Autocaravanas sobre Ford de esta temporada.
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Fuente: Habitaclia – Boletín 530
Uno de los mayores temores de los propietarios que tienen alquilada una vivienda es que se produzcan impagos. Es decir, que llegue el momento en que el inquilino no puede hacer frente al pago del alquiler porque se ha quedado sin trabajo o pasa por dificultades económicas. Los propietarios también se sienten perjudicados por el real decreto que prorrogó la subida máxima del 2 % de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023. Y a esto hay que añadir la futura Ley de Vivienda, que regulará los precios del alquiler.
De ahí que muchos propietarios hayan decidido tomar nuevas decisiones, como por ejemplo, poner a la venta sus inmuebles, pasarse al alquiler vacacional o subir el precio del alquiler dos veces al año. Pero, ¿se puede hacer? El propietario de un inmueble puede subir con total libertad el precio del alquiler? ¿Hay que avisar a los inquilinos? Veamos.
¿Se puede subir el alquiler sin previo aviso al inquilino?
Esta y otras cuestiones relacionadas con precios, incrementos y condiciones están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por tanto, para saber si el propietario puede subir el alquiler sin avisar al inquilino hay que acudir a esta legislación vigente. Es cierto que los propietarios pueden subir el alquiler a los inquilinos, pero no siempre y de cualquier forma.
Se puede subir el precio del alquiler al renovar el contrato.
Si las partes se ponen de acuerdo en renovar el contrato de alquiler, el propietario puede aprovechar este momento para subir el precio del arrendamiento. Para hacerlo correctamente hay que renovar el contrato y dejar sin efecto el anterior. En el mismo se indicará claramente el importe de la nueva renta.
Como ves, en este caso el arrendatario no puede subir la renta sin haber llegado a un acuerdo antes con el propietario, lo que lleva implícito el aviso y, por supuesto, la negociación.
El propietario puede subir el alquiler cada año con el IPC.
Otra razón por la que el propietario puede subir el alquiler al inquilino es el aumento del IPC. Es cierto que no se trata de una decisión obligada, pero en la mayor parte de contratos del alquiler el IPC se usa para actualizar las rentas. De este modo, el propietario podrá incrementar el alquiler con el IPC siempre y cuando se haya cumplido un año de contrato. No obstante, hay que tener en cuenta que con el decreto ley del Gobierno, en 2023 el alquiler no podrá subir más de un 2 %.
Este valor de referencia está indicado en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque también puedes usar la calculadora del organismo. Aquí solo tienes que indicar un periodo y la renta a actualizar y obtendrás la renta actualizada y la tasa de variación. El valor a usar siempre debe ser el de dos meses previos a la actualización y el propietario tiene que avisar al inquilino con una antelación mínima de 30 días.
Pongamos un ejemplo. Para un contrato de alquiler firmado en marzo de 2022, la renta del alquiler podría incrementarse en marzo de 2023, pero con el valor del IPC actualizado dos meses atrás. Para una renta de 500 euros, la tasa de variación sería del 5,9 %, de modo que el nuevo precio del alquiler subiría hasta los 529,50 euros.
Subir el alquiler si se han realizado mejoras en la vivienda.
En caso de que el arrendatario haya realizado obras de mejora, cinco años después de la primera firma del contrato (o siete, si el arrendador es persona jurídica), tendrá derecho a elevar la renta anual en la cantidad que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento en que se terminaron las obras en tres puntos. El incremento, en todo caso, no puede exceder el 20 % de la renta vigente en ese momento.
A la hora de realizar el cálculo, eso sí, será imprescindible descontar las subvenciones públicas que se hayan obtenido para realizar la obra de mejora en cuestión.
¿Cuándo no puede incrementarse el precio del alquiler?
Del mismo modo que la LAU contempla aquellos casos en los que sí puede incrementarse el precio del alquiler, incluye algunos supuestos en los que esto no es posible. Veamos cuáles son.
Cuando el contrato de alquiler no contemple que se incrementará el alquiler.
Si en el contrato firmado por inquilino y propietario no existe ninguna cláusula en la que se indique que la renta del alquiler se incrementará, en ningún caso podrá hacerse. Si se especifica que puede subirse, pero no se indica el índice que debe emplearse, se entenderá que debe usarse por defecto el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Sea como sea, el incremento que se aplique nunca puede superar el valor del IPC.
Cuando el propietario no ha avisado al inquilino con al menos 30 días de antelación.
Otra causa por la que puede tumbarse el incremento de una renta del alquiler tiene que ver, precisamente, con el hecho de que no se haya avisado al inquilino con al menos 30 días de antelación. El propietario de la vivienda tiene que hacerlo por escrito, siempre y cuando la posibilidad de la subida se contemple en el contrato de arrendamiento.
Si el propietario no ha hecho ninguna obra de mejora en la vivienda.
Te hemos indicado anteriormente que si el propietario ha realizado obras de mejora en la vivienda, tendrá derecho a incrementar el precio del alquiler, sin superar nunca el 20 % la renta actual. Si estas obras no se hecho, lógicamente, no habrá nada que justifique subir el alquiler.
En resumen, como ves, avisar al inquilino en caso de querer subir el alquiler es imprescindible, con al menos 30 días de antelación y por escrito. Además, en caso de que ambas partes quieran renovar el contrato, también será precisa y conveniente la negociación.
FUENTE: Habitaclia.
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Fuente: Habitaclia – Boletín 529
Las reparaciones en un piso de alquiler tienen que hacerse, como en cualquier otra vivienda con el paso del tiempo. Solo que en este caso, la controversia sobre quién tiene que hacerse cargo de qué está servida en bandeja. ¿Es el inquilino o el propietario el que tiene que ocuparse de los gastos de las reparaciones?
¿Si la avería está en un electrodoméstico que adquirió el arrendatario, también tiene que pagarla el propietario? ¿Y si las reparaciones tienen que hacerse porque el inquilino ha roto algo queriendo o sin querer? Veamos qué dice la legislación vigente con respecto a las reparaciones en un piso de alquiler.
Reparaciones en un piso de alquiler, ¿quién se hace cargo?
Es imprescindible que el propietario esté informado de cualquier cosa que suceda en el inmueble, especialmente si se trata de un incidente o una avería. Así pues, si eres inquilino, lo más prudente es que una vez que ocurra algo (se estropee la persiana, la lavadora o la campana extractora de la cocina) se lo comuniques lo antes posible al propietario, especificándole además la causa del problema.
En cualquier caso, para saber qué hacer en este tipo de casos es importante que acudamos a la legislación vigente, que en este caso se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su artículo 21 reza lo siguiente:
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Por tanto, ahí ya tenemos una primera respuesta a la pregunta sobre quién tiene que hacerse cargo de las reparaciones en un piso de alquiler: el arrendador o propietario. De hecho, este extremo debe incluirse en el contrato de arrendamiento que firmen inquilino y propietario.
¿Y si la avería o destrozo se ha producido por un mal uso del inquilino?
A veces sucede. Es posible que el inquilino haya hecho un mal uso de algún mecanismo, equipo o electrodoméstico de la vivienda. ¿En ese caso también es el propietario el que debe hacerse cargo de la reparación? Pues no. Si se demuestra que la avería la ha causado el inquilino, ya sea por un mal uso o por mala fe, será este último el que tenga que responsabilizarse de la reparación o reposición del equipo. Esta cláusula debe indicarse claramente en el contrato de alquiler, a ser posible incluyendo un inventario de los electrodomésticos o equipos que se encuentren en la vivienda en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
¿Quién se hace cargo del mantenimiento habitual de la vivienda?
Del mismo modo que en las anteriores casuísticas, la responsabilidad sobre el mantenimiento habitual de la vivienda también deberá quedar recogida en el contrato de alquiler. No obstante, conviene tener en cuenta que lo más común es que sea el inquilino el que se haga responsable del mantenimiento habitual de la vivienda. Nos referimos, por ejemplo, al cambio de bombillas fundidas, lámparas, persianas, etcétera. No tendría mucho sentido que llamáramos al propietario cada vez que una lámpara se estropea. Al final también es cuestión de practicidad.
Las averías en electrodomésticos: un problema muy común.
Si el propietario alquila el inmueble con electrodomésticos, será este el que deba hacerse cargo de las reparaciones y posibles averías. No obstante, a veces confluyen otros factores, como el hecho de que el electrodoméstico sea demasiado viejo y necesite ser renovado por uno de más eficiente o que el inquilino haya hecho un mal uso (sobrecargando la lavadora, por ejemplo). Para este tipo de contratiempos (y muchos otros, que también pueden producirse) es interesante contar con un seguro de la vivienda, porque será el perito del mismo el que determinará la causa de la avería y ofrecerá posibles soluciones.
Contar con un seguro: la solución más recomendable.
Para evitar sustos de cualquier índole y poder hacer frente a todos los contratiempos que se produzcan en pisos de alquiler es muy importante tener un seguro. Los seguros del alquiler, además de ser una garantía para hacer frente a averías y desperfectos, pueden garantizar el pago de las rentas a los propietarios, en caso de que el inquilino no acuda al pago de la cuota mensual del piso por la razón que sea.
FUENTE: Habitaclia.
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El objetivo de la inspección técnica es comprobar que un vehículo cumple las necesidades mínimas respetando medidas de seguridad y medio ambiente. De ahí la importancia de la ITV que favorece, entre otras cosas, la reducción de los índices de siniestralidad en las carreteras. Desgraciadamente, no todos los conductores tienen clara esta prioridad.
CAMPAÑA DE CONTROL.
La Dirección General de Tráfico ha realizado una campaña en la que han participado cerca de 240.000 vehículos. De todos ellos, 10.894 fueron merecedores de multas por motivos diversos.
SIN ITV.
Un 56% de estas sanciones tenía como motivo la ausencia de ITV en vigor. En cuanto al tipo de vehículo, son las furgonetas con un 65% las que más incurren en esta falta. Le siguen los turismos (61%), camiones (28%) y autobuses (8,5%).
CONCIENCIA Y SEGURIDAD.
Estos datos resultan sorprendentes y preocupantes. Urge hacer más didáctica sobre la importancia de la ITV, compartiendo datos como el que nos dice que las inspecciones técnicas evitan más de 700 muertes al año.
SANCIONES.
500€ es el importe a pagar por circular con un resultado en la ITV desfavorable. En el caso de circular con la inspección caducada las consecuencias son: retirada del permiso de circulación y multa de 200€.
OTRAS INFRACCIONES.
Tras el hecho de no disponer de la ITV vigente, las otras dos infracciones que más ha registrado la campaña de la DGT son el mal estado de los neumáticos y el hecho de no poseer la documentación del vehículo o el carnet de conducir.
El protocolo PAS hace referencia a la serie de medidas que debemos adoptar si somos testigos de un accidente en la carretera. No es agradable para nadie presenciar una situación así, pero la posibilidad puede darse y conviene estar preparado.
Es obligatorio detener el vehículo y actuar según marca el protocolo PAS, recuerda que hacer lo contrario puede suponer omisión del deber de socorro, un delito tipificado por el Código Penal.
PREVISIÓN.
El primer paso, una vez has detenido tu vehículo en un lugar seguro, es prevenir que los efectos del accidente en cuestión aumenten. Para ello es importante que indiques el punto en el que estás activando los intermitentes y colocando los triángulos de emergencia. Recuerda hacerlo siempre con el chaleco reflectante puesto.
Importante, siempre que sea posible, retirar el contacto de los vehículos involucrados en el accidente. Limítate a eso, en ningún caso los muevas de donde estén.
LLAMADA DE EMERGENCIA.
Tras ubicarnos en el lugar y señalizarlo, debemos realizar la llamada de emergencia al 112 aportando toda la información posible. Es importante que indiques la ubicación exacta, cantidad y tipo de vehículos implicados en el accidente, también el número y gravedad de los heridos (especificando si hay menores entre ellos) y cualquier otro detalle de valor.
AUXILIO.
Avisados los servicios sanitarios y la Guardia Civil de Tráfico es hora de auxiliar a las víctimas, pero hay que tener suma precaución y hacerlo solo si tenemos conocimiento de ello. En caso de no saber técnicas de primeros auxilios, lo recomendable es esperar cerca de los heridos tratando de tranquilizarlos. No muevas jamás a una persona inconsciente o atrapada, ni intentes trasladar a un herido. De ninguna manera retires el casco a un motorista. Y por último no ofrezcas comida, bebida o medicación.
Tan importante como socorrer en caso de accidente es ayudar a prevenirlos. Un buen mantenimiento evita accidentes, por ello es tan importante la inspección técnica periódica.
Es algo común en la inmensa mayoría de los automóviles: la ventanilla de atrás no acaba de bajar del todo. Y aunque existen respuestas que hemos asumido como correctas, lo cierto es que la verdadera razón está lejos de ser la que todos entendemos como válida.
NIÑOS.
El motivo más extendido para entender por qué la ventanilla de atrás de un coche no desciende hasta el final es por la seguridad de los más pequeños. Se entiende que esa circunstancia evita una eventual y fortuita salida de un niño, que son quienes ocupan habitualmente la parte trasera de un vehículo.
ANIMALES.
Salvo que ocupen un espacio en el maletero con un soporte homologado, que es la opción recomendada a ser posible, los animales domésticos también suelen ocupar la parte de atrás. Lo más intrépidos podrían querer abandonar el vehículo por la ventanilla, pero, el hecho de que no se abra al 100% frustrará sus planes. Pero no, ese no es el motivo…
DISEÑO.
Se trata de un tema de diseño. Sin más, o sin menos. Las ruedas posteriores del vehículo afectan al recorrido de la ventanilla imposibilitando que esta haga el recorrido completo, a diferencia de las lunas delanteras. Esto afecta, como decíamos, a una amplia mayoría de los vehículos del mercado.
La industria del automóvil evoluciona constantemente, especialmente en el campo del diseño, es por ello que ya existen soluciones a este “problema”, que como hemos visto también, es solución en algunos casos.
El mundo está lleno de circunstancias que parecen una cosa y son otra. De sorpresas, vaya. Positivas o negativas. Una buena forma de evitar sorpresas de las desagradables, es cuidar de cada detalle de tu vehículo. Por pequeño o insignificante que parezca puede ser crucial, por ejemplo, a la hora de pasar la inspección técnica.
Los accidentes o percances en el asfalto vienen precedidos por varios factores y no siempre dependen únicamente de las acciones del conductor, aún así, mantener la atención en la carretera y seguir una serie de consejos prácticos (además de mantener el coche en buen estado) son aspectos fundamentales para evitar peligros al volante.
EFECTO ELEFANTE.
Se refiere al movimiento, presión y peso que adquieren objetos que dejamos en los asientos traseros sin ninguna sujeción cuando se produce un choque. El peso de esos objetos se multiplica provocando impactos mucho más fuertes, que pueden causar accidentes graves.
Lo recomendable en estos casos es guardar, cualquier objeto susceptible de causar un efecto elefante, debidamente en el maletero.
EFECTO SUBMARINO.
Abrocharse mal el cinturón de seguridad, que este esté holgado o la inclinación del asiento son los principales motivos que originan el efecto submarino. Tiene lugar cuando la cinta del cinturón que sujeta el abdomen cede y tras un frenazo provoca un golpe contra el volante o el salpicadero en el caso del copiloto.
Hay que evitar esto ajustando correctamente el cinturón de seguridad antes de emprender la marcha.
EFECTO TÚNEL.
El efecto túnel sucede cuando a causa de circular a mucha velocidad, perdemos nitidez en la visión. Al conducir rápido, la vista se concentra en la parte central del campo de visión, perdiendo la perspectiva periférica, lo que resta poder de reacción y capacidad para la conducción.
Respeta los límites de velocidad, circula con precaución y atento a las señales y a las acciones del resto de vehículos que te acompañan en la carretera.
Ten en cuenta estos tres efectos a la hora de emprender un viaje pero, tal y como avanzábamos al inicio, no es menos importante mantener tu vehículo en un estado óptimo.
FUENTE: Applus Iteuve Blog.
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Ya puedes disfrutar de la segunda parte del viaje en autocaravana por Eslovenia en el que nuestra compañera Celia Villa se adentra en el Valle del Soca, donde realiza junto a su familia rafting en su famoso río homónimo, una de las aventuras más impresionantes del viaje. Tras pasar por el bello pueblo de Bovec, llega la última parada de la ruta: Kobarid, localidad conocida por las cascadas Kozjak y su relación con la I Guerra Mundial.
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| ¡Llega el Salón del Caravaning y Tiempo Libre del Levante! | Benimar Sport, vocación familiar por excelencia. |
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| Itineo CJ 660, un integral de lujo para viajar en familia. | Roller Team Zefiro 267 TL, el integral para parejas y familias. |
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| Dethleffs Trend I 7057 EBL, el familiar de alta gama. | Pilote amplía su gama Atlas al segmento van con dos modelos sobre Ford. |
FUENTE: AutoC.
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