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Resolución DGSFP: el número de años a contar para las tablas PER2020 pasa de 10 a 17.

La DGSFP ha publicado una resolución donde aclara el número de años de diferencia máxima entre el año central del periodo de observación de determinadas tablas de supervivencia y la fecha del cálculo de la provisión.

La decisión viene a completar el anterior carácter previo a esta resolución donde se señalaba que el final del periodo para elaborar las tablas «no podía ser anterior en más de 20 años a la fecha del cálculo de la provisión». El nuevo criterio, siguiendo la normativa del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y el Real Decreto 1060/ 2015, de 20 de noviembre, fija que el año central del periodo de observación no podrá ser anterior en más de 10 años a la fecha del cálculo de la provisión. También es cierto que fija que el supervision podrá modificar estos años fijados.

Aquí es donde llega la actual modificación: establece el supervisor con la finalidad de hacer coincidir en el tiempo la renovación de las tablas de supervivencia (PER2020), cuyo año central del periodo de observación es 2012, con la renovación de las tablas de mortalidad (PASEM2020), cuyo año central del periodo de observación es 2019, se modifica el número de años a contar desde el año central de observación para el caso de las tablas PER2020, pasando de diez a diecisiete años.

Esta decision entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Aun así, indica al DGSFP que no se pone fin a la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes.


El seguro de Hogar cubre el ataque de perros, aunque no haya cobertura específica en la póliza.

El Tribunal Supremo ha ordenado indemnizar con 13.000 euros a dos mujeres atacadas por un perro, a pesar de que los daños causados por el animal no tenían cobertura específica en el seguro de Hogar de la casa en la que vivía el animal.

La información, recogida por el periódico Expansión, da la razón a las mujeres y corrige a la Audiencia Provincial de Madrid y al Juzgado de Primera Instancia Número 18 de la capital.

Antecedentes.

Los hechos ocurrieron en el año 2015 en el municipio de Rivas Vaciamadrid cuando dos mujeres, que paseaban dos perros de pequeño tamaño, fueron atacadas por otro de raza mestiza Beauceron que se escapó de la persona que le paseaba, hiriendo a una mujer y matando a uno de los perros.

La mujer que paseaba al Beauceron no era la dueña del perro, pero éste estaba supuestamente cubierto por el seguro de Hogar propietaria y  debidamente vacunado.

Con todo, la aseguradora se negó a hacerse cargo del siniestro alegando que su asegurado era un hombre que vivía en la casa donde residía la dueña del Beauceron, el cual tenía contratado un seguro de Hogar donde formalmente solo figuraba él como habitante y que únicamente contemplaba una «responsabilidad civil ampliada a la vida privada«.

El Supremo, sin embargo, entiende que la demanda debe estimarse porque el artículo 1905 del Código Civil (CC) «hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe«. «Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir un animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño», concluye.

Así, para el alto tribunal, la aseguradora debe indemnizar porque, «según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños» y se ha acreditado que la propietaria vivía en la casa asegurada, entendiendo que el siniestro está cubierto por esa «responsabilidad civil ampliada a la vida privada» aunque no haya mención específica al perro en el mismo.


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