Condenada una aseguradora a pagar 3,7 millones de indemnización por «perjuicio excepcional».
El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Pamplona ha condenado a Generali a indemnizar con un total de 3,7 millones de euros a una pareja por las «gravísimas secuelas que ambos padecen» a consecuencia de un atropello sucedido en febrero de 2020. El conductor conducía con el permiso retirado, a velocidad excesiva y bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
Señala el fallo judicial que existía un «perjuicio excepcional» por el hecho de que los dos atropellados «mantenían una relación sentimental hacía varios años con un proyecto de vida en común».
En la primera sesión del juicio, el acusado aceptó una pena de 4 años de prisión, pero días más tarde en la vista oral se dilucidó el alcance de la responsabilidad civil. En la sentencia, que aún puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado establece una indemnización de 2.004.244,57 euros para la mujer atropellada, que entonces tenía 30 años. Para el hombre, que contaba 31 años, se fija en 1.260.510,79 euros, más los gastos de asistencia sanitaria futura de forma vitalicia, más la indemnización por ayuda de tercera persona, que deberá ser objeto de determinación en ejecución de sentencia, teniendo en cuenta que el número de horas de ayuda que precisa la víctima son 6, cuya suma es de 483.074,56 euros, y que el perjudicado tiene derecho a una prestación por parte de la Junta de Andalucía por ayudas a la dependencia.
Del pago de estas cantidades es responsable civil directa Generali, mientras que la madre del condenado ha sido declarada como responsable civil subsidiaria. Para el juez, ella es la titular del vehículo, el cual le ha dejado a su hijo conducir cuando lo ha necesitado, por lo que su responsabilidad civil «queda fuera de toda duda».
«El doble atropello tuvo lugar en 2020. Proveniente de la calle Santa Lucía, el acusado accedió a la Avenida de Guipúzcoa de Pamplona y continuó circulando a velocidad elevada, ignorando las más elementales normas de circulación», señala la sentencia. «Pese a tener intención de incorporarse a la conocida como rotonda de Cuatrovientos, el acusado se desplazó al carril izquierdo de los dos carriles de circulación en sentido centro ciudad, carril que obligaba a girar hacia la izquierda, y adelantó a varios vehículos acelerando hasta que perdió el control del vehículo en la confluencia de las calles Ferrocarril y Santa Engracia, y lejos de seguir la dirección natural de la misma, continuó todo recto, golpeando la acera y subiéndose a la misma. El procesado recorrió 20 metros de acera, a una velocidad de 64 km/hora hasta arrollar a los dos peatones que caminaban de espaldas a esa dirección. No frenó en ningún momento, recorriendo 3 metros más de acera y regresando a la carretera, circulando unos 20 metros más hasta invadir el carril contrario y colisionar con un turismo que circulaba correctamente por el carril opuesto causándole daños materiales», añade.
Sobre las secuelas padecidas por los atropellados, la mujer «presenta perjuicio moral grave por pérdida de calidad de vida por secuelas ya que ha sufrido pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria, incluido el poder trabajar en ningún empleo». Sufre «pérdida de autonomía evidente que afecta a la movilidad tras la estabilización y necesita ayuda de tercera persona tras la estabilización, consistente en cuatro horas de ayuda en el domicilio». En cuanto a su entonces pareja, el hombre también ha sufrido «un perjuicio grave por pérdida de calidad de vida por secuelas, al presentar pérdida de su autonomía personal para realizar algunas de las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria», concluye …(artículo fuente completo).
Condenada una aseguradora a indemnizar al dueño de un vehículo incendiado de forma intencionada.
La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a una aseguradora a indemnizar con más de 5.000 euros al propietario de un vehículo por los daños sufridos en el mismo por un incendio ocurrido mientras estaba estacionado y que fue calificado como intencionado, publica Noticias Jurídicas. Estima que es la aseguradora la que debe probar la existencia de que el incendio fue provocado por el dueño para eximirse del pago.
Según esa información, la reclamación indemnizatoria se desestimó en primera instancia al considerar el tribunal que no estaba acreditado en la causa del incendio que no hubiese concurrido mala fe del asegurado, en función del art. 48 de la Ley de Contrato de Seguro. Pero la Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a la aseguradora demandada «a indemnizarle por los daños causados por dicho incendio en el vehículo asegurado, al considerar que el demandante ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre y el importe concreto del daño del vehículo que reclama».
Como se recoge en la sentencia, el hecho de que el incendio hubiese sido provocado no implica que el mismo fuera debido a dolo o culpa grave del asegurado, que es lo que exime al asegurador de indemnizar, añade Noticias Jurídicas. Por tanto, para quedar eximida del pago, la compañía de seguros es la que debe acreditar «que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado», es decir, no que el incendio fuera provocado sino que lo fuera por dolo o culpa grave de este.
«Nada de esto prueba la aseguradora demandada, pues la sospecha sin mayor justificación ni llena el dolo ni la culpa grave, ni tiene el efecto pretendido», concluye, por lo que la compañía no puede quedar la aseguradora exenta de su obligación de indemnizar …(artículo fuente completo).
Caso Magrudis: la juez reclama a AXA, AIG y Zurich 5 millones de euros como responsables civiles.
El Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, encargado de investigar el brote de listeriosis producido en el verano de 2019 y vinculado a la empresa Magrudis, ha dictado un auto donde acuerda la apertura de juicio oral contra un total de 6 personas investigadas en el procedimiento. Toma la decisión después de que la Fiscalía y las acusaciones particulares personadas hayan presentado sus respectivos escritos de acusación.
En ellos se les acusa por presuntos delitos contra la salud pública, homicidio imprudente, lesiones al feto por imprudencia grave con resultado de aborto, lesiones o falsedad, tal como detalla una comunicación del Consejo General del Poder Judicial.
En el auto, notificado ayer a las partes, la magistrada declara responsables civiles a las compañías de seguros AXA, AIG Europe y Zurich. También declara como responsable civil subsidiario al Ayuntamiento de Sevilla.
En el auto también se imponen distintas fianzas y la magistrada reclama a AXA 5,1 millones de euros, «si bien responderá hasta donde alcance el límite de garantía establecido en la póliza del seguro«, menciona, y señala que constan ingresados 300.000 euros. Requiere también a AIG y Zurich que en el plazo de un día presten fianza solidaria en cantidad de 5,1 millones.
Debate social.
En septiembre de 2019 el caso estaba en todos los medios y Grupo Aseguranza habló con AXA sobre el mismo. El director de Comunicación, Josep Alfonso, señalaba que «la póliza es muy clara y tiene unos límites establecidos«.
Además, varias organizaciones, incluida Unespa, se refirió acerca de la obligación de que este tipo de empresas contaran con un determinado seguro. Un debate que iría en dos direcciones: la obligación en sí de contar con un seguro y qué límites debería tener y analizar qué sectores lo tendrían que tener.
Desde AXA su representante decía que «la RC no es obligatoria y es el cliente quien decide si quiere tener cobertura«. Mencionaba que lo importante en estos casos «es el asesoramiento profesional, a través de la figura del agente o del corredor de seguros» y conocer los pormenores de las coberturas, necesidades o de posibles riesgos que se deriven de la actividad.
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