#Noticias y #Seguros – Fuente #Habitaclia – Boletín 530: ¿Me pueden subir el alquiler sin avisar? – #Alquiler – #Vivienda #SeguroDeHogar #ConsultaConTuCorredor #Aseguradoras #ConsultaConTuMediador #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros


Fuente: Habitaclia – Boletín 530

Uno de los mayores temores de los propietarios que tienen alquilada una vivienda es que se produzcan impagos. Es decir, que llegue el momento en que el inquilino no puede hacer frente al pago del alquiler porque se ha quedado sin trabajo o pasa por dificultades económicas. Los propietarios también se sienten perjudicados por el real decreto que prorrogó la subida máxima del 2 % de los alquileres hasta el 31 de diciembre de 2023. Y a esto hay que añadir la futura Ley de Vivienda, que regulará los precios del alquiler.

De ahí que muchos propietarios hayan decidido tomar nuevas decisiones, como por ejemplo, poner a la venta sus inmuebles, pasarse al alquiler vacacional o subir el precio del alquiler dos veces al año. Pero, ¿se puede hacer? El propietario de un inmueble puede subir con total libertad el precio del alquiler? ¿Hay que avisar a los inquilinos? Veamos.

¿Se puede subir el alquiler sin previo aviso al inquilino?

Esta y otras cuestiones relacionadas con precios, incrementos y condiciones están reguladas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Por tanto, para saber si el propietario puede subir el alquiler sin avisar al inquilino hay que acudir a esta legislación vigente. Es cierto que los propietarios pueden subir el alquiler a los inquilinos, pero no siempre y de cualquier forma.

Se puede subir el precio del alquiler al renovar el contrato.

Si las partes se ponen de acuerdo en renovar el contrato de alquiler, el propietario puede aprovechar este momento para subir el precio del arrendamiento. Para hacerlo correctamente hay que renovar el contrato y dejar sin efecto el anterior. En el mismo se indicará claramente el importe de la nueva renta.

Como ves, en este caso el arrendatario no puede subir la renta sin haber llegado a un acuerdo antes con el propietario, lo que lleva implícito el aviso y, por supuesto, la negociación.

El propietario puede subir el alquiler cada año con el IPC.

Otra razón por la que el propietario puede subir el alquiler al inquilino es el aumento del IPC. Es cierto que no se trata de una decisión obligada, pero en la mayor parte de contratos del alquiler el IPC se usa para actualizar las rentas. De este modo, el propietario podrá incrementar el alquiler con el IPC siempre y cuando se haya cumplido un año de contrato. No obstante, hay que tener en cuenta que con el decreto ley del Gobierno, en 2023 el alquiler no podrá subir más de un 2 %. 

Este valor de referencia está indicado en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE), aunque también puedes usar la calculadora del organismo. Aquí solo tienes que indicar un periodo y la renta a actualizar y obtendrás la renta actualizada y la tasa de variación. El valor a usar siempre debe ser el de dos meses previos a la actualización y el propietario tiene que avisar al inquilino con una antelación mínima de 30 días.

Pongamos un ejemplo. Para un contrato de alquiler firmado en marzo de 2022, la renta del alquiler podría incrementarse en marzo de 2023, pero con el valor del IPC actualizado dos meses atrás. Para una renta de 500 euros, la tasa de variación sería del 5,9 %, de modo que el nuevo precio del alquiler subiría hasta los 529,50 euros.

Subir el alquiler si se han realizado mejoras en la vivienda.

En caso de que el arrendatario haya realizado obras de mejora, cinco años después de la primera firma del contrato (o siete, si el arrendador es persona jurídica), tendrá derecho a elevar la renta anual en la cantidad que resulte de aplicar el capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero en el momento en que se terminaron las obras en tres puntos. El incremento, en todo caso, no puede exceder el 20 % de la renta vigente en ese momento. 

A la hora de realizar el cálculo, eso sí, será imprescindible descontar las subvenciones públicas que se hayan obtenido para realizar la obra de mejora en cuestión.

¿Cuándo no puede incrementarse el precio del alquiler?

Del mismo modo que la LAU contempla aquellos casos en los que sí puede incrementarse el precio del alquiler, incluye algunos supuestos en los que esto no es posible. Veamos cuáles son.

Cuando el contrato de alquiler no contemple que se incrementará el alquiler.

Si en el contrato firmado por inquilino y propietario no existe ninguna cláusula en la que se indique que la renta del alquiler se incrementará, en ningún caso podrá hacerse. Si se especifica que puede subirse, pero no se indica el índice que debe emplearse, se entenderá que debe usarse por defecto el Índice de Garantía de Competitividad (IGC). Sea como sea, el incremento que se aplique nunca puede superar el valor del IPC.

Cuando el propietario no ha avisado al inquilino con al menos 30 días de antelación.

Otra causa por la que puede tumbarse el incremento de una renta del alquiler tiene que ver, precisamente, con el hecho de que no se haya avisado al inquilino con al menos 30 días de antelación. El propietario de la vivienda tiene que hacerlo por escrito, siempre y cuando la posibilidad de la subida se contemple en el contrato de arrendamiento.

Si el propietario no ha hecho ninguna obra de mejora en la vivienda.

Te hemos indicado anteriormente que si el propietario ha realizado obras de mejora en la vivienda, tendrá derecho a incrementar el precio del alquiler, sin superar nunca el 20 % la renta actual. Si estas obras no se hecho, lógicamente, no habrá nada que justifique subir el alquiler.

En resumen, como ves, avisar al inquilino en caso de querer subir el alquiler es imprescindible, con al menos 30 días de antelación y por escrito. Además, en caso de que ambas partes quieran renovar el contrato, también será precisa y conveniente la negociación.


FUENTE: Habitaclia.

Información recopilada por Niklauss.


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#Noticias y #Seguros – Fuente #Habitaclia – Boletín 529: ¿Quién paga las reparaciones en un piso de alquiler? – #Reparaciones #Compra #Alquiler – #Vivienda #SeguroDeHogar #ConsultaConTuCorredor #Aseguradoras #ConsultaConTuMediador #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros


Fuente: Habitaclia – Boletín 529

Las reparaciones en un piso de alquiler tienen que hacerse, como en cualquier otra vivienda con el paso del tiempo. Solo que en este caso, la controversia sobre quién tiene que hacerse cargo de qué está servida en bandeja. ¿Es el inquilino o el propietario el que tiene que ocuparse de los gastos de las reparaciones?

¿Si la avería está en un electrodoméstico que adquirió el arrendatario, también tiene que pagarla el propietario? ¿Y si las reparaciones tienen que hacerse porque el inquilino ha roto algo queriendo o sin querer? Veamos qué dice la legislación vigente con respecto a las reparaciones en un piso de alquiler.

Reparaciones en un piso de alquiler, ¿quién se hace cargo?

Es imprescindible que el propietario esté informado de cualquier cosa que suceda en el inmueble, especialmente si se trata de un incidente o una avería. Así pues, si eres inquilino, lo más prudente es que una vez que ocurra algo (se estropee la persiana, la lavadora o la campana extractora de la cocina) se lo comuniques lo antes posible al propietario, especificándole además la causa del problema.

En cualquier caso, para saber qué hacer en este tipo de casos es importante que acudamos a la legislación vigente, que en este caso se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En su artículo 21 reza lo siguiente:

Artículo 21. Conservación de la vivienda.

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil. 

    Por tanto, ahí ya tenemos una primera respuesta a la pregunta sobre quién tiene que hacerse cargo de las reparaciones en un piso de alquiler: el arrendador o propietario. De hecho, este extremo debe incluirse en el contrato de arrendamiento que firmen inquilino y propietario.

    ¿Y si la avería o destrozo se ha producido por un mal uso del inquilino?

    A veces sucede. Es posible que el inquilino haya hecho un mal uso de algún mecanismo, equipo o electrodoméstico de la vivienda. ¿En ese caso también es el propietario el que debe hacerse cargo de la reparación? Pues no. Si se demuestra que la avería la ha causado el inquilino, ya sea por un mal uso o por mala fe, será este último el que tenga que responsabilizarse de la reparación o reposición del equipoEsta cláusula debe indicarse claramente en el contrato de alquiler, a ser posible incluyendo un inventario de los electrodomésticos o equipos que se encuentren en la vivienda en el momento de formalizar el contrato de alquiler.

    ¿Quién se hace cargo del mantenimiento habitual de la vivienda?

    Del mismo modo que en las anteriores casuísticas, la responsabilidad sobre el mantenimiento habitual de la vivienda también deberá quedar recogida en el contrato de alquiler. No obstante, conviene tener en cuenta que lo más común es que sea el inquilino el que se haga responsable del mantenimiento habitual de la vivienda. Nos referimos, por ejemplo, al cambio de bombillas fundidas, lámparas, persianas, etcétera. No tendría mucho sentido que llamáramos al propietario cada vez que una lámpara se estropea. Al final también es cuestión de practicidad.

    Las averías en electrodomésticos: un problema muy común.

    Si el propietario alquila el inmueble con electrodomésticos, será este el que deba hacerse cargo de las reparaciones y posibles averías. No obstante, a veces confluyen otros factores, como el hecho de que el electrodoméstico sea demasiado viejo y necesite ser renovado por uno de más eficiente o que el inquilino haya hecho un mal uso (sobrecargando la lavadora, por ejemplo). Para este tipo de contratiempos (y muchos otros, que también pueden producirse) es interesante contar con un seguro de la vivienda, porque será el perito del mismo el que determinará la causa de la avería y ofrecerá posibles soluciones.

    Contar con un seguro: la solución más recomendable.

    Para evitar sustos de cualquier índole y poder hacer frente a todos los contratiempos que se produzcan en pisos de alquiler es muy importante tener un seguro. Los seguros del alquiler, además de ser una garantía para hacer frente a averías y desperfectos, pueden garantizar el pago de las rentas a los propietariosen caso de que el inquilino no acuda al pago de la cuota mensual del piso por la razón que sea.


    FUENTE: Habitaclia.

    Información recopilada por Niklauss.


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    #Noticias y #Seguros – Fuente #Habitaclia – Boletín 469: «Bueno, bonito y barato: cómo decorar un piso de alquiler sin gastar demasiado» – #Alquiler #ViviendaDeAlquiler #SeguroDeHogar #ConsultaConTuCorredor #Aseguradoras #ConsultaConTuMediador #MediadoresDeSeguros #AgentesDeSeguros


    Para decorar un piso y dejarlo bonito no hace falta gastar demasiado. Seguramente sea esto lo que necesitas para tu vivienda de alquiler, ya sea porque la tienes en propiedad o porque la acabas de arrendar. Está claro que gastarte un dineral en decoración no te sale a cuenta, de modo que lo que hoy te proponemos es una selección de trucos e ideas prácticas para conseguir una decoración de diez, aunque sea low cost. ¿Nos ponemos manos a la obra?

    1. Plantas y flores.

    Las plantas y las flores siempre son un recurso poderosísimo para dar vida y alegría a cualquier vivienda. Encima no son caras. Te animamos a decantarte por las plantas naturales, puesto que son perfectas para todos los rincones de tu hogar. ¿Que no se te da bien cuidar plantas? Tienes muchas opciones. Hay plantas súper resistentes, como el potus o la sansevieira. Pero tienes muchas otras que no requieren tantos cuidados. Otra opción son las plantas artificiales o preservadas. Hoy puedes encontrar flores decorativas hechas con materiales de calidad.

    2. Mobiliario reciclado.

    ¿Has heredado un piso antiguo y todavía conserva los muebles de tus abuelos? Tanto si quieres alquilar la vivienda, como si tienes previsto quedarte a vivir en ella, puedes aprovechar el mobiliario. Puedes decapar los muebles, lijarlos, barnizarlos o pintarlos con productos especiales. Otra opción, seguramente más sencilla, es la de sustituir los antiguos tiradores por otros de nuevos o elegir papeles pintados para cajones o puertas de armarios. Verás que con muy poco dinero consigues unos resultados espectaculares. ¡Y sin gastar un céntimo en muebles nuevos!

    3. Guirnaldas de luz.

    Le solemos prestar poca importancia (o menos de la que deberíamos), pero la iluminación es fundamental en una vivienda. Lo primero que tendremos que hacer si queremos ahorrar en la factura de la luz es instalar bombillas LED y desechar las tradicionales. Pero esto no es todo. ¿Sabías que hay maneras muy económicas de decorar con luces? Las guirnaldas de luces LED apenas gastan y pueden añadir un toque muy especial a cada rincón de la vivienda.

    4. Láminas y otros objetos decorativos.

    Sigamos con otras opciones decorativas económicas. Las láminas decorativas son una solución estupenda para aquellos que quieren decorar su casa con arte. Porque con una mínima inversión pueden llevar a su salón, estudio o dormitorio las obras más célebres de la historia del arte. También puedes colgar carteles de películas o de conciertos. Si prefieres decantarte por otros objetos decorativos, debes saber que en tiendas como IKEA o SKLUM puedes encontrar todo tipo de artículos económicos, que te permitirán darle un toque diferente a tu casa sin tener que gastar demasiado.

    5. El poder de los tejidos.

    Los tejidos tienen magníficos súper poderes. En realidad, para darle un aire nuevo a un salón basta con cambiar las fundas de los cojines. Es una buena manera de aportar un toque de color al espacio. Puedes combinarlo con una alfombra o unas cortinas. Y lo mismo puedes seguir haciendo en el resto de estancias. Una colcha bonita y unos cojines en el dormitorio pueden darle un giro de 180 grados a la vivienda. Y no hace falta que sean muy caros. Pásate por la sección de textiles de cualquier gran superficie para hacerlo realidad.


    FUENTE: Habitaclia.

    Información recopilada por Niklauss.


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    7 NOTICIAS del día 05/Mar/2020 – Los indicadores que nos dan la pista de hacia dónde podemos estar yendo. #Coronavirus #Empresas #TarjetasRevolving #Bancos #Construccion #Alquiler #Spotify #CompraSostenible #InteligenciaEmocional


    Noticia 1: «Guía para empresas y empleados frente al coronavirus». #Coronavirus #Empresas

    Por Marina Valero, de la redacción de LinkedIn

    El Ministerio de Trabajo insta a las empresas a «paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo grave de contagio por coronavirus» en una guía de actuación. También recomienda evitar situaciones de contacto social hasta nuevo aviso y recurrir al teletrabajo siempre que sea posible. El manual no ha gustado a las patronales CEOE y Cepyme porque no se ha contado con ellas y, desde su punto de vista, genera alarma y confusión. España ya registra más de 220 personas infectadas (incluidos tres menores) y tres víctimas mortales.


    Noticia 2: «El Supremo ve usura en las tarjetas ‘revolving’ al 27% de interés». #TarjetasRevolving #Bancos

    Por Marina Valero, de la redacción de LinkedIn

    El Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de WiZink Bank por usura, al tener un interés del 27%. La sentencia sienta así jurisprudencia y considera que los contratos de tarjetas ‘revolving’ que apliquen tipos de interés superiores al precio normal del dinero y desproporcionados deberán ser anulados por abusivos. Las ‘revolving’ son un tipo de tarjetas en las que se dispone de un límite de crédito determinado que puede devolverse a plazos, con la peculiaridad de que la deuda se renueva mensualmente. Los intereses pagados son tan altos que han provocado una sucesión de demandas en los juzgados.


    Noticia 3: «Construir para alquilar, el nuevo modelo de Pamplona». #Construccion #Alquiler

    Por Marina Valero, de la redacción de LinkedIn

    El fenómeno de construir para alquilar (‘build to rent’) se popularizó en Madrid y Barcelona hace tres años, pero ahora da el salto a otras ciudades como Pamplona. El aumento del precio de la vivienda en las grandes urbes, la precariedad laboral y el modo de vida de los jóvenes, reacios a vivir siempre en un mismo lugar, impulsa nuevas fórmulas para potenciar las viviendas en alquiler. Pese a su mediano tamaño, la capital de Navarra tiene un mercado del alquiler muy desarrollado gracias a la demanda de estudiantes universitarios.


    Noticia 4: «Spotify estrena línea de negocio (y a la industria musical no le va a gustar)». #Spotify

    Por Virginia Collera, de la redacción de LinkedIn

    Spotify necesita aumentar sus ingresos publicitarios para demostrar que puede alcanzar los números negros y su solución pasa por pedir a discográficas y artistas que paguen para promocionar su música dentro de la plataforma de streaming. El nuevo servicio se llama Marquee y promete, por una inversión mínima de 5.000 dólares, un aumento de la popularidad y apertura a nuevas audiencias a aquellos que lo contraten. Artistas como Justin Bieber o Lil Wayne ya lo han probado. La compañía sueca necesita encontrar nuevas fuentes de ingresos porque prácticamente todo lo que genera en la actualidad debe reembolsárselo a las discográficas como pago de derechos de autor.


    Noticia 5: «La hora de la compra sostenible». #CompraSostenible

    Por Virginia Collera, de la redacción de LinkedIn

    La sostenibilidad es cada vez más una prioridad a la hora de hacer la compra y casi la mitad de los consumidores españoles (el 44%) penaliza a aquellas marcas que considera que no son respetuosas con el medio ambiente, según un estudio de la asociación de fabricantes y distribuidores Aecoc. El precio ya no es el único reclamo a la hora de llenar la nevera: entran en juego factores como el envase -cada vez se descartan más aquellos que tienen un exceso de plástico- o la proximidad. Además, el 80% de los encuestados reconoce que ya se ha habituado a llevar su propio carro o bolsa cuando va al supermercado.


    Noticia 6: «¿Listo para mejorar tu inteligencia emocional?». #InteligenciaEmocional

    Por Virginia Collera, de la redacción de LinkedIn

    “La inteligencia emocional es la base de la nueva era digital”, opina la psicóloga Marta Isabel Díaz García. Sin ella, no podremos desarrollar las soft skills que, como señala Díaz, ya se han convertido en las nuevas hard skills.

    “El nuevo líder necesita de una super-dotación en el ámbito de la gestión emocional y social, sin ella será difícil la supervivencia, la adaptación y el progreso”.


    Noticia 7: «Coronavirus: toda la información actualizada». #Cotonavirus

    Por Virginia Collera, de la redacción de LinkedIn

    Consulta a continuación toda la información actualizada sobre el coronavirus seleccionada a partir de fuentes oficiales por la redacción de LinkedIn. Además, puedes dirigirte a la web del Ministerio de Sanidad para conocer la última hora sobre la epidemia en España,


    Seguimiento del #Coronavirus en tiempo real.


    Ojo, inquilino, evita estas cláusulas abusivas en el contrato de alquiler. @idealista #Inqulinos #ClausulasAbusivas #Legal #Alquiler #Vivienda #Hogar @CatSeguros #HogarInforma #CatSegurosInforma



    El Artículo (idealista/news, 08/Julio/2019):

    Con la entrada en vigor, el pasado 6 de Marzo, del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, son cinco las legislaciones, reguladoras de los alquileres, que tenemos hoy en día vigentes y que resultará de aplicación la que corresponda dependiendo de la fecha en que se haya firmado el contrato.

    Como consecuencia de los cambios legislativos, y más en una materia como ésta, en la que tenemos varias leyes a aplicar, puede ocurrir que lo que antes era válido, ahora no lo sea; de manera que, cláusulas que se introducían en los contratos de alquiler otorgados con anterioridad al pasado 6 de Marzo, y que eran legales, desde dicha fecha, y para los contratos que se firmen a partir de la misma, han pasado a ser ilegales, o nulas por abusivas.

    Es por ello por lo que hay que extremar el cuidado en la redacción de los contratos de alquiler, ya que no sirve cualquiera que nos entreguen como “modelo”, o cualquier descarga que se haga por internet, recomendando encarecidamente que la redacción del contrato sea siempre asistida por un Abogado con conocimientos en arrendamientos, que recoja la voluntad de las partes, así como que explique y razone por qué no se pueden introducir determinadas cláusulas, aunque sea el deseo de ambos contratantes.

    A continuación se enumeran algunas de las cláusulas abusivas que se pueden poner en un contrato de alquiler y que, sin embargo, serían nulas, es decir, habría de entenderse como no puestas.

    Duración del contrato.

    Desde el 6 de Marzo de 2019, cualquier contrato de arrendamiento que se haya firmado o se firme, y sea cual sea el plazo que en el mismo se haga figurar, y que sea inferior a 5 años –si el arrendador es persona física-, o 7 años, si el arrendador es persona jurídica, será prorrogado forzosamente si el arrendatario así lo desea y aunque el arrendador no lo quiera, hasta que se cumplan las anualidades anteriormente referidas.

    Por tanto, una cláusula que recoja que el arrendatario debe dejar el alquiler en un periodo anterior a los cinco años o siete años (dependiendo de quién sea el arrendador) será nula.

    Tras el transcurso de los 5 o 7 años de prórroga forzosa, queda previsto con la nueva ley, una nueva prórroga, esta vez voluntaria para el arrendador, de hasta tres años más; si bien dicha prórroga tácita se dará, siempre y cuando, el arrendador no haya preavisado con cuatro meses antes de la finalización del contrato a su inquilino, o con dos meses de preaviso para el caso de que sea el inquilino quien no quiera continuar con el arrendamiento.

    Indemnización por desistimiento.

    El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la última reforma, prevé que, una vez transcurridos los primeros seis meses del contrato de alquiler, el inquilino tiene la facultad de desistir del arrendamiento, sea cual sea el plazo inicial por el que se pactó, incluso si lo fue por 5 o 7 años, siempre y cuando se lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de 30 días de antelación.

    Ahora bien, se puede pactar en el contrato que, si se diera ese supuesto, el arrendatario estará obligado a indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que restase por cumplir, o con la parte proporcional de la anualidad vigente; siendo nula cualquier cláusula que prevea una indemnización mayor que la referida.

    Actualización de renta.

    La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo a los pactos a los que lleguen las partes, debiéndose fijar un índice de referencia o metodología de cálculo, siendo que, en todo caso, si aplicando dicho índice, el resultado es el de la elevación de la renta, ésta no podrá ser superior al que resultare aplicándole el índice de precios al consumo.

    Por tanto, si no hay pacto expreso, la renta no podrá ser actualizada durante los 5 o 7 años de vigencia del contrato.

    Tampoco será válido el pacto por el cual el arrendador se otorgue la licencia de poder elevar la renta en estos 5 o 7 años como consecuencia de la realización de obras de mejora en la vivienda.

    Gastos de inmobiliaria.

    Solamente para el caso de que el arrendador sea persona física, se permite que se acuerde que sea el arrendatario quien corra con los gastos de intermediación de la inmobiliaria que haya intervenido para el alquiler de la vivienda.

    Resulta nulo, por tanto, la cláusula que obligue al arrendatario a correr con dichos gastos, si el arrendador es una persona jurídica.

    Entrada del arrendador en la vivienda. 

    Aunque en el contrato de alquiler se indique que, por determinadas razones (como por ejemplo para inspeccionar que la vivienda se encuentra en las debidas condiciones, o para hacer determinadas obras), el arrendador puede entrar en la vivienda alquilada, dicha cláusula es nula.

    La vivienda alquilada, aunque sea propiedad del arrendador, constituye el domicilio del arrendatario, y como domicilio es inviolable tal y como establece la Constitución.

    Por tanto, como regla general, el arrendador podrá entrar en la vivienda, con consentimiento del arrendatario

    Carmen es Abogado desde 1984, y Agente de la Propiedad Inmobiliaria desde 1989. Titular de G&G Abogados. Especialista en Derecho Inmobiliario y Bancario, obtuvo su primer éxito, en esta última rama, en el Tribunal Supremo en el año 1999, consiguiendo su primera nulidad de una ejecución hipotecaria.


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    La oposición tumba el decreto del Govern que limita el precio del alquiler. @Catalunya_Press #Govern #Parlament #Catalunya #Politica #Economia #Alquiler #Vivienda #Noticias #Actualidad @CatSeguros #Hogar #CatSegurosInforma #HomelessEntrepreneur #Homelessness #SinHogarismo


    El pleno del Parlament ha rechazado este miércoles el decreto ley del Govern de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamientos de vivienda, que plantea limitar el precio del alquiler en determinadas zonas.



    La NOTICIA (Enlace al artículo completo).


    La iniciativa solo ha contado con 64 votos favorables de JxCat y ERC -los grupos que forman parte del Govern- y con 69 contrarios de toda la oposición: Cs, PSC-Units, comuns, CUP – en la línea de no respaldar políticas del Govern- y PP.

    El decreto ha llegado a votación en el pleno después de que el Consell de Garanties Estatutàries (CGE) haya dictaminado que la norma invade las competencias del Estado y contraviene algunos artículos del Estatut y de la Constitución, aunque el dictamen no es vinculante.

    Con esta iniciativa, el Govern pretendía contener el precio del alquiler en las áreas declaradas «con mercado de vivienda tenso», algo que debía hacer la Conselleria de Territorio y, en la ciudad de Barcelona, el Ayuntamiento.

    La consellera de Justicia, Ester Capella, ha defendido la validación del decreto para poder afrontar el aumento del precio del alquiler, que ve desproporcionado: «Si no hacemos frente a los precios abusivos de la vivienda, la vivienda nunca será un derecho».

    Ha afirmado que no comparte que el CGE haya dictaminado que este decreto es inconstitucional porque supera las competencias de la Generalitat: «Desde el Govern no nos autolimitaremos y nunca renunciaremos a combatir los abusos en el precio del alquiler», y ha acusado al Gobierno de Pedro Sánchez de no querer limitar el alquiler.

    Asimismo, ha recriminado a los comuns y a la CUP que voten en contra: «Si tumban el decreto se ponen al lado del Banco de España, del PSC y del PP. Sí que se puede, si se quiere. Si quieren, podremos. Si no quieren, no podremos», y les ha pedido que al menos se abstengan para después mejorar el decreto a través de un proyecto de ley.

    Jordi Orobitg (ERC) ha asegurado que no regular el alquiler sería «manifiestamente antisocial y anticonstitucional», mientras que Eusebi Campdepadrós (JxCat) ha considerado que la oposición no ha sido responsable rechazando el decreto, y ambos han coincidido en que la Generalitat sí que tiene competencias para esta regulación.

    Por parte de los comuns, Susanna Segovia ha contestado a Capella que el primero que rechazó el decreto no fue el Banco de España, sino el Sindicat de Llogaters, y ha apuntado que las medidas que contiene «no sirven», por lo que ha pedido al Govern que trabaje para hacer una buena regulación que cuente con el apoyo de las entidades y de los partidos, como se logró en 2015 con la ley contra la pobreza energética.

    En la misma línea, la ‘cupaire’ Maria Sirvent ha alertado de que el decreto permite que el alquiler siga aumentando y que se ha hecho a espaldas de las entidades, pero ha tendido la mano al Govern para legislar en este tema: «Podemos impulsar conjuntamente una ley de verdad».

    El diputado de Cs Manuel Rodríguez ha recriminado al Govern que gobierne «a base de titulares», ya que considera que el Ejecutivo de Quim Torra no ha hecho nada para mejorar la situación de la vivienda en Catalunya pese a tener algunas competencias para ello, mientras que rechaza el decreto porque no comparte su contenido y porque la regulación del alquiler es competencia exclusiva del Estado.

    La diputada socialista Rosa Maria Ibarra ha dicho que, pese a compartir el análisis de la subida de precios y la necesidad de regular el alquiler, este decreto solo busca un «titular electoralista y generar confrontación» con el Gobierno central, ya que ha afirmado que supera las competencias del Govern y no da soluciones efectivas.

    Además, la popular Esperanza García ha insistido en que regular el precio del alquiler es competencia estatal y ha advertido de que las medidas del decreto son «contraproducentes».


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    El COMENTARIO de @CatSeguros ©® By Niklauss.

    Ante actitudes de este estilo cabe afirmar: cuando unos políticos, electos democráticamente, dejan de lado las necesidades de quienes han depositado su voto en las urnas, éstos pierden toda representatividad frente al pueblo que los ha colocado en sus cargos.

    Anteponer los intereses del partido frente a una necesidad de l@s ciudadan@s, ni es la forma de gobernar, ni es lo moralmente ético en una sociedad (tanto si es «moderna como antigua»). Sólo demuestra el perfil político de sus componentes.

    Sean medidas electoralistas, o no lo sean, por encima de todo ello debiera estar el bienestar de l@s ciudadan@s.

    ¿Alguno de es@s político@s se ha planteado lo que puede suceder en los próximos años si no se toman medidas relacionadas con el precio de la vivienda?

    ¡Nosotros sí lo hemos hecho!:

    Se trata de un problema global al que, de no darle solución, se podría convertir en la chispa que encendiera el fuego de la discordia en gran parte del planeta; especialmente en las llamadas (quizás mal) «sociedades modernas occidentales». Recordemos que todas las grandes guerras se han producido en el «Primer Mundo»; no el el Segundo ni en el Tercero.


    El País 12.06.2019: «SE ALQUILA PISO, PERO, BÚSQUESE OTRO EN VERANO. @el_pais @elpais_espana #Actualidad #Alquiler #Precios #Noticias #Propietarios #Inquilinos @CatSeguros #Sociedad #CatSegurosNoticias


    La presión de los propietarios en las localidades turísticas obliga a muchos inquilinos a aceptar arrendamientos estacionales sólo de octubre a mayo.



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    El Comentario de la FUENTE.

    Santiago Niño (@sninobecerra) twitteó a las 9:24 a. m. on mié., jun. 12, 2019:
    Pienso que en una economía en la que sucede esto algo no va. (El País 12.06.2019). https://t.co/3qO6IP7eW0
    (https://twitter.com/sninobecerra/status/1138708663215017984?s=09)


    El Comentario de nuestro Comentarista.

    L. NICOLÁS CENTELLES (@Luis_NICOLAS_C) twitteó a las 9:31 a. m. on mié., jun. 12, 2019:
    Efectivamente, algo no va: se ha cambiado la dignidad y el respeto humanos por un dios infame, voluble y con pies d barro llamado «DINERO».

    Cuando esto sucede la civilización que sustenta ese «principio» está abocada a su propia autodestrucción. 

    Recuerden estas palabras en 5 años.
    (https://twitter.com/Luis_NICOLAS_C/status/1138710484155359232?s=09)