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Cierra los ojos
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Cuenta hasta 10.
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Respira y exhala el aire escuchando su sonido.
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Riete.
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Haz ejercicio en zonas exteriores.
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Descansa lo que tú sientas que es correcto para tu cuerpo.
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Haz una pausa de 5 minutos al día (¿¡#Meditacion!?)
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Esta en el presente.
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Desaferrarse.
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Piensa,dilo y hazlo.
Galerías
¿Durante cuánto tiempo cobraré el paro? #Trabajo #CatSegurosInforma #Empleo #Desempleo

Cuando te encuentras en situación de #Desempleo o crees que pronto lo estarás, te surgen muchas dudas. Una de las más frecuentes es la duración del paro. No sabes cuándo volverás a encontrar un trabajo y te preocupa cómo mantenerte hasta que esto suceda. Hemos elaborado una lista de preguntas que suelen surgir sobre la duración de la prestación.
¿A partir de cuántos días trabajados tengo derecho a paro?
Si has trabajado y has cotizado 360 días, tienes derecho a la prestación por desempleo. No tienen por qué ser seguidos, te contará lo que hayas acumulado durante los últimos 6 años. Eso sí, siempre que no hayas empleado estas cotizaciones para cobrar un paro anterior.
¿Cuál es el máximo de días que puedo cobrar el paro?
Si has trabajado más de 6 años, tienes derecho a cobrar la prestación por desempleo durante 2 años o 720 días. Este es el máximo de tiempo que se puede cobrar, independientemente de si sobrepasas en muchos años los 6 cotizados que se requieren.
¿Cuántos días de paro me corresponden exactamente?
Se establece una correspondencia de tiempos por tramos de días cotizados:
- Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- Desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- Desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de prestación.
- Desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
- Desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
- Desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
- Desde 1.440 hasta 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
- Desde 1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
- Desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
- Desde 1.980 hasta 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
- Desde 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.
¿Tengo menos días de paro si he trabajado a tiempo parcial?
Lo que varía si trabajas a media jornada es la cuantía, pero no la duración del paro. Ahora bien, se calculan los días de paro en función de los días cotizados. No es lo mismo trabajar 20 horas repartidas en 5 días que trabajar 20 horas repartidas en 3 días. En el último caso, se acumulan menos días de paro. Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que esta forma de calcular el paro es discriminatoria para las mujeres, que son las que principalmente mantienen este tipo de contrato.
Tenía reducción de jornada cuando me despidieron
Como en el caso anterior, la duración de tu jornada no es lo que determina los días que cobrarás el paro. Cada día trabajado cuenta como día cotizado.
Todavía me quedan días de #Vacaciones por disfrutar
Si te han despedido y no habías disfrutado aún las vacaciones, se considerará que sigues de alta hasta que no transcurran estos días. Los cotizarás y los cobrarás como días trabajados. Cuando finalice este periodo es cuando se considerará que estás en situación de desempleo. Ten en cuenta que debes solicitar el paro en los 15 días siguientes a que finalicen tus vacaciones.
¿Qué sucede si se he trabajado menos de 36o días?
En este caso, y si has cotizado al menos 3 meses, puedes haber generado el derecho a cobrar el subsidio por #Desempleo. La duración dependerá del tiempo trabajado.
Si me sale un trabajo, ¿me guardan los meses de paro cuando acabe el contrato?
Si empiezas a trabajar y estabas cobrando el paro puedes interrumpirlo. Cuando finalice el cotrato tendrás la opción de retomarlo siempre que no hayan transcurrido más de 2 años. Aunque también es posible compatibilizarlo con el empleo.
Nuestras Fórmulas de #Ahorro personal te permitirán hacer más llevaderos aquellas ocasiones en las que estés en situación de #Desempleo.
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Un agente muerto, puñaladas por la espalda, fracturas nasales… Jueves negro en Bilbao
Un agente muerto, puñaladas por la espalda, fracturas nasales… Jueves negro en Bilbao https://www.elconfidencial.com/espana/pais-vasco/2018-02-23/muere-ertzaina-apunalamiento-bilbao-fracturas-jueves-negro_1526244/
¿No es imprescindible un cambio radical de mentalidad social?
¡Eso no vendrá de los Gobiernos, debe venir de todos nosotros!
Hacia Viena pasando por Berlín: ¿hay que intervenir el mercado del alquiler? #CatSegurosInforma #Noticias
Expertos y políticos sopesan cuáles son las mejores medidas para neutralizar el alza salvaje de precios que estamos experimentando en los últimos años.
Nunca ha sido más caro alquilar un piso en España que hoy. El año pasado se registraron subidas en todas las comunidades autónomas, sin excepción, con picos significativos en Canarias e Islas Baleares, donde las rentas se disparan un 28% y un 22% respectivamente, o Andalucía, que espoleada por el ‘boom’ de Sevilla y Málaga crece un 15,5%.
No obstante, el golpe más duro lo están recibiendo los inquilinos que firmaron justo antes de la reforma de la LAU en 2013 y cuyos contratos de cinco años expiran ahora. Este grupo se enfrenta a un mercado completamente distinto al que conoció: Madrid, la ciudad más poblada, es un 32% más cara, mientras que Barcelona, que tiene el metro cuadrado de alquiler más caro de España, se anota una subida del 48% en cinco años. Esto significa, a grandes rasgos, que si usted vive en la Ciudad Condal y paga 800 euros, su casero le negociará la renovación a partir de 1.150. Y algunos caseros no se lo piensan demasiado.
Así, miles de españoles cuyas rentas siguen en los niveles de la crisis están abandonando los inmuebles en los que han vivido los últimos años en busca de refugio a las afueras —cuyos precios crecen incluso más rápido que los del centro—, de donde también tendrán que salir en tres años. Y lo peor es que el fenómeno de expulsión no ha hecho más que comenzar, pues los expertos coinciden en que nos encontramos en los albores de la recuperación y que el precio del alquiler todavía no ha tocado techo.
Este periódico ha consultado a distintos agentes del sector inmobiliario, así como a expertos independientes, acerca de si ha llegado el momento de intervenir el mercado del alquiler en favor de los ciudadanos. La respuesta, claro, depende de a quién se pregunte. Para el Sindicat de Llogaters, la principal plataforma de inquilinos de Barcelona, no hay duda: “Se han de tomar medidas contra la especulación, es obvio. Este mercado no funciona según la teoría clásica de la economía, porque está muy tensionado por los fondos, que rompen los precios al alza y generan una expectativa de revalorización irreal, y por otro lado el alquiler turístico, que se nos vendió como economía colaborativa y está controlado por grandes propietarios», dice Jaime Palomera, uno de sus portavoces.
Los inquilinos de Barcelona, que soportan la mayor presión de todo el país, creen que el detonante de los alquileres ha sido la reforma de la LAU: «El cambio legislativo de 2013 no lo pidió nadie. Ni la Cámara de la Propiedad, ni siquiera el colegio de administradores de la propiedad tenía esta petición, porque esta es una reforma hecha a medida de la banca, que en 2013 estaba hasta arriba de inmuebles y no sabía cómo darles salida. Además, se eliminó la referenciación al IPC a la hora de actualizar los contratos, dando rienda suelta a la especulación más salvaje”, continua Palomera. «Nos vendieron que la ley iba a flexibilizar el mercado, que iba a hacer crecer el parque de vivienda y a bajar los precios, y al final ha sucedido que no hay más oferta, pero los precios están disparados y las socimis se han hecho con un montón de inmuebles».
El modelo berlinés.
En cuanto a las soluciones, todos coinciden en que lo ideal es ir hacia Viena, aunque hay discrepancias sobre si hacer parada en Berlín. La capital alemana estableció en julio de 2015 la ‘Mietpreisbremse’, o ley de “freno del precio de alquiler”, que marcó topes en las rentas, según un índice general establecido y actualizado por un observatorio público. Los propietarios que cobran por encima de la media de su zona son castigados fiscalmente, a menos en el caso de que sea un piso céntrico, en una de las zonas de especial protección: en esos casos, la ciudad prohíbe incrementar el precio más de lo indicado. Como puede comprobarse en el gráfico inferior, Berlín ha conseguido en dos años estabilizar las subidas del alquiler, que en 2012 fueron de un 33% y en 2013, del 19%, sin desalentar a los propietarios, que mantienen una oferta similar a antes de la medida. Barcelona es una convencida del esquema berlinés: «Estamos trabajando por mejorar el acceso al alquiler en varios frentes», dice a este periódico Josep Maria Montaner, concejal de Vivienda del ayuntamiento: «Y, en cuanto a las medidas de choque, estamos convencidos de que unos máximos como establece Berlín pueden ser una solución». Montaner indica que el índice de precios publicado el pasado verano por la Generalitat podría ser la referencia, «pero nos gustaría que tuviera un peso más que orientativo, que por ejemplo bonificase fiscalmente a los propietarios que funcionan dentro de esos márgenes». El concejal considera que Barcelona tiene un problema grave con el alquiler y que debe ser la propia ciudad la que lo solucione, pese a que no tenga competencias para ello, como le recordó el TSJC a Colau con los pisos vacíos. “Es verdad que la competencia de vivienda no la tiene la ciudad, sino el Estado y el Gobierno autonómico, pero el problema es nuestro y lo vivimos nosotros. Los ciudadanos nos reclaman a nosotros y tienen razón. Y la Generalitat nos apoya a la hora de pedir infraestructura en Madrid, pero a la hora de invertir es distinto. En las compras recientes de vivienda para ampliar el parque público, más de 200 en los últimos meses, el ayuntamiento ha puesto el 90% y la Generalitat el otro 10%”, explica Montaner. Ayuntamiento y Generalitat trabajan, además, en una ley que circunvale a nivel autonómico la reforma de la LAU,«que está inspirada, vamos, que es casi idéntica, al modelo alemán en general y al berlinés en concreto», concluye el concejal. El Ayuntamiento de Madrid, una vez más, ha preferido no hacer comentarios. Como bien apuntaba Bernardos hace cuatro párrafos, las agencias aseguradoras del alquiler están haciendo su agosto con el #SeguroDeProteccionIntegralDelArrendador: solo el año pasado crecieron un 25%, impulsadas por el crecimiento de la demanda y la seguridad de los propietarios, que se ven en una posición tan poderosa como para repercutir los servicios de intermediación a sus inquilinos: «Partamos de la base de que yo pienso que al mercado hay que dejarle andar solo. En España somos muy así, a la mínima que hay un desajuste nos volvemos locos por intervenir y, cuando eso sucede, lo único que generamos son inoperancias que hacen subir los precios”, sostiene Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro. «Y de todas las intervenciones que se barajan, el límite de precios es una barbaridad, una de las mayores locuras que he oído. En Berlín puede funcionar, pero esto es España, el reino de la picaresca. Si limitas los precios, los propietarios comenzarán a cobrar un suplemento sin declarar, como ha sucedido en otras ocasiones”. Gonzalo Bernardos tampoco avala los topes: «Encarecerán los alquileres. Hay propietarios que van a dejar de ver rentable sacar sus inmuebles en alquiler y los van a vender. Decrecerá la oferta y aumentará aún más la demanda, el desequilibrio será mayor. Además, ya vivimos una época de control de los alquileres durante la dictadura, en la que al inquilino no se le podían repercutir ni las mejoras que se hacían en los pisos. ¿Y eso a qué condujo? En el caso de Barcelona, en los años cuarenta, la gran mayoría de la vivienda era de alquiler, mientras que en los setenta estaba en torno al 25%. Ese negocio dejó de ser rentable y los inversores lo abandonaron”. “Siempre que se habla de control de precios del alquiler surge el fantasma del sistema franquista, el de los alquileres de renta antigua que se perpetúan durante muchos años y sucede que el propietario no está interesado en mantener el edificio porque es un negocio ruinoso», responde Álvaro Ardura, profesor de Urbanismo en la Politécnica de Madrid. «No se trata de eso, sino de frenar un mercado que está desbocado. Los alquileres en Centro, en Madrid, según datos de Idealista, crecen un 36% en cuatro años, esto no lo aguanta nadie. Las grandes ciudades deberían tener el amparo de leyes estatales, algo parecido a una Ley de Capitalidad ampliada que se lleva tiempo pidiendo para Madrid, o leyes específicas de vivienda que permitan acotar, en el tiempo y en el espacio, dónde se está desmandando el mercado, especialmente de alquiler. Se pueden establecer condiciones objetivas ‘a priori’ para su aplicación, como en Berlín, donde la ley se aplica con un Gobierno federal conservador”. Los sindicatos de inquilinos de Madrid y Barcelona también son favorables al control de precios, pero piden que los índices no solo se computen por el estado del inmueble y la zona, sino también por la tasa de paro y el nivel de renta de los alrededores. «También que ese índice sea vinculante y que no se bonifique fiscalmente a los que los cumplan, sino que se castigue a los que no, porque entonces estaríamos pagando el alquiler con dinero público», explica Jaime Palomera.El objetivo es Viena
Si Berlín es un torniquete para frenar la hemorragia, Viena es el bálsamo que lo cura todo, el espejo en el que todas las ciudades quieren reflejarse. La capital austriaca ha conseguido rebajar un 8% el alquiler en un escenario de subidas generalizadas promocionando viviendas de altas prestaciones sin necesidad de imponer topes. “Casi todos coincidimos en que lo ideal es el modelo vienés, pero a veces no nos acordamos de que llevan trabajando este sistema desde los años veinte. Y que entre 1920 y 1930 promovieron 60.000 viviendas de alquiler público”, recuerda Ardura. A grandes rasgos, el mercado del alquiler de Viena está dividido en tercios: uno privado, uno público y otro mixto con participaciones del tercer sector. De este modo, ante una eventual burbuja de precios, es el 66% del mercado el que presiona sobre un 33%, el sector privado, para controlarlo. «¡Claro que nos gustaría disponer de las herramientas de las que dispone Viena! Y vamos de camino a ese modelo, lo que sucede es que es un modelo a largo plazo, quenecesita de años de trabajo e inversión«, explica el concejal Montaner. En realidad, España es, junto a Grecia, uno de los países de la Unión Europea que más lejos están del modelo austriaco. El parque público del alquiler supone el 1% del total, ocho puntos porcentuales por debajo de la media comunitaria y a años luz de Dinamarca o Reino Unido, que poseen la quinta parte del mercado. “Por ciudades, la situación de Madrid es mucho peor que la de Barcelona, porque la capital nunca ha tenido una estructura de vivienda pública para alquilar, y lo poco que tenía, lo vendió en la crisis. Entre 1999 y 2015, la Empresa Municipal para la Vivienda y el Suelo (EMVS) promovió solo 3.640 pisos para el alquiler en Madrid; hasta esta legislatura, el ayuntamiento se había centrado en promover para venta”, afirma Ardura. En 2013, la EMVS madrileña estuvo a punto de quebrar fruto de las deudas acumuladas durante la burbuja inmobiliaria. Para equilibrar las cuentas, y en un solo año, la alcaldesa Botella vendió el 25% del parque de vivienda municipal, entre ellas 1.800 viviendas de alquiler social al fondo buitre Blackstone. A la ciudad le quedan alrededor de 6.000 viviendas destinadas al alquiler social, que pagan una renta media de 200 euros, pero tiene una lista de espera de 20.000 peticiones. Barcelona dispone de 8.500 viviendas y está comprando nuevos inmuebles para ponerlos en alquiler. «Ampliar el parque de vivienda pública es uno de nuestros compromisos. Mientras, en lo urgente, en Barcelona llevamos dos años con un programa de ayudas al alquiler financiado entre el ayuntamiento, la Generalitat y el Gobierno español. Son 9.000 familias que, por la situación del incremento de precios, no llegaban para pagar la renta, y se les dan hasta 300 euros al mes durante un año”, dice el concejal de Vivienda de la ciudad. El profesor Ardura es favorable a la ampliación, pero pide más regulación: «No tiene sentido una inversión pública sin control. En Madrid hemos rehabilitado varios barrios del centro, como Malasaña o Lavapiés, con el dinero de todos y, acto seguido, los propietarios han sacado los pisos a la venta por el doble que antes o han disparado los alquileres. Hemos invertido un capital público y no hemos obtenido ninguna contrapartida”. También le ve un potencial limitado a la medida: «A Barcelona están llegando socimis con un poder adquisitivo que, con facilidad, puede exceder la capacidad económica del ayuntamiento, entonces esto es una lucha desigual. Además, no tributan nada, de modo que ven la inversión como un caramelito”. Para el Sindicat de Llogaters, la clave es que el Gobierno central sume fuerzas con los municipios: «La ampliación del parque de vivienda de alquiler social tiene que depender del Estado. Es el Gobierno central el que tiene que dotar a los ayuntamientos de fondos para desarrollar sus parques, porque en este momento está dedicando solo un 0,065% del presupuesto a la vivienda”. Concluye el economista Gonzalo Bernardos: «Los mejores alcaldes no hacen vivienda pública, sino que ofrecen suelo para que se edifique en su municipio. ¡Porque la morosidad en la vivienda pública es muy importante! Los políticos no quieren hablar de este tema, porque es muy espinoso, pero en privado te reconocerán que es un dramón. Porque no solo están los que no pueden pagar, sino también los que no pagan porque no quieren, porque saben que el ayuntamiento no los va a desahuciar. En España solo hicieron vivienda pública de alquiler las cajas de ahorros, y se las sacaron todas durante los años ochenta. Ahora no hay parque público y, lo que es peor, las ciudades de Madrid y Barcelona apenas tienen suelo. La forma de crear pisos en alquiler no es como hace Ada Colau, que compra edificios por un dineral, sino fomentando que los privados los construyan… o utilizando todas esas viviendas que tiene la Sareb. Hemos rescatado a un montón de cajas de ahorros y no nos han dado nada. ¿Por qué esos inmuebles no pasaron a estar gestionados por sus respectivos ayuntamientos? En este escenario, en el caso de las pequeñas ciudades, estaríamos hablando de alquileres en torno a 50 euros”.En CatSeguros ponemos a vuestra disposición:
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Las ventajas de un #SeguroDeSaludColectivo – vía @CatSeguros #CatSegurosInforma #Salud
Un #SeguroDeSalud colectivo para empresas es un seguro de salud negociado con las compañías de seguros donde se ponen encima de la mesa las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa, de ahí la importancia de contar con un profesional independiente de la mediación que pueda estudiar las distintas compañías en el mercado y así poder dar con la solución mas ventajosa.
El #SeguroDeSalud colectivo puede ser cerrado o abierto, dependiendo de si la es la empresa o el trabajador el contratante y tomador de la póliza.
Las grandes ventajas de un #SeguroDeSaludColectivo cerrado.
Para los trabajadores, precio más reducido, más poder adquisitivo con la retribución flexible, aumento de prestaciones, se valora al empleado, mayor planificación de las citas médicas, etc.. Para la empresa, se combate el absentismo por la gestión de la siniestralidad, deducción como gasto del #SeguroDeSalud , fidelización del empleado, aumento de prestaciones laborales, atención personalizada tanto en siniestros como en renovaciones, etc.Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro.
Consejos para conducir con mal tiempo – via @CatSeguros #CatSegurosConsejos #Autos
Aprender a conducir con mal tiempo es una de las aptitudes más importantes que hemos de tener en cuenta en la carretera. España no es un país con una climatología excesivamente adversa para circular por sus vías, pero, sobre todo, cuando entramos en el otoño y el invierno, sí son frecuentes las precipitaciones y las malas condiciones generales para la conducción.
Por consiguiente, vale la pena que sigamos una serie de trucos para conducir con mal tiempo. A continuación, reseñamos los más importantes. https://www.youtube.com/watch?time_continue=1&v=gYF3i_mFIq8
Unas recomendaciones para conducir con mal tiempo.
– En primer lugar, conviene que nos anticipemos a las condiciones adversas para conducir mediante la consulta de la información meteorológica. Recursos como, por ejemplo, Aemet permiten recibir datos actualizados sobre el tiempo que hace y hará. – Tenemos que adaptar nuestra conducción y, en especial, la velocidad a las condiciones de la vía. Es evidente que el estado del firme y la visibilidad empeorarán con el mal tiempo, por lo que lo primero que debemos hacer es circular a una menor velocidad y con mayor cuidado. – Ante estas condiciones climatológicas, es fundamental que el coche se encuentre en perfecto estado de revista. Una visita al taller antes de las estaciones más revueltas, permite realizar las reparaciones pertinentes y, por ejemplo, tener los líquidos importantes del coche en sus niveles oportunos. -Un correcto mantenimiento de las lunas y los parabrisas es esencial para mejorar nuestra visibilidad cuando el tiempo no nos acompaña. – Aumentemos la distancia de seguridad, ya que las frenadas pueden no ser igual de efectivas. – Encendamos las luces oportunas, para ver y ser vistos. – Tengamos un especial cuidado con el polvo húmedo que se crea en el firme tras los primeros momentos lluviosos, ya que es extremadamente resbaladizo. – Comprobemos el dibujo y la presión de los neumáticos, pues, si están en mal estado, podemos experimentar el peligroso aquaplaning.
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¿Cuales son mis derechos en el descanso para el desayuno? #CatSegurosInforma #Legal #Derechos
El tiempo de descanso que deben emplear los trabajadores para el desayuno o bocadillo no siempre viene establecido en el articulado del Convenio Colectivo de aplicación en la empresa. En este caso la empresa debe seguir lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 34.4 que expresa textualmente: “Cuando la duración de la jornada diaria continuada supere de 6 horas, deberá haber un período de descanso de 15 minutos (mínimo)…”.
Existen numerosas interpretaciones si la empresa puede o no modificar la duración de este descanso e incluso computarlo o no como trabajo efectivo.
El Tribunal Supremo en una reciente sentencia de julio de 2017 mediante procedimiento para la unificación de la doctrina establece que únicamente la empresa podrá modificar las condiciones establecidas cuando el beneficio para los trabajadores esté por encima de las exigencias legales o convencionales reguladoras de la materia.
Con nuestras póliza de #SeguroDeProtecciónJurídica tendrás cubiertas estas necesidades y otras tantas que te puedan aparecer.
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#Impuesto sobre #Donaciones y #Sucesiones, ¿quién lo gestiona y cuándo se paga?

La donación es un acto altruista que una persona realiza dando algo a alguien sin esperar nada a cambio. Aportar a causas sociales, donar dinero o comida a una ONG, o donar nuestro tiempo como voluntarios son formas de ello. Pero también existen otro tipo de donaciones, jurídicamente hablando, como cuando un padre dona unos terrenos a su hija para que construya su casa o cuando los abuelos deciden donar el local comercial a su nieto. Ahí es cuando entra en juego el #ImpuestoDeDonaciones o impuesto sobre sucesiones.
En este caso también lo hacemos de manera altruista, pero deberemos dejarlo formalizado y que conste esta transmisión de patrimonio a nivel fiscal. Como en las herencias o testamentos (impuesto sucesiones), este tipo de donaciones también pagan impuestos. Y es que en el impuesto sobre sucesiones y donaciones ambas actuaciones están íntimamente ligadas en lo que a efectos fiscales se refiere.
Este impuesto es un tributo que existe en España desde finales de los 80 y que grava los incrementos en patrimonios de bienes y derechos en personas físicas, vivas en el momento de la transferencia. En cualquier ocasión en la que alguien adquiera un bien, una vivienda por ejemplo, o un derecho, ceder un local comercial durante 5 años, está sujeto a este impuesto.
¿Quién debe pagar el #ImpuestoDeDonacionesYsucesiones?
En este tipo de impuestos es normalmente el receptor, la persona que recibe el bien, quien debe pagar este impuesto. Pero se puede dar otros casos en los que será necesario pagar otros impuestos.
Pongamos un ejemplo representativo del impuesto de donaciones. Jaime recibe de sus padres la casa donde siempre han vivido. Han decidido donársela, para que pueda hacer uso de ella en verano ya que ellos casi no la usan. Ese mismo año, no más de 6 meses desde la cesión, será necesario que Jaime pague el impuesto sobre la donación. Además, al tratarse de una vivienda, deberá pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos en el ayuntamiento, la plusvalía municipal, que puede variar (y mucho) dependiendo del tipo de vivienda.
Además, sus padres, al no ser mayores de 65 años, deberán incluir en el impuesto sobre la renta o IRPF la diferencia de valor en el momento de compra y cuando se realizó la donación.
¿Quién regula y gestiona este impuesto?
Aunque el poder era del Estado, se cedió a las comunidades autónomas. Son ellas en este caso las encargadas de asegurar que este impuesto se recaude, ya que tienen este poder cedido. Ellas son las responsables de la comprobación y recaudación y, como ocurre con tantos otros tributos, también puede incluir bonificaciones o deducciones dentro de la ley, lo que se significaría pagar más o menos impuestos. En el caso de las donaciones, la cuota que se deberá pagar ronda entre el 7.63% y 34%, dependiendo de los bienes que se transfieran.
Lo que ocurre en la realidad es bien distinto. En el caso de la Comunidad de Madrid, existe por ejemplo una deducción del 99% en caso de que la persona que reciba el bien sea un familiar directo. Otro ejemplo sería Andalucía, donde también se reducen los impuestos si has trabajado en el local comercial o empresa que recibes, también de un 99%. Por lo general suele haber bastantes diferencias entre comunidades autónomas.
Un elemento esencial para la #Salud ósea y cardiaca. #Salud #CatSegurosInforma
Vitamina K2: Un elemento esencial para la salud ósea y cardiaca.
- Previene la osteoporosis.
- Previene el endurecimiento arterial (aterosclerosis) y disminuye el riesgo de ataques cardiacos.
- Envía el calcio a los huesos, lo cual los fortalece aún más, y a sus dientes, para ayudar a prevenir las caries. También, evita que el calcio llegue a las áreas incorrectas, como a los riñones, donde podría producir cálculos renales, o a los vasos sanguíneos, donde podría desencadenar una enfermedad cardíaca.
- Produce insulina para estabilizar los niveles de azúcar en la sangre (sustenta la sensibilidad del sistema para mantener los niveles adecuados), lo cual le protege contra la diabetes y ayuda a prevenir problemas metabólicos relacionados con la obesidad.
- Optimiza la función sexual, a través de aumentar los niveles de testosterona y la fertilidad en los hombres.
- Disminuye los niveles de andrógenos, las hormonas masculinas, en mujeres con síndrome de ovario poliquístico.
- Suprime los genes que podrían promover el cáncer, mientras que fortalece los genes que promueven las células sanas.
- El estudio Prospectivo Europeo Sobre Cáncer y Nutrición (EPIC, por sus siglas en inglés) de 2010 encontró que consumir elevadas cantidades de vitamina K2–no K1-disminuye el riesgo de cáncer, y reduce en un 30 % el riesgo de morir por causa de cáncer.
- Mejora la capacidad para utilizar la energía conforme hace ejercicio, lo cual mejora el rendimiento general.
- Ya que la vitamina K2 funciona como un portador mitocondrial de electrones, también ayuda a mantener la producción normal de ATP, durante una disfunción mitocondrial, como la que sucede con la enfermedad de Parkinson.
- Protege contra las deficiencias neurológicas, incluyendo la demencia.
- Previene las enfermedades infecciosas, tales como la neumonía.
- Disminuye la actividad de la enfermedad en los pacientes que padecen artritis reumatoide, y en combinación con la vitamina D, y corrige la osteoartritis de la rodilla.
- Reduce el riesgo de osteoporosis y fracturas espontáneas en adultos con parálisis cerebral.
- Apoya una función inmunológica saludable.
- Apoya el crecimiento y desarrollo del feto durante el embarazo.
«Este es el primer ensayo a largo plazo donde se incluyeron humanos, que demuestra mejoras en las medidas de rigidez arterial, en respuesta a una acción prolongada de vitamina K2. Si bien, las mejoras de 5.8 y 3.6 % podrían no parecer sustanciales, al percatarnos que, a menudo, la calcificación empeora con el envejecimiento, el hecho de que hubo una reversión en la rigidez arterial, en comparación con el placebo, es bastante notable… Esto nos da la oportunidad de recobrar una flexibilidad más juvenil en los vasos sanguíneos y otros tejidos blandos envejecidos».Otros estudios también confirman que la vitamina K2 ayuda a reducir los eventos cardiovasculares y disminuye la mortalidad Otros estudios previos también han demostrado claramente la importancia de la vitamina K2 para la salud cardiaca y la longevidad. En el estudio de Rotterdam, que se realizó durante 10 años, las personas que consumían mayores cantidades de vitamina K2 tenían un menor riesgo de enfermedades cardiovasculares, calcificación cardiovascular, y una menor probabilidad de morir por una enfermedad cardiovascular. Las personas que consumieron 45 mcg de K2 por día, vivieron siete años más que las personas que recibieron 12 mcg por día. Este fue un descubrimiento significativo porque no existía tal correlación en el caso del consumo de K1. En una prueba posterior llamada Prospect Study, 16 000 personas fueron monitoreadas por 10 años. En esta encontraron que, por cada 10 mcg adicionales de K2 en la alimentación, hubo una incidencia 9 % menor de eventos cardíacos. La vitamina K2 es crucial para la prevención de la osteoporosis Como se mencionó anteriormente, la vitamina K2 también desempeña un rol esencial en la salud ósea, y podría ser crítica para la prevención de la osteoporosis (huesos frágiles). La osteocalcina es una proteína producida por los osteoblastos (células responsables de la formación de los huesos) y se utiliza dentro del hueso como una parte integral del proceso de formación de los huesos. Sin embargo, la osteocalcina debe ser «carboxilada» antes de que pueda ejercer su acción. La vitamina K funciona como un cofactor de la enzima que cataliza la carboxilación de la osteocalcina. Si no tiene suficiente cantidad de vitamina K2, corre el riesgo de tener huesos frágiles y calcificación en los tejidos blandos. En otras palabras, la vitamina K2 es necesaria para mantener sus huesos fuertes y sus tejidos blandos flexibles. Un sin número de ensayos japoneses han demostrado que la vitamina K2 revierte por completo la pérdida ósea, y en algunos casos, incluso aumenta la masa ósea en personas que padecen osteoporosis. La evidencia acumulada de siete ensayos japoneses también demuestra que suplementar con vitamina K2 reduce en un 60 % las fracturas vertebrales y en un 80 % las fracturas de cadera y otras fracturas no vertebrales. Un metaanálisis chino de 19 ensayos controlados aleatorios encontraron que suplementar con vitamina K2 mejoraba significativamente la densidad ósea vertebral en mujeres posmenopáusicas y reducía el riesgo de fracturas óseas. Otro estudio de tres años de duración controlado con placebo realizado en los Países Bajos encontró que las mujeres posmenopáusicas que tomaban 180 mcg de la forma MK-7 por día aumentaban su resistencia ósea, y observó una menor tasa en el deterioro mineral óseo relacionado con el envejecimiento, así como una menor pérdida de densidad ósea, en comparación con los que recibieron un placebo. El siguiente gráfico, de un artículo de investigación de 2014 sobre la vitamina K2, ejemplifica el doble efecto de la vitamina K en la salud vascular y ósea.

| Fuente de comida | Mcg/g de MK-4 | Mcg/g de MK-7 |
| Natto | 0 | 11 |
| Aceite de Emú | 3.9 to 4.4 | 0.002 |
| Ostras | 0.001 | 0.002 |
| Camarón silvestre | 0.0002 | 0.01 |
| Hígado de pollo (críado en granja) | 0.1 | 0.0008 |
| Hígado de pollo (convencional) | 0.04 | 0.01 |
| Aceite de mantequilla de la marca Green Pasture | 0.8 | 0 |
| Queso cheddar añejo y de sabor fuerte de la marca Cabot | 0.1 | 0.01 |
| Queso cheddar orgánico y de sabor fuerte de la marca Nature’s Promise | 0.09 | 0.007 |
| Queso cheddar añejado de la marca APA Bowen Farmstead | 0.08 | 0.01 |
| Queso Roquefort sin pasteurizar de la marca PA Bowen Farmstead | 0.04 | 0.01 |
| Manteca de cerdo (de animales criados en pastizales) | 0.2 | 0 |
- Una alimentación insuficiente o restringida
- Enfermedad de Crohn, colitis ulcerosa, enfermedad celíaca y otras afecciones que obstaculicen la absorción de nutrientes
- Una enfermedad hepática que interfiera con el almacenamiento de la vitamina K
- Medicamentos, tales como antibióticos de amplio espectro, medicamentos para el colesterol y aspirina
- Adelgazamiento de la sangre, mala formación de coágulos, fácil aparición de hematomas y sangrado excesivo de las heridas, incisiones o inyecciones
- Períodos menstruales abundantes
- Anemia (apariencia cansada y pálida, sensación de debilidad y apatía)
- Sangrado en el tracto gastrointestinal; sangre en la orina y/o en las heces
- Hemorragias nasales frecuentes
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¿Qué son y dónde están los #ParaísosFiscales? De todas las formas de robar, disponer de una #SociedadOffshore es una de las más sofisticadas. #Legal #CatSegurosLegal
El Mapa de la Evasión

Trinidad y Tobago es una república caribeña, formada por dos islas, que se encuentra frente a la costa de Venezuela y que, según la OCDE, es el único paraíso fiscal que existe hoy en el mundo. Esta es una de las sorprendentes conclusiones del G20 celebrado el pasado junio. Este grupo de países encomendó en 2008, en plena crisis financiera, a la OCDE una lista de territorios no cooperantes en la lucha contra la evasión fiscal. El organismo internacional empezó apuntando a sospechosos habituales como Andorra, Gibraltar, las islas del Canal (Jersey, Guernsey, Man), Suiza y un largo etcétera. Sin embargo, la presión internacional provocó que los territorios offshore se lanzaran a firmar un alud de tratados de intercambio de información fiscal. Ello ha derivado en lo que para muchos resulta absurdo y es que, sobre el papel, la OCDE considere a Trinidad y Tobago como el único país no cooperante, expresión que utiliza en lugar de paraíso fiscal.
El problema es que no resulta sencillo describir un paraíso fiscal y una cosa es decir que se intercambiará información tributaria en un papel y otro intercambiarla en realidad. Oxfam se sitúa en el lado opuesto de la OCDE y considera que en el mundo existen 73 paraísos fiscales y entre ellos figuran Holanda o Irlanda, dos Estados que tradicionalmente no han formado parte de las listas de paraísos fiscales.
Si la OCDE pone la atención en la existencia de tratados de intercambio de información tributaria, Oxfam amplía el foco e incluye los países con baja o nula tributación y aquellos que conceden ventajas fiscales a empresas sin necesidad de desarrollar una actividad económica sustancial. En este sentido, Holanda mantiene una política tributaria muy atractiva en materia de dividendos, lo que provoca que muchas empresas ubiquen sus cabeceras en el pequeño país europeo. De hecho, Holanda figura como el primer país inversor de España y eso sucede porque muchas compañías estadounidenses –principal inversor real– recalan a España, pero pasando antes por los Países Bajos.
Los llamados paradise papers, una investigación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) y en la que han participado La Sexta y El Confidencial en España, reveló datos de dos bufetes de abogados ubicados en Singapur y Bermudas y con relaciones con jurisdicciones opacas, según los términos que utiliza la investigación, y que incluye a países como Malta. ¿Esta pequeña isla, que forma parte de la UE, es también un paraíso fiscal? No lo es para la mayoría de países y organismos, pero es cierto que mantiene una legislación tributaria que facilita conexiones con otros territorios que sí son paraísos fiscales.
De hecho, Malta figuraba en la lista inicial de paraísos fiscales que aprobó el Parlamento español en 1991 y en la que figuraban 48 territorios. Entre ellos, también aparecían otros dos Estados miembros (Luxemburgo y Chipre). Este listado sigue vigente, pero han desaparecido de él 16 países por el hecho de haber firmado convenios de doble imposición o intercambios de información fiscal. Y otros nueve están en negociaciones (ver gráfico).
Curiosamente, uno de los países que ha salido de la lista es Trinidad y Tobago, que rubricó con España un tratado de intercambio de información fiscal. El inspector de Hacienda José María Peláez se muestra escéptico y recuerda que los convenios firmados hasta ahora contemplan que el intercambio de información sea individualizado y justificado. Ello resta efectividad a este tipo de convenios.
En este sentido, hay muchas esperanzas en el acuerdo multilateral de intercambio de información financiera que se firmó en Berlín en octubre de 2014 y que se establece un protocolo para que las Administraciones tributarias compartan información de forma automática y sin que medie petición previa a partir de este año o el siguiente. La información se remitirá de forma estandarizada, un aspecto muy importante para su efectividad. Hasta la fecha, un centenar de jurisdicciones han firmado el acuerdo multilateral. Aún es pronto para saber si las esperanzas acerca del nuevo acuerdo multilateral están o no fundadas.