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El Congreso acuerda que los bancos paguen todos los gastos de las hipotecas menos la tasación. #ElIndependiente #Noticias #Economia #Finanzas #Bancos #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Impuestos #EconomiaEtica #Legal #Leyes #Derechos #Obligaciones @CatSeguros #CatSegurosNoticias #BancaEtica #SegurosEticos #VentaEtica #ComercioEtico

LA NOTICIA (Enlace directo al artículo original).
CongresoDiputados20181114
El Hemiciclo del Congreso vacío

  Los partidos políticos han acordado este martes por mayoría que la nueva Ley Hipotecaria establezca que los gastos notariales vinculados a la firma de la hipoteca sean pagados por la banca y que los de tasación sean abonados por el cliente. Además, los notarios realizarán, sin ningún coste, un cuestionario al prestatario para asegurarse de que entiende todas las cláusulas del contrato hipotecario. La ponencia de la Ley Hipotecaria ha vuelto a reunirse en la Comisión de Economía del Congreso una vez que el Gobierno ha aprobado un real decreto ley que estipula que el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sea pagado por la banca y no por el cliente.   La nueva Ley Hipotecaria recoge esta decisión y deja claro que la entidad financiera pagará la primera copia de escrituras del notario y el cliente las que solicite, mientras que los gastos registrales también correrán a cargo del banco y el prestatario abonará los gastos de tasación ya que lo podrá elegir libremente. No obstante, quedan por acordar otros asuntos de relevancia como las comisiones por amortización anticipada, los intereses de demora o la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca y que permite ejecutar la vivienda según la deuda que haya adquirido el prestatario. El portavoz del PSOE en la Comisión de Economía, Gonzalo Palacín, ha confiado a los medios del Congreso que pueda llegarse la próxima semana a un acuerdo en este ámbito, aunque el diputado de Unidos Podemos Rafael Mayoral sigue advirtiendo de que debería eliminarse una disposición adicional transitoria que aparece en la ley y que es contraria a los tribunales europeos. Mayoral incide en que en caso de que se mantenga esta disposición transitoria podrían desbloquearse muchas ejecuciones hipotecarias que están ahora paralizadas. Al respecto, el PSOE propone que la cláusula de vencimiento anticipada vinculada a determinados pagos de cuotas sólo afecten a sentencias judiciales ya firmes y no a las que pudieran estar en proceso. Unidos Podemos propone que sólo se pueda ejecutar una vivienda cuando el capital deudor es del 10% del préstamo hipotecario.

Información transparente

El diputado del PP Miguel Ángel Paniagua ha valorado que en la ponencia se haya incluido la propuesta del Gobierno de Mariano Rajoy de garantizar la presunción de veracidad del notario para que sea más transparente la información al cliente y ha señalado que algunas formaciones han propuesto también un código sancionador en caso de incumplimiento de la nueva ley. Por otra parte, los partidos políticos también tendrán que decidir sobre la entrada en vigor de la norma, ya que el sector financiero pide que haya un margen de 6 meses frente a los 15 días que plantea el proyecto de ley.   La Ley Hipotecaria, que es una trasposición de una directiva europea, persigue dar mayor protección al consumidor e impulsar la transparencia en la concesión de hipotecas, por eso los partidos políticos han consensuado que los tasadores puedan ser independientes, personas físicas y jurídicas. El portavoz del PSOE ha señalado, asimismo, que la sentencia del Tribunal Supremo sobre el impuesto de AJD ha ralentizado los trabajos de esta comisión ya que la nueva Ley Hipotecaria debía definir el reparto de gastos, aunque ha confiado en que pueda entrar en vigor en enero de 2019. “La ley debe dar seguridad jurídica a todas las partes y evitar la litigiosidad que hasta ahora ha tenido el mercado hipotecario”, ha puntualizado al tiempo que ha recordado la importancia de aprobar esta norma cuanto antes ante la amenaza de sanción de la Unión Europea de pagar una multa de 105.000 euros diarios.  
ACONTECIMIENTOS SUCEDIDOS.
 
EL COMENTARIO by ©® LNC: Las consecuencias previsibles que pueden llegar a imponer los bancos estarían entre las siguientes:
  • Empeoramiento de las condiciones financieras: intereses más elevados.
  • Encarecimiento de las comisiones por amortización anticipada.
  • Incremento de los intereses de demora.
  • Endurecimiento de la cláusula de vencimiento anticipado de una hipoteca.
Existe un «dicho» en el Juego del Poker: La Banca nunca pierde. Este «dicho» ha sido aplicado por la Banca desde que la Banca es Banca. Es cierto que algunas cosas mejorarán; sin embargo, no consideramos probable que la Banca acepte abandonar ese «dicho». Por eso te conviene ahorrar antes de hipotecarte.


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Las cicatrices que dejan las crisis. #Crisis #Economia #Finanzas #DañosColaterales #CatSegurosInforma #Consejos @CatSeguros #Pymes #Autonomos #MejoraContinua #Seguros #Consejos


CicatricesDeLaCrisis20181107

Cuando en los mercados se dan crisis fuertes, la gran mayoría de las empresas toma acciones para pasar por ellas de la mejor manera posible.

Dentro de estas acciones, consideradas temporales y con una vida que se plantea muy parecida a la de la crisis (aunque nunca se sepa cuánto durarán), están los recortes de beneficios al personal, la reducción de gastos considerados superfluos, la baja o renegociación de contratos con terceros, y muy probablemente, la disminución coyuntural del head-count, es decir, la cantidad de personas en la organización.

Si bien esto es una práctica habitual casi automática, conocida por todos y esperable por todos en los momentos críticos, los resultados reales son bastante distintos a los planteos iniciales de “ajustemos ahora y cuando todo pase, volvemos a la normalidad”.

Cuando se cortan beneficios al personal, siempre se habla de aquellos que no son amparados por leyes, es decir, esos diferenciales de las empresas que sirvieron para atraer trabajadores en un mercado competitivo o para posicionarse como una empresa buena para trabajar y obtener algún galardón como el Great Place to Work® o el Human Capital Excellence®.

Dentro de los gastos considerados superfluos, muchos cortan el café, sacan desayunos o meriendas, ya que, justamente, son cosas que la empresa instituyó voluntariamente y, por lo tanto, considera que las puede retirar según necesidad. Y algunas van más lejos aún limitando las fotocopias, cortando la frecuencia del servicio de limpieza, y otras cosas de iguales características.

Con los contratos de terceros, generalmente al no mediar indemnización, se pueden cortar (siempre habrá proveedores interesados en vendernos el servicio), y en el caso de renegociarlos, la crisis también es un buen argumento para bajar el costo.

En cuanto a los despidos del personal, usualmente se tiene cuidado por los costos de hacerlo, pero son situaciones donde se aprovecha para “limpiar” ciertas posiciones que quedaron definidas poco coherentemente con la realidad de la empresa, balancear sueldos desfasados altos, o dar de baja a personas consideradas perniciosas, ya sea por su productividad, como por su conflictividad.

Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol.

Bien, ahora los invito a analizar estas acciones bajo la óptica de los impactados y veamos qué podemos sacar en limpio.

Los beneficios al personal son, como decía antes, algo que sirvió para atraer personas, pero además de atraer a nuevos, generó satisfacción en todo el personal existente.

Muchos verán esta eliminación o recorte como una rotura del contrato laboral implícito, y una falta a la palabra, a lo comprometido.

Si bien a veces no estamos hablando de mucho dinero para el personal, la mayoría lo considera un derecho adquirido, y como tal, algo que no está dispuesto a resignar, por lo que, si o si, habrá insatisfacción generada, y, dependiendo de qué tan profundo sean los recortes, mayor será la acumulación de molestia.

Con los gastos superfluos la cosa no es muy diferente, aunque quizás la molestia por el recorte es mayor, porque son consideradas como prestaciones básicas estándar, es decir, algo que todas las empresas tienen, y cortarlo se asocia con falta de sensibilidad, inteligencia, descuido y avaricia.

Esto, definitivamente empeora el clima laboral.

Los contratos con terceros ya son un tema mayor.

Pueden mediar contratos que modificar o cláusulas de rescisión que verificar, muchas veces con la intervención de legales, que hacen la tarea más pautada, aunque más compleja.

El problema de esto es que el proveedor dejado de lado o a quien se le quiere bajar la tarifa, muchas veces pensará dos veces antes de implementar un nuevo servicio con nuestra compañía.

Más aún, es muy probable que vaya cambiando los recursos asignados por algunos de menor valor, y seguramente hablará mal de nosotros por lo bajo con colegas, lo que nos deja más expuestos porque lo que hacemos transciende las fronteras de la empresa.

Por último, las disminuciones de la dotación, siempre serán consideradas por una gran mayoría del personal como cruentas e injustificadas, no importa si se deja afuera a los peores.

La lectura de la masa no será buena y quedará flotando la sensación de que cualquiera puede ser el próximo.

Más aún, el que quede fuera, hará lo posible por llevarse consigo a otros en el caso de conseguir un nuevo trabajo, con lo que abrimos una puerta que muchas veces es difícil y costoso cerrarla.

Bueno, el panorama con esta visión es bastante negro ¿no?

Soluciones mágicas no existen, casi podría decir que no existen soluciones, pero si se pueden aplicar paliativos y planificar todo de manera que el impacto negativo sea el menor posible.

Haga un análisis de impacto de cada alternativa, vea bien las ramificaciones que puede tener una acción, prevea las reacciones y tenga respuestas preparadas.

Comunique todo lo que va a hacer por la mayor cantidad de canales posibles.

Asocie a su gente a la tarea de mantenerse a flote, no se exceda en los recortes si no son necesarios, sea todo lo transparente que pueda y haga sentir a la gente que todos están en el mismo barco.

Si a usted en la crisis no le está yendo mal, no la aproveche para mejorar sus ganancias porque esto puede ser un boomerang.

Trabajando así, quizás el malestar igual exista, pero en la medida que haga bien las cosas, será más manejable y no tan mal visto, así que, de cualquier manera, intente tener siempre el feedback de lo que va haciendo y vaya regulando las acciones en función de la marcha.

Y trate de no prometer nada para cuando pase la crisis, primero, porque es poco probable que le crean y segundo porque, aún volviendo a la situación previa, las heridas provocadas dejan cicatrices que estarán siempre en el imaginario de su gente.


(Enlace directo al artículo original)


(FUENTE: https://twitter.com/INTERNATIONAL45/status/1057308002255073280?s=03)


Para amortiguar este tipo de situaciones, en @CatSeguros nos ponemos a tu disposición:


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Los microplásticos ya han llegado al intestino humano: Un estudio piloto demuestra que las heces de personas de varios países contenían partículas de una decena de plásticos. #Salud #Plasticos #Contaminacion #MedioAmbiente #PoliCloruroDeVinilo #Gastroenterologia #CatSegurosInforma @CatSeguros


Pequeños fragmentos de plástico, dispersos entre la arena de la playa. EPV

LA NOTICIA: (Enlace directo al artículo original): Muestras de heces de personas de países tan distantes y distintos como Reino Unido, Italia, Rusia o Japón contenían partículas de policloruro de vinilo (PVC), polipropileno, tereftalato de polietileno (PET) y hasta una decena de plásticos diferentes. Aunque se trata de un estudio piloto con un grupo reducido de personas, la diversidad geográfica de los participantes y de tipos de plástico identificados lleva a los autores de la investigación a destacar la urgencia de determinar el impacto de estos materiales en la salud humana. Desde los años sesenta del siglo pasado la producción de plásticos ha crecido casi un 9% cada año. Solo en 2015 se produjeron 322 millones de toneladas, según datos de la ONU. Más tarde o más temprano buena parte de ese plástico acaba en el medio ambiente, en particular en los mares: unos ocho millones de toneladas al año. La acción del agua, los microorganismos y la luz solar van degradando el plástico hasta reducirlo a pequeñas partículas de unas pocas micras de longitud (una micra equivale a la milésima parte de un milímetro). Algunas son tan pequeñas que el plancton microscópico las confunde con comida. Hasta hace poco, las microesferas presentes en diversos productos de cosmética no necesitaban de la erosión para ser un problema, pero su progresiva retirada de los productos está minimizando su impacto.

Los investigadores encontraron 20 microplásticos por cada 10 gramos de materia fecal.


El resto de la historia es conocido: el pez grande se come al chico. Era cuestión de tiempo que el plástico creado por los humanos volviera a ellos. El estudio, presentado este martes en un congreso de gastroenterología que se está celebrando en Viena (Austria), contó con la participación de ocho voluntarios de otros tantos países, entre los que están, aparte de los citados, Finlandia, Polonia, Países Bajos y la propia Austria. Durante una semana tenían que comer y beber lo de siempre, anotando todo lo que ingerían, si era fresco o el tipo de envase que contenía los alimentos. Al cabo de ese tiempo, investigadores de la Universidad Médica de Viena y la agencia estatal para el medio ambiente del país alpino tomaron muestras de sus heces.
Los resultados muestran que, de los 10 plásticos buscados, encontraron nueve de ellos. Los más comunes fueron el propileno, básico en los envases de leches y zumos, y el PET, del que están hechas la mayoría de las botellas de plástico. La longitud de las partículas oscilaba entre las 50 y las 500 micras. Y, de media, los investigadores encontraron 20 microplásticos por cada 10 gramos de materia fecal. Por el diario que llevaron los participantes, se sabe que todos consumieron algún alimento envasado y al menos seis comieron pescado. Pero la investigación no pudo determinar el origen de las partículas halladas en las muestras. «Es el primer estudio de este tipo y confirma lo que veníamos sospechando desde hace tiempo, que los plásticos acaban llegando al intestino», dice en una nota Philipp Schwabl, gastroenterólogo y hepatólogo de la Universidad Médica de Viena y principal autor del estudio. «Aunque en estudios en animales la mayor concentración de plásticos se ha localizado en el intestino, las partículas de microplástico más pequeñas pueden entrar en el torrente sanguíneo, el sistema linfático e incluso alcanzar el hígado», añade, concluyendo que urge investigar para saber «lo que esto implica para la salud humana».

La ciencia aún no ha determinado el umbral a partir del cual la ingesta de microplásticos puede ser dañina para los humanos.


Un informe de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) de 2016 recopilaba los datos sobre presencia de microplásticos en la vida marina: hasta 800 especies de moluscos, crustáceos y peces ya saben lo que es comer plástico. Aunque la gran mayoría de las partículas se queda en el aparato digestivo, parte del pescado que se descarta al comerlo, existe el riesgo de ingestión en el caso del que se coma entero, como mariscos, bivalvos o peces más pequeños. También, un estudio publicado por Greenpeace la semana pasada mostraba que, en particular en Asia, la gran mayoría de la sal marina de uso doméstico contenía microplásticos.
Pero la pregunta que la ciencia aún debe responder es a partir de qué cantidad ingerida el plástico puede ser un problema para la salud humana. Aquí, hay dos riesgos, por un lado el impacto de la presencia física de las partículas plásticas y, por el otro, la posible toxicidad de sus componentes químicos. El pasado verano, investigadores de la Universidad Johns Hopkins (EE UU) publicaron una revisión de lo que se sabe sobre los microplásticos en el mar y sus posibles riesgos para la salud humana. Uno de los estudios estimó que los humanos pueden tragarse hasta 37 partículas de plástico al año procedentes de la sal. No parece una gran cantidad y menos si acaba expulsada del cuerpo. Pero también recogen que un buen aficionado al marisco podría comerse hasta 11.000 partículas en un año.
(Fuente: https://twitter.com/sninobecerra/status/1054794337303838720?s=03)
EL COMENTARIO A LA NOTICIA by ©® LNC: Lo que otrora fue considerado símbolo del progreso; y, al tiempo motivo de desprestigio a quien lo criticara; hoy se ha convertido en la «espada del defensor del planeta» y símbolo del «aceptado en el grupo». Mejor haríamos, a partir de ahora, en ser críticos y analistas con todo y en todo; y, al mismo tiempo, respetuosos con las opiniones divergentes de las nuestras propias.

La «oveja negra» del rebaño no es «negra» por ser mala; sino, porque anima al resto de ovejas del redil a abrir los ojos y ver lo que tienen a su alrededor: un mundo lleno de posibilidades que la pertenencia inviolable al rebaño no les deja observar y valorar. (Lo negro, en una sociedad blanca, es considerado lo negativo; de ahí el símil. Cuando, en realidad, la oveja «negra» es mala para los intereses del pastor).


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Valerio dará un “tratamiento especial” a los autónomos que cobren menos que el SMI. #MagdalenaValerio #MinistraDeTrabajo #Autonomos #Pymes #Economia #Finanzas #PlanAutonomos


MagdalenaValerio20181031
La ministra de Trabajo, Magdalena Valerio. EFE

LA NOTICIA (Enlace al artículo completo): La ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio, ha anunciado este miércoles que el Gobierno garantizará a los autónomos que cobren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) un tratamiento “especial”. “No puede ser que ahora haya personas que tengan un rendimiento de 200 euros al mes y tengan que pagar una cuota de unos 300 euros”, ha señalado la titular del Ministerio, tras ser interpelada por el diputado del Grupo Popular Carlos Floriano en la sesión de control al Gobierno en el Congreso, según Europa Press. Asimismo, Valerio ha asegurado que el Gobierno va a poner en marcha un Plan del Trabajo Autónomo para favorecer tanto la creación de nuevo trabajo por cuenta propia como el mantenimiento y estabilidad del ya existente. “El Gobierno trabaja con el objetivo claro de mejorar condiciones con las que desarrollan los autónomos su actividad”, ha apostillado. También ha asegurado que el Gobierno va a seguir implementando el Plan Director por un Trabajo Digno para ayudar a aflorar falsas contrataciones de los autónomos. La ministra también ha apuntado que el Gobierno está ya en contracto con la Agencia Tributaria para hacer un cruce de datos que es “esencial” para establecer un sistema de cotización por ingresos reales. En esta línea, ha asegurado que también habrá diálogo con las organizaciones de autónomos españolas.

Apoyo a los autónomos

“Queremos que paguen más los que más tienen”, ha concluido Valerio, tras aclarar que el Ejecutivo de Pedro Sánchez va a velar por mejorar las condiciones de los trabajadores de este país, en general, y de los autónomos, en particular. Por su parte, el diputado del PP ha criticado que “el Gobierno está poniendo en marcha una política que consiste en subir impuestos para intentar cubrir los costes de los gastos” y ha asegurado que “no puede ser” que haya un intento de subir cotización y “ahogar a quienes crean empleo en España”. “Nuestro tejido productivo está formado de autónomos y pymes y creo que están cometiendo un error estratégico”, ha apostillado Floriano, que también ha pedido al Gobierno que deje de moverse “entre la incertidumbre y la improvisación” y de tratar de “dañar” la economía española, “quitando las palancas que han permitido pasar de la recesión y el paro al crecimiento y el empleo”.
EL COMENTARIO A LA NOTICIA by ©®LNC: «A priori» los principios (como suele ser costumbre en el lenguaje político,sin distinción de bandera) son correctos. Dicho esto, las cuestiones de base parecen evidentes:
  1. ¿Cómo se comprueba el sueldo de un autónomo?
  2. ¿Deberá de revisarse todos los meses los ingresos del autónomo para entrar en la consideración de cual debe ser su cotización a la #SeguridadSocial?
  3. ¿Qué le sucederá al autónomo que tenga algún empleado a su cargo?
  4. Y, otras tantas que se os ocurran a cualquiera de nuestr@s apreciad@s lector@s.
En definitiva, la ambigüedad parece seguir siendo la «hermana» de nuestros políticos. Y, por ende, la incertidumbre y la inseguridad siguen siendo las hermanas del ciudadano en general. Algo deberá cambiar, sin duda alguna, en tiempos futuros. Lo que no sabemos es si esos cambios nos llevarán a un sistema más ético y ecuánime.


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La misma Sala del Supremo libró meses antes al banco de pagar el impuesto de la hipoteca. #ElIndependiente #Noticias #Economia #Finanzas #Bancos #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Impuestos #EconomiaEtica #Legal #Leyes #Derechos #Obligaciones @CatSeguros #CatSegurosNoticias #BancaEtica #SegurosEticos #VentaEtica #ComercioEtico


LA INTRODUCCIÓN ©® by LNC: Antes de entrar en la materia de este artículo, quiero recordar nuestro:

PRINCIPIO ELEMENTAL de nuestros actos:

“ESTAREMOS ACTUANDO DE FORMA ÉTICA SI NUESTRA INTENCIÓN ES HACER UN MUNDO MEJOR; los beneficios ya vendrán; y, llegarán sólos”.


  LA NOTICIA: (enlace directo al artículo original) LesmesPensativo20181030
El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, en actitud pensativa en un acto público. EP

Cuatro de los seis magistrados que han fallado ahora a favor de que el tributo corra por cuenta de las entidades financieras en los casos de las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria sentenciaron lo contrario en noviembre de 2017


La misma Sala del  Tribunal Supremo que acaba de resolver que son las entidades financieras las que tienen que pagar el impuesto de las hipotecas esgrimió el criterio contrario ante un caso similar en una sentencia dictada hace menos de un año y reiteró la doctrina que imperaba hasta ahora: el sujeto pasivo de dicho tributo es el adquirente del bien y no el prestamista en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. Este inesperado cambio de jurisprudencia ha tenido tanto calado y ha dañado tanto la imagen de la Justicia que el presidente del Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Carlos Lesmes, ha tenido que pedir disculpas a los ciudadanos por lo que ha reconocido como una mala gestión de la sentencia. En un fallo fechado el 22 de noviembre de 2017, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó el recurso de casación para la unificación de la doctrina interpuesto por la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz SA (EMVS) y dio firmeza a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que a su vez había dado la razón al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este organismo había desestimado la pretensión de la EMVS de no correr con el pago de la liquidación correspondiente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Mediante escritura pública otorgada el 4 de febrero de 2009, Caja Madrid formalizó la concesión de un préstamo de 16,67 millones de euros con garantía hipotecaria sobre diversas fincas propiedad de la citada empresa municipal. Al practicar la liquidación del citado impuesto, la EMVS entendió que no debía ingresar cantidad alguna al considerar que le era de aplicación una de las causas de exención que en su artículo 45 prevé el real decreto legislativo (1/1993 de 24 de septiembre) por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “La transmisión de terrenos y solares y la cesión del derecho de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial. Los préstamos hipotecarios solicitados para la adquisición de aquellos, en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados”.
Cuatro de los magistrados que han fallado ahora a favor de que el impuesto lo paguen los bancos sentenciaron lo contrario en noviembre de 2017
Esa interpretación no fue compartida por la oficina liquidadora del distrito hipotecario de Torrejón de Ardoz, que entendió que la empresa municipal debía pagar por dicho concepto la cantidad de 281.647,30 euros (incluidos 14.109,85 euros como intereses de demora). Ni el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), ni la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) , ni el Tribunal Supremo han avalado la pretensión de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Torrejón de Ardoz, que ha terminado siendo condenada a pagar las costas del pleito ante el alto tribunal. El pulso judicial trataba de dilucidar quién era el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El recurrente entendía que era la “entidad prestamista”, con el argumento de que es el banco el que tiene en su posesión la primera copia de la escritura pública. “Para ver quién es sujeto pasivo habrá que estar a la persona que inste o solicite la expedición de primera copia de escritura pública en los supuestos de préstamos hipotecarios y para ello será necesario acudir a las normas de la Ley y Reglamento Hipotecario y también a  la Ley y Reglamento Notarial, pero no cabe una interpretación del autor del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados estableciendo que en los préstamos hipotecarios se considera sujeto pasivo al prestatario”, defendía la representación procesal de la empresa en el recurso de casación con el que combatía la sentencia del TSJM.
La doctrina que imperaba era que el sujeto pasivo del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados era el adquirente del bien
La empresa municipal de Torrejón de Ardoz consideraba que el fallo del TSJM contradecía las sentencias que el Tribunal Supremo dictó el 3 de noviembre de 1943 y el 15 de noviembre de 2015, argumento que fue rechazado de plano en el fallo con el que se resuelve el recurso de casación. Y no es asimilable porque en el primer caso se analizó un supuesto de compraventa con garantía hipotecaria y en el segundo una escritura por la que se constituyó una hipoteca unilateral a favor de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria para la suspensión cautelar en un recurso contencioso-administrativo. Lejos de esa interpretación, el alto tribunal madrileño tumbó la pretensión de la EMVS aludiendo a seis sentencias del Supremo -entre ellas la de 31 de octubre de 2006- en las que se daba por sentado que el sujeto pasivo en el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es “el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten documentos notariales o aquellos en cuyo interés se expidan”.

“Conforme a la doctrina”

Tanto la Abogacía del Estado como la letrada de la Comunidad de Madrid -comparecientes como partes recurridas- también se opusieron al recurso interpuesto por la EMVS, por entender que la sentencia impugnada -la dictada el 26 de mayo de 2016 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid- resolvió “conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo”. El contencioso que planteó la empresa municipal de Torrejón de Ardoz guarda similitud con el caso por el que la misma Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en una sentencia fechada el pasado 16 de octubre y de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero Blas, ha modificado la jurisprudencia y ha resuelto que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. El Supremo daba así la razón a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid SA, que pleiteaba contra el acuerdo por el que la oficina técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid le obligaba a pagar 22.566,47 euros tras practicar la liquidación correspondiente al citado impuesto. Contra esta sentencia emitió voto particular el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, que entendía que el sujeto pasivo en los casos de escrituras de constitución de préstamos con garantía hipotecaria “corresponde al prestatario y no al prestamista (acreedor hipotecario)”.

Jurisprudencia anterior

El Tribunal Supremo modificaba así su jurisprudencia anterior y anulaba una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos. Se da la circunstancia de que cuatro de los seis magistrados que han dictado la controvertida sentencia de 16 de octubre -Nicolás Maurandi Guillén (presidente), Ángel Aguallo Avilés, Francisco José Navarro Sanchís y Jesús Cudero Blas- integraban la Sala que resolvió en sentido contrario el recurso de casación para la unificación de la doctrina que presentó la Empresa Municipal de la Vivienda y el Suelo de Torrejón de Ardoz.
EL COMENTARIO A LA NOTICIA ©® by LNC. Poco que añadir a todo este desaguisado, ¿verdad? Apreciados lectores, sería una ofensa a sus capacidades personales dudar que ya tienen una opinión sobre todo este asunto. Yo sólo recordaré en este punto que el mismo día en que se alcanzaba por primera vez esta sentencia (no hace ni una semana), la misma Sala del Tribunal Supremo sentenciaba «El Supremo revisará el fallo que obliga a la banca a pagar el impuesto de las hipotecas.» Cada cual tendrá su opinión sobre todo este asunto. Nosotros les animamos a que relean nuestra «Introducción a la noticia» (1er párrafo de este artículo). Partiendo una lanza por el Sr. Carlos Lesmes: rectificar (y más, si cabe, pedir disculpas) es de sabios; pero, ¿qué precio le harán pagar? … ¡lo iremos viendo en las próximas semanas! …


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Las tres propuestas del Gobierno para que los autónomos paguen más. #ElIndependiente #Autonomos #Impuestos #Empresas #Empleo #Trabajo #Economia #Finanzas #Noticias #Politica #Seguros #MinisterioDeTrabajo @CatSeguros #CatSegurosNoticias


AutonomosMasImpuestos20181026

Gobierno y autónomos aceleran la cotización por ingresos reales para evitar el impacto del SMI

La propuesta del Gobierno para subir el salario mínimo interprofesional (SMI) hasta los 900 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2019 ha levantado una polvareda inesperada con[…]


  Sea como fuere, la intención del Gobierno es que los autónomos coticen más que ahora, bajo la premisa de que mayores aportaciones se traducen después en mayor protección para el colectivo, y, tal vez uno de los puntos de mayor fricción con parte del colectivo, de forma obligatoria por todas las contingencias. Esto, asegura el documento, al que ha tenido acceso El Independiente, permitiría aumentar la base de cotizantes y reducir después el coste por trabajador.

Diagnóstico de la situación

Trabajo sostiene que el 85% de los autónomos menores de 45 años cotizan por el salario mínimo, es decir, la base mínima del sistema. Por encima de los 45 años, hay autónomos que optan voluntariamente por una base mayor, pero la gran mayoría sigue cotizando por la base mínima, lo que al final tiene su reflejo en unas peores prestaciones que las que reciben los trabajadores del Régimen General, informa Europa Press. La subida del salario mínimo interprofesional en un 22,3% contemplada en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 implicaría que la base mínima de cotización de los autónomos aumentará también en la misma proporción. Pero el Gobierno quiere evitar al colectivo un incremento de esta magnitud. Ahora bien, deja claro que para obtener mejores prestaciones, los autónomos tienen que cotizar más. De este modo y para que la subida del SMI no ponga en problemas a los autónomos, el Ejecutivo plantea hasta tres escenarios para subir las cuotas de los autónomos en 2019 y deja para 2020 la puesta en marcha de un sistema que adapte las cotizaciones de los autónomos a sus ingresos reales. Los autónomos cotizan actualmente por contingencias comunes e incapacidad temporal, con un tipo de cotización conjunto del 29,8%, y con una base mínima de 932,7 euros mensuales. Es voluntario cotizar por cese de actividad (el paro) y por contingencias profesionales (algunos sí están obligados, pero no todos). En la propuesta de Trabajo, los autónomos tendrían que cotizar por estas tres contingencias de manera obligatoria y por otra más, la de formación, y plantea para ello tres escenarios distintos a valorar por las organizaciones de autónomos.

Tres escenarios para 2019

El primer escenario supondría elevar la base mínima de cotización para 2019 un 1,25%, hasta los 940 euros mensuales, e incrementar el tipo al 33,7%. El segundo escenario propuesto por el Ministerio supondría que, en lugar del 1,25%, la base subiera un 6,25%, hasta los 990 euros mensuales, con un tipo de cotización del 31,8%. El tercer escenario implicaría que la subida de la base fuera del 12,25%, hasta los 1.050 euros mensuales, quedándose el tipo de cotización en el 31,2%. En función del escenario que se acuerde para 2019, se adaptarían también las bases mínimas de los autónomos societarios y con más de diez empleados a su cargo. Se decida el escenario que se decida, la idea es que esté vigente en 2019 para que ya en 2020 se ponga en marcha un sistema en el que los autónomos coticen por sus ingresos reales. A tal fin, el Gobierno plantea la creación de una mesa conjunta entre Trabajo, Hacienda y las organizaciones de autónomos para fijar cinco tramos de cotización en función de ingresos reales, partiendo de una liquidación mínima inicial que pudiera rectificarse o consolidarse al final del ejercicio.

Revisar la ‘tarifa plana’

Por otro lado, el Gobierno quiere endurecer la tarifa plana que pagan los autónomos a la Seguridad Social cuando comienzan su actividad para garantizar que éstos no abandonan el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) una vez dejan de beneficiarse de esta cuota reducida. La tarifa plana actual para el primer año en la actividad de un autónomo es de 50 euros mensuales. El Gobierno ha propuesto a las organizaciones de autónomos elevarla a 75 euros mensuales para los trabajadores autónomos (no societarios) y condicionarla a que éstos se mantengan de alta en el sistema una vez finalizado el periodo de bonificación. El motivo, según la Seguridad Social, es que sólo el 30% de las personas que se benefician de la tarifa plana se mantienen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) después de su finalización. “El resto deja de cotizar, marcha al extranjero o se ocupa como asalariado”, según argumenta el Ministerio de Trabajo. En la propuesta de Trabajo, los periodos dados por cotizados pasarían a ser considerados como media jornada si después de la reducción de cuotas no se está en el RETA al menos un periodo mínimo, aún por determinar.

(Enlace al artículo original)


Comentarios ©® LNC by @CatSeguros: Aquí les dejamos, apreciados lectores y seguidores, esta noticia que, evidentemente, debiera «traer cola». Desde @CatSeguros consideramos que endurecer la presión impositiva sobre el #ColectivoDeAutonomos no es la medida más oportuna para mejorar ni la situación laboral, ni la situación de la #SeguridadSocial, ni la cobertura a los #Autonomos. Basta para darse cuenta de ello lo que encierra el párrafo que se menciona en el artículo:

… «Se decida el escenario que se decida, la idea es que esté vigente en 2019 para que ya en 2020 se ponga en marcha un sistema en el que los autónomos coticen por sus ingresos reales. A tal fin, el Gobierno plantea la creación de una mesa conjunta entre Trabajo, Hacienda y las organizaciones de autónomos para fijar cinco tramos de cotización en función de ingresos reales, partiendo de una liquidación mínima inicial que pudiera rectificarse o consolidarse al final del ejercicio.» …

Cuando se tiene que «crear una mesa de negociación» ante una nueva modificación de la Ley del Trabajo, significa que «hay algo escondido». Sería más correcto crear esa mesa antes de redactar las modificaciones de ley para, de esa forma, alcanzar aquellas leyes (y modificaciones de las ya existentes) que respondan adecuadamente a las necesidades que nos presentan los nuevos tiempos… ¡Y, no después!


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La deuda española registra la segunda cifra más alta de la historia. #ElNacionalCat #DeudaPublica #LetrasDelTesoro #BonosDelEstado #AdministracionesPublicas #Noticias #Economia #Finanzas #Ahorro #AhorroPersonal


20180713CrecenDeficitMercados
La deuda de las administraciones públicas españolas se situó en agosto en 1,162 billones de euros, cosa que supone 2.352 millones de euros más que en julio, el 0,2% más, y 32.733 millones de euros más que en agosto del año pasado, el 2,9% más, según el Banco de España. La serie del regulador bancario español, que empieza en diciembre de 1994, indica que esta cifra de deuda es hasta ahora la segunda más alta que se ha registrado en el Estado después de llegar al máximo en junio de este año(1,164 billones). El endeudamiento en agosto supone el 97,3% del PIBespañol y es un porcentaje »plenamente consistente» con el compromiso de cerrar este año con una deuda del 97% del PIB, según defiende el ministerio de Economía. Este objetivo de cerrar el año con un endeudamiento que suponga el 97% del PIB forma parte del plano presupuestario para el 2019 que el gobierno español envió este lunes en la Comisión Europea. El ministerio de Economía ha emitido una nota informativa en la cual advierte que en el endeudamiento público no se tiene que dar demasiada relevancia a la comparativa mensual porque es un dato que registra una »evolución volátil condicionada por la concentración de emisiones en los primeros meses del año y de los vencimientos de enero, abril, julio y octubre».

(FUENTE – https://twitter.com/sninobecerra/status/1052541930339332096?s=03)


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Dos tribunales reconocen la fibromialgia como principal causa para adquirir la incapacidad permanente absoluta. #Legal #Leyes #Tribunales #Noticias #IncapacidadPermanente #Fibromialgia #CatSegurosLegal #Salud @CatSeguros #SeguridadSocial

 
Fibromialgia20181020
La principal muestra para medir esta enfermedad es el dolor repartido en 18 puntos por todo el cuerpo y para obtener alguna incapacidad permanente debe haber, al menos, 14 puntos identificados, según los expertos.
Un Tribunal Superior de Justicia reconoce el dolor crónico que padece una trabajadora con fibromialgia, algo poco habitual en este tipo de juicios, ya que uno de los argumentos más utilizados por la Seguridad Social es que «el dolor es subjetivo y no constituye una base para acreditar que existe invalidez».
Dos sentencias han declarado la incapacidad permanente absoluta de dos empleados que presentaban el número máximo de puntos de dolor, limitándoles «para el desarrollo en condiciones aceptables de todo tipo de trabajo o profesión.

La fibromialgia no suele ser la primera causa para conceder una incapacidad permanente a los trabajadores que la padecen. Uno de los argumentos más utilizados en este tipo de procesos judiciales es que «no existen suficientes parámetros para medir el dolor, por ese motivo, para que la reconozcan en un juicio suele ir acompañada de trastornos en la salud mental», sostiene Mª José Iglesias Toro, abogada laboralista.

Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recoge en una sentencia dos puntos sobre esta patología que no son habituales en las resoluciones de incapacidad: constata que la fibromialgia es la primera causa para conceder la incapacidad permanente absoluta a una trabajadora y además, el tribunal acepta los informes que constatan el dolor crónico que padece. «Algo poco habitual en este tipo de juicios, ya que uno de los argumentos más utilizados por la Seguridad Social es que el dolor es subjetivo y no constituye una base para acreditar que existe invalidez, explica Iglesias a eldiario.es.

Para que un tribunal falle a favor de la incapacidad permanente absoluta –aquella que no permite desempeñar ninguna función laboral– el afectado debe presentar «lesiones muy acentuadas acompañadas de una depresión crónica y de larga evolución», subraya la abogada. Este es el caso de Ana (nombre ficticio), camarera en un restaurante. Tras un proceso de incapacidad temporal derivado de un diagnóstico de fibromialgia, inició el trámite para conseguir la incapacidad permanente. El Equipo de Valoraciones de Incapacidades (EVI) de la Seguridad Social, le denegó la solicitud.

La empleada demandó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en un juzgado de primera instancia y la sala falló parcialmente a su favor concediéndole la incapacidad permanente total y una pensión del 55% de su base reguladora. No obstante, Ana recurrió la sentencia y solicitó al TSJ de Canarias que se incluyeran en el proceso las pruebas periciales que le diagnostican, además de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, ansiedad y vértigos.

Los expertos subrayan que una de las muestras para medir la enfermedad es el dolor, y para ello se tienen en cuenta 18 puntos que se reparten de forma simétrica por todo el cuerpo. Algunos se encuentran en la parte inferior del cráneo, pasando por las cervicales, escápulas, costillas y las rodillas. La confirmación de once puntos de dolor supone el diagnóstico de la enfermedad y debe haber al menos 14 puntos identificados para obtener la incapacidad permanente.

Limitaciones en la vida laboral

En el caso de Ana, se confirman los 18 puntos de dolor. El TSJ admite la prueba pericial que acredita su diagnóstico. La sentencia recoge que para determinar una incapacidad permanente absoluta habría que valorar las limitaciones que existen en la actividad laboral en vez de las lesiones que se padecen. Incluso el propio EVI –que denegó en un primer momento la petición de invalidez– acreditó que la afectada sufría mareos, náuseas y depresión.

«Habrá invalidez absoluta siempre que haya unas condiciones demostrables que inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral», constata la resolución. Esta incapacidad no permite desempeñar ninguna función laboral al no poder garantizar un mínimo de «rendimiento, eficacia y profesionalidad», a diferencia de la incapacidad permanente total, la cual no inhabilita al trabajador para el ejercicio de otras profesiones y es la más habitual en este tipo de procedimientos judiciales.

La sentencia del TSJ declara la incapacidad permanente absoluta de la trabajadora. Sostiene que los síntomas descritos son suficientes como para «limitar a la empleada para el desarrollo en condiciones aceptables de todo tipo de trabajo o profesión» y condena a la Seguridad Social a pagarle el 100% de su sueldo con las mejoras y revalorizaciones que correspondan desde febrero de 2017, fecha en que se inició el proceso judicial.

El caso de Mario (nombre ficticio) es similar. Era autónomo y se dedicaba al transporte de mudanzas. Le diagnosticaron fibromialgia con la acreditación de los 18 puntos de dolor, además de síndrome de fatiga crónica y trastorno del sueño.

El trabajador pidió la tramitación del expediente de incapacidad permanente, pero el EVI no se la concedió por «no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral». Todo ello a pesar de que dos informes de dos hospitales de Madrid y Barcelona acreditaban las patologías que impedían a Mario desempeñar su trabajo con normalidad.

Mario también demandó a la Seguridad Social. En su caso, el juzgado de primera instancia le concedió la incapacidad permanente absoluta y ante el recurso interpuesto por la SS.SS, el TSJ de Madrid ha vuelto a fallar a favor del empleado, concluyendo que «las limitaciones físicas le incapacitan para su profesión». Además, la institución tendrá que pagarle el 100% de su base reguladora.

La justicia recalca en el proceso que existe jurisprudencia que considera la fibromialgia como secuela invalidante en grado absoluto o total, de ahí que, en este caso, la valoración realizada por la jueza de primera instancia se tenga en cuenta en el TSJ, ya que este tipo de patologías se suele analizar de manera individual.


(Enlace al artículo original)


(FUENTE – https://twitter.com/AboGuzmanCubero/status/1051813839770185734?s=03)


 

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El Supremo revisará el fallo que obliga a la banca a pagar el impuesto de las hipotecas. #ElIndependiente #TribunalSupremo #Banca #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Legal #Noticias #Politica #Economia #Finanzas @CatSeguros #CatSegurosNoticias #Seguros PREGUNTA 1: ¿Quién ha intervenido para que se pretenda cambiar el fallo de la Sección Segunda de la Sala Tercera? PREGUNTA 2: ¿A quién perjudica este «giro radical»?


TribunalSupremo20181018
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

Decisión insólita en el Tribunal Supremo. El presidente de la Sala Contencioso Administrativo, Luis María Díez Picazo, ha hecho público un comunicado este viernes con “carácter urgente” en el que explica que avocará al Pleno compuesto por una treintena de magistrados el próximo pleito que les llegue relativo a quién corresponde pagar el Impuesto de actos jurídicos documentados, si a la banca o a los compradores. Esta decisión se adopta horas después de que saliese a la luz la sentencia de la Sección Segunda de la Sala Tercera donde se dio un durísimo varapalo a la banca. Díez Picazo ha decidido avocar el asunto a Pleno ya que dicho fallo supone un “giro radical” en la jurisprudencia y habida cuenta de “su enorme repercusión económica y social”. Será el Pleno el que decida ahora si dicho “giro jurisprudencial debe ser confimado o no”, recalca el presidente. Además, el presidente de la Sala de lo Contencioso “deja sin efecto” todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes “con objeto similar”.

Jarro de agua fría

El Tribunal Supremo echó un jarro de agua fría sobre el sector financiero al modificar su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves determinar que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria. En una sentencia de 16 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera modificó su jurisprudencia anterior e, interpretando el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados y su reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como aquella jurisprudencia sostenía) sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Morgan Stanley, uno de los gigantes de Wall Street, advirtió en cuanto saltó la noticia de que el impacto para la banca española será muy significativo y situó la factura entre 7.000 y 9.000 millones de euros. La banca mediana será la más penalizada, especialmente Bankia y CaixaBank, según los expertos. La firma norteamericana tomó como referencia que el importe de una hipoteca media en España oscila entre 100.000 y 150.000 euros con unos costes promedio de entre 4.000 y 5.000 euros. Asumiendo que el 60% se destina a impuestos y el resto de los gastos (notario, registro y tasación) se divide entre bancos y clientes, el coste de los AJD ascenderían  a entre 3.000 y 4.000 euros por cada hipoteca.

(Enlace al artículo original)


Si crees que tú también te puedes ver expuesto a los «giros radicales» de la justicia tenemos a tu disposición el #Seguro de #ProtecciónJuridica que necesitas; y que te da acceso a un enorme equipo de abogados especializados en todas las materias legales; ¡POR UN PRECIO EXTREMADAMENTE REDUCIDO!.


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El Supremo concluye que los bancos deben pagar el impuesto de las hipotecas. #ElIndependiente #Noticias #Economia #Finanzas #Bancos #Hipotecas #ImpuestoDeLasHipotecas #Impuestos #EconomiaEtica #Legal #Leyes #Derechos #Obligaciones @CatSeguros #CatSegurosNoticias


TribunalSupremo20181018
Vista de la fachada del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. En una sentencia fechada el pasado 16 de octubre, el alto tribunal establece que es la entidad prestamista, y no quien recibe el préstamo, el que tiene interés en inscribir la operación y elevarla a escritura pública. De este modo, la sala tercera del Tribunal Supremo modifica su jurisprudencia anterior e interpreta el texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto, sino la entidad que presta el dinero.

(Enlace al artículo original)


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