#CreditoyCaucion – «Crédito y Caución prevé una caída de la inflación de la eurozona a corto plazo» / «Los tres estados de insolvencia en la nueva ley concursal» – #Inflacion #EuroZona #CortoPlazo #Insolvencia #LeyConcursal #PlanesDeReestructuracion #InsolvenciaInminente


En la línea que publicábamos en este sitio web (dedicado a la comercialización de seguros como ocupación profesional; y, a más … mucho más) tenemos varias noticias compartidas públicamente por Newsletter de LinkedIn CyC News.


Crédito y Caución prevé una caída de la inflación de la eurozona a corto plazo. De acuerdo con las previsiones de la aseguradora de crédito, en la segunda mitad de 2022 se producirá una caída gradual de la inflación que se verá acelerada en 2023..

Los niveles de inflación han alcanzado en 2022 niveles récord en la eurozona. Sin embargo, Crédito y Caución prevé que la inflación caerá en el corto plazo. De acuerdo con el estudio publicado por la aseguradora de crédito, la tasa de incremento de los precios se reducirá gradualmente durante la segunda mitad de 2022. Esta tendencia a la baja se acelerará en 2023, que culminará con una inflación ligeramente superior al 2%. “La elevada inflación actual no está aquí para quedarse”, explica el informe.

El argumento central de esta previsión es que es poco probable que se repita una nueva perturbación significativa en los precios de la energía. Aunque Rusia pueden prolongar las turbulencias en los mercados energéticos, las expectativas de la aseguradora pasan por una estabilización gradual de los precios energéticos. Lo mismo ocurre con los alimentos. La presión sobre la oferta derivada de los problemas de producción y suministro en Ucrania está siendo absorbida por el aumento de la producción en países como Estados Unidos, Argentina y Brasil.

De acuerdo con el estudio difundido por la aseguradora, la reapertura de los sectores de servicios reducirá la demanda relativa de bienes, que aumentó la presión sobre la cadena de suministro internacional, eliminando uno de los factores que generó el crecimiento inicial de los precios en 2021. Por otro lado, aunque la globalización se ha ralentizado por la pandemia y las tensiones geopolíticas, seguirá conteniendo los precios al incrementar la competencia y el número de proveedores. Además, otros factores que han mantenido bajos los niveles de inflación en las últimas décadas no han desaparecido. La digitalización aporta transparencia a los precios, el envejecimiento de la población reduce la demanda agregada y las migraciones y la baja participación laboral generan contención salarial.

Fuente: Newsletter CyC News.


La reforma de la ley concursal considera tres estados diferentes de insolvencia, dos de los cuales ya existían bajo el paraguas de la regulación anterior.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor en la mayoría de sus disposiciones se producirá el próximo 26 de septiembre, establece tres estados diferentes de insolvencia, dos de los cuales ya existían bajo el paraguas de la regulación anterior.

Estos tres estados se ordenan de forma secuencial y son probabilidad de insolvencia (novedad con esta Ley), insolvencia inminente e insolvencia actual. De este modo, el estado de probabilidad tiene carácter previo al de insolvencia inminente y este, a su vez, al de insolvencia actual.

El nuevo estado de probabilidad de insolvencia.

La Ley 16/2022 considera que existirá probabilidad de insolvencia cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años. La clave es anticiparse a los problemas con tiempo suficiente, de tal modo que los responsables de la empresa puedan recurrir a planes de reestructuración para evitar la insolvencia o salir de ella.

¿Qué son los planes de reestructuración?

Estos planes, que sustituyen a los anteriores acuerdos de refinanciación, son uno de los elementos centrales de la reforma concursal. Podrán tener por objeto la modificación de la composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o inclusive una combinación de estos elementos.

La nueva definición de insolvencia inminente.

En cuanto a los otros dos estados de insolvencia, por un lado, la insolvencia actual se producirá cuando el deudor no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles (manteniéndose la definición de antes de la reforma), mientras que la insolvencia inminente se dará cuando el deudor prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones (en este caso, la Ley 16/2022 ha venido a concretar el plazo de 90 días que anteriormente no se contemplaba).

Fuente: Newsletter CyC News.


Noticias recopiladas por: Niklauss.


Sobre el primero de los artículos podemos hacer una clara alegoría: la de «La Profecía auto-cumplida».

Estamos entrando en aquella fase en la que las consecuencias previsibles, en el caso de que no se acabe encontrando una solución a los problemas que se viven, el destino tiene muchas probabilidades de acabar siendo catastrófico.

Cuando se alcanza tal estado de ignorancia y estupidez, una de las soluciones plausibles es «adelantar un destino que nos resulte más confortable». Si se hace con el suficiente énfasis; y, apoyado por el número suficiente de personas, acaba siendo muy probable que el empuje ue ello genere acabe siendo la solución al problema que se vive. O, mejor dicho, lo que se está provocando es que sean muchas más mentes y conciencias humanas las que se estén haciendo cargo de la situación; y, como consecuencia, sean muchas más personas las que estén buscando solución a los pequeños problemas que les asisten (los informáticos lo llaman «subrutinas que solución un problema concreto»); el conjunto de los cuales constituyen el problema en su conjunto (los informáticos lo llaman «el programa madre o padre»).

Esta forma de actuar, a priori, puede resultar adecuada. Sin embargo, a ella subyace una realidad a menudo olvidada: «… estamos desbordados, no le vemos solución, necesitamos la colaboración del máximo número posible de personas y tenemos demasiada soberbia para reconocerlo y pedir ayuda … vamos a intentar actuar como siempre: engañémosles, y que sean ell@s quienes acaben encontrando la solución; con un poco de suerte se acabarán olvidando de nuestros enormes errores y … podremos volver a empezar en donde lo dejamos».

Sobre el segundo artículo la alegoría sería: «A rey muerto, rey puesto».

Las leyes establecidas hasta antes de la entrada en escena de la Tecnología resultaron bastante estables y continuistas.

Sin embargo, con la llegada de la Tecnología a nuestra vidas, la aceleración de los acontecimientos no ha parado de aumentar; las leyes se quedan obsoletas en cuestión de poco tiempo; y, como consecuencia, ya no sirven para organizar la sociedad en torno a su supervivencia.

En el caso de este artículo, la Ley Concursal está evolucionando a la misma velocidad (o, cuando menos, sus legisladores lo intentan) que evolucionan los casos de insolvencia; pues, con la aceleración de los acontecimientos (como consecuencia de los adelantos tecnológicos, son muchos os sectores, negocios y empresas que no disponen del suficiente tiempo para madurar y hacer rentables sus actividades.

Sin duda alguna, este hecho debe ser tenido en cuenta para evitar que el tropiezo de una insolvencia pueda llegar a ser grave y arrastrar a la sociedad que lo soporta.

Reflexion por: Niklauss.


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