¿Por qué incluir el aceite de coco en nuestra alimentación? #Nutrición #Salud #CatSeguroInforma

AceiteDeCoco El aceite de coco agrega un toque de sabor a muchos alimentos populares, como verduras salteadas, pasteles horneados y carnes selladas. Aún siendo rico en grasas, particularmente saturadas, este aceite ahora en auge presenta propiedades beneficiosas para la salud. He aquí una breve reseña de sus características nutricionales, y cómo las mismas participan en el metabolismo y ayudan a preservar la salud:

Grasa y Calorías

Todas las calorías del aceite de coco provienen de la grasa. Aunque eso suena intimidante, los nutricionistas recomiendan consumir algo de grasa en la dieta, ya que la grasa ayuda a absorber vitaminas, proteger los órganos, crear varias hormonas y mantener la temperatura corporal dentro de un rango normal. Una cucharada de aceite de coco tiene aproximadamente 13.5 gramos de grasa total. Debido a que cada gramo de grasa tiene 9 calorías, una cucharada de aceite de coco representa alrededor de 120 calorías.

Contenido de grasas saturadas

El aceite de coco es rico en grasas saturadas. Si bien las grasas saturadas tienen mala reputación porque pueden elevar los niveles de colesterol y aumentar el riesgo de enfermedad cardíaca, aproximadamente la mitad de todas las grasas saturadas presentes en el aceite de coco están constituidas por el ácido láurico . Esta sustancia tiene una composición química diferente a los demás tipos de grasas saturadas y puede mejorar los niveles de colesterol al elevar la lipoproteína de alta densidad o colesterol HDL (también llamado “colesterol bueno”). El ácido láurico y otros triglicéridos de cadena media también presentes en el aceite de coco como el ácido cáprico y el ácido caprílico, se absorben pasivamente en el torrente sanguíneo, ahorrando energía y brindando una sensación de saciedad. A la vez tienen moléculas tan pequeñas que permiten una permeabilidad celular más efectiva para llevar energía a las células de manera inmediata, lo que evita que se almacenen como tejido graso en el cuerpo. Como si esto fuera poco, estos triglicéridos de cadena media tienen, además, una función antimicrobiana y antimicótica, protegiendo al cuerpo de factores patógenos externos. Cuando las grasas saturadas se consumen con moderación durante un período, pueden ayudar a controlar el peso corporal y pueden reducir el riesgo de aterosclerosis.

Vitaminas y minerales

El aceite de coco no es particularmente rico en micronutrientes, aunque sí tiene pequeñas cantidades. Los nutrientes más característicos del aceite de coco son el hierro, que ayuda en el transporte de oxígeno por los glóbulos rojos, la vitamina K, que participa en la coagulación de la sangre y la vitamina E, una vitamina antioxidante que elimina los radicales libres y protege a las células del cuerpo del envejecimiento.

(Enlace al artículo original)


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#Empresas y #Hogares reducen su #DeudaFinanciera. #CatSegurosInforma #Ahorro #CatSegurosAhorro

AhorroDeudaFinanciera En el primer trimestre de 2018, el saldo vivo de préstamos a empresas y hogares se situó en 1.224.725 millones de euros, según el Banco de España.
AhorroDeudaFinanciera0 Metodología El Banco de España actualiza mensualmente los datos de Crédito de Entidades de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito a otros Sectores Residentes en la sección de indicadores de su Boletín Económico. Próximo dato Mediados de octubre 2018, datos del 2T2018

(Enlace al artículo original)


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Ley Nueva: ¿Cuándo me puedo Jubilar?

EntornoPrevisionesCIS201805 La LEY NUEVA se aplica SIEMPRE excepto para los casos recogidos en la DT 4.5 de la LGSS que resumidamente requiere haber cesado en trabajo involuntariamente antes del 01/04/2013 y solicitar la jubilación antes del 01/01/2019 teniendo ya, al menos, 61 años de edad. La edad de JUBILACIÓN ORDINARIA, dado que hay un periodo transitorio de aplicación de la Ley, depende del mes y año de nacimiento y de los años cotizados cuando se cumplan 65 años. Esta edad ordinaria de jubilación varía entre los 65 y los 67 años. Ejemplo: Si se nació, por ejemplo, en Julio de 1952 y en Julio de 2017 (cuando se cumplen los 65 años) no se tiene cotizada la carrera completa (que en 2017 es de 36 años y 3 meses) la edad ordinaria de jubilación es de 65 y 5 meses y por lo tanto esa edad ordinaria se cumple en diciembre de 2017. Pero si se nació en Agosto de 1952 y en Agosto de 2017 no se tienen cotizados los 36 años y 3 meses de la carrera completa la edad ordinaria sería EN PRINCIPIO también los 65 años y 5 meses PERO esta edad se cumplirá en ENERO de 2018 y por lo tanto (al estar ya en 2018) la edad ordinaria sería a los 65 años y 6 meses

Jubilación Anticipada Involuntaria (JAI) #Jai

Se puede adelantar la jubilación hasta 4 AÑOS desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
  1.  La CAUSA del despido es por el artículo 51 (ERE) o artículo 52 c) (despido objetivo por causas económicas, …) del ET. (Hay otras 4 causas menos frecuentes, ver Artículo 207 del TRLGSS).
  2. Se debe documentar el cobro por transferencia bancaria de la INDEMNIZACIÓN de ese despido.
  3. Tener al menos 33 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
  4. Estar como DEMANDANTE DE EMPLEO ININTERRUMPIDAMENTE los 6 meses anteriores a la solicitud.
  5. Estar en situación de ASIMILADA AL ALTA (SAA), es decir estar ININTERRUMPIDAMENTE como demandante de empleo desde el despido o tener suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social. PRECISIÓN: Si se tienen ya cotizados 33 años en el momento del despido (contando si es necesario los periodos de prestación y/o subsidio de desempleo y CE generados por ese despido) se puede volver a trabajar sin perder el derecho a acceder a esta modalidad de jubilación. (OJO: esto es un criterio de la SS, pero NO está en la Ley y podría modificarse).

Jubilación Anticipada Voluntaria (JAV) #Jav

Se puede adelantar la jubilación hasta 2 años desde la edad ordinaria si se cumplen TODOS los requisitos:
  • Se tienen al menos 35 años cotizados en el momento de la solicitud (carencia especial).
  • El importe de la pensión debe ser superior a la PENSIÓN MÍNIMA a los 65 años (que depende de la situación familiar del solicitante).
  • Se está en situación de ALTA (trabajando) o ASIMILADA AL ALTA pero NO en situación de BAJA.
    • OJO: En esta modalidad NO se aplica el COMPLEMENTO DE MATERNIDAD con 2 o más hijos.

NOTAS:

A) Para TODAS las jubilaciones hay que tener como mínimo 15 años cotizados (carencia general) y 2 años cotizados al menos en los 15 años antes de la jubilación (carencia específica) B) BONIFICACIONES para el cumplimiento de los periodos cotizados (“carencias”):
  • Parto (sólo aplicable a las madres): 112 días por cada parto.
  • Por cuidados de hijos: 2018: 243 días; a partir 2019: 270 días. Computa para el cálculo de la cuantía de la pensión, pero NO para el cumplimiento de las carencias.
  • Excedencia por cuidados. Hijos: 3 años; Familiares: 1 año
Estas bonificaciones se aplican si hay interrupción de cotizaciones, es decir, NO SE SUPERPONEN a las cotizaciones reales en los periodos marcados C) SÓLO para las jubilaciones ANTICIPADAS se pueden contar como máximo 1 año del Servicio Militar Obligatorio (SMO) para cumplir la carencias especiales (33 ó 35 años) D) SÓLO para jubilaciones ANTICIPADAS (cotizaciones ficticias “a la sombra”). Exclusivamente para determinar la edad ordinaria de jubilación: desde la fecha que se solicita la jubilación se considera como cotizado el periodo comprendido entre dicha fecha de la solicitud y la edad ordinaria de jubilación que hubiera correspondido. Esto equivale a que se aumenten “ficticiamente”, como máximo 4 años para la JAI y 2 años para la JAV, los años realmente cotizados para el cumplimiento de la Carrera Completa de Cotización (CCC) reduciéndose así la edad ordinaria de jubilación y, en consecuencia, la edad de la jubilación anticipada. E) Si se han tenido trabajos a TIEMPO PARCIAL, TODAS las carencias se pueden reducir aplicando el Coeficiente Global de Parcialidad (CGP), que es el cociente entre la suma de los días reales cotizados (es decir, los días naturales afectados cada uno por su parcialidad concreta en cada periodo) y los días naturales totales trabajados. F) Las lagunas de cotización son los periodos no cotizados que quedan comprendidos en el intervalo de meses a partir de los cuales se determina la Base Reguladora. Si la jubilación es por Régimen General, las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima de cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de dicha base mínima. En el caso del RETA las lagunas NO se integrarán.

(Noticia extraída de este enlace)


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#Definiciones de #EstadoPolicial, #Eficiencia, #Seguros y el análisis de sus relaciones.

DEFINICIONES.

EstadoPolicial ESTADO POLICIAL: Un Estado policial es un Estado donde el gobierno mantiene un estricto control sobre la sociedad, particularmente a través de la supresión de las libertades civiles y a menudo mediante una fuerza de policía secreta y un gran despliegue e inversión en mecanismos de vigilancia. Esto implica que el control por el gobierno contradice la voluntad de los individuos que están siendo controlados. Así, un Estado policial es inherentemente antidemocrático y es similar a la ley marcial. CONSECUENCIA: se destinan más medios a la vigilancia de las personas que al correcto diseño y funcionamiento de los procesos de desarrollo y desempeño de las diferentes actividades de la sociedad en general. Lo que provoca un «devenir» de los acontecimientos que lleva a una reducción de la riqueza y de los resultados obtenidos por la sociedad que practica ese estado policial.   Eficiencia EFICIENCIA: buscar lograr un efecto deseado, en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos. CONSECUENCIA: el proceso diseñado bajo el objetivo continuo de la «eficiencia» consigue aquellos resultados buscados dedicando los mínimos recursos necesarios.   Seguros SEGURO: contrato, denominado póliza de seguro, por el que una Compañía de Seguros (el asegurador) se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado; bien a través de un capital, una renta, o a través de la prestación de un servicio.
ANÁLISIS: puede dar la sensación de que estos tres conceptos no están relacionados. Sin embargo, es más eficiente (para cualquier sistema) la dedicación más cuantiosa de sus recursos a la revisión continua de los procesos y su buen diseño y funcionamiento, que a la supervisión del cumplimiento de lo diseñado. Un proceso al que se le dedica la cantidad oportuna de recursos para supervisar y corregir su diseño será siempre más rentable que aquel proceso al que se le dedica la mayor parte de los recursos a velar por su cumplimiento. Dicho de otra forma: si a un proceso se le han de dedicar muchos recursos es porque su diseño es incorrecto y de difícil cumplimiento. En cuyo caso lo más oportuno será re-diseñarlo. Lo mismo sucede con una póliza de seguro: si está bien diseñada su cumplimiento será más sencillo, el respecto a sus coberturas también y dejará el mínimo de posibilidades a la «libre interpretación» de sus cláusulas.

En CatSeguros.net nos preocupamos porque no sea preciso un #EstadoPolicial para velar por el cumplimiento de las coberturas de los #Seguros que comercializamos; sino, porque la #Eficiencia en su diseño se aproxime al máximo a la excelencia. De esa forma, el #Asegurado y, por tanto, #Cliente estará satisfecho en dedicar parte de sus #Gastos a la contratación y disfrute de sus #Seguros.

Consulta nuestros #Seguros (en la columna de la izquierda en fondo rojo) y nuestras aportaciones informativas (en la columna de la derecha, desplegable «Categorías de Artículos»).


(Texto ©® by LNC to CatSeguros.net)


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#Ahorra y gana: sin prisas, pero, sin pausas – #AhorroCreciente #CatSeguros #Ahorros

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Seguro de Ahorro Garantizado para Particulares, Autónomos y Profesionales.

El #SeguroDeAhorro Garantizado para Particulares, Autónomos, Profesionales y Empresas nos aporta la tranquilidad a la hora de construir un ahorro. Permite diseñar una póliza que se adapta a las necesidades actuales y de futuro. La pregunta fundamental que debemos hacernos es: ¿Cuánto ahorramos mensualmente y cuánto deberíamos ahorrar? La respuesta a esa pregunta nos permitirá constituir un ahorro destinado a los estudios de nuestros hijos, la casa de vacaciones, la compra del primer coche, o solucionar circunstancias imprevistas que nos pueda dar la vida. Veamos algunos conceptos y términos de los que nos que resultará conveniente conocer su significado.

Prima Prevista

La prima prevista es la cantidad mensual que elegimos aportar a nuestro plan de ahorro. Hay ahorros para todos los bolsillos. Elige ahorrar la cantidad que consideres oportunos, …, desde 60€/mes.

Prima Suplementaria

La prima suplementaria o esporádica es aquella que, sin tenerlo previsto, podemos aportar a nuestros ahorros en un momento determinado.

Tasa de Revalorización

Los productos de nuevo diseño, desde la primavera del 2018, premian a los seguros de ahorro a largo plazo. Por ello la tasa de revalorización crece conforme los seguros de ahorro mantienen su antigüedad y capital con nosotros. Por decirlo de alguna forma, la compañía premia la antigüedad en las aportaciones periódicas.

Fecha de Vencimiento

Nuestro seguro de ahorro no tiene fecha de vencimiento ya que se trata de un seguro de Vida Entera. Como consecuencia de ello conserva las garantías mientras que haya capital acumulado. Una ventaja muy interesante para ahorrar.

Garantías de los seguros de ahorro

Por tratarse de un seguro de vida entera tiene garantías tales como Fallecimiento, Invalidez etc. Sin embargo, hay una de esas garantías dignas de las que hacer mención: el #TestamentoOnLine.

Testamento Online

  • Asistencia al asegurado para la redacción de su propio testamento a través de un formulario web.
  • Asesoramiento jurídico sobre el testamento vital
  • Borrado digital

Rescate Parcial y Rescate Total

Si surge algún imprevisto siempre podrás rescatar parte del capital acumulado (Rescate Parcial); o bien, la totalidad (Rescate Total); siempre que haya transcurrido la primera anualidad.

#DebesSaberQue

Hay un porcentaje exacto del salario que debe destinarse al ahorro, tal y como aducen los expertos, cada persona o familia tiene unos gastos y necesidades diferentes y cuenta con distintos ingresos y posibilidades, por lo que en función de ello y de sus expectativas, la cantidad será distinta.

Ahorro infantil.

Iniciar un ahorro y enseñar a nuestros hijos a ahorrar nos permitirá poder alcanzar nuestros objetivos y metas en la vida de una forma sencilla. Implicar a los hijos en la ilusión de conseguir sus objetivos en el futuro: estudios, viajes, vacaciones, … Podemos comprar el coche que nos gusta debiendo al banco el coche y un interés adicional de un préstamo personal; o bien, podemos beneficiarnos de los intereses que nos ofrecer un seguro de ahorro en lo que apartamos con ilusión cada mes. Un ahorro jubilación. Nuestros Seguros de ahorro te permitirán ahorrar con la periodicidad que tu desees (mensual, trimestral, etc) con toda la comodidad, y flexibilidad que necesites, interrumpiendo o rescatando las aportaciones cuando lo necesites. Tu eliges.

Fiscalidad de los seguros de ahorro

Los seguros de ahorro tributan solo en el momento del rescate. Los Beneficiarios, por fallecimiento del Asegurado, tributarán por el Impuesto de Sucesiones, con las exenciones previstas en la Ley. Estas dos particularidades y otras más que resumimos en este artículo son algunas de las diferencias de un seguro de ahorro con un depósito a plazo fijo. Por esta y otras razones ahorrar con nosotros es una excelente forma de proteger tu futuro, el patrimonio de tus herederos y el de los tuyos.

Nuestros productos garantizados

Ponemos a tu disposición 4 formulas diferentes para constituir un ahorro o invertir un capital ya ahorrado con interés garantizado. Entre los seguros de ahorro disponibles se encuentran: El seguro de ahorro garantizado CRECIENTE, PIAS CRECIENTE, SIALP CRECIENTE (ahorro 5) Y VIDA CAPITAL, así como la Cuente Cliente, puedes ampliar información. Es importante construir un ahorro con intereses para los imprevistos de la vida. Tenemos diferentes soluciones y formas de ahorrar.

Por que ahorrar con nosotros.

Los valores que nos inculcaron en nuestra infancia son los que definen nuestra forma de pensar, actuar y vender. Nosotros solo vendemos aquello que consideramos que es bueno para nuestros clientes. ¿se lo venderías a tu Madre? Esa es la pregunta a la que un Asesor de Inversiones debe responder. Y nosotros lo hacemos.


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Pensión de #Autónomos: ¿Cotizar por la base máxima o hacer un #PlanDeAhorro para la #Jubilación? #CatSegurosInforma #Noticias #Asesoria

  • Casos prácticos para trabajadores que coticen por la base mínima o por la máxima
  • Hasta los 47 años elegir la base es libre pero a partir de esa edad está limitada
JubilacionAutonomos

(Enlace al artículo original)


La base de cotización a la Seguridad Social de los autónomos menores de 47 años se puede elegir libremente (dentro de unos límites) y a partir de esa edad, la ley restringe la base máxima. Cuando el autónomo se acerca a esa edad, se plantea la opción de elevar la base de cotización (con el fin de mejorar la pensión futura) o bien seguir pagando la cuota mínima (da derecho a una pensión muy baja) y destinar la diferencia a un plan de ahorro privado que complemente la paga pública. Los expertos aconsejan tener en cuenta los años de cotización, los requisitos para acceder al 100% de la pensión pública, hacer simulaciones y estimar el resultado final que se quiere alcanzar (qué nivel de renta se necesita tras el retiro) para evaluar la necesidad (o no) de ingresos adicionales. La mayor salvedad es está en plantear situaciones generales, ya que cada caso específico dependerá de la vida laboral del trabajador, de los años cotizados y de las bases que se apliquen, explican desde la Asociación de trabajadores autónomos (ATA). Por ello, se aconseja buscar asesoramiento para, con el informe de bases de cotización, hacer cálculos y tomar decisiones. Con todas esas precauciones, aquí van algunos ejemplos que, sin ánimo de ser muy exhaustivos, sí pueden dar alguna idea.

Datos previos

Primero, algunos datos generales, comunes para cualquier situación: – Para tener derecho a cobrar el 100% de la pensión, en 2018 un trabajador tendrá que haber cotizado 36 años y seis meses (para jubilarse con 65 años y 6 meses). Estos requisitos, con la ley actual, se irán endureciendo, de manera que en 2027, para que un trabajador se pueda retirar con el 100% de la pensión a los 67 años deberá haber cotizado un mínimo de 37 años. – En 2018, el cálculo de la pensión tendrá en cuenta las cotizaciones de los últimos 21 años. A partir de 2022, se ampliará a 25 años. Por tanto, para alguien que prevea jubilarse a partir de ese año, y que quiera optar a cobrar la pensión máxima, tendría que decidir cotizar por la base máxima a partir de los 42 años. – La pensión máxima en 2018 es de 2.580,13 euros al mes y la mínima de unos 700 (según los casos). Estos son algunos ejemplos:

Escenario: cobrar solo pensión pública

 
 Euros Cuota mensual (2018) Pensión al mes (2018) Pensión anual
Base mínima 275,02 788,9 * 11.200
Base máxima 1.121,60 2.580** 36.120

 * En 2018, pensión mínima para un jubilado con cónyuge a su cargo. La pensión media del autónomo es de 720 euros/mes

**Pensión máxima en 2018 para un trabajador con derecho al 100%

Caso 1: Trabajador autónomo que cotiza por la base mínima toda su vida laboral Un trabajador autónomo que se jubile este año y haya cotizado por la base mínima durante toda su vida laboral, y siempre que tenga derecho al 100% de la pensión, cobraría en 2018 una cantidad de 639,3 euros si es un jubilado solo, de 606,7 euros si tiene cónyuge no a su cargo o 788,9 euros si el cónyuge está a su cargo (sin ingresos). Para 2018, la cuota mensual que paga el autónomo es de 275,02 euros al mes. Según un estudio realizado por ATA, el 86% cotiza por la base mínima y los jubilados de este segmento cobran una pensión media de unos 720 euros, cerca de la mínima. Caso 2: Autónomo que cotiza por la mínima y a los 46 años sube a la máxima  En este caso, el trabajador cotiza por la base mínima desde que comienza su vida laboral y antes de cumplir 47 años cambia a la máxima, por lo que pasaría de pagar 275,02 a 1.121,60 euros al mes. En 2018, la pensión máxima está fijada en 2.580,13 euros mensuales, en 14 pagas. El autónomo que piense esta opción y aspire a cobrar esa pensión máxima debe tener en cuenta que con la ley actual, los requisitos para cobrar la pensión máxima son muy exigentes (35,5 años de cotización y el periodo de cómputo son 21 años), condiciones que además se irán endureciendo. Además, el autónomo podría no llegar a cumplir esos requisitos por su negocio, por ejemplo, no llegar a cotizar el tiempo suficiente si cesa la actividad, o bien si su facturación atraviesa una mala racha que obligue a seguir cotizando por un dinero del que en ese momento no se dispone. Escenario: aportación a planes de pensiones (máximo 8.000 euros al año) para complementar la pensión.
Pensión de autónomos: ¿Cotizar por la base máxima o hacer un plan de ahorro para la jubilación?
El complemento a pensiones públicas con planes de pensiones puede ser una opción más flexible para el autónomo: cómo y cuánto ahorrar cada año es decisión del trabajador. También puede ofrecer la ventaja de retirar el dinero cuando convenga (incapacidad grave, por ejemplo). Además, tras las últimas reformas, a los 10 años se podrá rescatar lo invertido en planes de pensiones (para planes que se abran ahora y desde 2025 para planes antiguos).
Caso 1: Autónomo de 45 años que cotiza por la mínima y sueldo de 30.000 euros Un autónomo de 45 años que cobre un sueldo anual de 30.000 euros llegará a la edad de jubilación con un salario de 37.341 euros (aplicando un IPC del 1%), según la simulación realizada por el Instituto Santa Lucía. Si cotiza por la base mínima, la pensión estimada sería (de media) de 11.831 euros al año (unos 845 euros al mes de media). La diferencia entre el último sueldo y la pensión que cobrará supondría al año 25.510 euros de diferencia. Si cotiza a la base mínima (cuota mensual de 275 euros) en lugar de a las máximas (cuota mensual de 1.121,60 euros) entre los 45 y los 67 años de jubilación, el autónomo estaría “dejando” de pagar 846 euros al mes, que podría destinar a un plan de pensiones (el máximo es 8.000 euros al año). En caso de que aportara el máximo posible a un plan de pensiones (8.000 euros al año) con una rentabilidad media del 3% a lo largo de 22 años, obtendría un total de 232.353 euros que se podría convertir en una renta bruta mensual aproximada de 880 euros al mes, que disminuiría esa diferencia (serían 10.560 euros adicionales), según el caso que plantea el Instituto Santa Lucía. Aún quedarían otros 1.245 euros al mes para alcanzar el último sueldo. Para poder reducirlo, el trabajador debería de invertir la desgravación de cada año como aportación a un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) para ir acortando dicho déficit, señalan desde el instituto. Caso 2: Autónomo de 45 años que cotiza por la mínima y sueldo de 40.000 euros Un autónomo que cotiza a la base mínima y tiene un sueldo de 40.000 euros tendrá una diferencia mayor entre su último sueldo (49.789 euros suponiendo un IPC del 1%) y la pensión estimada (igualmente de 11.831 euros). En este caso, la pérdida de poder adquisitivo (tasa de sustitución, también conocida como tasa de reemplazo) sería de 37.958 euros al año. Si aporta los 8.000 euros al año en un plan de pensiones con una rentabilidad media del 3% en 22 años, lograría un acumulado de 232.353 euros, que se podrían convertir en una renta bruta mensual aproximada de 880 euros al mes. Según estos cálculos, aún le quedarían para compensar 2.283 euros al mes. Caso 3: Autónomo de 45 años que cotiza a la máxima y sueldo de 40.000 euros El autónomo que cotiza a bases máximas pagará al mes una cuota de 1.121,60 euros (en 2018) a la Seguridad Social. Con un sueldo de 40.000 euros, suponiendo al trabajador 45 años actualmente, el último sueldo antes de la jubilación sería 51.297 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 2.746 euros al mes (38.448 euros al año, con igual IPC). Igualmente la propuesta de aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones generaría una renta mensual de 880 euros. Con la pensión más esa renta mensual, el déficit a cubrir para poder mantener el nivel de vida sería de unos 190 euros al mes. Caso 4: Autónomo de 45 años que cotiza a la máxima y sueldo de 50.000 euros Para un autónomo de 45 años, con un sueldo de 50.000 euros, el último sueldo antes de la jubilación sería de 64.122 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 2.746 euros al mes (38.448 euros al año, con igual IPC). Igualmente la propuesta de aportación de 8.000 euros a un plan de pensiones generaría una renta mensual de 880 euros, que paliaría en parte esa diferencia. Una vez asegurada la pensión máxima (siempre que se tenga derecho al 100%) más la renta del plan de pensiones, el déficit a cubrir para poder mantener el nivel de vida sería de unos 1.259,5 euros al mes. Los expertos aconsejan “invertir la desgravación de cada año como aportación a un PIAS para ir disminuyendo dicho déficit”. Caso 5: Autónomo de 50 años que cotiza a la mínima y sueldo de 50.000 euros Si el autónomo es mayor, de 50 años, con un sueldo de 50.000 euros al año, el último sueldo antes de alanzar la edad de jubilación sería de 59.215 euros (con un IPC anual estimado del 1%). La pensión estimada sería de unos 831 euros al mes (11.640 euros al año en 14 pagas, con igual IPC). En ese caso, el déficit anual a cubrir sería de 47.575 euros al año. Si se tiene un plan pensiones con una aportación anual de 8.000 euros al año (igualmente con una rentabilidad media del 3%) habría que mantenerlo más allá de la edad de jubilación (hasta los 72 años) para poder lograr esos 232.353 euros y obtener una renta bruta mensual de 880 euros. Con la pensión más esa renta del plan de pensiones, el déficit a cubrir sería de 3.084 euros al mes, según el estudio elaborado por el Instituto Santa Lucía.


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#ChantajeEmocional: cómo poner límites. Por Ana Hidalgo, vía #CatSeguros. #Consejos #Salud.

ChantajeEmocional

Por Ana Hidalgo | Consejos psicológicos, Desarrollo personal, Terapia de pareja.


(Enlace al artículo original)


Qué es el chantaje emocional y cómo poner límites

3 técnicas para gestionar el chantaje emocional

Autora: Ana Hidalgo

Algunas frases típicas que reflejan el chantaje emocional son:
  1. Si de verdad me amaras tu harías…
  2. Con todo lo que he hecho por ti…
  3. No encontrarás a nadie que te quiera…
Muy probablemente en alguna ocasión has oído hablar del chantaje emocional e incluso puede que lo hayas padecido. ¿Cediste al chantaje emocional? Yo sí. Afortunadamente, cada vez soy más capaz de pararlo a tiempo, aunque te reconozco que alguna vez todavía me la cuelan. Hoy quiero compartirte las estrategias que he ido aprendiendo al respecto para que tú también puedas ir poniéndole freno y dejes de sentirte pequeño al ceder a la presión de otros.

¿Qué es el chantaje emocional?

Aunque todos podemos ser un poco manipuladores en momentos determinados, el chantaje emocional va más allá. La RAE define el chantaje como una extorsión, esto es, como una “presión sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de una forma determinada y así obtener un beneficio”. Es decir, el chantaje emocional es una forma de presionar a otros manipulando sus emociones, para conseguir algún beneficio. Cuando esto nos ocurre, cuando somos víctimas del chantaje emocional, nos sentimos pequeños, tenemos la sensación de que hemos perdido la partida, nos sentimos indefensos, frustrados y enfadados con nosotros mismos por habernos dejado manipular.
  • Otra vez, lo ha vuelto a hacer, me manipula siempre que quiere.
¿Por qué sucede esto? Sencillo, porque la persona que nos somete al chantaje emocional tiene cierto peso en nuestra vida, y lo sabe. Puede ser nuestra pareja, nuestro familiar, amigo, jefe… y esta cercanía hace que conozca nuestros puntos débiles pues sabe encubrir sus chantajes y alterar nuestra percepción de la realidad. Como suele decirse, nos da una de cal y una de arena. Puede ser una persona cariñosa, atenta, tierna… pero al mismo tiempo nos obliga a bailar a su son. Esta habilidad de encantadores de serpientes, hace que podamos terminar cayendo en su juego por su sutileza. Va poco a poco ganando posiciones y las amenazas con las que chantajea irán igualmente creciendo de forma escalonada.

¿Qué nos hace vulnerables al chantaje emocional?

La terapeuta y escritora Susan Forward cree que existen 3 características que nos hacen vulnerables al chantaje emocional:
  1. El miedo

Muchas ocasiones tenemos miedo a perder algo, ya sea el amor de alguien, su atención, tu dinero, tu cordura… De igual modo, puede jugar con el miedo al castigo, al dolor, la humillación… Así el chantaje emocional suele centrarse en hacerte creer que perderás aquello que te importa si no cumples sus exigencias.
  1. El marcado sentido de la obligación o reciprocidad hacia otros.

En estos casos el chantajista te recordará una y mil veces si hace falta todo aquello que hizo por ti. Te mostrará tanto sacrificios reales como relativos, para hacerte sentir “remordimientos de conciencia”. Si eres una persona en la que el sentido de la justicia y la igualdad está muy marcado en ti, este será tu talón de Aquiles si no aprendes a relativizarlo y fortalecer tu auto-respeto.
  1. La culpa.

En este caso, el manipulador lo que hace es darle la vuelta a la tortilla de tal forma que sus defectos parezcan que se deben a ti o a tu comportamiento. Por ejemplo: “yo soy infiel porque tú no me das lo que necesito”. En este caso, si tu autoestima está dañada será muy fácil que caigas en el chantaje emocional, te auto-responsabilices y que acabes cediendo.

¿Qué podemos hacer ante el chantaje emocional?

Aunque no siempre es fácil protegerse del chantaje emocional, pues no siempre somos conscientes del mismo, existen varias técnicas que podemos utilizar. Llegados a este punto, que el chantajista emocional no tiene por qué ser necesariamente una mala persona, en ocasiones solamente son personas asustadas que no saben cómo manejar sus emociones y acuden al chantaje como vía de permanecer al lado de otros y no ser abandonados. En otros casos, el chantajista emocional lleva debajo un trastorno de la personalidad que no siempre está diagnosticado, como un trastorno narcisista de la personalidad o un trastorno límite. Ahora bien, ¿qué podemos hacer para evitar este chantaje emocional?
  1. Estar atentos a las pistas.
  2. Un poco de introspección.
  3. Poner límites.
 
  1. Estar atentos a las pistas:

El chantaje emocional cuenta de varios componentes, conocerlos te ayudará a saber si estás sufriendo chantaje emocional o no.
  • Uno de estos componentes es la intransigencia: no acepta nada que no sea como el chantajista quiera.
  • Otro es la falta de claridad: no da explicaciones precisas, sino que muchas veces las deja un poco en el aire para, de este modo, escojas la opción que escojas poder recriminarte.
  • Otra pista es la presión. Te presiona empleando alguno de tus puntos vulnerables (miedo, obligación o culpa).
  • De igual modo, la amenaza en forma de lástima suele estar presente.
Ojo, aquí las amenazas no suelen atentar de forma directa contra ti, sino que suelen ir en la otra dirección. Recuerda que suelen ser personas sutiles, por lo que, por ejemplo, te amenazará con irse de casa o quitarse la vida.
  • De igual modo, también tratará de manipularte mostrándote el gran dolor que tu actitud le infringe.
  • También, con frecuencia, la inmediatez será algo característico de su exigencia.
Obviamente, cuanto menos tiempo tengas para reaccionar menos tiempo tienes para pensar en qué está ocurriendo, por lo que tratará que actúes o respondas de forma rápida.
  • Además, la pista clave está en que estos componentes se irán repitiendo en el tiempo y no sucederán de forma puntual.
Cuantas más veces consiga su objetivo con el chantaje emocional, más veces seguirá usándolo como estrategia para conseguir sus anhelos.
  1. Un poco de introspección.

Si tienes sospecha de que alguien te está manipulando emocionalmente, realiza un poco de introspección. Piensa y anota cómo te sientes con frecuencia con esta persona y cómo se muestra ella misma ante ti. Por ejemplo, ¿te sientes culpables, juzgado, criticado o indefenso?, ¿se muestra como víctima, vulnerable a tus acciones?, ¿te pone pegas o cambia de actitud si le das un NO por respuesta? Si tus respuestas han sido SÍ, es probable que esta persona te esté chantajeando emocionalmente. Además, realizar un proceso de introspección y auto-conocimiento, te ayudará a saber qué límites son los que quieres establecer. También, te permitirá detectar tus miedos y poder hacerlos frente evitando así que puedan usarlos contra ti. Al mirar dentro de ti, podrás ver que la culpa y los remordimientos vienen impuestos de fuera, no te pertenecen.
  1. Poner límites

Si bien el aprender a decir no y poner límites puede ser una habilidad a desarrollar un tanto difícil, no se trata de una prueba de velocidad, se puede aprender paso a paso. Por ejemplo, acostúmbrate a demorar tus respuestas. Ya vimos que generalmente las personas manipuladoras y que atacan con chantaje emocional suelen meter presión y prisas para que tomes tus decisiones o actúes, demorar tu respuesta te permitirá tener tiempo para sopesarla, valorarla, y decidir por ti mismo sin presiones. Recordar tus derechos asertivos te será de gran ayuda para aclarar tus ideas y marcar límites. En ocasiones, cuando el chantaje emocional ya ha hecho mella en una persona, un límite importante que habrá que considerar es la posibilidad de romper el contacto con esta persona. Evidentemente, no siempre es fácil o posible, especialmente porque el chantaje emocional suele venir de personas muy cercanas a nosotros, pero no por ello debemos desestimar esta opción sin habérnosla planteado seriamente. En casos graves, acudir a terapia puede ser una muy buena opción no sólo para ayudar a frenar los chantajes sino también para paliar sus consecuencias una vez ya se han sufrido.

Por Ana Hidalgo | Consejos psicológicos, Desarrollo personal, Terapia de pareja.


(Enlace al artículo original)


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Enviar un #email a un #cliente sin permiso puede ser ilegal.

El Reglamento de Protección de Datos exige autorización del destinatario de un email ante la posibilidad de que una empresa le envíe comunicaciones electrónicas. EnvioEmailIlega

El reglamento de protección de datos, que entrará en vigor el 25 de mayo, exige tener la autorización del destinatario de un email ante la posibilidad de que una empresa le envíe comunicaciones electrónicas.

García &Asociados lleva quince años elaborando una amplia base de datos en la que figuran todos sus clientes, así como compradores potenciales que alguna vez se han interesado por sus productos. Una vez al mes, todos ellos reciben una newsletter con las últimas novedades de la compañía. El algo que ya está institucionalizado. Y aun así, después de tantos años, el email de la próxima semana será el último. La compañía no ha conseguido la autorización de todos sus contactos para poder enviarles comunicaciones electrónicas, algo que exige el nuevo reglamento de protección de datos y que entrará en vigor el próximo 25 de marzo. Ésta no es la única novedad, ya que a partir de ahora algunas acciones cotidianas que hasta ahora no revestían ninguna complicación legal, podrían convertirse en conductas sancionables por la Agencia Española de Protección de Datos. Por ejemplo, algo tan sencillo como compartir una tarjeta de visita o un número de teléfono podría transformarse en un problema legal si se hace de forma masiva y se considera que se está cediendo una base de datos a un tercero.

Lograr el permiso de los destinatarios.

Las empresas no pueden enviar correos electrónicos de forma indiscriminada, ya que lo prohíbe la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Para que un email no sea considerado como ‘no deseado’, los destinatarios de la publicidad deben autorizar previamente el envío. En todos los formularios de la empresa donde se recogen datos, hay que mecionar que los clientes autorizan expresamente a enviarles publicidad. Si el destinatario ya es cliente y se le envía información sobre productos o servicios similares a los que ya adquirió, no será necesaria la autorización.

Compartir la lista de contactos.

El reglamento de protección de datos no entra a valorar si un particular facilita a otra persona el número de teléfono de un tercero, pero sí es muy estricto con el hecho de compartir bases de datos. Es decir, no se puede ceder una lista completa de contactos de móvil o direcciones de email y, mucho menos, con fines comerciales. La responsabilidad no sólo es para quien cede los datos, sino también para quien los utiliza. Aunque se adquieran de forma legal, hay que asegurarse de que todos los destinatarios han autorizado recibir emails. Además, hay que incluir una dirección donde solicitar la rectificación de datos.

A vueltas con las ‘cookies’.

La página web de la empresa es probable que utilice ‘cookies’, es decir, unos pequeños ficheros que almacenan información del usuario que accede a la web (como, por ejemplo, información sobre los hábitos de navegación de ese usuario para después enviarle publicidad personalizada). Hay que recordar que la ley obliga a informar a los usuarios y a obtener su consentimiento para utilizar o instalar ‘cookies’, y prevé sanciones importantes en caso de incumplimiento. Eso sí: no deberá cumplir esa obligación si su web sólo utiliza ‘cookies’ técnicas, que sirven para que la web se cargue correctamente, o si necesarias para prestar un servicio solicitado por el cliente (como, por ejemplo, el carrito de la compra virtual).

Guardar los datos a buen recaudo.

Cada compañía es responsable de la gestión de los datos personales que maneja y, sobre todo, de su seguridad. Por ejemplo, debe formar a los trabajadores en este ámbito y no permitir que los escritorios en la oficina estén desordenados y dejen a la vista los datos de clientes o terceras personas. Por eso, no se puede dejar a la vista de otras personas papeles con información sensible, desde contratos hasta tarjetas de visita, donde figure el nombre, teléfono o dirección de email de otro profesional. Lo mismo se aplica a la seguridad de la bases de datos, algunas de ellas alojadas en la ‘nube’. Hay que elegir bien al proveedor para reducir los riesgos de sufrir pérdidas de datos o ciberataques.

Prohibido divulgar vídeos y fotos personales sin autorización.

La protección de los datos personales va mucho más allá de proteger una dirección de email o un número de teléfono. El contenido, por ejemplo, de un móvil también se considera información personal. Por eso, la legislación penaliza el acceso a estos dispositivos sin permiso, con el agravante de quienes además publican fotos o vídeos sin la autorización del interesado. En esta misma categoría se incluye la divulgación de datos disponibles de forma restringida, como puedan ser, por ejemplo,

Suplantar la identidad en perfiles de redes sociales.

Cuando en Internet se utiliza la identidad de otra persona para hacerse pasar por ella o para decir u ofrecer algo en su nombre se está suplantando su identidad, además de constituir un ataque con la privacidad. No hace falta robar el DNI de otra persona y contratar servicios en su nombre. Actos que aparentemente pueden considerarse una broma, como abrir un perfil en redes sociales utilizando la identidad de un tercero ya se considera suplantación. Además, puede ir acompañada de otros delitos, como revelación de secretos o acoso.

Informar y explicar para qué se utilizarán los datos recogidos.

Cuando es el propio empleado de una compañía el que recoge datos de carácter personal, no es suficiente con exhibir el documento para lograr el consentimiento. Es el caso, por ejemplo, del recepcionista de un hotel. Además de solicitar al cliente que marque la casilla de autorización para tratar los datos personales, este empleado debe avisar de algunos aspectos básicos, como cuál es la finalidad de recopilar esa información. Además, si el empleado percibe cualquier tipo de brecha de seguridad, debe alertar a su superior inmediato.

(Enlace a la fuente de datos)


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El Tribunal Supremo (#TS) establece que en una noticia prevalece la #LibertadDeExpresión aunque se utilicen expresiones aisladamente ofensivas #CatSegurosInforma #Legal

GolpeDeSentencia En una reciente sentencia, el #TribunalSupremo ha establecido que prevalece la libertad de expresión cuando se emplean expresiones que, aún aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la opinión que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva y sugieren un aumento del grado de tolerancia exigible, aunque puedan no ser plenamente justificables. Lo verdaderamente determinante es que se trata de una expresión cuya potencialidad ofensiva debe analizarse en el contexto y circunstancias en que se utilizó, siendo relevante para negar la intromisión ilegítima en el #Honor que lo fuera por una asociación cuyo fin era precisamente ayudar a víctimas reales o potenciales de este tipo de conductas, que utilizaba el correo electrónico para contactar con ellas o sus familiares, y que por todo ello, más allá de la limitada difusión de la expresión, no puede obviarse que iba dirigida a personas que ya podían conocer de la actividad del demandante. La #PrevalenciaDelDerecho a la información sobre el #Derecho a la imagen es mayor que sobre los derechos al honor y a la intimidad, y no se discute que la información, incluida la gráfica, tenía interés general, al tratar de alertar de prácticas fraudulentas, engañosas, generadoras de riesgos para la salud. Por otra parte, es una circunstancia especialmente relevante que el propio recurrente grabara las entrevistas con sus clientes y entregara a estos una copia de la grabación, lo que indica que, por sus propios actos, no ponía obstáculos a la eventual difusión de su imagen.

(Enlace al artículo original)


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Un #SeguroDeVida, es mucho más que un instrumento de cambio de un banco. Debemos concienciarnos de la necesidad de contratar uno, si tenemos deudas o cargas.

Happy family

Porque es necesario contratar un seguro de vida.

Un #SeguroDeVida lo necesitan todas aquellas personas que quieran protegerse a si mismo en caso de una enfermedad grave como un cáncer, o proteger a sus socios por la inversión realizada en su empresa o simplemente dejar un capital a sus seres queridos en caso de fallecimiento como beneficiario del #SeguroDeVida. La respuesta por tanto, solo la conoce uno mismo y es sencilla, si te preocupas por algo o alguien, si, necesitas un seguro de vida. Contratar un #SeguroDeVida es protegerte a ti y a tu familia. Estarás cubierto ante riesgos inesperados con consecuencias como:
  • Poder pagar los estudios de tus hijos, en caso de un suceso grave inesperado: muerte, infarto.
  • Mantener el actual nivel de vida en el caso de que a uno de los miembros de la familia que aporten ingresos le sucediera un accidente o enfermedad grave y dejara de ingresar.
  • Garantizar las deudas contraídas por razón de #Préstamos, #Hipotecas o cualesquiera otros, para que el pago de los mismos no pase a los herederos legales.

Qué coberturas necesito en mi seguro de vida.

Un seguro de vida se puede contratar simple (solo fallecimiento) o con las coberturas que respondan a nuestras necesidades. Como mínimo siempre cubre los riesgos de muerte, con excepción del suicidio, que lo cubren algunos seguros después del primer año de vigencia, y asesinato por parte del beneficiario único. La cobertura de fallecimiento podrá ser por accidente o enfermedad (a diferencia de un seguro de accidentes): por cualquiera de las causas estaría cubierta. Además existen otras coberturas gratuitas incluidas como la Defensa Jurídica, Consultas Jurídicas telefónicas, el borrado digital y otras complementarias.

Que coberturas complementarias puedo contratar en un #SeguroDeVida.

En nuestra opinión, como asesor de seguros, un seguro de vida completo debería incluir fallecimiento y enfermedades graves, como mínimo. Puedes añadir, en función de tus necesidades económicas o de profesión, las siguientes coberturas:
  • Muerte por accidente La cobertura de muerte por accidente incluye Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en España.
  • Muerte por accidente de circulación La cobertura del seguro de muerte por accidente de circulación es aconsejable para profesionales del Transporte por ejemplo, Comerciales que realizan desplazamientos frecuentes, …
  • Invalidez permanente y Absoluta, Doble capital por accidente, Triple capital por accidente de circulación, Enfermedades graves Entre las enfermedades graves se puede encontrar el cáncer, el infarto de miocardio o el derrame cerebral.

Impuesto de sucesiones y donaciones. En Cataluña en el año 2017.

Existe una cláusula, en el que se nombra a las personas que recibirán el capital contratado por fallecimiento. Esas personas designadas serán Los Beneficiarios en caso de Fallecimiento y podrán coincidir o no, con los herederos del testamento. Según el grado de consanguinidad entre el Fallecido y el Beneficiario, se aplicará una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, copiamos los aplicables en Cataluña que son los términos siguientes,
  1. Grupo I (descendientes menores de 21 años): 100.000, más 12.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el causahabiente, hasta un límite de 196.000 euros.
  2. Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes): – Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros. – Hijo: 100.000 euros. – Resto de descendientes: 50.000 euros. – Ascendientes: 30.000 euros.
  3. Grupo III (colaterales de segundo y tercero grado y por ascendientes y descendientes por afinidad): 8.000 euros.
  4. Grupo IV (colaterales de cuarto grado o de grados más distantes y por extraños): no se aplica ninguna reducción en razón de parentesco.

Qué te aconseja tu mediador de seguros de confianza al contratar un seguro de vida.

Recuerda que tu #SeguroDeVida debe estar actualizado, si cambias de profesión debes comunicarlo. Ten en cuenta tus necesidades personales y familiares, los ingresos y gastos, las personas dependientes (mayores o menores) , y calcula también el posible importe del #ImpuestoDeSucesiones, con estos factores sabrás el capital que necesitas contratar. Tu #MediadorDeSeguros te orientará en los capitales y coberturas a la hora de contratar. Puedes estar tranquilo, nos comprometemos a ayudar a los Beneficiarios en la gestión del cobro del #SeguroDeVida. Contrata confianza. Actualmente existen diversos #SegurosDeVida para cubrir las diferentes necesidades y perfiles de los clientes. Te asesoramos y gestionamos tus seguros e inversiones para que estés bien cubierto en todos los aspectos de tu vida.


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