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Fuente: Habitaclia – Boletín 530
Uno de los mayores temores de los propietarios que tienen alquilada una vivienda es que se produzcan impagos. Es decir, que llegue el momento en que el inquilino no puede hacer frente al pago del alquiler porque se ha quedado sin trabajo o pasa por dificultades económicas. Los propietarios también se sienten perjudicados por el real decreto que prorrogó la subida máxima del 2 % de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023. Y a esto hay que añadir la futura Ley de Vivienda, que regulará los precios del alquiler.
De ahí que muchos propietarios hayan decidido tomar nuevas decisiones, como por ejemplo, poner a la venta sus inmuebles, pasarse al alquiler vacacional o subir el precio del alquiler dos veces al año. Pero, ¿se puede hacer? El propietario de un inmueble puede subir con total libertad el precio del alquiler? ¿Hay que avisar a los inquilinos? Veamos.
¿Se puede subir el alquiler sin previo aviso al inquilino?
Esta y otras cuestiones relacionadas con precios, incrementos y condiciones están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por tanto, para saber si el propietario puede subir el alquiler sin avisar al inquilino hay que acudir a esta legislación vigente. Es cierto que los propietarios pueden subir el alquiler a los inquilinos, pero no siempre y de cualquier forma.
Se puede subir el precio del alquiler al renovar el contrato.
Si las partes se ponen de acuerdo en renovar el contrato de alquiler, el propietario puede aprovechar este momento para subir el precio del arrendamiento. Para hacerlo correctamente hay que renovar el contrato y dejar sin efecto el anterior. En el mismo se indicará claramente el importe de la nueva renta.
Como ves, en este caso el arrendatario no puede subir la renta sin haber llegado a un acuerdo antes con el propietario, lo que lleva implícito el aviso y, por supuesto, la negociación.
El propietario puede subir el alquiler cada año con el IPC.
Otra razón por la que el propietario puede subir el alquiler al inquilino es el aumento del IPC. Es cierto que no se trata de una decisión obligada, pero en la mayor parte de contratos del alquiler el IPC se usa para actualizar las rentas. De este modo, el propietario podrá incrementar el alquiler con el IPC siempre y cuando se haya cumplido un año de contrato. No obstante, hay que tener en cuenta que con el decreto ley del Gobierno, en 2023 el alquiler no podrá subir más de un 2 %.
Este valor de referencia está indicado en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque también puedes usar la calculadora del organismo. Aquí solo tienes que indicar un periodo y la renta a actualizar y obtendrás la renta actualizada y la tasa de variación. El valor a usar siempre debe ser el de dos meses previos a la actualización y el propietario tiene que avisar al inquilino con una antelación mínima de 30 días.
Pongamos un ejemplo. Para un contrato de alquiler firmado en marzo de 2022, la renta del alquiler podría incrementarse en marzo de 2023, pero con el valor del IPC actualizado dos meses atrás. Para una renta de 500 euros, la tasa de variación sería del 5,9 %, de modo que el nuevo precio del alquiler subiría hasta los 529,50 euros.
Subir el alquiler si se han realizado mejoras en la vivienda.
En caso de que el arrendatario haya realizado obras de mejora, cinco años después de la primera firma del contrato (o siete, si el arrendador es persona jurídica), tendrá derecho a elevar la renta anual en la cantidad que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento en que se terminaron las obras en tres puntos. El incremento, en todo caso, no puede exceder el 20 % de la renta vigente en ese momento.
A la hora de realizar el cálculo, eso sí, será imprescindible descontar las subvenciones públicas que se hayan obtenido para realizar la obra de mejora en cuestión.
¿Cuándo no puede incrementarse el precio del alquiler?
Del mismo modo que la LAU contempla aquellos casos en los que sí puede incrementarse el precio del alquiler, incluye algunos supuestos en los que esto no es posible. Veamos cuáles son.
Cuando el contrato de alquiler no contemple que se incrementará el alquiler.
Si en el contrato firmado por inquilino y propietario no existe ninguna cláusula en la que se indique que la renta del alquiler se incrementará, en ningún caso podrá hacerse. Si se especifica que puede subirse, pero no se indica el índice que debe emplearse, se entenderá que debe usarse por defecto el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Sea como sea, el incremento que se aplique nunca puede superar el valor del IPC.
Cuando el propietario no ha avisado al inquilino con al menos 30 días de antelación.
Otra causa por la que puede tumbarse el incremento de una renta del alquiler tiene que ver, precisamente, con el hecho de que no se haya avisado al inquilino con al menos 30 días de antelación. El propietario de la vivienda tiene que hacerlo por escrito, siempre y cuando la posibilidad de la subida se contemple en el contrato de arrendamiento.
Si el propietario no ha hecho ninguna obra de mejora en la vivienda.
Te hemos indicado anteriormente que si el propietario ha realizado obras de mejora en la vivienda, tendrá derecho a incrementar el precio del alquiler, sin superar nunca el 20 % la renta actual. Si estas obras no se hecho, lógicamente, no habrá nada que justifique subir el alquiler.
En resumen, como ves, avisar al inquilino en caso de querer subir el alquiler es imprescindible, con al menos 30 días de antelación y por escrito. Además, en caso de que ambas partes quieran renovar el contrato, también será precisa y conveniente la negociación.
FUENTE: Habitaclia.
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Fuente: Habitaclia – Boletín 529
Las reparaciones en un piso de alquiler tienen que hacerse, como en cualquier otra vivienda con el paso del tiempo. Solo que en este caso, la controversia sobre quién tiene que hacerse cargo de qué está servida en bandeja. ¿Es el inquilino o el propietario el que tiene que ocuparse de los gastos de las reparaciones?
¿Si la avería está en un electrodoméstico que adquirió el arrendatario, también tiene que pagarla el propietario? ¿Y si las reparaciones tienen que hacerse porque el inquilino ha roto algo queriendo o sin querer? Veamos qué dice la legislación vigente con respecto a las reparaciones en un piso de alquiler.
Reparaciones en un piso de alquiler, ¿quién se hace cargo?
Es imprescindible que el propietario esté informado de cualquier cosa que suceda en el inmueble, especialmente si se trata de un incidente o una avería. Así pues, si eres inquilino, lo más prudente es que una vez que ocurra algo (se estropee la persiana, la lavadora o la campana extractora de la cocina) se lo comuniques lo antes posible al propietario, especificándole además la causa del problema.
En cualquier caso, para saber qué hacer en este tipo de casos es importante que acudamos a la legislación vigente, que en este caso se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su artículo 21 reza lo siguiente:
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Por tanto, ahí ya tenemos una primera respuesta a la pregunta sobre quién tiene que hacerse cargo de las reparaciones en un piso de alquiler: el arrendador o propietario. De hecho, este extremo debe incluirse en el contrato de arrendamiento que firmen inquilino y propietario.
¿Y si la avería o destrozo se ha producido por un mal uso del inquilino?
A veces sucede. Es posible que el inquilino haya hecho un mal uso de algún mecanismo, equipo o electrodoméstico de la vivienda. ¿En ese caso también es el propietario el que debe hacerse cargo de la reparación? Pues no. Si se demuestra que la avería la ha causado el inquilino, ya sea por un mal uso o por mala fe, será este último el que tenga que responsabilizarse de la reparación o reposición del equipo. Esta cláusula debe indicarse claramente en el contrato de alquiler, a ser posible incluyendo un inventario de los electrodomésticos o equipos que se encuentren en la vivienda en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
¿Quién se hace cargo del mantenimiento habitual de la vivienda?
Del mismo modo que en las anteriores casuísticas, la responsabilidad sobre el mantenimiento habitual de la vivienda también deberá quedar recogida en el contrato de alquiler. No obstante, conviene tener en cuenta que lo más común es que sea el inquilino el que se haga responsable del mantenimiento habitual de la vivienda. Nos referimos, por ejemplo, al cambio de bombillas fundidas, lámparas, persianas, etcétera. No tendría mucho sentido que llamáramos al propietario cada vez que una lámpara se estropea. Al final también es cuestión de practicidad.
Las averías en electrodomésticos: un problema muy común.
Si el propietario alquila el inmueble con electrodomésticos, será este el que deba hacerse cargo de las reparaciones y posibles averías. No obstante, a veces confluyen otros factores, como el hecho de que el electrodoméstico sea demasiado viejo y necesite ser renovado por uno de más eficiente o que el inquilino haya hecho un mal uso (sobrecargando la lavadora, por ejemplo). Para este tipo de contratiempos (y muchos otros, que también pueden producirse) es interesante contar con un seguro de la vivienda, porque será el perito del mismo el que determinará la causa de la avería y ofrecerá posibles soluciones.
Contar con un seguro: la solución más recomendable.
Para evitar sustos de cualquier índole y poder hacer frente a todos los contratiempos que se produzcan en pisos de alquiler es muy importante tener un seguro. Los seguros del alquiler, además de ser una garantía para hacer frente a averías y desperfectos, pueden garantizar el pago de las rentas a los propietarios, en caso de que el inquilino no acuda al pago de la cuota mensual del piso por la razón que sea.
FUENTE: Habitaclia.
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