 celebrado el pasado junio. Este grupo de países encomendó en 2008, en plena crisis financiera, a la OCDE una lista de territorios no cooperantes en la lucha contra la evasión fiscal. El organismo internacional empezó apuntando a sospechosos habituales como Andorra, Gibraltar, las islas del Canal (Jersey, Guernsey, Man), Suiza y un largo etcétera. Sin embargo, la presión internacional provocó que los territorios offshore se lanzaran a firmar un alud de tratados de intercambio de información fiscal. Ello ha derivado en lo que para muchos resulta absurdo y es que, sobre el papel, la OCDE considere a Trinidad y Tobago como el único país no cooperante, expresión que utiliza en lugar de paraíso fiscal.

El problema es que no resulta sencillo describir un paraíso fiscal y una cosa es decir que se intercambiará información tributaria en un papel y otro intercambiarla en realidad. Oxfam se sitúa en el lado opuesto de la OCDE y considera que en el mundo existen 73 paraísos fiscales y entre ellos figuran Holanda o Irlanda, dos Estados que tradicionalmente no han formado parte de las listas de paraísos fiscales.

Si la OCDE pone la atención en la existencia de tratados de intercambio de información tributaria, Oxfam amplía el foco e incluye los países con baja o nula tributación y aquellos que conceden ventajas fiscales a empresas sin necesidad de desarrollar una actividad económica sustancial. En este sentido, Holanda mantiene una política tributaria muy atractiva en materia de dividendos, lo que provoca que muchas empresas ubiquen sus cabeceras en el pequeño país europeo. De hecho, Holanda figura como el primer país inversor de España y eso sucede porque muchas compañías estadounidenses –principal inversor real– recalan a España, pero pasando antes por los Países Bajos.

Los llamados paradise papers, una investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y en la que han participado La Sexta y El Confidencial en España, reveló datos de dos bufetes de abogados ubicados en Singapur y Bermudas y con relaciones con jurisdicciones opacas, según los términos que utiliza la investigación, y que incluye a países como Malta. ¿Esta pequeña isla, que forma parte de la UE, es también un paraíso fiscal? No lo es para la mayoría de países y organismos, pero es cierto que mantiene una legislación tributaria que facilita conexiones con otros territorios que sí son paraísos fiscales.

De hecho, Malta figuraba en la lista inicial de paraísos fiscales que aprobó el Parlamento español en 1991 y en la que figuraban 48 territorios. Entre ellos, también aparecían otros dos Estados miembros (Luxemburgo y Chipre). Este listado sigue vigente, pero han desaparecido de él 16 países por el hecho de haber firmado convenios de doble imposición o intercambios de información fiscal. Y otros nueve están en negociaciones (ver gráfico).

Curiosamente, uno de los países que ha salido de la lista es Trinidad y Tobago, que rubricó con España un tratado de intercambio de información fiscal. El inspector de Hacienda José María Peláez se muestra escéptico y recuerda que los convenios firmados hasta ahora contemplan que el intercambio de información sea individualizado y justificado. Ello resta efectividad a este tipo de convenios.

En este sentido, hay muchas esperanzas en el acuerdo multilateral de intercambio de información financiera que se firmó en Berlín en octubre de 2014 y que se establece un protocolo para que las Administraciones tributarias compartan información de forma automática y sin que medie petición previa a partir de este año o el siguiente. La información se remitirá de forma estandarizada, un aspecto muy importante para su efectividad. Hasta la fecha, un centenar de jurisdicciones han firmado el acuerdo multilateral. Aún es pronto para saber si las esperanzas acerca del nuevo acuerdo multilateral están o no fundadas.


(Enlace al artículo original)


 

Calendario general del contribuyente 2018. #CatSegurosInforma #Fiscal #Noticias

Calendario_Contribuyente_2018_es_es

Calendario completo en «PDF»: Calendario_Contribuyente_2018_es_es

Acceso al calendario mes a mes.


Esta información es gentileza de @CatSeguroshttps://catseguros.net/


 

5 cosas que debes saber del #ContratoDeCompraVenta de una vivienda. #CatSegurosInforma #Legal

CompraVentaVivienda

El #ContratoDeCompraVenta de una vivienda es uno de los más importantes que se firman a lo largo de la vida, por las ilusiones que se depositan en él y por la inversión que supone.

Además, la mayoría de los que dan el paso lo hacen una vez en la vida, con lo que eso de aprender del error se complica. Para que te enfrentes a este contrato con tranquilidad, te damos 5 claves con las que no se te escapará ningún detalle.

He encontrado la casa que buscaba ¿es momento de firmar?

Solo si has comprobado que todo está en orden. Ese todo no incluye únicamente el estado de la vivienda. ¿Sabes si quien te la oferta es el único propietario?, ¿está libre de cargas?, ¿tiene certificado de eficiencia energética? Y la comunidad, ¿está el vendedor al día con las cuotas? Si has respondido con algún no, no firmes todavía. Antes solicita una #NotaSimple al #RegistroDeLaPropiedad, que te aportará buena parte de la información que necesitas y reclama al vendedor los documentos que demuestren estos aspectos.

¿Has suscrito un #PreContratoDeCompraVenta?

Esta cuestión es importante porque si antes de la firma del contrato suscribiste algún acuerdo previo (de señal, de arras…) puedes haber quedado obligado a firmar el contrato sean cuales sean tus circunstancias. Salvo si suscribiste un precontrato que indicaba que comprador y vendedor tenían derecho a echarse atrás sin consecuencias (arras penitenciales), tendrás que cumplir lo pactado incluso si pensabas que ibas a obtener financiación del banco y te la han rechazado. En estos casos, no solo perderás el anticipo, sino que el vendedor podría reclamar que cumplas el acuerdo y le indemnices.

¿Qué incluye un contrato y quien lo firma?

Si vas a comprar un piso nuevo, lo hará el administrador o apoderado del negocio, mientras que si la compraventa es entre particulares lo tendrán que firmar todos los propietarios (también en herencias y en viviendas en gananciales).

El contrato tendrá que incluir las siguientes partes:

  • Identificación de las partes.
  • Descripción de la propiedad. 
  • Estatutos de la comunidad y penalizaciones en caso de que una de las partes no cumpla sus obligaciones (para el vendedor, entregar la propiedad y, para el comprador, pagarla).

Además, el contrato debe incorporar el precio pactado y la forma de pago; así como la distribución de los gastos derivados de la operación.

¿Es obligatorio firmar ante notario?

No, pero sí recomendable. Un contrato privado es válido para formalizar la compraventa, pero a la hora de acudir al registro para inscribir la compra y que la vivienda figure a tu nombre necesitarás que ese contrato se haya elevado a escritura pública ante notario. Además, el trámite ante notario añade un plus de seguridad.

¿Hay que seguir más pasos tras el contrato?

Sí. Tras la firma tendrás que pagar los #Impuestos derivados de la compra: el #IVA, si es vivienda nueva, o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, para vivienda usada. Con el justificante de la liquidación del tributo podrás acudir al Registro para inscribir la compra. Una última cosa a la que debes prestar atención: los defectos de la obra o vicios ocultos. Si encuentras alguno, podrás reclamar en los seis meses posteriores a la venta si es un piso de segunda mano. Para vivienda nueva, contarás con entre uno y diez años en función del problema que exista.

Si se tienen en cuenta estos aspectos, la firma del contrato no debería resultar problemática. Sin embargo, acudir a un abogado o a una agencia inmobiliaria que cuente con expertos es recomendable para que se realice con plenas garantías.


(Enlace al artículo original)


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¿Me pueden grabar con #Camaras en el #Trabajo sin mi consentimiento?

CamarasTrabajo

La nueva redacción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (#LOPD) podría permitir grabar con cámaras en el trabajo a los empleados para ver si faltan o si cumplen con sus obligaciones. No se aprobará hasta el año que viene. En principio, tendrán que informarte de que te están grabando, pero no requiere tu consentimiento si te pillan haciendo algo que no debías. Por otro lado, podrán grabarte en tu puesto y utilizar la grabación para un #DespidoProcedente.

Recientemente se ha publicado el anteproyetcto de la nueva #LOPD en el que aparece el artículo 15 que está siendo el centro de la polémica de las grabaciones con cámaras a trabajadores. La nueva redacción de la Ley responde a la necesidad de adaptarla al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que aprobó el Parlamento Europeo en 2016. Este reglamento tiene como finalidad unificar los regímenes de los países de la UE en materia de protección de datos.

¿Me pueden despedir si me graban cometiendo un acto ilícito?

Actualmente no se puede admitir como prueba de despido procedente una grabación del trabajador si este no estaba informado de que se le grababa. Sin embargo, ya hay sentencias que han admitido este tipo de prueba por considerar que el trabajador estaba informado si había, por ejemplo, un aviso a la entrada del centro de trabajo en el que se advertía del uso de cámaras de videovigilancia y estas estaban a la vista de los trabajadores. En estos casos, no ha sido necesario contar con su consentimiento.

Lo que dice la nueva Ley al respecto (pendiente de aprobación) es que si se trata de un acto ilícito, al empresario se le exigirán menos cuidados. Es decir, la normativa rebaja la exigencia de información y bastará con que se coloque en un lugar “suficientemente visible” del centro de trabajo una información en la que se identifique “la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos”.

¿Debo dar mi consentimiento para que me graben mientras trabajo?

Sí, con la nueva Ley sería preciso que haya un consentimiento si luego se quiere emplear la grabación como prueba. Puede ser en forma de cláusula dentro del contrato de trabajo, por lo que lee con detenimiento siempre este documento. Si cometieras algún acto que supusiera un despido procedente, la nueva LOPD no te protegería. Con la Ley que se aprobaría en mayo del 2018, el empresario puede grabar con cámaras en la oficina a sus trabajadores y presentar la grabación como prueba ante un despido procedente.

Lo que dice la normativa es que, si grabara con el fin de controlar que los trabajadores no falten, que cumplan con un horario o con sus obligaciones, tendría que avisarlo expresamente. Es decir, se podrá grabar con cámaras en el trabajo con una finalidad más allá de lo que permite ahora la Ley, que es por razones de seguridad. Pero, ante un despido procedente, hay que demostrar que el empleado era plenamente consciente de esta medida.

Ahora bien, hay una excepción importante. Las grabaciones a las que se refiere la Ley son siempre en espacios públicos. La normativa es muy clara con respecto a los trabajadores que están empleados en una casa: “Se considera excluido de estos requisitos el tratamiento de imágenes llevado a cabo por una persona física en su propio domicilio”.


(Enlace al artículo original)


 

#LeyDeSegundaOportunidad: Un juez libera de sus deudas bancarias a un matrimonio de Sevilla arruinado por la crisis

LeySegundaOportunidad

(Enlace al artículo original)


La vida de José y su familia se complicó cuando este perdió su empleo como comercial en la industria farmacéutica. Hasta el momento, las comisiones que ganaba con este trabajo les ayudaban a hacer frente a una hipoteca que, tras una ampliación, ascendía a 1.000 euros al mes y a los gastos del día a día. «Íbamos tirando», apunta el hombre, que prefiere no dar su apellido. Al poco tiempo, José volvió a encontrar un trabajo como visitador médico, pero peor remunerado y los números no salían. El matrimonio, con tres hijos, decidió vender la casa e irse de alquiler. Sin la mochila de una hipoteca, todo sería más fácil. Pero no fue así y las deudas no dejaron de crecer. Ahora, el Juzgado de Primera Instancia 5 de Dos Hermanas (Sevilla) les ha liberado de sus deudas bancarias al concederles el llamado “beneficio de exoneración de pasivos” recogido en la #LeyDeSegundaOportunidad, aprobada en junio de 2015.

«Piensas que los ingresos mejorarán, esperas que mejoren, pero no es así, entonces tiras de tarjeta, de refinanciación y, al final, se forma la bola, una bola que se hace imposible», reconoce el padre de estos niños de 17, 10 y siete años.

Durante este tiempo, el matrimonio llegó a acumular una deuda de 90.000 euros en pequeños préstamos y tarjetas, tal y como explica su abogado, Carlos Fidalgo. «Poco a poco se les fueron cerrando todas las vías de acceso al crédito, y solo la ayuda de familiares y amigos les permitía cubrir necesidades básicas. Llegó un momento en que los pagos que mensualmente tenían que afrontar para devolver préstamos y pagar tarjetas absorbían a primeros de mes casi toda la nómina», apunta el letrado de Moreana Abogados, quien asesoró a la familia para que iniciaran un expediente de liberación de deudas recogido en dicha normativa. «José llegó desesperado al despacho y qué casualidad que tres meses antes había sido aprobada la ley», recuerda el letrado.

La #LeyDeSegundaOportunidad permite exonerar a particulares y pequeños autónomos del pago de deuda a acreedores privados como los bancos (no incluye las deudas con Hacienda y la Seguridad Social) siempre que se demuestre que se actuó «de buena fe» y que se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial con los acreedores privados. Así ocurrió en el caso de esta familia. Según el auto, fechado el pasado diciembre, el matrimonio ha actuado en todo momento «de buena fe» e intentó sin éxito llegar a un acuerdo con las entidades bancarias y financieras. «Ni se presentaron, no mostraron ningún interés, la comunicación fue cero», afirma este vecino de Dos Hermanas, quien ha comenzado a trabajar en otra empresa del sector farmacéutico.

La normativa, que ya se venía aplicando a otros países de Europa, entró en vigor el 28 de julio de 2015. «Los expedientes de segunda oportunidad son muy poco conocidos, no solo por la población en general sino incluso por abogados y jueces”, asegura el letrado. «Todo esto nos sirve de concienciación para evitar los errores que hemos podido cometer, el sobreendeudamiento te lleva una locura de vida», afirma José, quien se muestra esperanzado por poder comenzar «una vida desde cero».


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La #Justicia #Europea confirma que el #Seguro cubre fuera de #Carretera. #Leyes contradictorias en #España y #Europa.

  • El Tribunal entiende que la Directiva europea contradice la normativa española
  • La adaptación del vehículo al lugar de circulación no puede excluir su cobertura

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que la cobertura del seguro obligatorio del vehículo cubre los daños producidos en la conducción por vías y terrenos «no aptos para la circulación», es decir, fuera de la carretera convencional. Salvo a «aquellos que, sin tener tal aptitud, sean no obstante de uso común».

El Tribunal de Justicia, en sentencia de 20 de diciembre de 2017, recuerda que, según se estableció en ocasiones anteriores, el concepto de «circulación de vehículos» que figura en la Directiva no se limita a las situaciones de circulación por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización de un vehículo que sea conforme con su función habitual. Además, el Tribunal precisó en una sentencia reciente que, «en la medida en que los vehículos automóviles, independientemente de sus características, están destinados a un uso habitual como medios de transporte, está incluida en este concepto toda utilización de un vehículo como medio de transporte».

Apuntó, además, que «el alcance del mencionado concepto no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo automóvil». Por otra parte, destaca también que «ninguna disposición de la Directiva limita el alcance de la obligación de seguro ni de la protección que esta obligación pretende conferir a las víctimas de accidentes causados por vehículos automóviles, a los casos de utilización de estos vehículos en determinados terrenos».

De este modo, según la Audiencia Provincial de Albacete, que derivó el caso al Tribunal europeo, la definición del concepto de «circulación de vehículos» contenida en el Reglamento del seguro obligatorio español, queda reservada a la conducción de un vehículo en terrenos «aptos» para la circulación o «de uso común», no es compatible con la Directiva 2009/103.

Por lo tanto, el TJUE, a efectos de determinar si el lugar de circulación puede constituir una razón para establecer una excepción a la obligación de seguro, subraya que «la normativa española supone que el alcance de la cobertura del seguro obligatorio dependa de las características del terreno en el que se use el vehículo automóvil» y por lo tanto «esto hace que resulte contraria a la Directiva», sentencia el Tribunal europeo.

El abogado general de la Unión Europea, Yves Bot, anticipó en sus conclusiones de 14 de junio de 2017, que «sería paradójico afirmar que el criterio de adaptación del vehículo al lugar de circulación puede dar lugar a una exclusión de la cobertura del seguro».

Además, coincidiendo con el caso del afectado en el ámbito militar, explicó que «un vehículo militar puede tener que circular en condiciones que no siempre estén adaptadas a sus características técnicas, o incluso es probable que ese sea el objetivo del adiestramiento de sus usuarios».


(Enlace a la noticia)


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