#GrupoASEGURANZA – Fuente: #CartasDelSeguro 3016, 3018, 3019 – #PerjuicioExcepcional #Intencionalidad #ResponsabilidadCivil – #SectorAsegurador #Aseguradoras #Seguros #Noticias #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros


Condenada una aseguradora a pagar 3,7 millones de indemnización por «perjuicio excepcional».

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a Generali a indemnizar con un total de 3,7 millones de euros a una pareja por las «gravísimas secuelas que ambos padecen» a consecuencia de un atropello sucedido en febrero de 2020. El conductor conducía con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Señala el fallo judicial que existía un «perjuicio excepcional» por el hecho de que los dos atropellados «mantenían una relación sentimental hacía varios años con un proyecto de vida en común». 

En la primera sesión del juicio, el acusado aceptó una pena de 4 años de prisión, pero días más tarde en la vista oral se dilucidó el alcance de la responsabilidad civil. En la sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado establece una indemnización de 2.004.244,57 euros para la mujer atropellada, que entonces tenía 30 años. Para el hombre, que contaba 31 años, se fija en 1.260.510,79 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia, más la indemnización por ayuda de tercera persona, que deberá ser objeto de determinación en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el número de horas de ayuda que precisa la víctima son 6, cuya suma es de 483.074,56 euros, y que el perjudicado tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia.

Del pago de estas cantidades es responsable civil directa Generali, mientras que la madre del condenado ha sido declarada como responsable civil subsidiaria. Para el juez, ella es la titular del vehículo, el cual le ha dejado a su hijo conducir cuando lo ha necesitado, por lo que su responsabilidad civil «queda fuera de toda duda».

«El doble atropello tuvo lugar en 2020. Proveniente de la calle Santa Lucía, el acusado accedió a la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona y continuó circulando a velocidad elevada, ignorando las más elementales normas de circulación», señala la sentencia. «Pese a tener intención de incorporarse a la conocida como rotonda de Cuatrovientos, el acusado se desplazó al carril izquierdo de los dos carriles de circulación en sentido centro ciudad, carril que obligaba a girar hacia la izquierda, y adelantó a varios vehículos acelerando hasta que perdió el control del vehículo en la confluencia de las calles Ferrocarril y Santa Engracia, y lejos de seguir la dirección natural de la misma, continuó todo recto, golpeando la acera y subiéndose a la misma. El procesado recorrió 20 metros de acera, a una velocidad de 64 km/hora hasta arrollar a los dos peatones que caminaban de espaldas a esa dirección. No frenó en ningún momento, recorriendo 3 metros más de acera y regresando a la carretera, circulando unos 20 metros más hasta invadir el carril contrario y colisionar con un turismo que circulaba correctamente por el carril opuesto causándole daños materiales», añade.

Sobre las secuelas padecidas por los atropellados, la mujer «presenta perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida por secuelas ya que ha sufrido pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, incluido el poder trabajar en ningún empleo». Sufre «pérdida de autonomía evidente que afecta a la movilidad tras la estabilización y necesita ayuda de tercera persona tras la estabilización, consistente en cuatro horas de ayuda en el domicilio». En cuanto a su entonces pareja, el hombre también ha sufrido «un perjuicio grave por pérdida de calidad de vida por secuelas, al presentar pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria», concluye …(artículo fuente completo).


Condenada una aseguradora a indemnizar al dueño de un vehículo incendiado de forma intencionada.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a una aseguradora a indemnizar con más de 5.000 euros al propietario de un vehículo por los daños sufridos en el mismo por un incendio ocurrido mientras estaba estacionado y que fue calificado como intencionado, publica Noticias Jurídicas. Estima que es la aseguradora la que debe probar la existencia de que el incendio fue provocado por el dueño para eximirse del pago.

Según esa información, la reclamación indemnizatoria se desestimó en primera instancia al considerar el tribunal que no estaba acreditado en la causa del incendio que no hubiese concurrido mala fe del asegurado, en función del art. 48 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a la aseguradora demandada «a indemnizarle por los daños causados por dicho incendio en el vehículo asegurado, al considerar que el demandante ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre y el importe concreto del daño del vehículo que reclama».

Como se recoge en la sentencia, el hecho de que el incendio hubiese sido provocado no implica que el mismo fuera debido a dolo o culpa grave del asegurado, que es lo que exime al asegurador de indemnizar, añade Noticias Jurídicas. Por tanto, para quedar eximida del pago, la compañía de seguros es la que debe acreditar «que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado», es decir, no que el incendio fuera provocado sino que lo fuera por dolo o culpa grave de este.

«Nada de esto prueba la aseguradora demandada, pues la sospecha sin mayor justificación ni llena el dolo ni la culpa grave, ni tiene el efecto pretendido», concluye, por lo que la compañía no puede quedar la aseguradora exenta de su obligación de indemnizar …(artículo fuente completo).


Caso Magrudis: la juez reclama a AXA, AIG y Zurich 5 millones de euros como responsables civiles.

El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, encargado de investigar el brote de listeriosis producido en el verano de 2019 y vinculado a la empresa Magrudis, ha dictado un auto donde acuerda la apertura de juicio oral contra un total de 6 personas investigadas en el procedimiento. Toma la decisión después de que la Fiscalía y las acusaciones particulares personadas hayan presentado sus respectivos escritos de acusación.

En ellos se les acusa por presuntos delitos contra la salud pública, homicidio imprudente, lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto, lesiones o falsedad, tal como detalla una comunicación del Consejo General del Poder Judicial.

En el auto, notificado ayer a las partes, la magistrada declara responsables civiles a las compañías de seguros AXA, AIG Europe y Zurich. También declara como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Sevilla.

En el auto también se imponen distintas fianzas y la magistrada reclama a AXA 5,1 millones de euros, «si bien responderá hasta donde alcance el límite de garantía establecido en la póliza del seguro«, menciona, y señala que constan ingresados 300.000 euros. Requiere también a AIG y Zurich que en el plazo de un día presten fianza solidaria en cantidad de 5,1 millones.

Debate social.

En septiembre de 2019 el caso estaba en todos los medios y Grupo Aseguranza habló con AXA sobre el mismo. El director de Comunicación, Josep Alfonso, señalaba que «la póliza es muy clara y tiene unos límites establecidos«.

Además, varias organizaciones, incluida Unespa, se refirió acerca de la obligación de que este tipo de empresas contaran con un determinado seguro. Un debate que iría en dos direcciones: la obligación en sí de contar con un seguro y qué límites debería tener y analizar qué sectores lo tendrían que tener.

Desde AXA su representante decía que «la RC no es obligatoria y es el cliente quien decide si quiere tener cobertura«. Mencionaba que lo importante en estos casos «es el asesoramiento profesional, a través de la figura del agente o del corredor de seguros» y conocer los pormenores de las coberturas, necesidades o de posibles riesgos que se deriven de la actividad.


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#GrupoASEGURANZA – Fuente: #CartasDelMediador 842 – #Salud #RC #RC&O #ResponsabilidadCivil #Hogar #Vida #AsistenciaEnViaje #ProteccionDeDatos #CiberSeguros #DefensaDelConsumidor – #SectorAsegurador #Aseguradoras #Seguros #Noticias #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros


9º ICM: estos son los 5 ramos que más han crecido en ventas y los que menos.

El Índice de Confianza de la Mediación (ICM) publicado por Mercado Previsor ha alcanzado los 3,48 puntos, lo que supone un incremento de 0,15 puntos respecto a los datos de hace un año. Puede parecer un leve incremento, pero lo realmente importante es observar la tendencia ascendente continua que, siendo moderada, no pierde el ritmo gracias al impulso de estos 5 ramos que han mejorado sus ventas en el semestre.

El seguro de Salud sigue ganando cuota de mercado y continúa un semestre más en cabeza en el ranking de los seguros que más han aumentado sus ventas según declaran los encuestados por Mercado Previsor, en línea con los últimos resultados publicados por Unespa que indicaba que en el primer trimestre de 2022 el ramo había crecido un 7,21%.

RC y D&O han aumentado sus ventas colocándose en 2ª posición y desbancando así a Vida hasta el puesto número 4 del ranking de ramos que más han crecido en el semestre.

Hogar se mantiene en el 3º puesto y la mediación se apunta al crecimiento general del ramo, que hasta marzo crecía un 4,82%.

Asistencia en Viaje remonta y entra este semestre en la columna de ramos que mejoran sus ventas. Las buenas perspectivas del turismo este verano están dando al producto el empujón que necesitaba tras dos años en números rojos.

Pero no todo son alegrías… y otros 5 ramos han empeorado sus ventas. Son Autos, Empresas y Pymes, Comercio, Impago de Alquiler y Ahorro y Planes de Pensiones.

Especialización y apertura a nuevos ramos.

Por otro lado, una de las conclusiones más interesantes que desvela en 9º ICM respecto a ediciones anteriores es el interés de muchos mediadores por  especializarse en ramos menos generalistas como RC, Daños, D&O, Decesos, Comercio, Transportes, Vida o Industriales.

Además, un 34,6% de los encuestados declara que está explorando entrar en nuevos ramos para ampliar su cartera de clientes. Entre los más solicitados a las aseguradoras figuran en primer lugar los seguros Ciber y los de Crédito y Caución seguidos de RC Medioambiental y D&O.

Hiscox: La protección de los datos se convierte en el principal motivo para contratar un ciberseguro.

Cada vez es más común que las empresas acumulen millones de datos en sus sistemas informáticos locales o en la nube, tanto propios como de sus clientes. Esta información es muy válida para la continuidad del negocio, pero también es muy atractiva para los ciberatacantes, que siempre buscan conseguir esos datos para extorsionar a sus víctimas y pedirles un rescate por su recuperación.

La importancia de estos datos ha llevado a que el 39% de las empresas españolas que deciden adquirir un seguro ciber lo hacen preocupadas por la seguridad de sus datos propios o los de sus clientes, convirtiéndose en la principal motivación para contratar este tipo de seguros según extraemos de nuestro Informe de Ciberpreparación 2022.

El problema detrás de este asunto no es solo que puedan verse vulnerados los datos propios o de los clientes, sino que si esto llegara a ocurrir los usuarios tienen derecho a presentar una reclamación contra la organización, por lo que la preocupación por una posible denuncia de los clientes tras un ciberataque es la segunda motivación (37%) de las empresas españolas para contratar un seguro de estas características. En línea con esa necesidad de ganarse la confianza de los clientes, el 31% de las empresas que contrata una póliza ciber lo hace para mostrarse como una organización confiable y que se preocupa de la seguridad, tanto suya como de sus socios comerciales y clientes.

Pero más allá de la protección ante los ciberataques propiamente dicha, estos seguros también ofrecen una serie de servicios adicionales, especialmente de asesoría y formación, que cada vez son más valorados por las empresas al permitirles externalizar procesos que les resultarían muy complejos de asumir de forma interna. Conscientes de ello, el 29% de las empresas españolas contratan un seguro ciber precisamente porque ofrecen servicios adicionales con los que no cuentan, como la gestión de una posible crisis o el análisis forense de sus sistemas informáticos.

Tampoco podemos olvidar que un problema de ciberseguridad tiene un importante componente económico. Sin ir más lejos, el coste medio de la suma de los ciberataques que ha sufrido de media cada empresa española en 2021 asciende a 105.655 euros, frente a los 54.388 euros en 2020. Esto ha llevado al 28% de las empresas a contratar una póliza ciber por ser conscientes de que el coste de un incidente podría ser elevado y sus directivos prefieren contar con la tranquilidad de que la empresa esté protegida financieramente ante este riesgo.

Como resultado de estas diferentes razones, en España el 66% de las empresas cuenta con coberturas ante los posibles incidentes ciber: el 30% cuenta con una póliza de ciberseguridad especializada y otro 36% cuenta con ciertas coberturas incluidas en una póliza más generalista.

Comprender el estado actual del mercado y las diversas motivaciones que llevan a las empresas a protegerse frente a esta amenaza, que ya ha sido identificada por los encuestados por Hiscox como el principal riesgo para su negocio, permite asesorar y ofrecer un producto que se adecue a la perfección a sus demandas y necesidades.

El Colegio de Girona recuerda los 25 años de una resolución histórica en defensa del consumidor.

El Colegio de Girona recuerda que se acaban de cumplir 25 años de una resolución histórica en defensa del consumidor, de la que fue protagonista tras la solicitud realizada por el propio Colegio. En concreto, la DGSFP «requirió a todas las entidades aseguradoras que suprimiesen de los condicionados de las pólizas la cláusula de rescisión después de siniestro, por vulnerar la prohibición de cláusulas de carácter lesivo para los asegurados contenida en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro».


Noticias recopiladas por Niklauss.

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#Seguros – #Autos – El seguro de vehículo: obligatoriedad, tipos y multas #Multas #Leyes #ResponsabilidadCivil #Aseguradoras #AccidenteDeTrafico #Normativas #Actualidad #ConsorcioDeCompensacionDeSeguros #Consejos


El seguro de vehículo: obligatoriedad, tipos y multas

FUENTE: arag.es

Según la DGT, más del 8% de los vehículos matriculados en España circulan sin seguro. ¿Estamos obligados a asegurar nuestro vehículo? ¿Nos pueden multar si no lo hacemos? ¿Y si tenemos un accidente contra alguien que no lo tiene? ¡Son muchas las dudas que nos asaltan sobre este tema!

¿Qué tipo de seguro es obligatorio para circular?.

Para circular en nuestro país, es obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil o “seguro a terceros”, que nos permitirá cubrir los posibles daños que podamos ocasionar a otros. Este será el seguro mínimo que debemos contratar, pero además de la cobertura básica, se pueden ampliar las garantías para aumentar nuestra seguridad.

Más coberturas, ¡más seguridad!.

Habitualmente, también se suelen incluir al seguro de vehículo coberturas como la de lunas, incendio o robo. Asimismo, también es muy común contratar la cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo). Esta cobertura incluye los daños que pueda sufrir nuestro vehículo cuando no hay un tercero responsable o conocido y nos puede proteger ante situaciones como darle un golpe al coche contra una columna del parking mientras aparcamos. Cuantas más garantías añadamos a nuestro seguro, más aumentará su precio, pero en cuestión de seguridad es recomendable no escatimar.

Sanciones por no tener el seguro obligatorio de vehículo.

Si un policía de control de tráfico nos para y no tenemos el seguro obligatorio de vehículo nos prohibirá circular e incluso puede llegar a precintar nuestro vehículo hasta que contratemos el seguro obligatorio. Lo más común es que nos multe, en caso de conducir un turismo, con 1.500 euros, aunque contaremos con un descuento del 50% si pagamos la cantidad durante los 20 días siguientes a la notificación.

Pese a ello, la sanción puede llegar hasta 3.005 euros según las características del vehículo, si estaba circulando o no, o el perjuicio causado.

¿Quién paga si recibimos un golpe de un vehículo que no tiene seguro?.

Cuando tenemos un accidente contra un vehículo que no tiene seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la reparación y de la indemnización por las lesiones sufridas. Una vez se haya hecho cargo, el Consorcio podrá repercutir el importe que haya tenido que abonar contra el propietario del vehículo que carecía de seguro. (Véase Cómo actuar ante un accidente de tráfico).

¿Puedo ahorrarme parte del seguro si doy de baja mi coche?.

¿Hay alguna posibilidad de ahorrarse parte de la prima del seguro al dar de baja un vehículo o venderlo? Legalmente, la aseguradora no está obligada a devolvernos la parte proporcional de la prima no consumida. Pese a ello, podría ser que la aseguradora, a nivel comercial, quiera reservar la parte de prima no consumida para la contratación de un nuevo seguro, aunque no está obligada por ley.

 


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#Noticias y #Seguros – #ADNdelSeguro: «César García | ‘La Responsabilidad Civil del agente de seguros’» – #Aseguradoras #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros #ResponsabilidadCivil


Fuente: ADN del Seguro, 28/Enero/2021.

La entrada en vigor del RDLey 3/2020 ha impuesto una serie de novedades en la distribución, que redundan en una mayor profesionalización de todo el sector.

Ya lejos quedan los tiempos en los que cualquiera podía vender seguros, lo que generó una imagen social denostada del sector… que aún hoy perdura.

Poco a poco, las diversas reformas legales, así como las novedades legislativas, han venido obligando a que la profesión de la distribución abandone modelos obsoletos de oferta, gestión y distribución para ser punta de lanza en el asesoramiento, información y análisis de los riesgos y de los perfiles de los clientes.

Este afán de profesionalizar, todavía más la distribución de seguros, implica que los distintos operadores, incluidos los agentes exclusivos, deban ejecutar su labor conforme determinados parámetros.

Esos parámetros se traducen en unas obligaciones y por ello, responsabilidades. Obligaciones que no sólo atañen al momento de la suscripción de riesgos, habida cuenta de que la distribución incluye “toda actividad de asesoramiento, propuesta o realización de trabajo previo a la celebración de un contrato de seguro, de celebración de estos contratos, o de asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos, incluyendo la asistencia en casos de siniestro”.

Es decir, la responsabilidad del agente exclusivo, como mediador y distribuidor que es, abarca también la fase previa a la contratación.

El agente exclusivo en tal fase previa a la contratación está obligado a facilitar una serie de documentos e informaciones relativas a:

  • Su figura: que es un agente de una u otra aseguradora,
  • Su remuneración,
  • El defensor del asegurado que corresponda,
  • Información previa del producto solicitado,
  • ‘LOPD’ y ‘PREBLAC’
  • Y en productos de inversión basados en seguros, test de idoneidad.
  • Etc.;

Todas estas informaciones no eximen al agente de dar además, las condiciones particulares, las generales y en su caso, las especiales, sino que es una documentación/ información que se añade a mayores.

No es incorrecto afirmar que, de las negligencias que incurra un agente exclusivo frente a su cliente responderá su asegurador. Pero no podemos perder de vista que, derivado de la naturaleza de la figura del agente exclusivo, que es un mediador, éste se encuentra en esencia, en medio de dos partes…. entre dos partes, de ahí su nombre genérico: mediador.

Pues bien, el estar entre dos partes, implica que tenga una relación jurídica con el cliente y otra con el asegurador por cuenta de quien suscribe riesgos. En la relación jurídica con el cliente, el asegurador responderá en el caso del agente exclusivo frente a ese cliente; pero si la negligencia del agente exclusivo recae sobre el asegurador, no será el asegurador el que asuma las consecuencias de la misma.

Igualmente, una vez asumido por el asegurador las consecuencias de la negligencia del agente exclusivo frente al asegurado, la compañía de seguros podrá repetir contra el agente exclusivo indiligente.

¿En qué casos?

Pues en todos aquellos en los que el agente haya de cumplir con unas labores de asesoramiento, información, gestión y auxilio del cliente, y lo haga vulnerando tanto la normativa vigente como las normas del asegurador.

Así pues, si un asegurador se ve obligado a dar cobertura a alguna circunstancia que pudiera estar excluida porque no se firmaron las condiciones particulares, quizá nos encontremos en que, si esa era una obligación legal del agente, el asegurador pueda repetir contra ese agente.

Como no es de extrañar que en casa de herrero, cuchillo de palo, recomendamos que todos los mediadores que revisen sus pólizas de Responsabilidad Civil.

Y más concretamente, que los agentes exclusivos caigan en la cuenta de que aunque “su asegurador cargue con las consecuencias de todo”, quizá las compañías empiecen a reclamarles por todo aquello que debían haber cumplido y no hicieron.

Y aún no siendo legalmente obligatorio, si vean la conveniencia de tener asegurada su Responsabilidad Civil, como cualquier otro mediador, como cualquier otro profesional.

Niklauss.


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