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EL IMPUESTO DE LAS HIPOTECAS – Gana la banca: los hipotecados ya pagan en intereses casi lo que se ahorran con el AJD. #Publico #Banca #Bancos #ImpuestoAJD #ImpuestoDeLasHipotecas #Legal #Economia #Finanzas #Noticias #Politica @CatSeguros #CatSegurosInforma


El encarecimiento de los créditos sitúa el precio real del dinero para comprar vivienda en niveles cercanos, y superiores en algunos casos, a la reducción de costes que conllevó el decreto del Gobierno que endosó el impuesto de Actos Jurídicos Documentados a las entidades financieras


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Una mujer pasa junto a una publicidad de hipotecas en una sucursal de Bankinter. REUTERS/Susana Vera

La NOTICIA (Enlace al artículo original).

La banca gana: la subida de los intereses hipotecarios desde octubre se está comiendo el dinero que los hipotecados habían comenzado a ahorrarse con la exención del AJD (impuesto de Actos Jurídicos Documentados) decretada por el Gobierno, que cargó el tributo a la banca tras el embrollo judicial que protagonizó el Supremo en octubre y noviembre.

La última actualización de la Tabla de Tipos de Interés del Banco de España revela cómo a la subida de cuatro centésimas de octubre, en plena polémica, le siguió otra de tres en noviembre que situó el TAE (Tasa Anual Equivalente) medio de la banca española en el 2,28%, el mismo nivel de agosto y que no se alcanzaba desde enero de 2017 (2,31%), cuando las entidades financieras ya estaban ‘tirando los precios’ para captar clientes en plena guerra de las hipotecas.

Ese incremento ha disparado los intereses que los hipotecados pagan a lo largo de la vida del crédito en 808 euros por cada 100.000 de préstamo en el caso de las operaciones a veinte años, en 1.041 en las de 25 y en 1.281 en las de treinta, según la calculadora de Idealista.com, el principal portal de vivienda del país.

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Esos encarecimientos se sitúan, en todos los casos, por encima del tipo mínimo del 0,5% que aplican Navarra y Euskadi en el AJD, que supone 500 euros por cada 100.000 de préstamo, y del 0,75% de Madrid y Canarias, que conlleva el pago de 750 que ahora asume la banca. La subida coloca el aumento de los intereses en los créditos de mayor duración por encima del 1% de La Rioja (1.000) y, en los de treinta, también del 1,2% (1.200) de Asturias y Baleares.

El Euríbor continúa subiendo, aunque sigue en negativo

Esa subida del 0,07% en dos meses es más de tres veces superior al encarecimiento que experimentó en ese mismo periodo el Euríbor, el principal índice con el que se calculan lo intereses de las hipotecas y que fija el BCE (Banco Central Europeo), que fue del 0,019%. Aunque sigue en registros negativos, pasó de -0,166% a -0,147%.

Entre el 30 de noviembre y este lunes ha subido al -0,117%, tres centésimas más. Esa subida, aparentemente escasa, tiene un efecto importante en el volumen de intereses que paga el hipotecado debido a la larga duración de los plazos de amortización de los créditos.

De hecho, solo la suma de ese incremento constatado por el Banco de España situaría el aumento de los intereses a pagar en los últimos tres meses y medio en 1.155 euros por cada 100.000 de préstamo a veinte años, en 1.488 para los de 25 y en 1.835 para los de treinta. Por encima del mayor ahorro que puede suponer el cambio de pagano del AJD en el tercer caso, cerca en el segundo y ya no muy lejos en el primero.

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Algunas organizaciones de consumidores, como OCU y Facua, ya venían alertando de que la subida del Euríbor, que se está acelerando en los últimos meses tras caer a números negativos hace casi tres años, en febrero de 2016, iba a dejarse sentir con fuerza en los bolsillos de los hipotecados por ser el índice de referencia de aplicación más generalizada para calcular los intereses de los créditos.

La caída del mercado hipotecario

Una de las consecuencias del estallido de la burbuja inmobiliaria y de la crisis económica ha sido la zozobra del negocio hipotecario para los bancos españoles, que vieron cómo entre principios de 2012 y mediados de 2017 el volumen de dinero prestado mediante este tipo de créditos se reducía en 220.000 millones de euros para caer por debajo de los 655.000 millones.

Esa tendencia tiene varias causas entre las que destacan el enfriamiento del mercado inmobiliario, sin que el leve repunte de los últimos cinco años sea suficiente para revertir esa tendencia, el avance del mercado del alquiler y la liquidación de casi 700.000 operaciones vía ejecución hipotecaria desde el inicio de la crisis.

Las algo más de 40.000 hipotecas por entre 5.000 y 6.000 millones de euros que este se contratan mensualmente en España (30.000 de ellas, por unos 4.000, para viviendas), están muy lejos de las más de 100.000 por entre 10.000 y 18.000 millones de 2007, según los datos del INE.

Ese retroceso del negocio del crédito es uno de los motivos principales por los que los bancos y cajas han optado por elevar el cobro de comisiones, que, con más de 27.000 millones anuales, ya suponen más de la quinta parte de sus ingresos comerciales.


La FUENTE y su Comentario.

Abogados Guzmán & Cubero (@AboGuzmanCubero) twitteó a las 0:04 p. m. on mié., ene. 16, 2019:
Gana la banca: los hipotecados ya pagan en intereses casi lo que se ahorran con el AJD
https://t.co/Tu5IgywQyp https://t.co/wbUJMG10TI
(https://twitter.com/AboGuzmanCubero/status/1085493079610671104?s=09)


El Comentario de @CatSeguros By ©® LNC.

Nos limitaremos a trasladar lo ya comentado vía Twitter:


Los CONSEJOS de @CatSeguros.

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¿Qué es una marca registrada? #Doiser @doiserRRHH #MarcaRegistrada #Legal @CatSeguros #CatSegurosInformacion


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La NOTICIA (Enlace al artículo original).
Una marca es algo más que un simple nombre, logo o imagen. Esta es la representación de algún producto o servicio y en la mayoría de los casos es lo que le agrega o disminuye valor a las cosas. Además, la marca es lo que permite diferenciar un producto de otro, aunque produzcan lo mismo u ofrezcan el mismo servicio, la marca es lo que le dará al cliente más confianza.
Marca se define como un signo distintivo que tiene como objetivo principal diferenciar un producto/servicio de otro frente al resto de las empresas. Se puede decir que la marca viene siendo la identidad de un producto o servicio como tal. Un ejemplo claro y muy conocido para entender mejor este concepto es la marca Coca-Cola, todos conocemos y hemos probados al menos una vez en nuestras vidas la Coca-Cola. Ese nombre es lo que la identidad indiscutible a esta bebida gaseosa.
Por otra parte, está la marca registrada. El concepto de este parte de la misma idea de marca, pero la diferencia es que una marca registrada es un nombre, palabra o símbolo que representa a la empresa o negocio que se registra en los organismos pertinentes para que esta no pueda ser usada por otra persona o empresa, siempre y cuando mantengan todos los papeles e impuestos en orden y al día.
Las marcas registradas tienen validez de diez años. Durante ese período el titular de la marca podrá prohibir o permitir su uso. Durante este tiempo el dueño de la marca tendrá poder total sobre la marca y podrá hacer lo que quiera con ella. Sin embargo, las marcas se registran normalmente para proteger el uso indebido de la marca por terceros ajenos.
Cuando una marca se registra es más fácil que esta sea reconocida. Fíjese en los anuncios publicitarios, vallas y otros medios de publicidad. Muchas empresas que registraron su marca desde hace mucho tiempo se hacen notar simplemente con un logo o una imagen. Podemos ver ejemplos de estos en la manzana mordida de Apple, la niña de trenzas rojas de Wendy’s, y así un montón de empresas más.

Características de una marca registrada

Una marca registrada tiene varios usos, identificadores, beneficios y otros factores que pueden ser de gran ayudar para nuestra empresa o negocio. Una de las principales características de estas son los signos o denotaciones; existen 3.
  • ™: este símbolo representa que una marca o nombre ya ha sido registrado pero aun no es una marca formal.
  • ®: este símbolo es utilizado solo por las marcas que han sido registradas oficialmente por la oficina de Marca Registrada.
  • ℠: Este último es utilizado más que todo por las empresas que venden servicios, sin embargo, muchos prefieren  el ™ por simplicidad.
Otra característica de la marca registrada es que brinda protección a la misma. Sin embargo, las empresas deben permanecer atentos y evitar que el nombre de su empresa, su marca, se vuelva genérico. Podemos ver ejemplos de estos casos en empresas como Pfizer o los productos Kleenex. Hay que tener cuidado con esto, porque la marca registrada se otorga para toda la vida, pero si nos descuidamos podemos terminar siendo una empresa genérica. Lo mejor es estar atentos a todos los procesos que se realizan en la empresa y avisar a las demás empresas y a los consumidores que dejen de confundir los términos.

Tipos de marcas registradas

Al menos en España, existen tres tipos de marcas registradas. Dependiendo del tipo de registro, este se puede realizar para España, la Unión Europea o el resto de los países no comunitarios.
  • Marca Registrada Española: ste registro se lleva a cabo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) y protege la marca en todo el territorio nacional.
  • Marca Registrada de la Unión Europea: este se realiza en la Oficina para la Amortización del Mercado Interior (OAMI) y las marcas que se registren en esta oficina son válidas y protegidas en todo el territorio de la Unión Europea.
  • Marca Registrada Internacional: este registro es válido y protegido en más de 85 países del mundo (con posible extensión a más países). Para llevarlo a cabo debe hacerse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Ventajas y desventajas de registrar una marca

Registrar una marca puede ser bueno y malo. A continuación daremos algunas de las ventajas y desventajas de registrar una marca.

Mejora la comunicación

Como hemos dicho anteriormente, una marca se da a conocer más rápido a través del registro. Una marca registrada consolida su presencia, valores, ideas y todo lo que desea trasmitir a sus consumidores.

Permite que los clientes tengan fácil acceso a la marca

Cuando los clientes conocen una marca y les gusta, siempre querrán buscar esa misma. Una  que esté por todos lados garantizará que los clientes tengan acceso a ella porque es lo que buscan sin importar que haya otra parecida. El registro de la marca hace una gran diferencia delante de otras empresas que no poseen el registro.

Se convierte en un activo

Al registrar la marca puedes hacer lo que quieras con ella. No solo podrás vender, alquilar y licenciar tu marca, sino que también puede servir para una asociación o comercialización con otra empresa.

Es más fácil contratar

Las personas siempre van a preferir trabajar en una empresa que ya sea reconocida. Por ello es muy recomendable registrar la marca para obtener los mejores talentos del país.

Tasas

Como la mayoría de los procesos legales, registrar una marca tiene un precio. Por ello debes evaluar bien tu marca, tu nicho de mercado y la posibilidad que tienes de sobrevivir a él para saber si realmente vale la pena hacer la inversión de registrar la marca.

Asesoría

Muchos empresarios y emprendedores no tienen el conocimiento necesario sobre los procedimientos que hay que llevar a cabo para registrar una marca. Tal vez sea necesario contratar abogados especialistas en registrar empresas. Este proceso puede ser un poco más tedioso y por supuesto más costoso.

Beneficios de registrar una marca

Inmediatamente que una marca ha sido registrada, el titular de esta recibe tres beneficios fundamentales:
  • El titular tiene derecho a reclamar y/o denunciar a otra empresa o negocio que utilice el mismo nombre, símbolo o frase.
  • Se tiene propiedad total de la marca, lo que permite rechazar a “otros posibles usuarios”.
  • Todos los derechos exclusivos para mantener la marca registrada.
Registrar una marca es realmente necesario si queremos que nuestra empresa sea reconocida y podamos lograr mejor posicionamiento en el mercado. Como hemos visto, una marca registrada tiene más puntos a favor que en contra. Pero si aún estás dudando de registrar o no tú marca o tu empresa, puedes buscar ayuda profesional o consultar con otros empresarios que hayan registrado su marca para ver cómo les ha ido. Si no estás seguro de cómo es el proceso busca abogados especialistas que seguro te ayudarán.
Nuestra recomendación es que lo hagas. Registra tu marca y empieza a promocionarte más para que puedas llegar a ser reconocido en toda España y también en otros países. Si consideras que tu producto o servicio es realmente bueno, entonces no sigas dudando y asesórate bien para que registres tu marca. Evita que otros comerciantes te quiten tu idea o tu negocio. Protege tu empresa del plagio y aumenta tu nivel de productividad y reconocimiento a nivel nacional e internacional.

La FUENTE. doiser RRHH (@doiserRRHH) twitteó a las 9:45 a. m. on jue., ene. 10, 2019: ¿Qué es una marca registrada? https://t.co/oBvQyQv3Mk (https://twitter.com/doiserRRHH/status/1083283569139744768?s=09)
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RGPD: cambios respecto a la antigua LOPD. #RGDP #LOPD #ProteccionDeDatos #Legal #Consejos @CatSeguros #CatSegurosInforma #CatSegurosConsejos


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LA NOTICIA (Enlace al artículo original).
Las leyes, al igual que casi todo en el mundo, suelen cambiar cada cierto tiempo, buscado mejoras en la forma en la que se hace valer los deberes y derechos de los ciudadanos. En el caso de Europa ha sucedido algo parecido en cuanto a la ley de protección de datos.
Como bien sabemos, actualmente, en casi todos los aspectos de nuestra vida dejamos algunos datos personales, especialmente en internet, y lo recomendable es estar totalmente seguros de lo que las empresas y páginas web hacen con dichos datos. Son muchas las personas que han sufrido de hackeos en sus redes sociales, así como también han llegado a descubrir que algunos sitios web utilizan los datos de sus usuarios para cosas fuera de lo que deberían.
Es por eso que tener una protección en este tipo de datos es lo mejor que se puede obtener, teniendo en cuenta que es un derecho y todos los merecemos. Si bien, con anterioridad, España contaba con la LOPD, ahora toda Europa cuenta con una nueva ley, la RGPD. Es momento de hablaros más a fondo sobre ambas para que las conozcáis mejor y podáis entender las diferencias existentes entre cada una de ellas.

¿Qué fue la LOPD?

En el año 1999, dentro del territorio español se implementó una ley conocida por sus siglas: LOPD, Ley Orgánica de Protección de datos,también conocida como Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta ley fue creada e implementada para proteger los datos personales de los españoles, así como promover su privacidad personal y familiar. De esa forma, ellos podrían sentirse seguros de dejar datos personas en cualquier parte, como en la inscripción de un servicio, la compra de un artículo, la suscripción a una revista, entre otras cosas.
Así pues, el objetivo que se planteó esta ley fue el de proteger y regular los datos meramente personales de los españoles, sin importar realmente el soporte en el cual sean tratados, es decir, sin importar que tipo de empresa o servicio guarda esos datos. De esa forma, se busca proteger los derechos de los ciudadanos españoles, al mismo tiempo que se maneja las obligaciones de aquellos que manejan estos datos personales.
La LOPD se encarga pues, de proteger aquellos datos personales que se encuentran sujetos a cualquier tipo de soporte. Sin embargo, la ley no llega a abarcar hasta los datos que se suelen recoger para uso doméstico. Con esto me refiero a que no abarca aquellos tipos de censos que suelen ser comunales, entre otras cosas.
Pese a eso, la ley llegó a funcionar bastante bien en España durante el tiempo por el cual fue implementada. Ese tiempo fue desde 1999 hasta 2018, pues es en este año que está corriendo cuando se comenzó a implementar en toda la UE la RGPD, que logra sustituir en gran parte de España las funciones que desempeñaba la LOPD.

¿Qué es el RGPD?

El RGPD, al igual que la anterior ley, es una ley que también se encarga de proteger los datos personas, pero en este caso, no se trata solamente de velar por la privacidad de ciudadanos españoles, sino de todos los ciudadanos europeos, pues es una ley que abarca a toda la Unión Europea. Así pues, las siglas de esta ley se entienden como: Reglamento General de Protección de Datos. Esta ley llegó a entrar en aprobación desde el año 2016, pero no fue sino hasta mayo de 2018 que comenzó a ser implementada en todos los países europeos. Esos dos años sirvieron para que todas las empresas y organismos que trabajan con datos de ciudadanos europeos se prepararan para su aplicación.
Ahora bien, la generalidad que logra cubrir la RGPD debido a que no es solamente un país quien la aplica, sino toda la UE, le permite a las empresas a regirse un modo más sencillo. Del mismo modo, esta ley no solo la cumplen empresas europeas, sino también otras empresas internacionales que trabajen con datos de ciudadanos europeos. Por ejemplo, Facebook. Las multas pueden llegar a ser muy serias en casa de que se demuestre que algún organismo incumplió con este reglamento, pues pueden llegar hasta los 20 millones de euros.

Diferencias entre el RGPD y la LOPD

Estas dos leyes poseen diferencias claves que la distancian un de la otra y vosotros debéis conocerlas para que podáis comprender mejor porqué el RGPD está sustituyendo a la LOPD en España. Así pues, procederemos a hablaros sobre los cuatro cambios fundamentales que tiene la RGPD.

Trámites con la AEPD

En primer lugar, como ya sabéis, la RGPD cubre a toda Europa y no solo a España. Además de esa diferencia, se encarga de dividir los tipos de datos a proteger para tener un mayor cuidado con ellos. Mientras que la LOPD tenía que responder ante un registro creado a raíz de la misma ley, la RGPD tiene que documentar los procesos ante la AEPD. Del mismo modo, mientras que con la LOPD no era obligatorio comunicar brechas de seguridad, con la RGPD se puede notificar cualquier tipo de infiltración en un máximo de 72 horas.

Obligaciones y procesos del RGPD

La LOPD realmente no le pedía muchos cambios de privacidad a las empresas que guardaban datos españoles, pero la RGPD, sin duda, tiene un gran cambio en eso. Este reglamento de protección de datos tiene muchas nuevas obligaciones que deben acatar las empresas, organizaciones y servicios al momento de pedirle sus datos personales a cualquier europeo.

Derechos de los usuarios en el RGPD

Ambas leyes les permitían a los usuarios tener el derecho de información, es decir, que tenían el derecho de conocer con qué finalidad les era pedidos sus datos personales. Del mismo modo, mientras que la LOPD también ofrecía derechos como: el derecho de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición, la RGPD añade nuevos derechos como: el derecho al olvido, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad de datos. Así pues, podéis verificar que el nuevo reglamento de la UE se ha esforzado en maximizar los derechos que deben exigir los usuarios de cualquier sitio web, empresa u organismo, cuando de sus datos personales se trata.

Sanciones que implica el RGPD

Hay una enorme diferencia entre los tipos de sanciones que implementan ambas leyes, especialmente en cuanto al costo de las mismas. La LOPD se encarga de cobrar sanciones que iban desde 900 a los 600.000 euros en los casos extremadamente graves. El RGPD, en cambio, se vuelve mucho más duro en ese aspecto, porque la multa puede llegar a ser hasta de 12 millones de euros, lo cual es una suma bastante elevada. Las empresas que incumplan gravemente el reglamento deben pagar esa cantidad o el 4% de la facturación global anual. Así que las empresas deben hallarse bien preparadas para poder cumplir con todas las nuevas obligaciones que exige el nuevo reglamento de protección de datos.
De esa manera, ya conocéis las enormes diferencias existentes entre ambas leyes y porqué una suplanta a la otra. Vosotros podéis juzgar dependiendo de vuestra opinión si ese cambio mejora o empeora las cuestiones de privacidad. Sea como sea, es un gran cambio para el cual debéis estar bien preparados, tanto si son usuarios, como si son jefes de empresas que trabajan con ciudadanos europeos.

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52.000 euros por no poder ver a sus hijas en los ocho años que se alargó el juicio. La frase “La Justicia que es lenta no es justicia”, claramente se podría aplicar a este caso, ya que, el tiempo perdido nunca será reparado economicamente. #CincoDias #Legal #Justicia #ProtecciónJuridica #Noticias @CatSeguros #CatSegurosInforma


La ruptura del vínculo parental tiene más posibilidades de restauración si el tiempo de suspensión es reducido, según la AN


LA NOTICIA (Enlace al artículo original).

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Acumulación de expedientes en la sede de un juzgado de Ciudad Real, debido a la huelga de funcionarios en marzo de 2008. ULY MARTÍN

Una indemnización de 52.000 euros es la cantidad fijada por la Audiencia Nacional para compensar a un hombre que no pudo ver a sus hijas durante los ocho años que duró su juicio. En la sentencia (pinche aquí para ver el texto íntegro), la sala de lo Contencioso-Administrativo aumenta la retribución que se estableció en la vía administrativa, que ascendía a los 10.000 euros, y reconoce el derecho del demandante a percibir una cantidad adicional de 42.000 euros por un funcionamiento anormal de la administración de justicia. Esto comprendería la totalidad del daño moral y personal, más los intereses legales.

El hombre fue acusado de haber cometido un delito de abuso sexual, de lo que fue finalmente absuelto. No obstante, las medidas cautelares establecidas en el proceso penal le prohibieron acercarse a sus hijas, visitarlas o tener “coincidencias espaciales” con ellas. Esta situación dañó la relación del hombre con sus hijas, provocándole síntomas compatibles con estado depresivo severo y ansiedad moderada.

Dilatación excesiva

Desde el momento en el que se dictaron las medidas cautelares por el juzgado de instrucción hasta que se dictó la sentencia de divorcio y, en consecuencia, se fijó un régimen de visitas entre ambos progenitores, transcurrieron casi ocho años. En este sentido, la Audiencia señala que “la ruptura del vínculo parental tiene más posibilidades de restauración si el periodo de suspensión es reducido que si es más prolongado”.

 

 

 

 

 


 

A la prolongación excesiva del procedimiento, matiza la audiencia, ha de sumarse el perjuicio de ser acusado de un delito “especialmente infame”. Los ocho años que se alargó el proceso es, por tanto, un “periodo de tiempo excesivo”, teniendo en cuenta que se trataba de una medida cautelar que, por definición, tiene previsto regular una situación provisional.

Además, el tribunal puntualiza que esta situación ha agravado los males propios que puede provocar un proceso penal, limitando un derecho durante un tiempo “que no es razonable ni proporcionado”, asevera.


(FUENTE: https://twitter.com/AboGuzmanCubero/status/1068043067779936257?s=03)


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Dormirse y siniestrar el coche de empresa no es motivo de despido. #Noticias #CocheDeEmpresa #Siniestros #Despidos #Trabajo #Empresas #Pyme #Seguros #TribunalSupremo #Jurisprudencia #Legal @CatSeguros #CatSegurosInforma


Saltarse una norma de tráfico o dar positivo sí conllevaría responsabilidad.


DormirseSiniestroAuto20181204Alamy.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJ) establece que quedarse dormido al volante y siniestrar el coche de la empresa no es motivo de despido. La sentencia, de 17 de mayo de 2018, subraya que la culpabilidad o negligencia a efectos del despido se establece exclusivamente cuando el accidente se produce bajo los efectos del alcohol o con infracción reglamentaria de las normas de tráfico o del mantenimiento y cuidado del vehículo. «Quedarse dormido al volante no cabe considerarse en sí mismo un acto imprudente, dada la hora en que se acredita el accidente», señala el TSJ navarro. El accidente se produjo a las 13 horas. «No consta tampoco una situación objetiva que revele que el actor debió prever su somnolencia, o que la somnolencia fuera buscada y causada por el propio trabajador», añade el fallo. El magistrado Álvarez Caperochipi, ponente de la sentencia, asegura que «en un acto inconsciente y fortuito, como es quedarse dormido durante la conducción, es difícil encontrar el elemento de antijuridicidad propio de un acto consciente y voluntario, que define la culpa». A su juicio, «ni aún en su grado de negligencia, como acto previsible que debió ser advertido y evitado». El TSJ de Navarra recuerda que el despido disciplinario exige la prueba plena de una acción u omisión del trabajador que sea grave, culpable y tipificada por la normativa laboral. «Estos requisitos han de ponderarse de forma particularizada todos los aspectos subjetivos y objetivos concurrentes, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias coetáneas que definen la relación laboral como una relación continuada en el tiempo», apunta la sentencia.

«Es un acto inconsciente y fortuito, que no pudo ser advertido y evitado», dice el fallo

Según ha declarado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia, el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizado que valore las peculiaridades de cada caso concreto. Por ello, el TSJ invoca esta doctrina y rechaza que el trabajador tenga responsabilidad en el accidente. «En materia de accidentes de automóvil hay una reiterada jurisprudencia que lo considera un acto fortuito ligado al riesgo inherente a la conducción», señala la sentencia. Además, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra establece que, en estos casos, la prueba de la negligencia recae en la empresa, como en todo supuesto de prueba de una culpa, que ha de estar presidido por la presunción de inocencia. En el atestado policial, se concluyó que el trabajador circulaba de manera correcta, sin exceso de velocidad y sin haber consumido alcohol.

(Enlace al artículo original)


(FUENTE: https://twitter.com/AboGuzmanCubero/status/1069863823866294274?s=03)


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La banca ha ganado ya más dinero del que costó el rescate – ¿Los ciudadanos debemos seguir teniendo una deuda en concepto de Préstamo para el Rescate Bancario, cuando los bancos ya la han recuperado? #PublicoEs #Bancos #Banca #Economia #Finanzas #Politica #RescateBancario #Deuda #PIB @CatSeguros #CatSegurosNoticias #Dinero


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El presidente de la patronal de la banca AEB, José María Roldán (der), con los consejeros delegados de Banco Sabadell, Jaume Guardiola, Bankinter, María Dolores Dancausa, y de BBVA, Carlos Torres. EFE/Emilio Naranjo

Los beneficios de las entidades financieras acumulados desde 2012 superan con creces los 62.754 millones de euros en los que el Gobierno valora ayudas destinadas desde entonces al sector financiero


La banca ha ganado en España desde que se produje el rescate bancario en 2012más dinero del que ha costado a las arcas públicas esa operación de salvamento: el Gobierno cifra en 62.754 millones de euros el coste del rescate a 31 de diciembre de 2016, fecha de la última actualización del Banco de España, según señala en una respuesta parlamentaria al senador de Compromís Carles Mulet, mientras que  los Estados de Gastos e Ingresos Consolidados de Aebanca, la patronal del sector, cifran los resultados del sector entre 2012 y 2017 en 62.473 millones.

A esa cifra hay que añadirle los beneficios obtenidos en esos seis años por las últimas cajas de ahorro, que también se beneficiaron del rescate, y las ganancias de la banca en el tercer trimestre de este año.

Los seis grandes bancos españoles (Santander, BBVA, CaixaBank, Bankia, Bankinter y Sabadell) declararon a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) unos beneficios netos de 13.909 millones de euros entre enero y septiembre, cifra que, una vez descontado el negocio en el extranjero de los dos primeros (4.436 millones y 3.837 millones) y el acumulado de enero a junio (4.619 millones), deja otros 1.017 millones que sitúan en 63.690 millones el total de enero de 2012 a septiembre de este año, 936 millones por encima del coste del rescate.

“La estimación provisional de los recursos netos destinados al apoyo del sistema financiero se sitúa en 41.150 millones de euros por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria” (FROB), entre “aportaciones de capital netas, Esquemas de Protección de Activos (EPA) y otras garantías”, a los que se añaden otros “21.604 millones de euros por parte del sector bancario, a través del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito”, señala el Gobierno en su respuesta a Mulet.

El ejecutivo añade que “el cálculo de estas aportaciones netas no podrá realizarse hasta la liquidación final de todos los activos”, capítulo en el que hay operaciones pendientes como la venta de Bankia tras su fusión con BMN (Banca Mare Nostrum).

¿2.000 o 6.000 millones más?

El senador se había interesado por conocer “qué cantidad total de dinero público ha destinado el Estado para el rescate de bancos y cajas de ahorros en los últimos diez años”, qué parte de ella “ha recuperado” y, por último, “qué medidas piensa adoptar para conseguir el pleno retorno del dinero invertido”.

Sin embargo, solo ha obtenido una respuesta a medias de la primera de las tres cuestiones que planteó, por lo que ha formulado dos nuevas preguntas, una para saber si el silencio “significa que no van a adoptar ninguna medida para conseguir el retorno del dinero público invertido” y otra en la que insiste en conocer “qué parte de este dinero se ha recuperado ya”. Mulet ve al ejecutivo “sin plan para recuperar los 62.754 millones de euros del rescate público”.

La segunda comenzó a contestarla el entonces gobernador del Banco de España, Luis María Linde, cuando en septiembre del año pasado dio por perdidos 42.590 millones de los 56.865 invertidos. Que eran, por otra parte, 5.889 millones menos de los que ahora apunta el ejecutivo, cuya cifra también supera en más de 2.000 millones a la estimada por el Tribunal de Cuentas, que valoró la operación en 60.718 millones.

En cuanto al dinero movilizado, asciende a 350.000 millones de euros si se incluye, entre otros conceptos, la puesta en marcha del Sareb o banco malo, que hace unos meses arrastraba 43.476 millones de deuda viva avalada a los que se suman 42.170 millones en aportaciones a su fondo patrimonial (más de la mitad capitalizado); los 85.965 millones emitidos como avales para las subastas de liquidez, la mayoría de los cuales han sido recuperados, o los 19.300 millones del FAAF (Fondo para la Adquisición de Activos Financieros) del que ya en 2008 se beneficiaron más de medio centenar de entidades.

Las comisiones ganan peso en el negocio

En los años posteriores al rescate, las comisiones por servicios financieros que los bancos cobran a sus clientes se han convertido en uno de los puntales del negocio, con un peso creciente en los últimos tres años, en los que han pasado de suponer el 21,16% de sus ingresos comerciales en 2015 a un 22,46% el año pasado y un 23,23% en el primer semestre de este, por encima del 22,82% de 2013 y del 22,02% de 2012.

Esa evolución apunta que las comisiones por servicios financieros llevan camino de suponer la cuarta parte de los ingresos comerciales de los bancos españoles.

Ese aumento del peso de las comisiones entre 2012 y 2017 coincide con un periodo de gripado del negocio hipotecario, en el que el principal prestado a hogares y empresas se redujo en más de 200.000 millones de euros, con el consiguiente desplome de los ingresos por intereses.

La banca ha optado de manera generalizada por dos recetas para enfrentar esa situación, una gravosa para los clientes y otra ventajosa.

Por una parte, mantener por encima del 8%, e incluso del 10% en algunas fases, el interés de los créditos al consumo para generar mayores ingresos. Eso supone que los bancos españoles prestan el dinero con un rédito entre dos y cuatro puntos por encima de la media de la UE, según los datos del Banco de España.

Y, por otra, bajar el interés de las hipotecas y eliminar comisiones como la de apertura para tratar de aumentar el negocio por la vía de captar un mayor volumen de clientes a base de tirar precios.


 

EL COMENTARIO by ©® LNC – CatSeguros.net

En esta ocasión seremos muy breves.

El comentario está en el mismo titular que damos a este artículo:

¿Los ciudadanos debemos seguir teniendo una deuda en concepto de Préstamo para el Rescate Bancario, cuando los bancos ya la han recuperado?


 

El Congreso acuerda que los bancos paguen todos los gastos de las hipotecas menos la tasación. #ElIndependiente #Noticias #Economia #Finanzas #Bancos #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Impuestos #EconomiaEtica #Legal #Leyes #Derechos #Obligaciones @CatSeguros #CatSegurosNoticias #BancaEtica #SegurosEticos #VentaEtica #ComercioEtico

LA NOTICIA (Enlace directo al artículo original).
CongresoDiputados20181114
El Hemiciclo del Congreso vacío

  Los partidos políticos han acordado este martes por mayoría que la nueva Ley Hipotecaria establezca que los gastos notariales vinculados a la firma de la hipoteca sean pagados por la banca y que los de tasación sean abonados por el cliente. Además, los notarios realizarán, sin ningún coste, un cuestionario al prestatario para asegurarse de que entiende todas las cláusulas del contrato hipotecario. La ponencia de la Ley Hipotecaria ha vuelto a reunirse en la Comisión de Economía del Congreso una vez que el Gobierno ha aprobado un real decreto ley que estipula que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sea pagado por la banca y no por el cliente.   La nueva Ley Hipotecaria recoge esta decisión y deja claro que la entidad financiera pagará la primera copia de escrituras del notario y el cliente las que solicite, mientras que los gastos registrales también correrán a cargo del banco y el prestatario abonará los gastos de tasación ya que lo podrá elegir libremente. No obstante, quedan por acordar otros asuntos de relevancia como las comisiones por amortización anticipada, los intereses de demora o la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca y que permite ejecutar la vivienda según la deuda que haya adquirido el prestatario. El portavoz del PSOE en la Comisión de Economía, Gonzalo Palacín, ha confiado a los medios del Congreso que pueda llegarse la próxima semana a un acuerdo en este ámbito, aunque el diputado de Unidos Podemos Rafael Mayoral sigue advirtiendo de que debería eliminarse una disposición adicional transitoria que aparece en la ley y que es contraria a los tribunales europeos. Mayoral incide en que en caso de que se mantenga esta disposición transitoria podrían desbloquearse muchas ejecuciones hipotecarias que están ahora paralizadas. Al respecto, el PSOE propone que la cláusula de vencimiento anticipada vinculada a determinados pagos de cuotas sólo afecten a sentencias judiciales ya firmes y no a las que pudieran estar en proceso. Unidos Podemos propone que sólo se pueda ejecutar una vivienda cuando el capital deudor es del 10% del préstamo hipotecario.

Información transparente

El diputado del PP Miguel Ángel Paniagua ha valorado que en la ponencia se haya incluido la propuesta del Gobierno de Mariano Rajoy de garantizar la presunción de veracidad del notario para que sea más transparente la información al cliente y ha señalado que algunas formaciones han propuesto también un código sancionador en caso de incumplimiento de la nueva ley. Por otra parte, los partidos políticos también tendrán que decidir sobre la entrada en vigor de la norma, ya que el sector financiero pide que haya un margen de 6 meses frente a los 15 días que plantea el proyecto de ley.   La Ley Hipotecaria, que es una trasposición de una directiva europea, persigue dar mayor protección al consumidor e impulsar la transparencia en la concesión de hipotecas, por eso los partidos políticos han consensuado que los tasadores puedan ser independientes, personas físicas y jurídicas. El portavoz del PSOE ha señalado, asimismo, que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de AJD ha ralentizado los trabajos de esta comisión ya que la nueva Ley Hipotecaria debía definir el reparto de gastos, aunque ha confiado en que pueda entrar en vigor en enero de 2019. “La ley debe dar seguridad jurídica a todas las partes y evitar la litigiosidad que hasta ahora ha tenido el mercado hipotecario”, ha puntualizado al tiempo que ha recordado la importancia de aprobar esta norma cuanto antes ante la amenaza de sanción de la Unión Europea de pagar una multa de 105.000 euros diarios.  
ACONTECIMIENTOS SUCEDIDOS.
 
EL COMENTARIO by ©® LNC: Las consecuencias previsibles que pueden llegar a imponer los bancos estarían entre las siguientes:
  • Empeoramiento de las condiciones financieras: intereses más elevados.
  • Encarecimiento de las comisiones por amortización anticipada.
  • Incremento de los intereses de demora.
  • Endurecimiento de la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca.
Existe un «dicho» en el Juego del Poker: La Banca nunca pierde. Este «dicho» ha sido aplicado por la Banca desde que la Banca es Banca. Es cierto que algunas cosas mejorarán; sin embargo, no consideramos probable que la Banca acepte abandonar ese «dicho». Por eso te conviene ahorrar antes de hipotecarte.


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Hacienda prevé aflorar hasta 2.000 millones de las ‘cajas B’ de pequeños negocios. #CajaB #Justicia #Legal #Negocios #Economia #Finanzas #HaciendaPublica #PequeñosNegocios #GrandesNegocios #Noticias #Autonomos #Pymes #Fraude #AntiFraude


PequeñosNegocios20181031

La ofensiva antifraude del Gobierno también contempla obtener 110 millones adicionales por un mejor control de grandes patrimonios.

LA NOTICIA (Enlace directo al artículo original):

El Gobierno socialista ha puesto en la diana de la lucha contra el fraude a los software de doble uso, sistemas y programas contables que sobre todo pequeños comercios utilizan de forma creciente desde hace pocos años para ocultar al fisco ingresos y ventas generando contabilidades ‘en negro’ y ocultando facturas. El fin último de esta práctica, reducir en miles millones la factura a pagar en el Impuesto de Sociedades y el IVA.

La ofensiva promete un jugoso botín: nada menos que 417 millones de euros, cuatro veces más que lo que el Ministerio de Hacienda prevé recaudar, por ejemplo, con la creación de una unidad específica para controlar los patrimonios relevantes.

Esta previsión se incluye en la memoria de impacto económica que acompaña al anteproyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude, que el Gobierno ha abierto ya a participación pública y remitido a Bruselas como parte de la documentación que completa el Plan Presupuestario de 2019.

En dicho borrador presupuestario, Hacienda contemplaba una previsión de ingresos adicionales para el año que viene por la implementación de nuevas medidas de lucha contra el fraude de 828 millones de euros.

 

 

En el caso del anteproyecto elaborado sobre esta materia, se cuantifican hasta 500 millones solo por la puesta en marcha de tan solo tres medidas, a los que habría que sumar efectos económicos no cuantificados procedentes de otras iniciativas, algunas de las cuales se adoptarán al margen de esta norma.

Los 2.000 millones ocultos

La más cuantiosa de estas novedades es esta del control de los software de doble uso, que fuentes de Hacienda aseguran que recibirá especial atención y dedicación de recursos en el ámbito de la inspección tributaria.

El articulado del anteproyecto de Ley precisa que se perseguirá tanto la fabricación, producción y comercialización de estos sistemas y programas informáticos o electrónicos, como su tenencia.  Es decir, que pueden ser víctimas del fisco, no solo la ‘industria’ de los software de doble uso, sino también el comercio de la esquina que caiga en la tentación de utilizarlo .

El Ministerio de Hacienda confía en que solo el anuncio de la medida tenga un importante efecto inducido sobre quienes utilizan estas herramientas, en tanto que percibirán un mayor riesgo fiscal. Además, advierte de que, tanto antes como después de la aprobación del anteproyecto de Ley, las actuaciones de control se van a multiplicar, aunque las sanciones asociadas serán mucho mayores una vez la nueva norma entre en vigor: las multas podrán llegar a los 150.000 euros.

Las cuentas claras de Hacienda

Para estimar el impacto normativo de esta medida, el Gobierno parte de la idea de que la mayor parte de los negocios que usan estos software tratan de falsear operaciones con consumidores finales. A partir de ahí calcula que el gasto final sujeto a IVA alcanzó los 350.599 millones de euros en 2016 y los 373.303 millones en 2017, por lo que en 2019 previsiblemente superará los 400.000 millones.

Con esta cifra, considera que al menos un 50% de los pagos de las operaciones efectuadas para consumidores finales se realizan en efectivo, tomando las referencias existentes en las estadísticas del Banco de España. De este modo, cabe suponer en unos 200.000 millones los pagos en efectivos realizados por los consumidores.

Hacienda asegura entonces que si tan solo un 1% de estos pagos fuera susceptible de ser ocultado gracias al uso de uno de estos software, el efecto inducida de la medida o las regularizaciones a posteriori permitirían aflorar unos 2.000 millones de euros de bases imponibles no declaradas.

Y puesto que el tipo medio del IVA de las operaciones para consumidores finales es del 15,67%, se podrían obtener unas cuotas adicionales de 313,4 millones de euros.

El impacto en el caso de la imposición directa es más difícil de estimar, aunque Hacienda, desde un planteamiento conservador, entiende que, en tanto el Impuesto sobre Sociedades representan un tercio de la capacidad recaudatoria de IVA, los ingresos adicionales por esta vía podrían alcanzar los 104,5 millones de euros. Sumando imposición indirecta y directa, la recaudación extra total sería de 417,9 millones.

Más ingresos que por grandes patrimonios

Así pues, la tracción recaudatoria de la persecución de las dobles contabilidades será superior a la prevista para la nueva unidad de coordinación de las actuaciones de control de patrimonios relevantes, que necesitará además su propio desarrollo legislativo.

Esta unidad, a la que se dedicarán el equivalente a 200 funcionarios a tiempo completo, tratará de impulsar otro tipo de actuaciones que ya están en curso con los grandes patrimonios como referencia. Por ello, considerando que en 2017 las actuaciones de control sobre este perfil de contribuyentes permitieron recaudar 332 millones de euros, Hacienda estima que la nueva unidad podría aportar un tercio más, hasta 110 millones de euros adicionales.

Otras medidas contra el fraude

En tercer lugar, el Ministerio de Hacienda prevé optimizar el big data y el análisis de la información de que dispone la Agencia Tributaria para obtener ingresos extra por la vía de la lucha contra el fraude.

De nuevo, en este caso, el Gobierno cree que con se lograse mejor en tan solo un 1% los resultados de la AEAT gracias a estas medidas operativas, se podrían ingresar 120 millones de euros adicionales.

De esta forma, el conjunto de medidas planteadas permitirían unos ingresos de casi 648 millones de euros. Una cantidad que, con todo, el Ejecutivo rebaja a 500 millones de euros dado que los efectos económicos de estas tres ofensivas podría solaparse.


EL COMENTARIO A LA NOTICIA by ©® LNC:

Nada que objetar a las medidas que supongan alcanzar una sociedad más ética …

Siempre y cuando:

  1. El régimen de impuestos respete la convivencia y la ética necesarios en una sociedad.
  2. Los afectados no sean un grupo determinado que, de por sí, pudiera estar ya en «números rojos»; o dicho de otro modo, al «borde del precipicio económico».
  3. Las grandes corporaciones no queden exentas. Debe recordarse que, cuando una empresa precisa recortar gastos (o, lo que es lo mismo, sanear sus márgenes) para dar continuidad a su negocio, «va en primer lugar a por las cuentas más abultadas». De esta forma «se garantiza alcanzar sus objetivos más rápida y eficázmente».

Sí, son 3 puntos básicos y evidentes. Sin embargo, pudiera darse la situación en la que «hayan sido olvidados».


 

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La misma Sala del Supremo libró meses antes al banco de pagar el impuesto de la hipoteca. #ElIndependiente #Noticias #Economia #Finanzas #Bancos #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Impuestos #EconomiaEtica #Legal #Leyes #Derechos #Obligaciones @CatSeguros #CatSegurosNoticias #BancaEtica #SegurosEticos #VentaEtica #ComercioEtico


LA INTRODUCCIÓN ©® by LNC: Antes de entrar en la materia de este artículo, quiero recordar nuestro:

PRINCIPIO ELEMENTAL de nuestros actos:

“ESTAREMOS ACTUANDO DE FORMA ÉTICA SI NUESTRA INTENCIÓN ES HACER UN MUNDO MEJOR; los beneficios ya vendrán; y, llegarán sólos”.


  LA NOTICIA: (enlace directo al artículo original) LesmesPensativo20181030
El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, en actitud pensativa en un acto público. EP

Cuatro de los seis magistrados que han fallado ahora a favor de que el tributo corra por cuenta de las entidades financieras en los casos de las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria sentenciaron lo contrario en noviembre de 2017


La misma Sala del  Tribunal Supremo que acaba de resolver que son las entidades financieras las que tienen que pagar el impuesto de las hipotecas esgrimió el criterio contrario ante un caso similar en una sentencia dictada hace menos de un año y reiteró la doctrina que imperaba hasta ahora: el sujeto pasivo de dicho tributo es el adquirente del bien y no el prestamista en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. Este inesperado cambio de jurisprudencia ha tenido tanto calado y ha dañado tanto la imagen de la Justicia que el presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha tenido que pedir disculpas a los ciudadanos por lo que ha reconocido como una mala gestión de la sentencia. En un fallo fechado el 22 de noviembre de 2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz SA (EMVS) y dio firmeza a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había dado la razón al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este organismo había desestimado la pretensión de la EMVS de no correr con el pago de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Mediante escritura pública otorgada el 4 de febrero de 2009, Caja Madrid formalizó la concesión de un préstamo de 16,67 millones de euros con garantía hipotecaria sobre diversas fincas propiedad de la citada empresa municipal. Al practicar la liquidación del citado impuesto, la EMVS entendió que no debía ingresar cantidad alguna al considerar que le era de aplicación una de las causas de exención que en su artículo 45 prevé el real decreto legislativo (1/1993 de 24 de septiembre) por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados”.
Cuatro de los magistrados que han fallado ahora a favor de que el impuesto lo paguen los bancos sentenciaron lo contrario en noviembre de 2017
Esa interpretación no fue compartida por la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Torrejón de Ardoz, que entendió que la empresa municipal debía pagar por dicho concepto la cantidad de 281.647,30 euros (incluidos 14.109,85 euros como intereses de demora). Ni el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ni la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) , ni el Tribunal Supremo han avalado la pretensión de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Torrejón de Ardoz, que ha terminado siendo condenada a pagar las costas del pleito ante el alto tribunal. El pulso judicial trataba de dilucidar quién era el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El recurrente entendía que era la “entidad prestamista”, con el argumento de que es el banco el que tiene en su posesión la primera copia de la escritura pública. “Para ver quién es sujeto pasivo habrá que estar a la persona que inste o solicite la expedición de primera copia de escritura pública en los supuestos de préstamos hipotecarios y para ello será necesario acudir a las normas de la Ley y Reglamento Hipotecario y también a  la Ley y Reglamento Notarial, pero no cabe una interpretación del autor del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estableciendo que en los préstamos hipotecarios se considera sujeto pasivo al prestatario”, defendía la representación procesal de la empresa en el recurso de casación con el que combatía la sentencia del TSJM.
La doctrina que imperaba era que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados era el adquirente del bien
La empresa municipal de Torrejón de Ardoz consideraba que el fallo del TSJM contradecía las sentencias que el Tribunal Supremo dictó el 3 de noviembre de 1943 y el 15 de noviembre de 2015, argumento que fue rechazado de plano en el fallo con el que se resuelve el recurso de casación. Y no es asimilable porque en el primer caso se analizó un supuesto de compraventa con garantía hipotecaria y en el segundo una escritura por la que se constituyó una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la suspensión cautelar en un recurso contencioso-administrativo. Lejos de esa interpretación, el alto tribunal madrileño tumbó la pretensión de la EMVS aludiendo a seis sentencias del Supremo -entre ellas la de 31 de octubre de 2006- en las que se daba por sentado que el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”.

“Conforme a la doctrina”

Tanto la Abogacía del Estado como la letrada de la Comunidad de Madrid -comparecientes como partes recurridas- también se opusieron al recurso interpuesto por la EMVS, por entender que la sentencia impugnada -la dictada el 26 de mayo de 2016 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- resolvió “conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo”. El contencioso que planteó la empresa municipal de Torrejón de Ardoz guarda similitud con el caso por el que la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia fechada el pasado 16 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, ha modificado la jurisprudencia y ha resuelto que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. El Supremo daba así la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid SA, que pleiteaba contra el acuerdo por el que la oficina técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid le obligaba a pagar 22.566,47 euros tras practicar la liquidación correspondiente al citado impuesto. Contra esta sentencia emitió voto particular el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, que entendía que el sujeto pasivo en los casos de escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria “corresponde al prestatario y no al prestamista (acreedor hipotecario)”.

Jurisprudencia anterior

El Tribunal Supremo modificaba así su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. Se da la circunstancia de que cuatro de los seis magistrados que han dictado la controvertida sentencia de 16 de octubre -Nicolás Maurandi Guillén (presidente), Ángel Aguallo Avilés, Francisco José Navarro Sanchís y Jesús Cudero Blas- integraban la Sala que resolvió en sentido contrario el recurso de casación para la unificación de la doctrina que presentó la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz.
EL COMENTARIO A LA NOTICIA ©® by LNC. Poco que añadir a todo este desaguisado, ¿verdad? Apreciados lectores, sería una ofensa a sus capacidades personales dudar que ya tienen una opinión sobre todo este asunto. Yo sólo recordaré en este punto que el mismo día en que se alcanzaba por primera vez esta sentencia (no hace ni una semana), la misma Sala del Tribunal Supremo sentenciaba «El Supremo revisará el fallo que obliga a la banca a pagar el impuesto de las hipotecas.» Cada cual tendrá su opinión sobre todo este asunto. Nosotros les animamos a que relean nuestra «Introducción a la noticia» (1er párrafo de este artículo). Partiendo una lanza por el Sr. Carlos Lesmes: rectificar (y más, si cabe, pedir disculpas) es de sabios; pero, ¿qué precio le harán pagar? … ¡lo iremos viendo en las próximas semanas! …


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Dos tribunales reconocen la fibromialgia como principal causa para adquirir la incapacidad permanente absoluta. #Legal #Leyes #Tribunales #Noticias #IncapacidadPermanente #Fibromialgia #CatSegurosLegal #Salud @CatSeguros #SeguridadSocial

 
Fibromialgia20181020
La principal muestra para medir esta enfermedad es el dolor repartido en 18 puntos por todo el cuerpo y para obtener alguna incapacidad permanente debe haber, al menos, 14 puntos identificados, según los expertos.
Un Tribunal Superior de Justicia reconoce el dolor crónico que padece una trabajadora con fibromialgia, algo poco habitual en este tipo de juicios, ya que uno de los argumentos más utilizados por la Seguridad Social es que «el dolor es subjetivo y no constituye una base para acreditar que existe invalidez».
Dos sentencias han declarado la incapacidad permanente absoluta de dos empleados que presentaban el número máximo de puntos de dolor, limitándoles «para el desarrollo en condiciones aceptables de todo tipo de trabajo o profesión.

La fibromialgia no suele ser la primera causa para conceder una incapacidad permanente a los trabajadores que la padecen. Uno de los argumentos más utilizados en este tipo de procesos judiciales es que «no existen suficientes parámetros para medir el dolor, por ese motivo, para que la reconozcan en un juicio suele ir acompañada de trastornos en la salud mental», sostiene Mª José Iglesias Toro, abogada laboralista.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge en una sentencia dos puntos sobre esta patología que no son habituales en las resoluciones de incapacidad: constata que la fibromialgia es la primera causa para conceder la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora y además, el tribunal acepta los informes que constatan el dolor crónico que padece. «Algo poco habitual en este tipo de juicios, ya que uno de los argumentos más utilizados por la Seguridad Social es que el dolor es subjetivo y no constituye una base para acreditar que existe invalidez, explica Iglesias a eldiario.es.

Para que un tribunal falle a favor de la incapacidad permanente absoluta –aquella que no permite desempeñar ninguna función laboral– el afectado debe presentar «lesiones muy acentuadas acompañadas de una depresión crónica y de larga evolución», subraya la abogada. Este es el caso de Ana (nombre ficticio), camarera en un restaurante. Tras un proceso de incapacidad temporal derivado de un diagnóstico de fibromialgia, inició el trámite para conseguir la incapacidad permanente. El Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, le denegó la solicitud.

La empleada demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un juzgado de primera instancia y la sala falló parcialmente a su favor concediéndole la incapacidad permanente total y una pensión del 55% de su base reguladora. No obstante, Ana recurrió la sentencia y solicitó al TSJ de Canarias que se incluyeran en el proceso las pruebas periciales que le diagnostican, además de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, ansiedad y vértigos.

Los expertos subrayan que una de las muestras para medir la enfermedad es el dolor, y para ello se tienen en cuenta 18 puntos que se reparten de forma simétrica por todo el cuerpo. Algunos se encuentran en la parte inferior del cráneo, pasando por las cervicales, escápulas, costillas y las rodillas. La confirmación de once puntos de dolor supone el diagnóstico de la enfermedad y debe haber al menos 14 puntos identificados para obtener la incapacidad permanente.

Limitaciones en la vida laboral

En el caso de Ana, se confirman los 18 puntos de dolor. El TSJ admite la prueba pericial que acredita su diagnóstico. La sentencia recoge que para determinar una incapacidad permanente absoluta habría que valorar las limitaciones que existen en la actividad laboral en vez de las lesiones que se padecen. Incluso el propio EVI –que denegó en un primer momento la petición de invalidez– acreditó que la afectada sufría mareos, náuseas y depresión.

«Habrá invalidez absoluta siempre que haya unas condiciones demostrables que inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral», constata la resolución. Esta incapacidad no permite desempeñar ninguna función laboral al no poder garantizar un mínimo de «rendimiento, eficacia y profesionalidad», a diferencia de la incapacidad permanente total, la cual no inhabilita al trabajador para el ejercicio de otras profesiones y es la más habitual en este tipo de procedimientos judiciales.

La sentencia del TSJ declara la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora. Sostiene que los síntomas descritos son suficientes como para «limitar a la empleada para el desarrollo en condiciones aceptables de todo tipo de trabajo o profesión» y condena a la Seguridad Social a pagarle el 100% de su sueldo con las mejoras y revalorizaciones que correspondan desde febrero de 2017, fecha en que se inició el proceso judicial.

El caso de Mario (nombre ficticio) es similar. Era autónomo y se dedicaba al transporte de mudanzas. Le diagnosticaron fibromialgia con la acreditación de los 18 puntos de dolor, además de síndrome de fatiga crónica y trastorno del sueño.

El trabajador pidió la tramitación del expediente de incapacidad permanente, pero el EVI no se la concedió por «no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Todo ello a pesar de que dos informes de dos hospitales de Madrid y Barcelona acreditaban las patologías que impedían a Mario desempeñar su trabajo con normalidad.

Mario también demandó a la Seguridad Social. En su caso, el juzgado de primera instancia le concedió la incapacidad permanente absoluta y ante el recurso interpuesto por la SS.SS, el TSJ de Madrid ha vuelto a fallar a favor del empleado, concluyendo que «las limitaciones físicas le incapacitan para su profesión». Además, la institución tendrá que pagarle el 100% de su base reguladora.

La justicia recalca en el proceso que existe jurisprudencia que considera la fibromialgia como secuela invalidante en grado absoluto o total, de ahí que, en este caso, la valoración realizada por la jueza de primera instancia se tenga en cuenta en el TSJ, ya que este tipo de patologías se suele analizar de manera individual.


(Enlace al artículo original)


(FUENTE – https://twitter.com/AboGuzmanCubero/status/1051813839770185734?s=03)


 

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