#Noticias y #Seguros – @ARAG_Es: «Multas e indemnizaciones por daños por vandalismo» – #SegurosDeHogar #Multas #Vandalismo #ActosDeVandalismo #SeguroDeCaravanas #SeguroDeMotos #SeguroDeAutos #Aseguradoras #ConsultaConTuMediador #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros


Multas e indemnizaciones por daños por vandalismo

Los comercios, edificios, vehículos o el mobiliario urbano público están expuestos a sufrir actos vandálicos como consecuencia de manifestaciones o altercados.

  • ¿Qué delitos se están cometiendo en estos casos?
  • ¿Qué penas conlleva realizarlos?
  • ¿Pueden las víctimas reclamar?

Delito de daños: reclamación y sanciones.

Producir daños en elementos del mobiliario urbano de forma intencionada puede acarrear una responsabilidad penal perseguible de oficio, tanto por medio de la acusación particular como de la administración correspondiente (normalmente los Ayuntamientos).

  • Mobiliario públicoEl mobiliario público, como contenedores, farolas, papeleras o bancos, deberán de ser tasados para poder adjuntar la correspondiente reclamación económica al informe policial y al posterior procedimiento judicial, contra los autores que se hayan podido localizar, a los cuales se les va a imputar un delito de daños. En este sentido, hay que diferenciar los daños según su cuantía económica: los que no superen los 400 euros pueden suponer sanciones que van des de los 6 meses hasta los 2 años para sus autores, en cambio, los que sí superen los 400 euros pueden conllevar penas que van des de 1 a 3 años de cárcel.
  • Propiedades particularesAdemás, si se provocan daños a propiedades particulares, todo ello podrá ser sancionado con multas que se añadirán a la indemnización correspondiente.

Desórdenes públicos y robos.

Los desórdenes públicos y robos con fuerza serán otros delitos por los que podrán ser acusados todos aquellos que dentro de un acto de estas características cumplan con los requisitos y sean identificados.

Uso del fuego o de sustancias nocivas, inflamables o deslizantes.

Es importante destacar que el uso del fuego o de sustancias nocivas, inflamables o deslizantes conllevan un plus de peligrosidad para la vida o la integridad física y, por tanto, las penas se van a elevar hasta los 5 años de privación de libertad.

No estamos ante una situación para nada triviales, dado que, de acreditarse, pueden acumularse penas cercanas a los 10 años de prisión, por lo que hay un claro riesgo de quedar en situación de prisión preventiva, hasta la finalización del procedimiento y su posterior ejecución.

¿Y si es un menor entre 14 y 18 años el que comete estos delitos?

Si quién cometiera cualquiera de estos hechos fuera menor de edad, entre 14 y 18 años, se le aplicará el Código Penal, y sus leyes especiales (Ley de Responsabilidad Penal del menor) y, por tanto, se le abrirá el correspondiente expediente y se le aplicarían las medidas necesarias: programas de educación, trabajos en beneficio de la comunidad, libertad vigilada o, incluso, internamiento en un centro para los casos más graves. Sin olvidar la responsabilidad civil que deberá ser asumida por los padres o tutores legales del menor.

El auténtico problema en estos casos no son las penas que deberá cumplir quien realice este tipo de actos, lo complicado es identificarlos “in fraganti”. Aquí es donde se escapan buena parte de los participantes en estos hechos vandálicos, dado que no se puede acreditar que realmente hayan sido ellos sus autores directos.

Cómo deben reclamar los establecimientos u otras víctimas de vandalismo.

Por otro lado, los establecimientos que han sido víctimas vandalismo, pueden personarse como acusación particular en la causa que se abra y deben comunicar los hechos a sus respectivos seguros, para ver, hasta qué punto tienen cubierto estos daños derivados de los actos vandálicos o serán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros.

En la inmensa mayoría de pólizas de seguros, los daños derivados de tumultos, rebeliones, terrorismo, sediciones o actuaciones de las fuerzas armadas vendrán indemnizados por parte del Consorcio.

En este sentido, deberemos comunicar a nuestro seguro particular, que será quien trasladará el siniestro al Consorcio para que pueda indemnizar, desde la moto quemada que teníamos aparcada en la calle, hasta la puerta que ha quedado dañada por una actuación policial.


FUENTE: ARAG.

Artículo recopilados por Niklauss.


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Estudio Personalizado de tu Mejor Solución para tus Seguros Personales, Familiares y/o Empresariales.

(Ofertas SIN COSTE y SIN COMPROMISO de contratación)

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia

¡Aviso!


#Seguros – #Autos – El seguro de vehículo: obligatoriedad, tipos y multas #Multas #Leyes #ResponsabilidadCivil #Aseguradoras #AccidenteDeTrafico #Normativas #Actualidad #ConsorcioDeCompensacionDeSeguros #Consejos


El seguro de vehículo: obligatoriedad, tipos y multas

FUENTE: arag.es

Según la DGT, más del 8% de los vehículos matriculados en España circulan sin seguro. ¿Estamos obligados a asegurar nuestro vehículo? ¿Nos pueden multar si no lo hacemos? ¿Y si tenemos un accidente contra alguien que no lo tiene? ¡Son muchas las dudas que nos asaltan sobre este tema!

¿Qué tipo de seguro es obligatorio para circular?.

Para circular en nuestro país, es obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil o “seguro a terceros”, que nos permitirá cubrir los posibles daños que podamos ocasionar a otros. Este será el seguro mínimo que debemos contratar, pero además de la cobertura básica, se pueden ampliar las garantías para aumentar nuestra seguridad.

Más coberturas, ¡más seguridad!.

Habitualmente, también se suelen incluir al seguro de vehículo coberturas como la de lunas, incendio o robo. Asimismo, también es muy común contratar la cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo). Esta cobertura incluye los daños que pueda sufrir nuestro vehículo cuando no hay un tercero responsable o conocido y nos puede proteger ante situaciones como darle un golpe al coche contra una columna del parking mientras aparcamos. Cuantas más garantías añadamos a nuestro seguro, más aumentará su precio, pero en cuestión de seguridad es recomendable no escatimar.

Sanciones por no tener el seguro obligatorio de vehículo.

Si un policía de control de tráfico nos para y no tenemos el seguro obligatorio de vehículo nos prohibirá circular e incluso puede llegar a precintar nuestro vehículo hasta que contratemos el seguro obligatorio. Lo más común es que nos multe, en caso de conducir un turismo, con 1.500 euros, aunque contaremos con un descuento del 50% si pagamos la cantidad durante los 20 días siguientes a la notificación.

Pese a ello, la sanción puede llegar hasta 3.005 euros según las características del vehículo, si estaba circulando o no, o el perjuicio causado.

¿Quién paga si recibimos un golpe de un vehículo que no tiene seguro?.

Cuando tenemos un accidente contra un vehículo que no tiene seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la reparación y de la indemnización por las lesiones sufridas. Una vez se haya hecho cargo, el Consorcio podrá repercutir el importe que haya tenido que abonar contra el propietario del vehículo que carecía de seguro. (Véase Cómo actuar ante un accidente de tráfico).

¿Puedo ahorrarme parte del seguro si doy de baja mi coche?.

¿Hay alguna posibilidad de ahorrarse parte de la prima del seguro al dar de baja un vehículo o venderlo? Legalmente, la aseguradora no está obligada a devolvernos la parte proporcional de la prima no consumida. Pese a ello, podría ser que la aseguradora, a nivel comercial, quiera reservar la parte de prima no consumida para la contratación de un nuevo seguro, aunque no está obligada por ley.

 


Pregúntanos todas tus dudas y solicítanos Oferta de tu Seguro de Auto, Moto o Motocicleta, Caravana, o cualquier otro vehículo.

(Ofertas SIN COMPROMISO y SIN COSTE)

Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia

¡Aviso!


Volver

Se ha enviado tu mensaje

Advertencia
Advertencia
Advertencia

¡Aviso!