Calendario Fiscal 2017 #CatSegurosInforma

calendario-fiscal-2017-descargar-pdf

calendario_contribuyente_2017_es_es

Desgravación de las primas de los #Seguros de los trabajadores #CatSegurosInforma

desgravacion-de-las-primas-de-los-seguros-de-los-trabajadores

Cualquier asesor financiero deberá siempre informar a sus clientes qué pueden desgravar  de su actividad empresarial y de la de sus trabajadores. Y muchas veces pasan desapercibidas las desgravaciones posibles de por los seguros de los trabajadores de tu empresa. Estas deducciones se darán por lo seguros de vida y de salud, aunque para poder acogerse a alguna deducción en seguros de vida el empresario deberá haber cedido todos los derechos de dicho seguro al trabajador. Analicemos pero las condiciones para que el empresario pueda desgravar algo de estos dos tipos de seguros.

Condiciones para desgravar las primas de seguro de vida de los trabajadores

  • Cuando el empresario sea un persona jurídica, las primas y los ingresos a cuenta correspondientes al seguro de vida de los trabajadores son como “otros gastos de personal” en el Impuesto de Sociedades.
  • Si el empresario es una persona física, solo podrá justificar las primas e ingresos a cuenta como “otros gastos de personal” si están sometidos a la estimación directa normal o simplificada del IRPF. Sin embargo, los empresarios en régimen de estimación objetiva por módulos no podrán deducir las primas de los seguros de vida de sus trabajadores.
  • Además tanto para las personas jurídicas como para las físicas que satisfagan las primas, podrán deducirse este gasto si transmiten la titularidad y gestión de los recursos en que consisten las primas así como el derecho a la percepción de las prestaciones futuras. Además para que el pago de dichas primas sea deducible será necesario que la correspondiente imputación fiscal se efectúe al trabajador.

Condiciones para desgravar las primas de otros seguros de los trabajadores

La mayoría de seguros que una empresa contrate a favor del trabajador son deducibles como gastos para el empresario. Las primas de estos seguros serán consideradas como rendimientos del trabajo en especie para el trabajador. Los seguros que, siendo deducibles para el contratante, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo para el contratado, son:

  • Los seguros de responsabilidad civil del trabajador y los seguros de accidentes de los trabajadores, aun siendo deducibles para el contratante, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo para el contratado.
  • Los seguros de enfermedad de sus trabajadores, siempre que la cobertura alcance solo al trabajador, a su cónyuge y sus descendientes y que las primas o cuotas no superen los 500 euros por persona asegurada y año. Si supera esta cantidad, se considerará retribución en especie y, por lo tanto, sí será considerado como rendimientos del trabajo para el empleado y podrá ser desgravado.

Artículo extraído de este Link.


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨


 

Actividades permitidas estando de #BajaLaboral #CatSegurosInforma #AhorroInforma

baja-laboral

¿Qué puedes hacer estando de baja laboral?


Una #BajaLaboral por accidente o enfermedad puede impedirnos realizar actividades que ya teníamos programadas como irnos de viaje o acudir a una fiesta. Aunque en muchas ocasiones nos entra la duda sobre las actividades que podemos desarrollar si nos encontramos de baja por una incapacidad temporal.


Conoce todo lo que puedes hacer bajo una incapacidad laboral

En referente a tema, la Ley de la Seguridad Social únicamente determina que “el subsidio por Incapacidad Temporal  podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario actúe fraudulentamente; cuando trabaje por cuenta propia o ajena, o cuando, sin causa razonable, abandone el tratamiento”.

Por lo tanto, encontrarse de baja no implica quedarse obligatoriamente en casa. Esto dependerá de la enfermedad y el motivo de la baja. Por lo tanto será el especialista el responsable de determinar en qué situaciones es necesario el reposo absoluto para no entorpecer la recuperación.

Un ejemplo claro es el caso de una persona con un brazo roto qué podrá salir a la calle, pero no podrá realizar otras actividades como conducir ya que puede afectar a su actividad al volante. Incluso en otras ocasiones cuando el motivo de la #BajaLaboral está relacionado con la depresión o la ansiedad, los especialistas recomiendan realizar actividades sociales ya que permitirán mejorar el estado emocional del paciente.

Otro de los casos en los que se suelen producir dudas son los viajes. Durante la #BajaLaboral está permitido viajar, siempre y cuando, el médico tenga constancia de ello y se acuda a las citas médicas y revisiones correspondientes.

Son las propias circunstancias del paciente las que determinarán las actividades a realizar estando de #BajaLaboral, ya que el objetivo primordial es la mejoría y la reincorporación a su vida laboral.

Nuestros #SegurosDeAccidentes te apoyan durante tu recuperación cuando te encuentras en situación de incapacidad temporal para que no tengas que preocuparte por nada.


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨


 

¿No tienes todavía la factura en tus manos, pero quieres deducir algunos gastos? 👀➡️ #CatSegurosInforma @AhorroInforma

Businessman looking through a magnifying glass to contract

¿Cuáles son los gastos deducibles sin factura?

¿No tienes todavía la factura en tus manos, pero quieres deducir algunos gastos? Según la ley, el comprobante de pago es esencial para hacer deducciones en el IVA. En cambio, la normativa de IRPF sí que recoge algunos gastos deducibles sin tener una factura en las manos, siempre que se puedan acreditar con cualquier otro documento válido.

Los gastos deducibles sin factura

Si tienes algún justificante que los acredite, podrás deducir de tu IRPF el importe de salarios y seguros sociales que hayas pagado. Para ello, solamente tendrás que acreditar el cargo bancario, la copia de la nómina firmada por el trabajador o la correspondiente transferencia bancaria.

Igualmente, puedes justificar con el extracto de los cargos bancarios el pago de primas de seguros vinculados a tu actividad económica, la cuota de autónomos y el pago de tributos fiscalmente deducibles, como el IBI o el  IAE.

También los gastos en países extranjeros, los bancarios y los derivados de contratos privados y escrituras públicas son deducibles sin factura en el IRPF. Merece la pena definir en qué consisten todos estos conceptos más ampliamente.

Por gastos financieros se entiende todos los derivados del mantenimiento  de los productos financieros relacionados con tu negocio, como las comisiones de las tarjetas bancarias o los intereses de los préstamos que puedas tener concedidos.

También debes tener en cuenta los seguros  que tengas contratados para tu negocio, los vehículos relacionados con la actividad empresarial o los sanitarios y de salud de tus empleados. Los recibos bancarios te servirán como el  justificante correspondiente.

En la misma lista de gastos deducibles del IRPF debes incluir  los traspasos que puedas haber efectuado en el período de tiempo de la declaración de IRPF. Presentar el contrato mercantil que se corresponde con la transferencia y el justificante de la operación te resultará suficiente para poder hacer la deducción.

Para hacer efectivas todas estas deducciones de gastos relacionados con tu actividad profesional, es importante que tengas en cuenta siempre  que es indispensable que cuentes con un documento válido para justificar estos gastos, aunque no dispongas de la factura.

Competencias de un juzgado para empezar un procedimiento monitorio #CatSegurosInforma #Legal

competencias-de-un-juzgado-para-empezar-un-procedimiento-monitorio

No es necesario disponer de un abogado o procurador para iniciar un proceso monitorio, este nuevo instrumento que permite reclamar las deudas de manera más rápida y efectiva. Cualquier ciudadano puede iniciar el procedimiento sin que eso suponga un gasto a la hora de pagar los servicios de un abogado o un procurador (aunque se recomienda, pues a veces un procedimiento monitorio puede ser difícil de gestionar por un ciudadano sin conocimientos). Para eso cualquier demandante deberá acceder al modelo normalizado que ha publicado el Consejo General del Poder Judicial, una plantilla para la presentación de sus demandas. Pero antes de rellenar esta plantilla deberá tener en cuenta cual será el tribunal competente que podrá hacerse cargo de este proceso monitorio. Si iniciáramos nuestro procedimiento judicial ante un juzgado que no fuera competente para resolver el asunto, este juzgado se declararía incompetente y por tanto el procedimiento se retrasaría bastante, ya que deberíamos seguirlo en otro lugar, o comenzarlo de nuevo. Así pues, antes de iniciar cualquier reclamación de deudas hay que saber un poco de reglas sobre competencia.

Condiciones para que un juzgado sea competente para llevar un proceso monitorio

  1. Por ley cualquier juzgado será competente para el procedimiento monitorio cuando éste sea el juzgado de primera instancia del domicilio o residencia del deudor. Si no es conocido el lugar de residencia del deudor, el tribunal será aquél donde finalmente se encuentre el deudor. Si en el momento de iniciarse el juicio monitorio, cualquiera de las dos partes modificaran sus domicilios, esto no alteraría la competencia del juzgado, impidiendo un juego de cambios de domicilios constantes por parte del deudor.
  2. En casos donde se ven involucradas grandes empresas, no tendrán peso cualquier pacto en los que exista sumisión expresa a los juzgados de alguna ciudad en concreto. Es decir, la empresa no podrá obligar a que el procedimiento se dé en la ciudad donde radica la empresa y donde tiene un pacto con los juzgados que le favorece, si este juzgado no es el pertinente según el domicilio o residencia del deudor.
  3. Si al notificarle el procedimiento, el deudor ya no reside en el lugar asignado y donde cuyo juzgado debe hacerse cargo del juicio, tendremos la posibilidad de solicitar a ese juzgado  competente que localice el domicilio del deudor. En ese caso, tanto si el juzgado no lo localiza como si averigua que dicho domicilio no está dentro de su competencia territorial, dictará una resolución poniendo fin al procedimiento, diciéndonos el resultado de esa búsqueda y la reserva de acciones para iniciar de nuevo el proceso.
  4. Si durante la búsqueda, nuestro juzgado competente nos notifica que el deudor ha sido localizado en otra ciudad, se archivará el monitorio, nos devolverán la documentación y deberemos presentar el monitorio en esa ciudad.
  5. Hay una excepción a todas estas reglas que contempla el caso de juicios monitorios que puedan iniciar Comunidades de Propietarios contra algunos de los vecinos que no paga los gastos comunes. En este caso, el juzgado competente tanto podrá ser el del domicilio del deudor como el juzgado donde se encuentre la comunidad.
  6. También tienen su propia excepción las demandas contra una persona jurídica (sociedades limitadas). En estos casos, los juzgados competentes serán o el domicilio social de la empresa demandada o también la del lugar del domicilio del demandante siempre y cuando en dicha localidad haya abierta una delegación de la empresa y la relación o situación jurídica a que se refiere el litigio hubiera nacido o debiera surtir efectos.

(Enlace al artículo de origen)


 

¿Qué sucede cuando te pasas de la fecha de pago de los impuestos trimestrales? #CatSegurosInforma

que-sucede-cuando-te-pasas-de-la-fecha-de-pago-de-los-impuestos-trimestrales

¿Qué sucede cuando no pagas el trimestre a tiempo?

Todo autónomo debe tener apuntado en su agenda y en su móvil los días en que debe pagar los impuestos trimestrales (IVA, IRPF, etc.): entre los días 1 y 20 de abril, julio y octubre, así como entre el 1 y el 30 de enero. Pero a más de uno y de dos, el trabajo diario y las miles de gestiones que uno debe hacer para mantener su negocio a flote terminan por hacerle olvidar el presentar las declaraciones pertinentes. Entonces vienen las sanciones y los recargos que la Agencia Tributaria aplica. La manera de actuar frente a estas sanciones será diferente según si has recibido o no previamente una requerimiento de la AT, en el que te pida que presentes los modelos de autoliquidación que te correspondan. De esta manera, Hacienda aplica dos tipos de sanciones, dependiendo de si has recibido o no una notificación de aviso.

Pagar los impuestos trimestrales fuera de plazo sin notificación de Hacienda

Si se te ha pasado el día de pago de tus impuestos y por mutuo propio, sin notificación de aviso de la Agencia Tributaria, decides pagar tu deuda tendrás que pagar lo que se conoce como ‘recargo por presentación extemporánea’, que está regido por el artículo 27 de la Ley General Tributaria (LGT). Esta multa deberá ser abonada junto con la declaración  y dependiendo del tiempo en que se tarde a pagar será más o menos elevada. Si está entre los 3,6, ó 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del 5, 10 ó 15%, respectivamente. Ese porcentaje se aplicará sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas o sobre el importe a ingresar que marquen tus modelos de autoliquidación. Si el pago se retrasa más de un año después, deberá aplicarse el 20%. Pero si pagas este recargo inmediatamente después de que hubiera vencido el plazo, podrás disfrutar de una rebaja del 25% sobre el importe de recargo. Ésta será efectiva dependiendo de la fecha de la notificación del recargo.

Pagar los impuestos trimestrales fuera de plazo con notificación de Hacienda

Si Hacienda te notifica que queda pendiente el pago del trimestre, te señalarán que, por regla general, te dan un mes para hacer el ingreso. Si no ingresas este dinero, a partir del día siguiente  de la fecha en que concluya el plazo, comienza lo que Hacienda llama el periodo ejecutivo. Cada día que pase en este periodo ejecutivo, será clave para el cálculo del recargo que tendrás que pagar. De esta forma tendrás que tener en cuenta tres tipos de recargo:

  • Recargo ejecutivo: tendrás que pagar el 5% si pagas antes de recibir la notificación de providencia de apremio, la avisa de que se ha terminado el periodo de pago voluntario obligando al pago de la deuda bajo amenaza de actuar contra los bienes del deudor.
  • Recargo de apremio reducido: el recargo será del 10% y se aplicará cuando pagues la deuda, así como el recargo, antes del día 20 del mes (en el caso de que recibas la notificación de la providencia entre los días uno y 15 del mes) o antes del día 5 del mes siguiente al que recibes la notificación, si ésta te llega entre el día 16 y el último del mes.
  • Recargo de apremio ordinario: tendrás que pagar la deuda, más el 20% de la misma como recargo, cuando no concurran las circunstancias de los recargos anteriores. Además a este último recargo se le deberán añadir los intereses por demora.

Conclusión: si te ves forzado a pagar los impuestos de autónomo trimestrales fuera de plazo más te vale hacerlo cuanto antes, para tener que pagar los menores recargos posibles. Pero, sobre todo, no te esperes a que la Agencia Tributaria te reclame la presentación de tus modelos de autoliquidación. Supone más papeleo y, lo peor de todo, más dinero.


(Enlace al artículo de origen)


 

Cambios en la #ResponsabilidadCivil de Directivos y Administradores (D&O) #CatSegurosInforma

cambios-en-la-responsabilidad-civil

Ser administrador, consejero, directivo, gerente o cualquier otro cargo de responsabilidad de una sociedad o empresa ya no es tan bonito como antes, ni siquiera cuando dejas de serlo. Los últimos cambios legislativos hacen que estos cargos puedan ser demandados por cualquier causa civil y, con los cambios comentados, incluso por la vía penal. Si, penal.

Como se suele decir, para muestra un botón.

Un tercero interpuso querella contra la sociedad y un consejero de ésta, alegando el impago de una serie de créditos, así como dolo y mala fe al firmar el contrato. Además, el tercero acusó a los querellados de haber librado una serie de cheques sin fondos suficientes con el consiguiente perjuicio a terceros y a la imagen de la propia entidad. El juez abrió diligencias previas, medidas cautelares con embargo de bienes y documentación. Este caso aún no ha concluido pero el seguro de RC (Responsabilidad Civil) de D&O (directors & officers) ha reservado gastos de defensa por un importe de 10.000€. Sin este seguro habrían sido los querellados quienes deberían haber pagado esta cantidad.

Después de leer este caso podemos pensar que “esto no me pasará a mí” pero, sin embargo, la probabilidad es muy alta. Veamos cifras:

  • Desde el año 2008 las demandas contra administradores y directivos han aumentado un 30% y el ritmo sigue creciendo.
  • El 90% de las demandas surgen de las PYME y el mayor aumento se da en las empresas familiares.

Recordemos el art. 225 de la Ley De Sociedades de Capital: “Los administradores deberán desempeñar el cargo y cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con la diligencia de un ordenado empresario, teniendo en cuenta la naturaleza del cargo y las funciones atribuidas a cada uno de ellos.”

Pero sobre todo el art.31 del Código Penal según la última redacción del año 2015:
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.”

¡Protégete con tu póliza de seguros para estos casos de Responsabilidad Civil!

Es decir: simplemente por desempeñar un cargo de administración o dirección podemos ser responsables y, por lo tanto, denunciables. Estos son algunos casos posibles reales y cubiertos por este tipo de pólizas:

  • Falta de supervisión, negligencia, error, omisión o imprudencia en la gestión.
  • Mobbing.
  • Acoso sexual.
  • Insolvencia.
  • Demandas por delitos de estafa, falsedad documental, etc…
  • Incumplimientos de contrato.
  • Reclamaciones tributarias.
  • Etc…

Por lo tanto, es necesario que los administradores y directivos estén protegidos en el ejercicio de sus funciones y el seguro de RC D&O está especialmente pensado para ellos, sobre todo en el caso de administradores únicos. Cubre su patrimonio familiar, el de su cónyuge y familiares, gastos de defensa y representación legal, sanciones administrativas, etc.. y así hasta 37 garantías diferentes.

La contratación de esta póliza debe hacerse siempre a través de profesionales especializados. Hay muchos condicionantes que, si no se ha estudiado bien el caso, podrían incluso llevar a la no cobertura. Es imprescindible y necesario que el profesional estudie bien el estado de la empresa, su organización, el organigrama de sus cargos, su situación financiera y patrimonial.

Además, es un seguro que se debe contratar con compañías especializadas en este ramo y no todas lo están. Hay que huir de quien nos venda estas pólizas como sencillas de contratar o que digan que las coberturas son las mismas en todos los casos. No es así y hay muchos casos de falta de cobertura originados precisamente por un mal asesoramiento inicial.

Cada empresa y cada caso es diferente y siempre deberemos confiar en mediadores especialistas en este ramo de seguros para no tener sorpresas desagradables y así trabajar y dormir tranquilos al frente de nuestra sociedad, en cualquier cargo que desempeñemos.

¡No dejes que nada ni nadie quede desprotegido en tu empresa! 


(Enlace al artículo)


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨


 

Soy autónomo: ¿Qué puedo desgravar? #CatSegurosInforma #Legal #DeclaracionDeLaRenta #Autonomos

soy_autonomo_que_puedo_desgravar_billin

Ventas, clientes, proveedores, mercancía, contactos, promoción, jornadas interminables… Además de preocuparse por la actividad de su empresa, los autónomos también tienen que hacer mucho papeleo para estar al día con Hacienda. Si eres autónomo, sabes muy bien de qué estamos hablando; y, aunque estés familiarizado con tus obligaciones fiscales y el dichoso modelo 100, quizá no conozcas todo lo que puedes desgravar en tu declaración.


¿Qué requisitos deben tener los gastos deducibles?

Deben ser gastos vinculados a tu actividad económica, justificarse con facturas y recibos, y estar registrados de forma contable en tus libros de gastos e inversiones.

Si cumplen esos requisitos, podrás poner los siguientes supuestos en las casillas 95-110 de tu declaración de impuestos:

  • Consumos de explotaciónsueldos y salariosSeguridad Social y otros gastos de personal. Es decir, todo aquello relacionado con los posibles empleados y costes de la actividad empresarial (mercaderías, materias primas, combustible, material de oficina)
  • Arrendamientoscánonesreparaciones y conservación. Lo que vienen siendo el alquiler del local, leasing y mantenimiento de los bienes materiales. Puedes declarar el porcentaje de tu vivienda que utilices como espacio de trabajo.
  • Servicios exteriores. Ya sabes, los gastos derivados de contratar asesores fiscales, notarios, auditores. Pero también las primas de seguros, la publicidad y los servicios de agua, electricidad, etc. Si solo usas una línea de teléfono, puedes declarar el 50 %, como gasto profesional.
  • Tributos deducibles: no estatales (como el IBI o IAE), así como las tasas y los recargos estatales. Se exceptúan las sanciones y los recargos que sean de apremio o por pasarse del plazo de declaración de Hacienda.
  • Gastos financieros: intereses varios, como los de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda, de préstamos y créditos y recargos por aplazamiento de deudas. Pero no desgravan, si derivan de la utilización de tu propio capital.
  • Amortizaciones y pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
  • IVA soportado (el de tus compras de bienes o servicios). Si es que no lo puedes desgravar en la declaración trimestral del IVA.
  • Incentivos al mecenazgo. Colaboraciones en actividades de interés general.
  • Otros gastos. Adquisición de libros y revistas, gastos de transporte y alojamiento por motivos laborales y para congresos y cursos, cuotas de asociaciones empresariales y similares y las primas de tu seguro de enfermedad (máximo de 500 euros por persona). ¿Sabías que puedes incluir a tu cónyuge e hijos? Anota.
  • Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. Si estás en el régimen de estimación directa simplificada, se aplica el 5 % del rendimiento neto.
  • Provisiones fiscalmente deducibles. Para el resto de autónomos. Son facturas no cobradas y gastos de devoluciones de ventas.

Hacer una buena declaración de gastos puede significar el sostenimiento de tu negocio. ¿Lo estás teniendo todo en cuenta?


(Origen del artículo)

Nuevas reglas de juego para el 2018 en Protección de datos #CatSegurosInforma #Legal #LOPD

nuevas-reglas-de-juego-para-el-2018-en-proteccion-de-datos

Desde el Consejo Europeo, se ha elaborado un nuevo Reglamento de Protección de Datos modificando la Directiva anterior, y teniendo como una de sus principales finalidades modernizar la normativa actual adaptándola a las nuevas tecnologías y formas de comunicación.

El Reglamento “entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea”. Sin embargo, sólo será aplicable “a partir del 25 de mayo de 2018”.

El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.

Tanto el nuevo Reglamento 2016/679 como la Directiva 2016/680, componen el nuevo marco europeo de Protección de Datos. El primero unifica y moderniza la normativa europea sobre Protección de Datos permitiendo a los ciudadanos un mejor control de sus datos personales y a las empresas aprovechar al máximo las oportunidades de un mercado único digital. Reduce la burocracia y los trámites a los que se enfrentan las empresas, sobre todo los autónomos y pymes, cuando conocen la obligación de cumplir con la LOPD y beneficiándose de una mayor confianza de los consumidores.

Por lo que respecta a la Directiva 2016/680 se refiere a los ámbitos policiales y de la Justicia, asegurando que los datos de las víctimas, testigos y sospechosos de la comisión de delitos, se encuentren debidamente protegidos en el ámbito de una investigación criminal o de aplicación de la ley. A la vez facilitará la cooperación transfronteriza de la policía y los fiscales para combatir el crimen y el terrorismo en toda Europa.

El Reglamento se aplica al tratamiento automatizado y no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero. Además, se aplica también al tratamiento de datos fuera de la Unión, lo que amplía notablemente su ámbito de aplicación.

Los cambios más notables en la nueva LOPD

Aparece la obligación de contratar un Delegado de Protección de Datos (DPO) en Organizaciones e instituciones públicas y Empresas con esta incorporación se pretende dar mayor fuerza a la figura del Responsable de Seguridad, persona que actualmente debe asignarse en las organizaciones para velar por el correcto cumplimiento de la LOPD.

El Reglamento incorpora nuevos derechos de los ciudadanos, dando fin a los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). De este modo se refiere ahora a los derechos de transparencia, información, acceso, rectificación, supresión o derecho al olvido, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y oposición.

Como conclusión, podríamos concretar a “grosso modo” las principales novedades que incorpora el Reglamento:

  1. Principios de licitud, lealtad y transparencia aplicables al tratamiento de datos recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
  2. Principios de Exactitud y limitación del plazo de conservación, de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales.
  3. Principios de Integridad y confidencialidad del responsable del tratamiento de los datos que será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo.
  4. Condiciones para entender válidamente prestado el consentimiento, y la necesidad de que el responsable del tratamiento pueda probar que se prestó.
  1. El tratamiento de datos de menores, que establece la edad de los menores en menos de 13 años y el tratamiento de los datos de estos menores solo podrá realizarse si el padre, madre o tutor del menor ha otorgado su consentimiento previo.
  1. Regulación específica del conocido como derecho al olvido o, más propiamente, derecho de supresión.
  1. Responsabilidad del responsable del tratamiento de los datos por la adopción y actualización de las medidas adecuadas.
  1. Notificación a los interesados de las violaciones de seguridad.
  1. Regulación de las transferencias internacionales de datos.
  1. Criterio “One stop shop”, o más conocido como ventanilla única. De esta manera, una empresa española con sedes en otro país de la Unión Europea solo tendrá que tratar con la autoridad de protección de datos española o con la del estado miembro donde se encuentre su matriz para la reclamación de la violación de las obligaciones de Protección de Datos por parte de una multinacional.

(Origen del artículo)

¿Qué papeles del coche debes llevar siempre? #AutoInforma #CatSegurosInforma

papeles-siempre-llevar-en-coche

Circula con la tranquilidad de saber que llevas los papeles del coche necesarios para conducir


Si tienes pensado realizar algún trayecto en coche en los próximos días, ya sea corto o largo, debes asegurarte de que no vas a sufrir ninguna incidencia al volante. Una revisión técnica es imprescindible, pero también lo son los papeles del coche, que siempre debemos llevar encima cuando estemos al volante.


Los papeles obligatorios

Al circular en territorio nacional, la DGT prescribe una documentación obligatoria que hay que llevar siempre en el interior del vehículo y que incluye:

– El permiso de conducir en vigor y con los datos actualizados. Recuerda que cada tipo de vehículo requiere un permiso específico y diferente, divido en la categoría de profesional, no profesional y especial. El que de forma común recibe el nombre de carnet del coche es el permiso de conducción clase B.

– El permiso de circulación. Debe incluir los datos técnicos del coche, y la reseña personal del propietario. Se requiere a gran escala para circular por toda la Comunidad Europea. Si se ha perdido o extraviado, la Jefatura de Tráfico puede servir una autorización expedida de forma provisional.

– La pegatina y tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que valide el estado favorable de la última inspección.


¿Debo llevar siempre los originales?

Dentro del territorio español se pueden sustituir los papeles oficiales con fotocopias compulsadas ante un notario, la Jefatura de Tráfico o el Ayuntamiento. Sin embargo, si nuestra intención es realizar un viaje al extranjero, se deben mostrar los documentos originales.


¿Y los papeles del seguro?

Aunque sirven de gran ayuda en caso de que te ocurra alguna incidencia al volante, ya no es obligatorio llevar los papeles del seguro encima. Los agentes pueden comprobar los datos en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA). Si este no es el caso, se requiere presentar el recibo o justificante del seguro en un plazo de 5 días en la Jefatura de Tráfico, por eso, aunque no sea obligatorio te recomendamos llevarlos igualmente.

En este blog también te contamos cuáles son las sanciones por circular sin seguro de coche en vigor.

Llevar la documentación necesaria y en regla en el vehículo no sólo nos permite evitar multas, sino que garantiza el buen estado de dicho vehículo, y nos protege ante cualquier imprevisto.


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.

← Volver

Gracias por tu respuesta. ✨