Grabaciones de voz en la #LOPD: lo que es legal y lo que no #CatSegurosInforma #Legal

GrabacionesDeVoz

Cada vez se destapan más casos de acoso laboral gracias a la aceptación de grabaciones de voz como pruebas donde se demuestra el abuso verbal del acosador frente a su víctima. La gran parte de estos acosos son dados por jefes sobre sus empleados. La situación puede llegar a ser tan insoportable que al final el empleado no puede hacer otra cosa que grabar una conversación con su jefe, sin que, lógicamente, éste no lo sepa, y así demostrar el asedio de éste. Pero antes de eso, el acosado seguro que se preguntará si esto que hace es legal o no y si va a tener alguna validez en un juicio. Hay que tener en cuenta distintos artículos que hablan sobre la validez o no de las grabaciones de voz como pruebas. Por eso los expertos en protección de datos del Grupo Datcon, nos orientan para saber cuando una grabación de voz es considerada legal. ¡Consúltalos!


(Enlace al artículo original)


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Aspectos clave de la reclamación judicial de #Deudas #CatSegurosInforma #Legal

ReclamacionsDeDeudas

La crisis económica hizo que, fruto de una reacción en cadena, varias empresas cerraran por no poder afrontar los impagos de sus clientes. Los supuestos fueron distintos, pero sorprenden dos aspectos:

A) La falta de reclamación de la deuda cuando el deudor tienen el domicilio en otro país de la Unión Europea.
B) La escasa utilización del sistema de recuperación del IVA en las facturas impagadas.

En ambos supuestos existen mecanismos que rebajan sensiblemente el impacto de los impagos en la contabilidad.

Respecto de la reclamación a un deudor en otro país de la Unión Europea, del trámite se informa en la web http://www.e-justice.europa.eu en la que se puede instar la reclamación judicial en línea. A su favor cuenta con la sencillez del trámite a través de formularios normalizados, con la funcionalidad de traducción automática al idioma del país de residencia del deudor, y la especialización que se ha producido algunos países, que ha simplificado y agilizado el trámite. Entre las debilidades del sistema están las distintas regulaciones estatales, que influyen en las denominadas competencia funcional (a qué tipo de Juzgado hay que remitir la reclamación) y competencia territorial (la población en la que radica el Juzgado), ambas no son uniformes y requieren un conocimiento previo para dirigir la reclamación al órgano competente; aunque se ofrece información en la web, no es fácil de comprender. Por otra parte según el Estado hay que abonar una tasa judicial previa a la tramitación de la reclamación, la información en este aspecto tiene que mejorar bastante, ya que sólo se ofrece en el idioma del país en el que se ha de pagar la tasa y con constantes referencias a la legislación autóctona que es recomendable revisar, puesto que a veces no está actualizada la referencia que se ofrece.

Una vez admitida la reclamación por el Juzgado, éste dirige una notificación al deudor, dándole un plazo para pagar o para manifestar por qué cree que no debe la cantidad que se le reclama, pudiendo ocurrir:

1. Que el deudor pague: el Juzgado ingresará el dinero en la cuenta que se haya indicado en el formulario.
2. Que el deudor no pague ni diga nada: el Juzgado dictará una “orden de ejecución europea” que servirá para reclamar la deuda ante cualquier país de la Unión en el que el deudor tenga bienes.
3. Que el deudor se oponga a la deuda: se finaliza el proceso y deberá reclamarse la deuda mediante un juicio, según el procedimiento propio del país del deudor.

En caso de que el deudor, una vez requerido de pago por el Juzgado, no pague se deberá instar una ejecución judicial contra sus bienes, que se tramitará conforme a la normativa y el procedimiento propio de cada sistema judicial, puesto que no se ha creado un sistema de ejecución europeo uniforme.

Respecto de la recuperación del IVA en las facturas impagadas, Hacienda ofrece información en su web, en Inicio ► Empresas y profesionales ►Empresarios individuales y profesionales ►IVA ►Requisitos para recuperar el IVA en el caso de créditos incobrables.

El IVA de las facturas impagadas no se recupera por devolución directa, sino que se hace mediante la emisión de facturas rectificativas que permiten compensar el IVA computado pero no ingresado.

1. En primer lugar hay que tener en cuenta el requisito temporal: las facturas rectificativas sólo pueden emitirse cuando hayan transcurrido 6 meses desde la emisión de la factura (un año cuando el volumen de las operaciones supera los 6.010.121.04 €).
2. El plazo para emitir la factura rectificativa es de tres meses, una vez transcurrido el período indicado en el apartado anterior (es decir 6+3 meses ó 12+3 meses).
3. Una vez emitida la factura, hay un plazo de un mes desde su emisión para comunicarlo a Hacienda.
4. Antes de emitir la factura rectificativa se deberá haber reclamado el impago judicial o notarialmente.
5. La factura rectificativa debe haberse notificado al deudor.

Pese a lo complicado del sistema, conviene tenerlo en cuenta valorando el IVA que se va a recuperar y los gastos que va a generar la reclamación judicial, que está gravada con una tasa judicial de 100,00 € y la correspondiente tasa judicial autonómica según la Comunidad Autónoma. Por otra parte, la reclamación judicial puede hacerse sin necesidad de abogado ni procurador mediante el impreso normalizado que se puede bajar de la web del CGPJ (www.poderjudicial.es): ►Servicios ►Atención ciudadana ►Modelos normalizados ►El proceso monitorio y teniendo en cuenta que debe presentarse ante el Juzgado del domicilio del deudor.


(Enlace al artículo original)


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¿Qué es una #SedeSocial y por qué genera tanto ruido un cambio?¿Por qué hay cambios de #SedeSocial ahora?

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(Enlace al artículo original 08/10/2017 00:05 | Actualizado a 08/10/2017 16:19)

CaixaBank, Sabadell, Gas Natural, la matriz de Agbar… Los cambios de sede social de grandes empresas catalanas siguen adelante por el escenario de una declaración de independencia unilateral. El resguardo de una hipotética inseguridad jurídica obliga a tomar decisiones.

Esos pasos generan un fuerte impacto en la opinión pública, al suponer la domiciliación de firmas catalanas de primer nivel en la capital española o en otras ciudades. Algo a lo que la Generalitat viene restando importancia. ¿Qué implicaciones tiene todo realmente?


¿Qué es una #SedeSocial?

La sede social es similar al domicilio de una persona, donde se la puede encontrar. “Es donde se sabe que se puede encontrar a una persona jurídica, que no deja de ser una ficción”, explica Pablo Garrido, experto en derecho mercantil y societario de la UB. Como si fuera una vivienda habitual. Eso permite que la puedan localizar las autoridades, las instituciones públicas o los reguladores de ser preciso.


¿Puede ser cualquier lugar?

“El domicilio social debe ser o bien donde se encuentre el centro de administración o dirección de la sociedad; o el lugar donde radique el principal establecimiento o explotación. Tiene que coincidir con uno de estos dos supuestos, no hay más opciones”, dice Garrido. Siguiendo la premisa, en el caso de una empresa que haga ladrillos puede ser la fábrica o las oficinas centrales.

Para una pyme bastará con una oficina y un administrador, algo que pueda ser el centro efectivo de decisión. Pero en el caso de grandes empresas “no basta con una oficina de 40 metros, un teléfono y un administrador”. “Depende de la complejidad de la sociedad”, apunta Garrido. No hay exigencias mínimas, simplemente va acorde al tamaño de la empresa.

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¿Por qué hay cambios de #SedeSocial ahora?

La posible declaración de independencia unilateral esta semana en el Parlament de Catalunya puede acarrear incertidumbre legal. Las empresas responden a sus accionistas, por lo que deben operar con la máxima seguridad posible. CaixaBank argumentó su cambio en que es “prioridad de toda entidad financiera la protección de sus clientes, accionistas y empleados”, y para “salvaguardar plenamente la seguridad jurídica y regulatoria”.

Viendo el castigo en bolsa había que lanzar un mensaje a los mercados. En el caso de la banca se activó la opción también tras las primeras retiradas de depósitos, con clientes alarmados por el panorama de incertidumbre. Al pasar a tener el domicilio en España se eliminó esa incertidumbre.

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¿Afecta a las instalaciones, edificios o al empleo?

No habrá mudanzas. Los bancos seguirán ahí, como las oficinas centrales. Respecto al empleo, las compañías que mudan su sede social dejan claro que tampoco habrá cambios. “Esta decisión no tendrá ninguna consecuencia laboral”, aclara en una nota Gas Natural, que lleva su sede social a Madrid. Nada cambiará.

Pero con la ley en mano pueden surgir problemas. “Si estas grandes sociedades no quieren incurrir en un fraude de ley, deben ser consecuentes con su decisión y trasladar a las nuevas sedes sus centros efectivos de dirección y administración”, lanza Garrido.

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¿Cuántas veces se puede cambiar de #SedeSocial?

Se puede cambiar cuantas veces se quiera. El cambio normativo que entró en vigor este sábado lo hace incluso más fácil, ya que permite traslados sin que los tenga que aprobar la junta de accionistas. Era el principal escollo que tenía CaixaBank, por ejemplo, a la hora de hacerlo con rapidez.

En cualquier caso, algunas de las compañías catalanas que anunciaron sus cambios de sede en estos días aclararon que es una decisión “temporal” ante la incertidumbre de lo que se viene. Luego podrían hacer el camino contrario.


¿Habrá impacto económico?

En general se apunta a la decisión más como algo de cara a la galería, para tranquilizar a inversores y ahorradores. “El impacto no será muy elevado. Es más un tema de imagen que jurídico”, cree Garrido.

Lo que sí habrá que valorar es la pérdida de recaudación en impuestos. Aunque “el principal impuesto que suelen pagar, el de Sociedades, lo gestiona el Estado. Seguirá yendo a la misma hucha”. Nada cambia en el marco legal actual.

Sí habrá que mirar a los impuestos locales y regionales. El Impuesto de Actividades Empresariales (IAE) es local y va a los ayuntamientos. Hay una cuota mínima que recauda cada municipio donde radique la mayor parte de instalaciones y/o locales afectos a la actividad. En teoría todo quedaría como ahora, pero al haber cambio de sede “el nuevo ayuntamiento ‘receptor’ podría intentar atraer para sí esa recaudación”, apunta Garrido.

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En este asunto arroja mayor luz Albert Sagués, profesor especializado en fiscalidad de la UPF Barcelona School of Management. Planteando un hipotético escenario de independencia, apunta que las empresas deberán crear o bien sucursales o bien una filial en Catalunya. “En ambos casos, los beneficios y el IVA se quedan en el país de la actividad”, apunta. De esta manera, pasarían a tributar a la hacienda catalana por sus beneficios obtenidos.

Estos tributos ahora se los queda el Estado, que luego los revierte a Catalunya. En el caso del IVA se retorna en función del consumo que se estima que se ha hecho en la autonomía –aproximadamente el 19%- y el impuesto sobre el beneficio va en las llamadas “transferencias del Estado”, cifras difíciles de calcular.


En la actualidad, el Estado recauda IVA y Sociedades y luego lo revierte a Catalunya


Al ser esos cálculos aproximados, Catalunya puede salir perdiendo si en ella realmente se ha consumido o ganado más de lo que se le asigna. “España transfiere parte de los impuestos que recauda y si considera Catalunya parte suya lo seguirá haciendo. No habrá ningún cambio”, razona Sagués. Si sale perdiendo, seguirá perdiendo.

En caso de independencia, la gestión la haría toda Catalunya. Cobraría el IVA y lo que se tribute por beneficios de las sociedades que operen en su territorio. Sagués cree que la recaudación iría a mejor en vista a las balanzas fiscales de Catalunya, perjudicada históricamente.

La importancia del #Whatsapp en #ProcesosJudiciales #CatSegurosInforma

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Cada vez es más frecuente que en los procesos judiciales las partes quieran aportar como prueba las conversaciones realizadas utilizando la famosa aplicación de mensajería #Whatsapp. Esto ocurre en todo tipo de procedimientos y casos: Divorcios, estafas, bullying, extorsión, divulgación de imágenes privadas o de contenido sexual, etc…

Muchas veces la diferencia entre ganar o perder estas demandas está en la validez que se le a las pruebas aportadas, ya que muchas veces, los mensajes de #Whatsapp son la única prueba documental existente.

En algunos casos simplemente se presenta en los juzgados una captura de pantalla del móvil en la que se muestra la conversación. Otras veces, se acude al notario para que levante acta sobre las capturas de pantalla y se presenta la escritura en sede judicial.

Pero lo que mucha gente desconoce es que ambos métodos pueden ser rechazados por el juzgado y que dichas pruebas pueden ser impugnadas fácilmente por la parte contraria. Existen argumentos técnicos que permiten sembrar la duda razonable y alegar que dichas conversaciones podrían haber sido manipuladas de alguna forma.

Según la sentencia “300/2015” de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, “para garantizar la validez de este tipo de elementos probatorios, los mensajes deben ser aportados mediante un informe pericial”. Este tipo de informe debe ser realizado por un profesional cualificado en la materia, y en este caso, debe tratarse de un profesional experto en informática o telecomunicaciones.

Si se encuentra en este caso, y necesita presentar mensajes de #Whatsapp (o de otros programas de mensajería) para un proceso judicial, recuerde seguir estos sencillos pasos:

  • Haga una copia de seguridad de todo el contenido del teléfono. Ya sea almacenada en la nube o en un PC, es recomendable que haga una copia de seguridad del dispositivo, utilizando las herramientas que proporcione el fabricante. En ciertos casos, se podrían recuperar los mensajes desde dicha copia de seguridad.
  • Conserve el teléfono y los mensajes. Si el dispositivo fuera dañado o si borra los mensajes, las posibilidades de utilización judicial se reducirán enormemente. Si le es posible, deje de utilizar el dispositivo y active el “modo avión”, para evitar así cualquier tipo de comunicación que pudiera alterar la información contenida en el mismo.
  • Contacte inmediatamente con un perito informático judicial. Este profesional le asesorará sobre los pasos a realizar para poder dar validez a los mensajes y le realizará un informe que le aporte las garantías necesarias para que la prueba no pueda ser rechazada en los juzgados.

Firmado por Pablo Espada Bueno, perito ingeniero informático de Perito Tecnológico.


(Enlace al artículo original)


 

#SeguroDeHogar: ¿qué #Siniestros no cubre?

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Las viviendas son una de las posesiones más valiosas que tenemos, por lo que un seguro de hogar es la única forma de asegurarnos nuestra tranquilidad. En España, el 62% de las viviendas ya están aseguradas

El seguro de hogar, a pesar de que en España no es obligatorio, es una garantía que permite estar preparado ante imprevistos que puedan ocurrir en las casas como inundaciones, incendios o robos.

Sin embargo, a pesar de que el seguro de hogar garantiza la mayoría de los siniestros, existen ciertos casos en los que la póliza no otorga cobertura, y hay que tenerlo en cuenta a la hora de contratarla, ya que ni las denominadas de “gama alta” ofrecen cobertura en determinados casos, por ejemplo:

∙       Daños por agua: si la vivienda ha permanecido deshabitada un tiempo prolongado, que puede variar en función de la compañía aseguradora, no quedarán cubiertos los siniestros ocasionados por la omisión del cierre de llaves de paso.

∙       Robo de dinero metálico y joyas: en el caso de que la vivienda permanezca un tiempo deshabitada, que puede variar en función de cada entidad, el seguro de hogar no cubre el robo de estos bienes en estos casos. La única excepción es que el dinero o las joyas se encuentren en una caja fuerte, algo que casi nunca sucede ya que se estima que en España las casas que cuentan con una no llegan ni al 10%.

∙       Daños por humo: aunque en algunas compañías de seguros de hogar sí se tiene en cuenta este aspecto, en otras se excluyen los daños que se produzcan por humo en locales o instalaciones distintos a los bienes asegurados. Es decir, si se produce una concentración de humo en el hogar procedente de otra vivienda, el asegurado tendrá que asumir los gastos de la limpieza, pintura, etc.

Estos son algunos casos que hay que tener en cuenta a la hora de escoger un seguro de hogar que hay en el mercado, y es recomendable escoger una póliza que proporcione una cobertura lo más amplia posible para evitar sorpresas.


(Enlace al artículo original)


 

Caso real sobre #Inversiones en #Housers y #RentasInmobiliarias

Os dejo aquí un caso real de un compañero de trabajo que ha tenido a bien compartir su experiencia.
Espero que os sirva de ayuda.


  • Clienta, con #CuentaCliente /aprox unos 16000€
  • #AhorroFuturo de 300€/mes
  • #Pias 100€ mes

Solicita rescate de su cuenta cliente de 3000€ para invertir en #Housers.


#HOUSERS INVIERTE EN #INMUEBLES DE MANERA PARCIAL EL CAPITAL QUE APORTA EL INTERESADO (DE 50€ HASTA 3000€); por lo que el interesado se hace »socio» de una S.L. En principio le prometen una alta rentabilidad, (ganar 300€ en un año).

Link a la web de #Housers   https://www.housers.com/es

Link información sobre #Housers de #ElEconomista: aquí

La verdad, por la información disponible en los «Links» indicados, se tiene la posibilidad de ganar dinero así, pero tiene #Riesgos muy elevados.

Veamos:

RIESGOS DE INVERTIR EN #HOURSERS

  • No se recupera la #Inversión hasta que se haya vendido el inmueble.
  • El interesado se hace socio de una S.L. CON SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
  • El interesado NO TIENE derechos sobre la vivienda, por lo que NO DECIDE si se vende, ni cuando.
  • Si el valor de los inmuebles cae, el interesado puede perder tu inversión.
  • Al ser socio de una S.L., si ésta se disuelve por unanimidad, el interesado podría perder la #Inversión.
  • IMPORTANTE: todavía no está dentro de la regulación española de inversión. (no es ilegal, pero no está regulado por nadie).
  • En principio, hasta donde sabemos, se debe tributar como #RendimientoDelTrabajo, por lo que podría tener repercusiones económicas.

Dicho esto, la cliente ha decidido esperar, por ahora a que esté regulado. Creo que es lo más sensato.


Agradecimientos y artículo ©JBC


 

Dime dónde heredas y te diré cuánto pagas #CatSegurosInforma #Legal #Fiscalidad

HerenciaCuantoPagas

Al tratarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de un tributo cedido a las comunidades autónomas, sobre el que éstas tienen competencias normativas, la existencia de bonificaciones y deducciones, reducciones, tarifas y cuantías y coeficientes del patrimonio existente en cada una de ellas, hace que sea más caro heredar en un sitio que en otro.

La normativa aplicable en materia del Impuesto sobre Sucesiones no es algo que sea opcional para el causante o para el causahabiente, o que venga determinado por la localización de los bienes objetos de la herencia, sino que se aplica la normativa de la comunidad autónoma en la que el causante hubiere tenido su residencia habitual, estando determinada por la permanencia en su territorio un mayor número de días en el período de los cinco años inmediatos anteriores a su fallecimiento.

En las distintas comunidades autónomas se gravan de manera muy distinta las adquisiciones por causa de muerte, habida cuenta de que tienen competencias normativas en materia de reducciones sobre la base imponible, pudiendo mejorar las establecidas en la normativa estatal o crear otras que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias. Pueden también regular la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, a los efectos de determinar el coeficiente multiplicador, y las deducciones y bonificaciones de la cuota. Aunque la casuística es grande, porque hay que tener en cuenta tanto la relación de parentesco, como el importe y la naturaleza de lo adquirido, uno de los factores que más influye es la existencia de bonificaciones o deducciones en la cuota.

En Canarias, existe una bonificación del 99,99% de la cuota tributaria para las cantidades percibidas por cónyuges, ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados, que incluye también las cantidades percibidas por seguros de vida. Aquí es casi gratis heredar de un familiar próximo, sin límite de importe. Otro tanto puede decirse de Cantabria o de Madrid, donde la bonificación, para los mismos adquirentes, es del 99%, asimilándose a los cónyuges las uniones de hecho que cumplan determinados requisitos. En Cataluña los cónyuges y parejas estables aplican una bonificación del 99% y los ascendientes y adoptantes y descendientes y adoptados una bonificación en un porcentaje medio ponderado en función de la base liquidable, partiendo del 99% hasta el 20%.

En otras comunidades autónomas la aplicación de la bonificación en la cuota se hace depender, además del grado de parentesco, de la base liquidable. Así, en La Rioja, para el mismo grado de parentesco, la bonificación es del 99% cuando la base liquidable sea igual o inferior a 500.000 euros y si supera dicho importe, el porcentaje es del 98%; en Aragón es del 65% siempre que la base imponible sea igual o inferior a 100.000 euros y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo no exceda de dicho importe; en Asturias es del 100% siempre que la base imponible sea igual o inferior a 150.000 euros y el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros o en el caso de descendientes con discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, el patrimonio preexistente del heredero no sea superior a 402.678,11 euros y en Castilla-La Mancha las bonificaciones son del 100%, cuando la base liquidable sea inferior a 175.000 euros, del 95% cuando sea igual o superior a 175.000 e inferior a 225.000, del 90% cuando sea igual o superior a 225.000 e inferior a 275.000, del 85% cuando sea igual o superior a 275.000 e inferior a 300.000 y del 80% cuando sea igual o superior a 300.000 euros. También es del 95% para discapacitados en un grado igual o superior al 65%.

En Extremadura y Baleares, la bonificación es del 99% para las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años. En Extremadura, además, cuando la adquisición sea por descendientes y adoptados de veintiún o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, la bonificación será del 99% cuando la base imponible no supere los 175.000 euros, del 95% cuando no supere los 325.000 y del 90% cuando no supere los 600.000 euros. Ahora bien, para la aplicación de esta bonificación, el patrimonio preexistente del heredero no puede ser superior a 600.000 euros.

En Galicia y en Murcia se prevé una deducción del importe de la cuota del 99% para adquisiciones y cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida cuando sean descendientes y adoptados menores de 21 años. Además, en Murcia existe una deducción del 99% para las familias numerosas de categoría especial y del 60% para los de más de 21 años, cónyuges o ascendientes. En la Comunidad Valenciana se aplica una bonificación en la cuota del 75% a las adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y una del 50% a las adquisiciones por descendientes y adoptados mayores de 21 años, ascendientes y adoptantes y cónyuges.

En relación a la tarifa, Andalucía ha aprobado una propia, que partiendo del mismo tipo impositivo que la estatal, llega al 36,50% cuando la base liquidable sea de más de 797.555,08 euros; es decir, un 2,5% superior a la tarifa estatal. En Cataluña la tarifa de la escala va del 7% para una base liquidable inferior a 50.000 euros hasta el 32% para una superior a 800.000; en Madrid va del 7,65% para una base liquidable inferior a 8.313,20 euros hasta el 34% para una base liquidable superior a 798.817,20 euros y en la Comunidad Valenciana del 7,65% para bases liquidables de hasta 7.996,46 euros hasta el 34% para bases liquidables superiores a 781.916,75 euros. En Murcia la escala es muy similar a de la normativa estatal, incrementándose los tipos de los dos últimos tramos (31,75% y 36,50%).

Tanto en Asturias como en Baleares se distingue entre una tarifa general y una tarifa para adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La tarifa general parte del 7,65% para bases liquidables de hasta 8.000 euros, llegando al 34% para las de más de 800.000 euros en Baleares y al 36,5% en Asturias. En Baleares, la tarifa para adquisiciones por descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes parte del 1% para bases liquidables de hasta 700.000,00 euros y llega al tipo del 20% para bases liquidables que superen los 3.000.000,00 euros; en Asturias, sin embargo parte del 21,25% para bases liquidables de hasta 56.000 euros y llega al tipo del 36,50% para las que superen los 616.000 euros En la misma línea, en Galicia, cuando los sujetos pasivos sean descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes, se aplica una tarifa que va desde el 5% para las bases liquidables de menos de 50.000 euros hasta el 18% para las bases liquidables de más de 1.600.000 euros, mientras que para los colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad y colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, se aplicará una tarifa que coincide con la prevista en la normativa estatal.

También tienen un efecto muy importante sobre el importe a pagar tanto las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, determinantes del coeficiente multiplicador y las distintas reducciones de las comunidades autónomas.

Por todo ello, son muchas las voces que quienes piden que se proceda a una armonización de este Impuesto en las distintas comunidades autónomas, que evite estas desigualdades.


(Enlace al artículo)


 

#Renta2016: calendario y fechas clave ¡Toma nota! #CatSegurosInforma @bolsamania #ahorroinforma

A PARTIR DEL 5 DE ABRIL (HASTA EL 30 DE JUNIO). Desde este día se podrá presentar exclusivamente por Internet el borrador de renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio correspondientes a 2016.

DESDE EL 4 DE MAYO (HASTA EL 29 DE JUNIO). A partir de esta fecha se podrá solicitar cita previa para confeccionar las declaraciones y modificar los borradores a través de Internet. También desde ese día, se podrá llamar a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes de 9 a 19 horas para pedir cita. El 29 de junio es la fecha límite para solicitar cita previa para atención en oficinas.

DEL 11 DE MAYO AL 30 DE JUNIO DE 2017. Durante este período los contribuyentes podrán presentar sus declaraciones de renta de forma presencial. Así, comienza el periodo de confirmación y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la prestación del servicio. Para ello, es necesario concertar una cita previa (a partir del 4 mayo).

HASTA EL 26 DE JUNIO. Este es el último día en el que se podrán presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

EL 30 DE JUNIO FINALIZA LA CAMPAÑA. El próximo 30 de junio finalizará la campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2016. Este es el último día para presentar los borradores y las declaraciones de Renta y de Patrimonio del pasado año. No obstante, si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finalizará el primer día hábil siguiente al señalado en este calendario.


(Enlace al artículo completo)


 

#Videovigilancia: ¿válida para justificar un #Despido? #CatSegurosLegal #CatSegurosInforma

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El Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha dictado sentencia en unificación de doctrina, de fecha 31 de enero de 2017, en relación con el uso, como prueba en juicio, de las imágenes captadas por un sistema de #Videovigilancia para adoptar medidas disciplinarias frente a los trabajadores.


(Enlace al artículo)


 

El #Despido durante la #BajaMedica ya es despido nulo. #CatSegurosInforma

Una vez más, el Tribunal de Justicia de la UE vuelve a dejar en evidencia la legislación laboral española.

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Como ya sucediera con el caso de los interinos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación laboral española. En esta ocasión, el juzgado de lo Social número 33 de Barcelona ha declarado nulo un despido que se produjo durante la incapacidad temporal de un trabajador (baja médica) siguiendo la resolución del tribunal europeo.

Se trata de un caso que marca precedente ya que, de no ser por la intervención de Europa, dicho despido hubiese sido improcedente en lugar de nulo.

DIFERENCIAS ENTRE DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULO

Juristas Laboralistas señalan que la improcedencia de un despido y el despido nulo son radicalmente diferentes. Cuando el órgano judicial declara improcedente un despido, lo hace alegando que no hubo motivo para practicarlo, o que la decisión extintiva carece de los mínimos requisitos exigibles por la Ley. Frente a ello se alza la declaración de nulidad, que se basa en que el despido se practicó vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas, que ampara nuestra constitución.

Así pues, y es lo más relevante, son las consecuencias de tal declaración. En este sentido, si se declara la improcedencia del despido, o despido improcedente, la empresa deberá optar por readmitir al trabajador o indemnizarlo en la cuantía correspondiente al despido improcedente. Sin embargo, si se declara el despido nulo, la empresa no puede optar, por lo que deberá reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo y abonándole los salarios de tramitación. Y estos no son más que los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en la que se notifique la sentencia. Por ello, los salarios de tramitación suelen ser bastante más elevados que cualquier indemnización.

Una vez visto lo anterior, y entrando a analizar la sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, de 23 de diciembre de 2016, en la que se enjuicia el despido de un cocinero accidentado de un conocido hotel. El origen de todo fue el accidente laboral sufrido por el citado trabajador, al resbalar, caerse y fracturarse varios huesos durante su jornada laboral. Tras varias semanas en situación de incapacidad temporal, la empresa notifica al trabajador su despido disciplinario, alegando “no haber alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas en su puesto de trabajo”.

UNA SENTENCIA QUE MARCA PRECEDENTES

Pues bien, la novedad reside en que esta sentencia considera que el hecho de despedir al trabajador en situación de incapacidad temporal (baja médica) no es improcedente, sino nulo. Por ello, el trabajador ha de ser reincorporado en la empresa, con idénticas condiciones de trabajo y el abono de los salarios de tramitación en caso de estimarse el despido nulo. Esta sentencia, a pesar de haberse dictado por un Juzgado de primera instancia, sienta antecedentes en tanto las cuestiones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia Europeo han sido las determinantes en gran medida para obtener esta sentencia.

Es necesario tener en cuenta que, el Juez de primera instancia llega a la conclusión de que existe nulidad (despido realizado vulnerando Derechos constitucionales; en este caso al derecho a la integridad física y a la salud), en tanto se discrimina al trabajador por su condición de “discapacitado”, un concepto que ya el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha calificado como aquel trabajador en situación de incapacidad temporal que presenta un carácter duradero de su incapacidad en la fecha del despido. Precisamente ese es el concepto que el citado Tribunal utiliza como discapacidad a los efectos de calificar el despido como discriminatorio, y que por otro lado ya recogen la Directiva Europea 2000/78, C335/11 y C-337.

Por ello, los despidos practicados sobre trabajadores en situación de incapacidad temporal, que previsiblemente se alarguen en el tiempo, y que puedan ser considerados como discapacitados, cuentan ya con una protección contra el despido mucho mayor que la que la actual doctrina jurisprudencial española le venía garantizando, en la que exclusivamente se estimaba la improcedencia del despido en caso de probarse que el motivo real de éste, era la situación de enfermedad.


Noticia extraída del enlace web