#Seguros – Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL: #Bicicletas y #Patinetes – «Patinetes y bicicletas: ¿pueden usar los pasos de peatones?» #SeguroResponsabilidadCivil #BicicletasElectricas #PatinetesElectricos


Patinetes y bicicletas: ¿pueden usar los pasos de peatones?

(Bicicletas y Patinetes)


El incremento del uso de bicicletas y patinetes eléctricos, lleva a preguntarnos sobre su correcto uso en los pasos de peatones. ¿Nos pueden multar?


El incremento del uso de la bicicleta en las ciudades y la proliferación de nuevos medios de transporte como los patinetes eléctricos, ya regulados como vehículos de movilidad personal, lleva a preguntarnos sobre su correcto uso en los pasos de peatones. ¿Cómo se deben utilizar? ¿Pueden multar a quién no cruce de manera correcta? ¿Existe alguna excepción?

¿Quién tiene preferencia en un paso de peatones?.

Tal y como se establece en el Reglamento General de Circulaciónen un paso de peatones la preferencia es exclusiva para del peatón y la circulación de vehículos en ningún caso debe efectuarse por las aceras ni demás zonas peatonales.

Multas para los conductores.

La bicicleta y el patinete eléctrico son vehículos y, si el conductor va montado encima, además de no tener preferencia en un paso de peatones, su conductor se expone a una multa de 200 euros.

Cómo cruzar correctamente.

Si el ciclista quiere cruzar el paso de peatones debe bajarse del vehículo y cruzar el paso como peatón, igual que debe hacer el que conduzca un patinete. El ciclista solo tendría prioridad de paso respecto del automóvil en el caso de circular por un carril bici o por un paso para ciclistas debidamente señalizado.

Excepciones.

Todo lo comentado es, sin embargo, según la normativa estatal sobre Tráfico. Hay que tener en cuenta que los ayuntamientos, que son quienes tienen potestad para regular el tráfico dentro del municipio, pueden autorizar por ordenanza municipal la circulación de bicicletas u otros vehículos por los pasos de peatones o aceras en determinadas condiciones de seguridad, por ejemplo, si circulan a la velocidad de peatón. Por ello, además de conocer la regulación general conviene consultar con nuestro ayuntamiento si se prevé alguna excepción a estas normas generales.


Apreciaciones @catseguros:

En definitiva: si los dirigentes de los ayuntamientos de las poblaciones así lo desearan, podrían limitar la movilidad de sus ciudadanos … bastaría con elaborar «Normativas Municipales» contra-indicadas a aquellas de los municipios colindantes; con ellas, l@s usuari@s de bicicletas y patinetes se verían avocad@s a diferentes normativas al trasladarse entre diferentes municipios; la obligatoriedad de conocerlas y cumplirlas; y, con ello, la más que inoportuna utilidad de desplazarse con esos medios por los perjuicios que podrían aportarles.

Apreciaciones By Niklauss.


 

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#Seguros – Seguro de CIBER-RIESGOS – #CiberRiesgos


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#Seguros – #Hogar – «¿Cómo funciona un seguro de alquiler?» #SeguroDeAlquiler #Aseguradoras #Actualidad #Consejos

En los últimos años, y especialmente ahora, el interés por los seguros de alquiler se ha incrementado. Pero, ¿sabes qué son y de qué manera pueden proteger tanto a propietarios como inquilinos?

FUENTE: Habitaclia.com

Puede que en los últimos tiempos hayas escuchado hablar mucho acerca de los seguros de alquiler. Pero, ¿sabes qué son exactamente y contra qué tipo de problemas protegen a los propietarios de una vivienda? Bueno, los seguros de alquiler son cada vez una opción más habitual a la hora de proteger el arrendamiento inmobiliario.

No es extraño, además, que en el actual clima de incertidumbre – sobre todo motivado por la COVID-19 – sean más los propietarios que busquen asegurar al máximo sus bienes inmuebles. Y, por supuesto, ofrecer fiabilidad y flexibilidad a ambas partes, tanto al arrendador como al inquilino.

¿Qué es un seguro de alquiler?

Un seguro de alquiler o de impago de alquiler es una buena alternativa que protege a los propietarios de viviendas alquiladas ante posibles impagos. Estos vienen asegurar el cobro de la renta mensual del alquiler de la vivienda, aunque el inquilino deje de pagar. En caso de que esto suceda, lo que tiene que hacer el propietario es comunicarlo a la compañía aseguradora, que pondrá en marcha los trámites para reclamar la deuda e iniciar el desahucio. El propietario no tendrá que pagar nada, adicionalmente.

Pero no son solo los propietarios los que pueden contratar este seguro. Los inquilinos también tienen la opción de hacerlo, con el objetivo de asegurar el pago constante del alquiler aunque se produzca un evento inesperado. Estamos pensando, por ejemplo, en una situación de desempleo o de invalidez. Pero también ante otras circunstancias en la que se pueda necesitar asistencia legal frente a desahucios, cobertura de responsabilidad civil o de daños materiales.

¿Qué cubre el seguro del alquiler?

La cobertura básica es el impago de la renta, con un máximo establecido. Es la garantía clave del seguro de alquiler, pero la mayoría de las compañías ofrecen servicios adicionales para gestionar las reclamaciones y los trámites legales que correspondan. El objetivo es que el arrendador disponga de su vivienda lo antes posible.

En caso de querer protegernos ante un posible acto de vandalismo, quizá sea más conveniente elegir un seguro de hogar para reclamar por daños materiales. A grandes rasgos y dependiendo de la empresa, estos son algunos de los servicios y garantías observados en diferentes compañías:

  • Cobertura de las mensualidades impagadas
  • Indemnización por actos vandálicos
  • Gastos de cerrajero
  • Reclamaciones por reparación o mantenimiento
  • Asistencia jurídica
  • Cobertura de las deudas de suministro
  • Promoción del inmueble
  • Investigación del inquilino, su historial crediticio y solvencia
  • Redacción del contrato
  • Pago de las mensualidades sin esperar a sentencia

¿Cómo contratar un seguro de alquiler?

Antes de aceptar la firma del seguro, las compañías suelen realizar un estudio sobre la solvencia financiera de los inquilinos. El ratio principal sería la proporción de la renta respecto a los ingresos mensuales, no pudiendo exceder el 50%. Adicionalmente, cotejan el perfil del futuro inquilino con una base de datos que contenga las listas de morosos.

Aunque algunas empresas requieran poco papeleo, otras pueden ser más exigentes y exigir la entrega los siguientes documentos, además del DNI:

  • Asalariados: dos últimas nóminas y contrato laboral.
  • Autónomos: declaración de la renta, dos últimos recibos de la Seguridad Social.
  • Pensionistas: justificante de la pensión.
  • Desempleados: certificado de vida laboral y dos últimas nóminas.

El proceso suele ser el siguiente:

  1. Búsqueda de información y selección del seguro: cuanto más servicios ofrezca, mayor será el precio.
  2. Tramitación de la documentación.
  3. Validación de la documentación por parte de la empresa.
  4. Estudio de viabilidad.
  5. Aprobación del inquilino.
  6. Firma del contrato de alquiler.
  7. Validación del contrato.
  8. Emisión de la póliza.

El orden podría variar en algunos casos, pero los primeros pasos son inamovibles: no se debe firmar el contrato hasta que la compañía le dé el visto bueno al inquilino.

¿Cuánto cuesta el seguro del alquiler?

El precio anual de un seguro de alquiler ronda el 3% – 5% de la renta anual. Una cifra orientativa sería 500€ para un contrato de alquiler de 12 meses con mensualidades de 1.000€.

Antes de elegir un seguro del alquiler…

Desde el Observatorio Español del Seguro del Alquiler advierten que se deben tomar ciertas precauciones antes de formalizar la contratación:

  • Investigar bien a la compañía, pues las auténticas compañías aseguradoras necesitan grandes fondos de reserva y están inscritas en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • Revisar las coberturas, ya que no todas las compañías incluyen los mismos elementos en el paquete básico. Hemos resaltado la importancia de protegerse ante actos vandálicos o disponer de cobertura jurídica.
  • Todos los documentos en orden, especialmente el propio contrato de alquiler, que debe cumplir con la normativa vigente.
  • No confundir seguro del hogar con seguro de impago, son independientes y no sustituyen el uno al otro.
  • Prestar atención a las renovaciones, es común confiarse y no renovar el seguro para ahorrarnos su coste. Sin embargo, el riesgo de tener problemas relacionados con el alquiler sigue existiendo y no es recomendable cancelar el seguro antes de la finalización del contrato.
  • Contratar una cobertura de, al menos, 12 meses. Según OESA, es el tiempo mínimo requerido por si se diera un desahucio.
  • Mucho cuidado con la publicidad engañosa, es posible que nos fijemos en una ventaja anunciada y descuidemos todos los puntos anteriores. Investigar a la compañía debe ser el punto de partida.

Puedes contratar un seguro de impago del alquiler aunque ya tengas a un inquilino, siempre que no se haya retrasado en el pago.

 


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#Seguros – #Autos – El seguro de vehículo: obligatoriedad, tipos y multas #Multas #Leyes #ResponsabilidadCivil #Aseguradoras #AccidenteDeTrafico #Normativas #Actualidad #ConsorcioDeCompensacionDeSeguros #Consejos


El seguro de vehículo: obligatoriedad, tipos y multas

FUENTE: arag.es

Según la DGT, más del 8% de los vehículos matriculados en España circulan sin seguro. ¿Estamos obligados a asegurar nuestro vehículo? ¿Nos pueden multar si no lo hacemos? ¿Y si tenemos un accidente contra alguien que no lo tiene? ¡Son muchas las dudas que nos asaltan sobre este tema!

¿Qué tipo de seguro es obligatorio para circular?.

Para circular en nuestro país, es obligatorio contratar un seguro de Responsabilidad Civil o “seguro a terceros”, que nos permitirá cubrir los posibles daños que podamos ocasionar a otros. Este será el seguro mínimo que debemos contratar, pero además de la cobertura básica, se pueden ampliar las garantías para aumentar nuestra seguridad.

Más coberturas, ¡más seguridad!.

Habitualmente, también se suelen incluir al seguro de vehículo coberturas como la de lunas, incendio o robo. Asimismo, también es muy común contratar la cobertura de daños propios (seguro a todo riesgo). Esta cobertura incluye los daños que pueda sufrir nuestro vehículo cuando no hay un tercero responsable o conocido y nos puede proteger ante situaciones como darle un golpe al coche contra una columna del parking mientras aparcamos. Cuantas más garantías añadamos a nuestro seguro, más aumentará su precio, pero en cuestión de seguridad es recomendable no escatimar.

Sanciones por no tener el seguro obligatorio de vehículo.

Si un policía de control de tráfico nos para y no tenemos el seguro obligatorio de vehículo nos prohibirá circular e incluso puede llegar a precintar nuestro vehículo hasta que contratemos el seguro obligatorio. Lo más común es que nos multe, en caso de conducir un turismo, con 1.500 euros, aunque contaremos con un descuento del 50% si pagamos la cantidad durante los 20 días siguientes a la notificación.

Pese a ello, la sanción puede llegar hasta 3.005 euros según las características del vehículo, si estaba circulando o no, o el perjuicio causado.

¿Quién paga si recibimos un golpe de un vehículo que no tiene seguro?.

Cuando tenemos un accidente contra un vehículo que no tiene seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de la reparación y de la indemnización por las lesiones sufridas. Una vez se haya hecho cargo, el Consorcio podrá repercutir el importe que haya tenido que abonar contra el propietario del vehículo que carecía de seguro. (Véase Cómo actuar ante un accidente de tráfico).

¿Puedo ahorrarme parte del seguro si doy de baja mi coche?.

¿Hay alguna posibilidad de ahorrarse parte de la prima del seguro al dar de baja un vehículo o venderlo? Legalmente, la aseguradora no está obligada a devolvernos la parte proporcional de la prima no consumida. Pese a ello, podría ser que la aseguradora, a nivel comercial, quiera reservar la parte de prima no consumida para la contratación de un nuevo seguro, aunque no está obligada por ley.

 


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#Seguros – #Autos – ¿Es obligatorio llevar el seguro de nuestro automóvil para pasar la ITV? #Leyes #Normativas #Actualidad #Consejos


FUENTE: autoescuelaeuropalugo | 31 diciembre, 2020 a las 5:28 pm | Categorías: Sin categoría | URL: https://wp.me/pafU1b-6u

Se suscitan muchas dudas y discusiones sobre la obligatoriedad o no obligatoriedad de llevar el recibo del seguro del coche para pasar la ITV, porque el Decreto aprobado en 2017, introdujo cambios con respecto a la documentación a presentar. Sin embargo, la nueva reglamentación no cambia la documentación exigida para pasar la Inspección Técnica de Vehículos, sino que reconoce y recoge un nuevo documento en su legislación y lo recomienda como un documento adicional para acudir a la revisión. Se trata del recibo del Seguro del Coche.

Pero, ¿cuál es la razón por la cual lo contempla y no lo convierte en obligatorio?  Hoy en día, la tecnología ha facilitado mucho el funcionamiento de las empresas y la recopilación de datos, por lo que no es necesario presentar a la ITV el recibo del seguro. Las estaciones de ITV cuentan con sistemas informáticos y bases de datos que les permiten comprobar los datos del coche necesarios. Por ejemplo, en el tema del Seguro, los operarios de las estaciones ITV acceden al fichero FIVA (fichero informatizado de vehículos asegurados) para comprobar los datos del vehículo.

Sin embargo, si un día falla el sistema de conexión con la base de datos, y no llevas un recibo del seguro a mano, tendrías que acudir en otro momento a pasar la ITV. Es por eso, que se recomienda acudir a la Inspección con el recibo del seguro del vehículo en vigor.

No es obligatorio llevar el justificante de pago del seguro del coche, pero sí es obligatorio contar con un seguro de coche.  Así lo estipuló el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprobó la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la que “advierte a todos aquellos que estén en posesión de un vehículo que no esté asegurado que tienen prohibida la circulación dentro del territorio nacional”.

En caso de no tener el coche asegurado y circular, se ha de saber que no se trata de un acto imprudente, sino de una ilegalidad, por la cual se llevaría a cabo una sanción económica que oscila entre los 601 y los 3.005 euros, dependiendo del tiempo que llevamos sin seguro, del tipo de vehículo etc.

Desde Autoescuela Europa de Lugo aconsejamos llevar una copia del mismo en nuestro vehículo para poder, en caso necesario, demostrar su existencia, así como poder acceder a los datos del mismo (por ejemplo conocer el número de póliza) si tenemos que cubrir un parte amistoso.


 

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#Noticias y #Seguros – Qué hacer si entran a robar en nuestra casa – #Robo #Hurto #Hogar #SeguroDeHogar #Arag #Consejos



Cuando nos vamos de vacaciones o de fin de semana nos exponemos a que los ladrones entren a robar en nuestra vivienda. Llegar a casa y encontrar todas nuestras cosas revueltas nos puede causar una sensación muy desagradable, por eso es mejor saber de antemano cómo actuar ante este tipo de situaciones. Será la mejor manera para lograr que las pérdidas económicas y los daños a nuestras pertinencias sean los mínimos posibles.

Aunque la ley no obligue, es aconsejable contratar un seguro del hogar que cubra el robo en tu casa. De este modo, estarás más protegido.


Pasos a seguir si te han robado en casa.

Una vez se ha producido el robo es muy importante que sigas estos pasos:

Llama a la policía.

Si al llegar a tu casa te das cuenta de que la puerta está abierta, la cerradura está forzada o una ventana está rota, llama inmediatamente a la policía. Es muy importante que los agentes puedan acudir a tu vivienda lo antes posible y levanten el atestado correspondiente. Éste será el instrumento oficial en el que constarán las diligencias practicadas para averiguar y comprobar el hecho delictivo.

¡No toques nada!.

Aunque encuentres tu vivienda desordenada, no muevas, cojas, coloques ni limpies nada. Esto es esencial, porque así los policías podrán tomar las correspondientes huellas y localizar pistas. ¡No hagas nada que pueda interferir en su trabajo de investigación!

Haz un listado de los objetos robados.

Revisa todos los rincones de tu casa y elabora una lista detallada de todas las cosas que te hayan robado: dinero, tarjetas de crédito, joyas, electrodomésticos, documentación, cuadros… Además, es importante hacer una descripción de los daños sufridos para perpetrar el delito.

Recaba pruebas de los objetos robados y contacta con tu aseguradora.

Localiza todas las facturas, fotografías y documentos vinculados al material sustraído. Ten en cuenta que toda esta información puede ser de gran utilidad, no solo para intentar localizar lo robado, sino también de cara a la declaración del siniestro. Debes realizar este trámite con tu compañía aseguradora, en caso de tener una póliza que dé cobertura a este tipo de incidentes, en un plazo máximo de 7 días.

Denuncia el robo.

Sobre todo, no olvides denunciar el robo ante una comisaría. Además, vas a necesitar una copia para poder mandarla a la aseguradora y así cobrar del seguro. Recuerda que la cantidad que vas a percibir dependerá de los límites indemnizatorios que tengas pactados en las condiciones de tu contrato de seguro.


¡A tener en cuenta! Diferencia entre robo y hurto.

Muchas veces los términos “robo” y “hurto” se utilizan como sinónimos pero, ¡ojo! no significan lo mismo y no tendrán las mismas consecuencias en caso de que entren a robar en nuestra casa.

Aunque en los dos casos se trata de delitos contra la propiedad que consisten en apropiarse de un bien ajeno con ánimo de lucrarse, cuando se comete un robo el autor ejerce fuerza en las cosas o violencia e intimidación sobre las personas. En el hurto, en cambio, no se emplea la violencia ni la fuerza.

Por lo tanto, estamos ante un robo cuando han roto una ventana de tu vivienda para entrar en tu casa y poder llevarse tus pertenencias. En cambio, si te dejas la puerta abierta y acceden a tu casa estaríamos ante un hurto.

Entonces, ¿por qué es importante conocer la diferencia entre el robo y el hurto? Porque es habitual que los contratos de seguros del hogar ofrezcan cobertura al robo, responsabilizándose también de los desperfectos o las pérdidas económicas ocasionadas por este, y asumiendo la reparación de los daños sufridos. En cambio, las compañías de seguros no suelen cubrir el hurto, por entender que ha habido una negligencia o un descuido por parte del asegurado.


Fuente: https://twitter.com/ARAG_Es/status/1338891865052094464?s=20


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#Seguros – Seguro PROTECCIÓN JURÍDICA CONDUCTORES – #Conductores #ProteccionJuridica #DefensaPenal #DefensaCriminal #Autos y #Vehiculos categorías 1ª, 2ª y 3ª.


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