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El Supremo revisará el fallo que obliga a la banca a pagar el impuesto de las hipotecas. #ElIndependiente #TribunalSupremo #Banca #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Legal #Noticias #Politica #Economia #Finanzas @CatSeguros #CatSegurosNoticias #Seguros PREGUNTA 1: ¿Quién ha intervenido para que se pretenda cambiar el fallo de la Sección Segunda de la Sala Tercera? PREGUNTA 2: ¿A quién perjudica este «giro radical»?


TribunalSupremo20181018
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

Decisión insólita en el Tribunal Supremo. El presidente de la Sala Contencioso Administrativo, Luis María Díez Picazo, ha hecho público un comunicado este viernes con “carácter urgente” en el que explica que avocará al Pleno compuesto por una treintena de magistrados el próximo pleito que les llegue relativo a quién corresponde pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados, si a la banca o a los compradores. Esta decisión se adopta horas después de que saliese a la luz la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera donde se dio un durísimo varapalo a la banca. Díez Picazo ha decidido avocar el asunto a Pleno ya que dicho fallo supone un “giro radical” en la jurisprudencia y habida cuenta de “su enorme repercusión económica y social”. Será el Pleno el que decida ahora si dicho “giro jurisprudencial debe ser confimado o no”, recalca el presidente. Además, el presidente de la Sala de lo Contencioso “deja sin efecto” todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes “con objeto similar”.

Jarro de agua fría

El Tribunal Supremo echó un jarro de agua fría sobre el sector financiero al modificar su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves determinar que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. En una sentencia de 16 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera modificó su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Morgan Stanley, uno de los gigantes de Wall Street, advirtió en cuanto saltó la noticia de que el impacto para la banca española será muy significativo y situó la factura entre 7.000 y 9.000 millones de euros. La banca mediana será la más penalizada, especialmente Bankia y CaixaBank, según los expertos. La firma norteamericana tomó como referencia que el importe de una hipoteca media en España oscila entre 100.000 y 150.000 euros con unos costes promedio de entre 4.000 y 5.000 euros. Asumiendo que el 60% se destina a impuestos y el resto de los gastos (notario, registro y tasación) se divide entre bancos y clientes, el coste de los AJD ascenderían  a entre 3.000 y 4.000 euros por cada hipoteca.

(Enlace al artículo original)


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El Supremo concluye que los bancos deben pagar el impuesto de las hipotecas. #ElIndependiente #Noticias #Economia #Finanzas #Bancos #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Impuestos #EconomiaEtica #Legal #Leyes #Derechos #Obligaciones @CatSeguros #CatSegurosNoticias


TribunalSupremo20181018
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

(Enlace al artículo original)


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Los expertos suspenden las recetas fiscales de Pedro Sánchez. Análisis de los impuestos más importantes que el Ejecutivo socialista quiere modificar. #Politica #Economia #Impuestos #Noticias #EDeconomiaDigital #ReformaFiscal


EconomiaDigital20181015

Parece que Pedro Sánchez no dejará un impuesto sin subir. El paquete fiscal del Gobierno, que poco a poco va tomando forma, pasa por gravar más, entre otros grupos, a las rentas altas, a las firmas tecnológicas e intentarlo también con las grandes empresas.

Pero, a falta de conocer qué ingredientes entran y salen finalmente de la receta de Sánchez, los expertos siguen pensando que los números no salen por ningún lado. El objetivo de subir la presión fiscal del 38% a «por encima del 40%» (declaraciones de abril), o «cerca del 46%» (de septiembre), equivale a un incremento en 40.000 y 80.000 millones de recaudación, respectivamente, que está muy lejos de las previsiones.

El ‘hachazo’ pro-Podemos a las rentas altas

La influencia del partido de Pablo Iglesias en los planes es clara. Las últimas palabras de la ministra de Hacienda, Maria Jesús Montero, que remarcaron que el acuerdo con Podemos para ir a por rentas altas está «prácticamente cerrado», fueron la última muestra.

El profesor Gonzalo Bernardos incide precisamente en que uno de los peajes de Sánchez es tener que plegarse a sus socios de Gobierno y, como gesto, aumentar el tipo marginal sobre la renta hasta el 52% para aquellas superiores a 140.000 euros anuales.

¿El impacto? Los técnicos de Hacienda, antes de conocer que se introduciría por debajo de esa cantidad otro tipo intermedio para hacer el impuesto «aún más progresivo», calcularon que este hachazo no arrancará más de 1.900 millones de euros. Este total, extraído en base al Programa de Estabilidad 2018-2021forma parte de los 9.700 millones que los expertos pensaron que el nuevo Gobierno podría conseguir.

A su vez, esta medida colocará a España entre los cinco países europeos más agresivos con las rentas altas, lo que podría tener un efecto adverso. Más, si al final se suma una subida a los tipos al ahorro para aquellas personas que ganan más de 50.000 euros con sus inversiones.

«Está claro que hay que gravar el capital, de acuerdo. Pero, ¿y si se va?», se pregunta el economista Santiago Niño Becerra, desmontando la lógica de que tener impuestos más altos se traduce en recaudar más.

Sociedades, un melón que no se quiere abrir

Es el segundo de los pilares de Sánchez y puede que, junto al impuesto a la banca, termine siendo papel mojado. La pretensión inicial, con la que buscaba recaudar 4.000 millones, era establecer a las multinacionales una tributación mínima del 15% de sociedades sobre el resultado contable. La medida sorprendía, ya que el propio Sánchez la rechazó en 2016, cuando negoció con Ciudadanos para alcanzar un pacto de gobierno y presentarse a la investidura.

Es cierto que hay razones para el debate. «España ingresa en sociedades 20.000 millones menos desde 2007», explica Bernardos. En términos de recaudación sobre el PIB, el peso del impuesto ha pasado de ser el 22% en 2007 al 10% en 2010, nivel que desde entonces casi no ha subido (11,5% en 2017) a pesar de salir de la crisis económica.

No obstante, el Ejecutivo podría seguir permitiendo que los niveles no remontasen. Lo haría, en parte, si deja que las grandes compañías continúen diluyendo la base imponible respecto al resultado contable neto gracias a las deducciones (por correcciones al resultado, consolidación de grupos o bases imponibles negativas) a las que pueden acogerse.

No todo el mundo lo ve igual. Luis del Amo, secretario técnico del Reaf, el órgano especializado en fiscalidad del Consejo de Economistas, calificó el nuevo tipo que Sánchez estudiaba como “burdo”, al igual que otros expertos, que no dudaron en señalar que la medida iba directamente contra la inversión y competitividad de las grandes empresas. Del Amo fue claro al señalar los defectos: ¿Qué se pretende? ¿que una empresa tribute el 15% de su base imponible aunque haya hecho mucha inversión deducible en I+D?”.

El rompecabezas de la ‘tasa Google’

La tasa Google, aquella que pretende gravar a las tecnológicas por la actividad real que generan en España pero anotan en las cuentas de sus matrices extranjeras, no es una medida original, ni mucho menos, del Ejecutivo socialista. El Plan de Control Tributario de Hacienda de 2014 ya señalaba la necesidad de hacer frente a «nuevas formas de fraude» por la deslocalización de las tecnológicas y Bruselas lleva tiempo analizando la situación, hasta que en marzo de este año puso la primera propuesta sobre la mesa.

Y, aunque es verdad que Montero seguirá las orientaciones comunitarias –un tipo del 3% y limitar la aplicación a las que facturan más de 750 millones globalmente–, también lo es que quiere añadir su letra pequeña: no dejar escapar a aquellas que facturan tres millones o más en territorio nacional.

Esto se entiende leyendo entre líneas sus últimas declaraciones, en las que apuntó a que el fisco pondrá especial atención en plataformas de “alquiler y transporte”, es decir, Airbnb y Uber, cuyas filiales españolas facturaron casualmente 2,8 y 2,9 millones en 2017, respectivamente. Ambas compañías, como muchas otras –Amazon y Netflix o Facebook y Twitter–, tienen sus matrices en países de baja tributación, principalmente IrlandaHolanda y Luxemburgo.

Niño Becerra insiste en que la normativa solo puede salir bien «si se va de la mano de Europa», donde hay muchas más dudas por los posibles efectos contraproducentes en el proceso de digitalización de la industria. Como muestra, las declaraciones del director general de Ericcson España, que amenazó con trasladar a Portugal sus centros inovación en el mismo momento en el que se implantara la tasa.

Hay un último problema para sacar adelante este impuesto que no superará los 600 millones de euros de recaudación. Al tratarse de una nueva medida tributaria, debe tramitarse como una proposición de ley, o lo que es lo mismo, conseguir el apoyo de otras fuerzas políticas en el Congreso, donde los 84 diputados del PSOE visibilizan la debilidad de Sánchez.


(Enlace al artículo original)


 

Los gastos deducibles de un autónomo. #Autonomos #Fiscal #Legal #Economia #Finanzas @CatSeguros #CatSegurosInforma #Consejos


Autonomos20180925


Todo autónomo debe hacer frente a una serie de pagos de impuestos. Pero de estos tributos siempre se puede deducir una parte importante. Los requisitos para que un gasto sea deducible son los siguientes:
  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Es importante remarcar el primer criterio, pues muchas veces hay que demostrar que ciertos gastos están relacionados con su actividad empresarial y no con la vida privada del afectado. El ejemplo más claro está en el autónomo que deduce un tanto por ciento de gastos de luz de su vivienda. Sólo podrá hacerlo si ésta es el domicilio fiscal de la empresa.

Tipos de gastos deducibles para el IRPF

Según Hacienda, los gastos más habituales del autónomo que pueden ser deducibles son:
  • Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina.
  • Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes,etc.
  • Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo.
  • Otros gastos de personal: gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios (ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, leasings, etc.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales.
  • Servicios de profesionales independientes: gestorías, economistas, abogados, auditores, notarios,etc.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, servicios bancarios,  suministros de electricidad, agua, telefonía y otros gastos de oficina.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.
  • IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas.
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos (no las deudas, la cantidad del préstamo), gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o depreciación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o intangible afecto a la actividad.
Por otro lado hay otros gastos deducibles muy comunes en los autónomos que consideramos que son especiales debido a la relación con la actividad. Sobre estos Hacienda se pone cada vez más exigente e investiga que no se pasen cobros que afectan más a la vida privada de las personas. Estos gastos deducibles epeciales son:
  • Local u oficina, en alquiler o en vivienda propia.
  • Vehículo y gastos asociados: gasolina, mantenimiento, seguro.
  • Teléfono móvil.
  • Gastos de viaje y dietas: comidas, cenas, billetes de avión, taxis.
  • Gastos de vestuario.

(Enlace al artículo original)


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Cambios LOPD: Descubre la nueva normativa RGPD. #LOPD #RGDP #Legal #Marketing @CatSeguros #CatSegurosInforma #Autonomos #Pyme #Empresas


LopdRgdp20180925


El sector de la protección de datos se renueva constantemente y las empresas deben adecuarse a los cambios de leyes para garantizar la seguridad de sus clientes y sus proveedores. Y ahora más que nunca. En 2017, la Agencia Española de Protección de Datos recaudaba más de 2 millones de euros al mes en multas económicas. Y eso es debido al incremento de los controles de este organismo sobre empresas y proveedores. Debes tener en cuenta que las multas pueden subir de 900 a 600.000 euros.

Nueva normativa en la Ley de Protección de Datos

Desde mayo de 2018 todo tipo de entidades y empresas deberán adecuarse al nuevo reglamento de protección de datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Todo aquel que tenga un CIF y trabaje con datos de terceros debe cumplir la nueva normativa, adaptándose a una serie de requisitos que analizamos a continuación.
  • Aumentan los controles sobre los proveedores con acceso a datos, es necesario actualizar los procedimientos y registros existentes.
  • Se anula “de facto” el consentimiento implícito que en muchos tratamientos de datos se venía haciendo, con lo que se implanta un consentimiento expreso y explícito real.
  • Es necesario crear la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) obligatoria para las entidades públicas y en aquellas empresas en que la gestión de datos personales sea crítica.
  • Se refuerzan los derechos de las personas: derecho al olvido, que posibilita la eliminación de los datos de los usuarios; el derecho de portabilidad, que permite llevar los datos de un proveedor a otro; y el derecho de oposición a que se realicen perfiles con objetivos de marketing con la información de los usuarios.
Con todos estos cambios, vale la pena que te pongas ya en manos de expertos en el tema que analice bien como está tu RGPD.

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¿Cumple tu Email Marketing con el nuevo RGPD? #Email #Marketing #Comercio #Publicidad #Metodologia #Estrategias #Legal #MejoraContinua @CatSeguros #CatSegurosInforma


20180921Rgdp
Desde el pasado mes de Mayo de 2018 se ha empezado a aplicar el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en la UE. A partir de ese momento, todas las empresas pertenecientes a la UE, grandes o pequeñas, deben cumplir con dicho reglamento. En caso de no hacerlo, las multas pueden ser enormes.
¿Está tu Email Marketing cumpliendo el RGPD? Este reglamento implica una serie de cambios que debes aplicar, si no lo has hecho ya, a la forma en que gestionas los datos e informas al suscriptor.
Si quieres ver el reglamento completo en español, además de algunas guías prácticas de cómo implantarlo en tu empresa, la Agencia Española para la Protección de Datos (AGPD) ha puesto a nuestra disposición en su web bastante información que puedes ver aquí.
Pero para ayudarte, te resumimos algunos de los cambios más importantes que debes tener en cuenta al hacer Email Marketing:

1.  Uso de datos personales

Para poder enviar cualquier comunicación comercial mediante correo electrónico, es necesario contar con el consentimiento explícito del usuario.
Ya no sirve el consentimiento por omisión o consentimiento tácito. Debe ser demostrable que el usuario da su permiso.  Para esto, es necesario incluir una casilla de Checkbox en el formulario de suscripción y complementar el proceso con un sistema de verificación OPT-IN.
Además, es necesario explicar de forma clara y comprensible para qué se van a usar los datos.
Las empresas deben ser totalmente transparentes en este aspecto.

2.  Responsabilidad del procesamiento de datos

El responsable del procesamiento de los datos personales pasará a ser exclusivamente la empresa. Esto significa que debe llevar un registro de que están procesando los datos correctamente en caso de que sea necesario aportarlo.

3.  Derecho a la revocación

El usuario tiene el derecho a darse de baja de la suscripción en cualquier momento. Por eso, la opción de “unsuscribe” debe aparecer en todos los emails que enviemos, incluidos los de publicidad. Además, se debe agregar esta opción en el mismo formulario de suscripción.

4. Creación de perfiles y administración de leads

Se considera la “seudoniminización” como procesamiento de datos, por lo que debe conseguirse el consentimiento expreso del usuario para la creación y gestión de perfiles.

5.  Derecho al olvido

En cualquier momento el usuario puede pedir la opción de eliminar completamente todos sus datos. Se debe dar esta opción en todos los correos electrónicos junto con la opción de darse de baja y, por supuesto, cumplirlo.
Si todavía no has implementado estos cambios en la gestión de los datos personales de tus suscriptores, todavía tienes unos meses para hacerlo.
Revisa que tu Email Marketing sea legal para así tener los mejores resultados.

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Sentencia histórica en Italia contra el fraude de las opiniones pagadas en páginas web como Tripadvisor. #Legal #Noticias #Opiniones #SentenciaJudicial #CatSegurosInforma


SenteniasOpinion20180913
  • El propietario de PromoSalento vendió numerosos paquetes de opiniones falsas.
  • Ha sido sentenciado a 9 meses de prisión y a pagar unos 8.000 euros en costos y daños.
En uno de los primeros casos legales de este tipo, el Tribunal Penal de Lecce ha dictaminado que escribir opiniones fraudulentas utilizando una identidad falsa es una conducta delictiva en virtud del derecho penal italiano. El propietario de PromoSalento, que vendió paquetes de opiniones falsas a negocios de hospitalidad en Italia, ha sido sentenciado a 9 meses de prisión y deberá pagar aproximadamente 8.000 euros en costos y daños, una noticia que Tripadvisor, uno de los principales afectados, no ha tardado en elogiar. El fraude de opiniones pagadas, es decir, cuando empresas o individuos «venden» comentarios falsos a los dueños de negocios, es una violación de la ley en muchas jurisdicciones, pero este es uno de los primeros casos que deriva en una condena penal. TripAdvisor apoyó la causa contra PromoSalento como demandante civil al compartir pruebas de sus extensas investigaciones internas de fraude y brindando apoyo a los asesores legales italianos. La compañía explica que lucha contra fraude en las opiniones empleando tecnología de seguimiento avanzada y un equipo dedicado de investigadores para atrapar compañías de opiniones pagadas y evitando que operen en la web. TripAdvisor trabaja con las fuerzas y cuerpos de seguridad, como la Autoridad de Competencia y Mercados del Reino Unido y la Comisión Federal de Comercio de los EE UU, compartiendo información y apoyando sus esfuerzos en la lucha contra las opiniones falsas online. «Vemos este fallo como un momento histórico para internet. Escribir críticas falsas siempre ha sido un fraude, pero esta es la primera vez que alguien es enviado a la cárcel como resultado. Invertimos mucho en prevención de fraude y lo logramos con éxito: desde 2015, hemos puesto fin a la actividad de más de 60 compañías de opiniones remuneradas en todo el mundo. Sin embargo, no podemos hacerlo solos, y es por ello que estamos encantados de colaborar con los reguladores y las autoridades policiales para apoyar sus procesos «, ha explicado Brad Young, vicepresidente y consejero general asociado de TripAdvisor. «Las opiniones online juegan un papel importante en el turismo y las decisiones de compra del consumidor, pero es importante que todos sigan las reglas», ha dicho Pascal Lamy, presidente del Comité Mundial de Ética del Turismo en la OMT. «Las opiniones falsas quebrantan claramente las directrices del Comité Mundial de Ética del Turismo, que publicamos el año pasado para tutelar el uso responsable de las experiencias y opiniones en las plataformas digitales. Las recomendaciones se desarrollaron en colaboración con TripAdvisor, MiNube y Yelp, y sabemos que la colaboración de la industria tiene un papel importante que desempeñar en la lucha contra el fraude de opiniones «.

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¿Cuánto se cobra estando de baja? #BajaLaboral #SeguroDeBajaLaboral #Legal #EnfermedadComun #CatSegurosInforma #Salud


BajaLaboral20180913
Además de por la pérdida de la salud, no poder ir a trabajar por estar enfermo supone también una pérdida de ingresos. En algunas empresas no asistir un día al trabajo por este motivo no supone un descuento en la nómina pero en otras lo aplican en concepto de incapacidad temporal (IT). Para compensar esta pérdida, la Seguridad Social concede un subsidio desde el cuarto día de ausencia por enfermedad al puesto de trabajo.

¿Cuánto se cobra por enfermedad común?

En caso de que la baja esté motivada por una enfermedad común, tipo una gastroenteritis puntual o un resfriado, la Seguridad Social tiene previsto un subsidio para compensar la pérdida de ingresos que puede suponer la falta al trabajo. Entre el cuarto y el vigésimo día  de la ausencia al puesto de trabajo pagará el 60% de la base reguladora. En general, esta base es el resultado de dividir la base de cotización del empleado en el mes anterior entre 30 días. A partir del vigésimo primer día de baja este porcentaje aumenta hasta el 75% hasta que se cumplen 365 días. Para poder acceder a este subsidio es necesario haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. ¿Y quién paga los tres primeros días? Las horas iniciales de una baja por enfermedad suelen quedar definidos en la negociación colectiva en los convenios. Por ejemplo, el porcentaje de salario está fijado en el 100% en el de oficinas y despachos, y en un 70% de la retribución diaria en el convenio de telemarketing.

¿Cuánto cobro si es por accidente laboral?

Cuando la enfermedad es consecuencia directa de la actividad que se desarrolla , es decir, una enfermedad profesional o se trata de un accidente durante la jornada laboral o mientras se acude al trabajo o se está de vuelta a casa, lo que se denomina “in itinere” el INSS otorgará un subsidio del 75% desde el día en que se produzca el accidente o de comienzo la enfermedad. En estos casos hay que acudir a la mutua de la empresa para que haga seguimiento de la evolución de la enfermedad y certifique si la incapacidad sigue vigente para no acudir al puesto de trabajo. En la mayoría de los convenios las enfermedades profesionales o los accidentes laborales están cubiertos con el 100% del salario base, es decir sin complementos, desde el primer día.

¿Quién paga el sueldo de un trabajador de baja?

Depende. Los primeros quince días, teniendo en cuenta que los tres primeros no se contemplan en el ley, los pagará la empresa. A partir del días 16 y hasta el día 365 se ocupará la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Si la baja se alargara más de un año, el trabajador enfermo tendría que pasar tribunal médico. Si se entiende que en los siguientes 180 puede mejorar entonces se le concederá una prórroga por este tiempo. Por último, si se considera que puede alargarse más allá de medio año  se comenzarán los trámites para la solicitud de una incapacidad permanente. Una de las condiciones para poder recibir el subsidio es estar recibiendo asistencia sanitaria oficial cuyos profesionales expedirán un parte de baja. Esta comunicación deberá entregarse en el centro de trabajo durante los tres días naturales posteriores.

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El tatuaje, prohibido en el trabajo pero solo en casos excepcionales. #Tatuajes #Leyes #Legal #Trabajo #Noticias #CatSegurosLegal


  • La propuesta para regular la imagen de la Guardia Civil reabre el debate de los códigos de apariencia en la empresa
  • Las compañías pueden tomar medidas únicamente en casos muy especiales

TatuajesEnElTrabajo
Sin tatuajes en zonas visibles, sin peinados que se salgan del corte clásico, sin barbas con más de tres centímetros de longitud y sin el pelo largo suelto. Eran algunos de los puntos más polémicos del nuevo borrador de orden general de la Guardia Civil, que pretendía regular el atuendode los agentes y que ha sido retirado por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, a la espera de encontrar un mayor consenso con las asociaciones del cuerpo. El documento, que no fue bien recibido por las organizaciones profesionales de agentes, daba, entre otros aspectos, un plazo de tres meses para borrar de la piel los tatuajes que fuesen visibles. Aunque el caso de la Guardia Civil, al tratarse de un instituto de naturaleza militar dependiente del Estado, es muy concreto, esta situación es aplicable al ámbito laboral de forma general. Como recuerda Iñaki Jabato, socio de Cuatrecasas y experto en derecho del trabajo, la jurisprudencia ofrece una larga lista de casos parecidos: “Longitud de la barba, uniformes de trabajo que diferencian entre hombre y mujer, presión a empleadas para que acudan maquilladas a su puesto…”, explica. Y en estos casos, prosigue Jabato, no hay una regla general aplicable a todas las situaciones. “Cada supuesto se resuelve de forma casuística, calibrando, por un lado, el derecho del empresario y por otro, el derecho del trabajador”. ¿Puede por lo tanto la empresa regular la imagen de sus empleados hasta tal extremo? No hay una respuesta firme. Pese a que no haya un principio categórico, sí que hay unos mínimos que la empresa debe exponer para exigir a sus profesionales cumplir con estas normas. “Cualquier intento de regulación que lleve a cabo la compañía tiene que responder a unos criterios objetivos y razonados. No puede hacer algo que esté injustificado y no sea proporcional”, señala Alicia Moro, abogada asociada en Sagardoy. Por eso, a la hora de valorar cada caso, “habría que analizar las particularidades y hacer un juicio de ponderación, para ver si la medida es proporcional e idónea”, detalla Clara Herreros, asociada sénior de laboral en Garrigues. Con carácter muy excepcional, y siempre que la decisión esté justificada y sea proporcional e idónea, si la empresa establece un código de imagen, el empleador puede inferir en la privacidad y en los derechos fundamentales del trabajador. “Ahora bien, cuando los tribunales aceptan esto, es con muchos matices y en casos muy excepcionales”, asegura Marta Iranzo, socia de laboral en Cremades & Calvo-Sotelo, quien pone como ejemplos los trabajos de cara al público en los que existe un código de vestimenta estricto, los casos en los que por motivos de salud e higiene es necesario cumplir con ciertas normas o aquellas tesituras en las que vestimenta y tatuaje se prohíben por no ser neutros y tener inclinaciones políticas o religiosas que choquen con la compañía. Los juristas consultados recalcan que es indispensable valorar y estudiar cada caso por separado. “¿Por qué los guardias civiles sí y otros funcionarios no? ¿En una empresa estarían implicados todos los profesionales o solo un grupo?”, se pregunta Alicia Moro. “Eso es lo que tiene que analizar el tribunal”. Es decir, no se pueden meter todas las profesiones en el mismo saco, “de igual forma que no es viable tratar a todos los tatuajes por igual, ya que aunque algunos no son neutros, otros sí”, recuerda Clara Herreros. Es importante recordar que aunque la empresa puede intentar hacer uso de su facultad como empleador, el profesional que quiere defender su tatuaje, su peinado o su estilo a la hora de vestir también puede aludir a otros derechos. “Podríamos hablar del derecho a la propia imagen, del derecho a la intimidad, del derecho al libre desarrollo de la personalidad e incluso del derecho a la integridad”, continúa Herreros. Así, ante tantas barreras, recuerdan los expertos, en la mayoría de los casos la empresa no podría salirse con la suya, y la alternativa sería adoptar medidas menos severas al despido, “como un cambio de departamento sin estar de cara al público o un uniforme que tape el tatuaje”, propone Marta Iranzo. De hecho, precisamente por lo invasivo de la situación, “tiene que estar todo muy claro para que el tribunal favorezca a la empresa”, dice Iñaki Jabato.

La cirugía es inviable

En lo que los juristas consultados coinciden plenamente es en que bajo ningún concepto saldría adelante una operación quirúrgica propuesta por la empresa para borrar el tatuaje. “Cualquier empresario que se atreviese a proponer algo así, ya sea por convenio o por contrato, se encontraría en frente al tribunal”, explica Jabato. “Obligar a alguien a quitarse un tatuaje me parece más que discutible, porque incluso podríamos hablar del derecho a la integridad física de las personas”, apunta Clara Herreros. Tampoco sería proporcional, añaden, tomar estas medidas con empleados ya contratados. “Puede haber una criba por estas razones en un proceso de selección, pero no cuando alguien lleva 10 años trabajando en la empresa”, afirma Iñaki Jabato.

(Enlace al artículo original)


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Tecnología biométrica: el futuro de la identificación muestra su rostro. ¿Estás seguro de no necesitar #DenfensaJuridica en un futuro?. ¡Te ayudamos! #CatSegurosInforma #Noticias #Tecnologia #Seguros

TecnologiaBiometrica Son muchas las empresas tecnológicas en todo el mundo que ya están apostado por complejos sistemas de identificación de la persona mediante la biometría, una tecnología basada en rasgos inherentes de cada sujeto como la huella dactilar o el reconocimiento facial. Aunque de aquí a unos años atrás tan sólo relacionábamos esta tecnología con casos policiales, investigaciones de alta envergadura o películas de ciencia ficción, cada vez es más común encontrar sistemas de identificación biométrica en otros ámbitos, como es el caso de la empresa privada, en las que esta tecnología está ganando cada vez más protagonismo. Como decíamos al principio, la identificación biométrica consiste en el reconocimiento de la identidad de una persona a partir de su propio cuerpo, bien sea a través de la voz, la huella dactilar o el rostro. A día de hoy, el sistema más empleado, y más seguro, es el reconocimiento mediante la huella dactilar, sin embargo, el futuro apunta hacia el reconocimiento facial. Este sistema no sólo abarca la fisionomía de la persona, sino que es capaz de captar emociones en su rostro, analizando sus gestos o expresiones. Actualmente, nos vemos obligados a tener muy presentes un gran número de contraseñas y nombres de usuario, lo que, en muchas ocasiones, ocasiona más inconvenientes que ventajas por los problemas derivados de ralentización de procesos. La identificación biométrica no sólo acabará por completo con el largo listado de contraseñas y usuarios a recordar, sino que también modificará la identificación tradicional a través de documentos físicos. ¿Imagináis identificaros a vuestra llegada a un hotel mostrando únicamente vuestro rostro? ¿O al coger un avión? En poco tiempo será posible. A pesar del creciente desarrollo de la tecnología de reconocimiento facial, existen otros ámbitos en los que la huella dactilar parece situarse como primera opción, como es el caso de los pagos móviles. De forma reciente, una compañía de medios de pago ha llevado a cabo su estudio Pagos Digitales 2017, entre más de 14.000 consumidores europeos, a partir del cual han determinado que la mayoría están interesados en la identificación a través de sistemas biométricos, especialmente cuando estos sistemas están integrados con otras medidas de seguridad. La identificación biométrica, el reconocimiento facial o el reconocimiento a través de la huella dactilar dibujan un panorama de amplias posibilidades que, en línea con sistemas de seguridad apropiados y necesarios, cambiarán por completo la forma que tenemos de relacionarnos con nuestro entorno.

(Enlace al artículo original)


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