Sueldo neto autónomo: ¿cuánto cobras realmente?.
Si eres autónomo seguro que ya sabes que la cantidad que facturas por prestar tus servicios no es la cantidad real con la que vas a contar, ya que hay que restarle toda una serie de gastos: impuestos, cuotas, gastos de actividad… Y tú, ¿quieres saber cuál es tu sueldo neto mensual como trabajador por cuenta propia? A continuación te explicamos cómo funciona la calculadora del sueldo neto de un autónomo.
Diferencias entre el sueldo neto y el sueldo bruto.
Para calcular el sueldo neto que cobras como autónomo lo primero es tener clara la diferencia entre el sueldo neto y el sueldo bruto: el sueldo bruto es el total que cobras por tu trabajo, o sea, el total que tus clientes te pagan por tus servicios. Por otro lado, el sueldo neto es la resta del total que cobras menos los impuestos (IVA e IRPF), la cuota de autónomo y los gastos que genere tu negocio por llevar a cabo su actividad.
A continuación vamos a ver cada uno de estos gastos uno por uno.
IVA e IRPF.
A la hora de calcular el sueldo neto de un autónomo hay que tener en cuenta dos tributos:
El primero es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), un impuesto que se descontará de tu factura cuando lo declares. Su importe dependerá del lugar donde se realice la facturación (en la Península, en Ceuta o Melilla o en las Islas Canarias) y del tipo de producto o servicio con el que trabajes:
- El IVA general es del 21%
- El IVA reducido es del 10%
- El IVA súper reducido es del 4%
Por otra parte, también tendrás que tener en cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava las ganancias de los autónomos. Ten en cuenta que no todos los autónomos pagan IRPF:
- Sí pagan IRPF los autónomos que se dedican a actividades profesionales (no empresariales) y artísticas o que venden sus productos o servicios a empresas, instituciones u otros autónomos.
- No pagan IRPF con los autónomos que ejercen actividades empresariales, de comercio o que venden sus productos o servicios a particulares.
Para saber cuánto debes pagar como autónomo de IRPF tienes que tener en cuenta varios factores: el tipo de actividad que desarrollas, el sector en el que trabajas, su facturación y su antigüedad.
Usa nuestra calculadora de IRPF e IVA
Cuota de autónomo.
El segundo elemento que tiene en cuenta la calculadora del sueldo neto de un autónomo son las cuotas a la Seguridad Social. Estas variarán dependiendo de la base de cotización por la que decidas declarar. Ten en cuenta que:
- La cuota mínima para los autónomos generales de 289 euros y la máxima, 1.245, 45 euros
- La cuota mínima para los autónomos societarios es de 371’51 euros y la máxima, 1.245,45 euros
Gastos fijos y variables.
Por último, también tendrás que tener en cuenta los gastos fijos y variables que pagas mes a mes para que tu negocio pueda funcionar.
- Los gastos fijos son aquellos gastos que debes afrontar todos los meses para poder desarrollar tu actividad. Se trata de gastos que no varían, y por lo tanto es posible conocerlos con antelación. Se trata del IVA, el IRPF y la cuota de autónomos, además de otros gastos que dependerán de cuál sea tu negocio: por ejemplo gastos de gestoría, dominios y alojamientos web, alquiler del local y seguros de responsabilidad civil. Al contrario de lo que muchos piensan, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio, por lo que sí que entraría a formar parte de los gastos fijos de la empresa. El seguro de RC es un seguro que cubre las posibles indemnizaciones que se tienen que abonar a terceros por daños físicas o materiales, lo que es de gran utilidad tanto para las empresas como para los terceros que trabajan con ellas.
- Los gastos variables son aquellos que pueden variar de un mes a otro, por ejemplo la factura de la luz o del agua, el precio de las materias primas, las comisiones a agentes comerciales…
Sueldo neto de un autónomo: así es la operación para calcularlo.
Ahora que ya conoces todos los gastos que tendrías que descontar de tus facturas mensuales, es hora de pasar a la operación: debes restarle a la base imponible de tus productos o servicios vendidos (o sea, al precio de venta original) la cantidad correspondiente al IVA y al IRPF, y después sumar todas las facturas del mes, con el impuesto ya descontado. A esa cantidad debes descontarle tu cuota de autónomo y los gastos mensuales (fijos y aquellos variables que estimes). La cantidad que obtengas será tu sueldo real.

¿Cómo contabilizar subvenciones? Tratamiento contable y fiscal.
anto si tu empresa está empezando como si la estás expandiendo, solicitar una subvención es algo habitual. Pero es posible que no sepas cómo contabilizar subvenciones en los libros de contabilidad de la sociedad. Si tienes dudas sobre cómo hacerlo, sigue leyendo este post.
¿Qué es una subvención?
Una subvención es el ingreso que recibe una persona, asociación o empresa desde un estamento público. El objetivo de la subvención es ayudar a esa persona, asociación o empresa a llevar a cabo su actividad, que sin la subvención no podría ejecutarse.
Contabilizar subvenciones y registrarlas: ¿cómo se hace?
Según el Plan General de Contabilidad ideado por los estamentos públicos, para contabilizar subvenciones debe tenerse en cuenta en qué momento se encuentra la subvención, y si se trata de una subvención reintegrable o no, es decir, si debe ser devuelta o no.
Según este Plan, las subvenciones reintegrables deben contabilizarse en el pasivo de la empresa, hasta que se convierta en una subvención no reintegrable. Para que una subvención pase a ser no reintegrable, deben darse estas circunstancias:
- Debe haber un acuerdo individual de concesión de la subvención a favor de la entidad que recibe la subvención.
- Se deben cumplir las condiciones establecidas para su concesión.
- No debe haber dudas razonables sobre la recepción de la subvención.
Cuando esto ocurra, y la subvención pase a ser no reintegrable, debe quedar imputada al patrimonio neto de la empresa; por lo que debe quedar reflejada en la cuenta de pérdidas y ganancias como un ingreso.
Es en este momento cuando, según el momento en el que está la subvención, tendrá un registro contable distinto. La subvención puede:
- Estar en el momento que se concede.
- Estar en el momento en el que se cobra.
- Estar en el momento en el que se utiliza como gasto.
Subvención reintegrable.
Si la subvención es reintegrable:
- En el momento de la concesión, debe aparecer en el debe de la empresa, en la cuenta 4708 (Hacienda Pública, deudora per subv. Concedidas); y en el haber de la empresa, en la cuenta 522 (Deudas c/p transformables en subv.) o la 172 (Deudas l/p transformables en subv.).
- Una vez cobrada, aparecerá en el debe en la cuenta 572 (Bancos), y en el haber en la cuenta 4708 (Hacienda Pública, deudora per subv. Concedidas).
- Al utilizar los gastos de la subvención, se debe anotar en el debe en la cuenta 522 (Deudas c/p transformables en subv.), y en el haber en la cuenta 72 (Subvenciones, donaciones y legados).
Si la subvención, finalmente, tiene que devolverse, deben realizarse nuevas anotaciones:
- En el momento que pueda ser exigible, debe aparecer en el haber de la cuenta 658 (Reintegro de subvenciones), y en el haber de la cuenta 4757 (Hacienda Pública, acreedora por subv. Recibidas).
- Y una vez reintegrada, en el debe de la cuenta 4757 (Hacienda Pública, acreedora por subv. Recibidas), al haber de la cuenta 572 (Bancos).
Subvención no reintegrable.
- Cuando la subvención es ingresada, se debe anotar en el haber de la cuenta 4708 (Hacienda Pública, deudora per subv. Concedidas), y en el debe de la cuenta 13 (Subvenciones, donaciones y legados).
- Cuando se pasa a ingreso según el gasto ejecutado, se debe anotar en el haber de la cuenta 13 (Subvenciones, donaciones y legados), y en el debe de la cuenta 72 (Subvenciones, donaciones y legados).
Contabilizar subvenciones puede parecer un poco complicado, pero es necesario que quede claro dónde debe aparecer, según el tipo de subvención y el estado en el que esté. A pesar de ello, recibir una subvención puede suponer un soplo de aire fresco para casi cualquier empresa.
Noticias recopiladas por Niklauss.
Fuente: Autónomos y Pymes |