Agua, luz, teléfono… las facturas de suministros suponen una carga más para el autónomo que trabaja desde casa. Hasta el momento, el trabajador por cuenta propia lo tenía muy crudo para la deducción de los gastos afectos a la actividad pero la reforma de autónomos plantea, a partir del 1 de enero de 2018, otro panorama en el que el trabajador autónomo desde casa puede desgravar el 30% de los gastos sobre la proporción de la vivienda destinada a la actividad.
Gastos deducibles en la fiscalidad del autónomo
La deducción de los gastos es un asunto que está muy presente en la gestión fiscal de un negocio y genera muchas dudas al autónomo; dudas que se pueden evitar contando con una asesoría online para autónomos que, sin perder tiempo, evite más carga fiscal de la debida.
Pero empecemos la casa por los cimientos y no por el tejado. ¿Qué se entiende por gastos deducibles y cómo afectan a la factura fiscal del trabajador por cuenta propia?
El concepto es sencillo; gastos deducibles son todos aquellos que se consideran necesarios para la obtención de ingresos en el negocio y, como tales, deben estar convenientemente justificados ante Hacienda de cara a la declaración de la Renta; un requisito que traía de cabeza al autónomo desde casa al que le suponía toda una empresa, y nunca mejor dicho, que la Agencia Tributaria no pusiera objeción en la deducción de esos gastos.
30% de deducción de gastos afectos a la actividad
El nuevo panorama que plantea la ley de autónomos pasa por la deducción de los gastos de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet en un 30%, sobre la parte de la vivienda afecta a la actividad, a partir del próximo año.
¿Cómo notificamos ante Hacienda que la vivienda es lugar de trabajo?
Al iniciar la actividad y rellenar el modelo 036 de alta en autónomos (o en su versión simplificada el 037) se especifica el grado de afectación de la vivienda que se dedica al negocio, o lo que es lo mismo, el número total de metros cuadrados que se destina al desempeño del trabajo.
Por tanto, los autónomos que quieran acogerse a esta nueva deducción fiscal no deben pasar por alto la cumplimentación del apartado de la página 4 del modelo en el que Hacienda solicita información sobre el lugar de realización de la actividad.
Resultado de aplicar el 30% de deducción
Ahora vayamos a lo que realmente importa, el bolsillo. ¿Qué supone este nuevo 30% de deducción de los gastos afectos a la actividad? Esta novedad legislativa que pretende clarificar la fiscalidad de los autónomos es junto a la ampliación de la tarifa plana a un año, una de las medidas más esperadas de la reforma; sin embargo los cálculos dejan un resultado algo decepcionante. ¿Cuáles son esos cálculos?
Pongamos un ejemplo para entenderlo
Elisa es pediatra. Pasa consulta desde su casa, una vivienda de 100 metros cuadrados, 20 de ellos habilitados para la propia consulta tal y como especificó en el momento de alta en Hacienda.
Las facturas de los suministros de luz, agua y teléfono del último mes han ascendido a 450 euros pero no podrá deducirse la totalidad de esa cuantía sino el 30% del resultado que da al multiplicar esa cuantía por la proporción afecta a la actividad.
450 euros x 20% de vivienda afecta= 90 euros x 30% de deducción= 27 euros.
Por tanto, Elisa solo podrá deducirse 27 euros sobre una factura que asciende a 450.
Un paso adelante hacia la clarificación de la fiscalidad del autónomo
Pese a que como indicamos las cuantías deducibles resultan más reducidas de lo esperado durante la tramitación de la reforma la medida supone un pequeño paso para permitir la deducibilidad de gastos afectos. Hasta el próximo 1 de enero muchos de los autónomos que trabajan desde casa han venido evitando acogerse a la deducción de los gastos ya que el criterio de Hacienda era inflexible: contadores de luz y agua independientes para la actividad, una línea de teléfono de uso exclusivamente profesional…
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Estados Unidos, el Reino Unido y Australia están tomando Facebook para intentar socavar el único método que protege nuestra información personal.
Edward Snowden es un denunciante de vigilancia estadounidense
«Si el tráfico de Internet no está encriptado, cualquier gobierno, compañía o delincuente que se dé cuenta de que puede robar, y de hecho lo hace, robará una copia de él, registrando en secreto su información para siempre». Fotografía: Kacper Pempel / Reuters
ENtodos los países del mundo, la seguridad de las computadoras mantiene las luces encendidas, los estantes abastecidos, las presas cerradas y el transporte en funcionamiento. Durante más de media década, la vulnerabilidad de nuestras computadoras y redes de computadoras ha sido clasificada como el riesgo número uno en la Evaluación Mundial de Amenazas de la Comunidad de Inteligencia de EE. UU., Que es más alta que el terrorismo, más alta que la guerra. Su saldo bancario, el equipo del hospital local y las elecciones presidenciales de 2020 en EE. UU., Entre muchas otras cosas, dependen de la seguridad de la computadora.
Y, sin embargo, en medio de la mayor crisis de seguridad informática de la historia, el gobierno de los Estados Unidos, junto con los gobiernos del Reino Unido y Australia, está intentando socavar el único método que existe actualmente para proteger de manera confiable la información del mundo: el cifrado. Si logran socavar el cifrado, nuestra infraestructura pública y nuestras vidas privadas quedarán permanentemente inseguras.
En los términos más simples, el cifrado es un método para proteger la información, la forma principal de mantener seguras las comunicaciones digitales. Cada correo electrónico que escribe, cada palabra clave que escribe en un cuadro de búsqueda, cada cosa vergonzosa que hace en línea, se transmite a través de un Internet cada vez más hostil. A principios de este mes, los Estados Unidos, junto con el Reino Unido y Australia, pidieron a Facebook que creara una «puerta trasera» , o falla fatal, en sus aplicaciones de mensajería cifradas, lo que permitiría a cualquier persona con la clave de esa puerta trasera acceso ilimitado a comunicaciones privadas. Hasta ahora, Facebook se ha resistido a esto.
‘Nos precipitamos hacia un estado de vigilancia’: el auge de la tecnología de reconocimiento facial
Si el tráfico de Internet no está encriptado, cualquier gobierno, compañía o delincuente que lo note puede, y de hecho lo hace, robar una copia del mismo, registrando en secreto su información para siempre. Sin embargo, si encripta este tráfico, su información no se puede leer: solo aquellos que tienen una clave de descifrado especial pueden desbloquearla.
Sé un poco sobre esto, porque durante un tiempo operé parte del sistema global de vigilancia masiva de la Agencia de Seguridad Nacional de EE. UU. En junio de 2013 trabajé con periodistas para revelar ese sistema a un mundo escandalizado. Sin encriptación, no podría haber escrito la historia de cómo sucedió todo, mi libro Registro permanente , y haber logrado que el manuscrito cruzara las fronteras de manera segura que yo mismo no puedo cruzar. Más importante aún, el cifrado ayuda a todos, desde reporteros, disidentes, activistas, trabajadores de ONG y denunciantes, hasta médicos, abogados y políticos, a hacer su trabajo, no solo en los países más peligrosos y represivos del mundo, sino en todos los países.
Cuando me presenté en 2013 , el gobierno de EE. UU. No solo vigilaba pasivamente el tráfico de Internet cuando cruzaba la red, sino que también había encontrado formas de cooptar y, a veces, infiltrarse en las redes internas de las principales empresas tecnológicas estadounidenses. En ese momento, solo una pequeña fracción del tráfico web estaba encriptada: seis años después, Facebook, Google y Apple han convertido el encriptado por defecto en una parte central de sus productos, con el resultado de que hoy cerca del 80% del tráfico web es encriptado Incluso el ex director de inteligencia nacional de EE. UU., James Clapper, acredita la revelación de la vigilancia masiva con un avance significativo en la adopción comercial del cifrado. Internet es más seguro como resultado. Demasiado seguro, en opinión de algunos gobiernos.
El fiscal general de Donald Trump, William Barr, quien autorizó uno de los primeros programas de vigilancia masiva sin revisar si era legal, ahora está indicando una intención de detener, o incluso revertir, el progreso de los últimos seis años. WhatsApp, el servicio de mensajería propiedad de Facebook, ya utiliza encriptación de extremo a extremo (E2EE) : en marzo, la compañía anunció su intención de incorporar E2EE en sus otras aplicaciones de mensajería, Facebook Messenger e Instagram. Ahora Barr está lanzando una campaña pública para evitar que Facebook suba este próximo peldaño en la escalera de la seguridad digital. Esto comenzó con una carta abierta. co-firmado por Barr, el secretario del Interior del Reino Unido, Priti Patel, el ministro de asuntos internos de Australia y el secretario de seguridad nacional de los Estados Unidos, exigiendo que Facebook abandone sus propuestas de cifrado.
Si la campaña de Barr tiene éxito, las comunicaciones de miles de millones permanecerán congeladas en un estado de inseguridad permanente: los usuarios serán vulnerables por diseño. Y esas comunicaciones serán vulnerables no solo a los investigadores en los Estados Unidos, el Reino Unido y Australia, sino también a las agencias de inteligencia de China, Rusia y Arabia Saudita, sin mencionar a los piratas informáticos de todo el mundo.
Los sistemas de comunicación encriptados de extremo a extremo están diseñados para que los mensajes puedan ser leídos solo por el remitente y sus destinatarios, incluso si los mensajes encriptados, es decir, bloqueados, son almacenados por un tercero no confiable, por ejemplo, una empresa de redes sociales tales como Facebook .
La mejora central que ofrece E2EE sobre los sistemas de seguridad más antiguos es asegurar que las claves que desbloquean cualquier mensaje dado solo se almacenen en los dispositivos específicos en los puntos finales de una comunicación, por ejemplo, los teléfonos del remitente o receptor del mensaje, en lugar de que los intermediarios que poseen las diversas plataformas de Internet que lo habilitan. Dado que estos proveedores de servicios intermediarios no poseen las claves E2EE, ya no se pueden robar en caso de violaciones masivas de datos corporativos que son tan comunes hoy en día, lo que proporciona un beneficio de seguridad esencial. En resumen, E2EE permite a compañías como Facebook, Google o Apple proteger a sus usuarios de su escrutinio: al garantizar que ya no tienen las claves de nuestras conversaciones más privadas, estas corporaciones se vuelven menos videntes que un mensajero con los ojos vendados.
Es sorprendente que cuando una empresa tan potencialmente peligrosa como Facebook parece estar al menos públicamente dispuesta a implementar tecnología que hace que los usuarios estén más seguros al limitar su propio poder, es el gobierno de los EE. UU. Esto se debe a que el gobierno de repente sería menos capaz de tratar a Facebook como un tesoro conveniente de vidas privadas.
Para justificar su oposición al cifrado, el gobierno de los Estados Unidos ha invocado, como es tradicional, el espectro de las fuerzas más oscuras de la web. Sin un acceso total a la historia completa de la actividad de cada persona en Facebook, el gobierno afirma que no podría investigar a terroristas, traficantes de drogas, lavadores de dinero y los perpetradores de abuso infantil, malos actores que, en realidad, prefieren no planear sus crímenes en plataformas públicas, especialmente no basadas en los EE. UU. que emplean algunos de los filtros automáticos y métodos de informes más sofisticados disponibles.
La verdadera explicación de por qué los gobiernos de EE. UU., Reino Unido y Australia quieren eliminar el cifrado de extremo a extremo es menos sobre la seguridad pública que sobre el poder: E2EE otorga control a las personas y los dispositivos que usan para enviar, recibir y cifrar comunicaciones, no a las compañías y transportistas que las envían. Esto, entonces, requeriría que la vigilancia del gobierno se volviera más específica y metódica, en lugar de ser indiscriminada y universal.
Lo que pone en peligro este cambio es estrictamente la capacidad de las naciones para espiar a las poblaciones a gran escala, al menos de una manera que requiere poco más que papeleo. Al limitar la cantidad de registros personales y comunicaciones intensamente privadas en poder de las empresas, los gobiernos están volviendo a los métodos clásicos de investigación que son efectivos y respetan los derechos, en lugar de una vigilancia total. En este resultado, no solo permanecemos seguros, sino también libres.
Edward Snowden es ex oficial de la CIA y denunciante, y autor de Registro Permanente. Es presidente de la junta directiva de la Freedom of the Press Foundation.
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Crédito y Caución prevé que los fracasos empresariales en los mercados desarrollados crezcan un 2,8% en 2019 debido a las tensiones comerciales y la pérdida de impulso de la economía.
La pérdida de impulso de la economía mundial se ha traducido en el primer repunte anual de las insolvencias de empresas en los mercados avanzados desde la crisis financiera mundial de 2008 y 2009. Crédito y Caución prevé que las insolvencias empresariales globales crezcan un 2,8% en 2019, ocho décimas por encima de sus previsiones de hace tres meses. “La revisión al alza se debe principalmente a una evolución de las insolvencias en América del Norte, peor de lo previsto, que ahora se espera que supere a Europa occidental en su tasa de crecimiento. También prevemos que la región de Asia y el Pacífico experimente un aumento sostenido”, explica el informe.
De cara al año 2020, la relajación de la política monetaria en los mercados desarrollados, especialmente en Estados Unidos, debería proporcionar cierto apoyo al crecimiento económico y la actividad empresarial. Sin embargo, la falta de avances en la resolución de las tensiones comerciales provoca que la moderación de las inversiones y el aumento de los riesgos de financiación. En este contexto, Crédito y Caución prevé que las insolvencias mundiales vuelvan a aumentar un 1,2% adicional en 2020.
Por regiones, América del Norte registrará el mayor crecimiento (3,2% en 2019; 1,7% en 2020) a medida que sus estímulos económicos disminuyen y las empresas afrontan mayores costes por las tensiones comerciales. Por mercados, Reino Unido sufrirá el mayor aumento (10% en 2019; 5% en 2020) de todos los países analizados.
La previsión para España es positiva con una previsión de caída del -5% en 2019 en un contexto de crecimiento económico sólido. “El nivel de las insolvencias sigue siendo cinco veces más alto que antes la crisis, lo que ofrece un amplio margen para su disminución”, dice el informe. En Portugal, el informe también prevé una caída de los niveles de insolvencia del -6%. Las previsiones de Crédito y Caución sitúan el incremento en Italia en el 4%, ligado a la incertidumbre institucional. La tasa esperada paras Francia es del 3% mientras que en Alemania queda limitada al 1%.
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Las compañías de telecomunicaciones han acaparado el 24% de las denuncias de los consumidores en FACUA durante el primer semestre del año. El segundo sector con más reclamaciones ha sido el de la banca y los servicios financieros, con el 15%, mientras que la sanidad se ha situado en tercera posición como consecuencia de las irregularidades y el cierre de las clínicas iDental.
El ranking de sectores con más reclamaciones en FACUA continúa con las compañías de electricidad y gas, que han sido objeto del 7,7%. En quinta posición, las compañías aseguradoras, con el 6,5% de las quejas.
Un caso resuelto por la asociación en el sector es de un socio en Galicia al que BANSABADELL VIDA ha tenido que devolver 251 euros por las primas pagadas de más de un seguro de Vida vinculado a un préstamo usado para financiar la compra de un vehículo. El usuario amortizó anticipadamente el dinero y solicitó la baja del seguro, sin embargo, la aseguradora siguió cobrándole la prima durante año y medio.
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El Juzgado social número 19 de Madrid estima la demanda que interpuso la Tesorería General de la Seguridad Social contra Deliveroo y declara que los cerca de 500 repartidores demandantes , anomenatsm riders , estaban sujetos a una relación laboral con la compañía a la que prestaron sus servicios.
En una sentencia extensa, el magistrado concluye que «en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el período al que es refereixl’acta de liquidación, prevalecieron los condiciones propias demla laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda «.
La resolución es fruto de la vista oral que se celebró el pasado 31 de mayo a raíz de la demanda que cursó la Tesorería General de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que es citó más de 500 repartidores de la región.
El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una «falsa apariencia» de autónomos por cuenta propia por «encubrir» una relación laboral ordinaria con la compañía Deliveroo.
El magistrado establece que «los repartidores esencialmente han ejecutado un trabajo personal en unes condiciones organizadas y dirigidas por la empresa, que es la única que controla la marca ‘Deliveroo’, su aplicación informática y toda la información que se desprende «.
En la resolución también se considera acreditado que «lo esencial es que una vez aceptado el pedido, ésta debía atender (por parte de los repartidores) de acuerdo con las instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador «.
La sentencia ahonda que la empresa «contaba con una compleja organización de todas las actividades de los trabajadores, hasta el punto de que era la misma sociedad quien gestionaba los propinas de los repartidores, en determinaba la forma en la que es podían abonar y los incluían las facturas , que eran elaboradas por la misma empresa «.
Inmersos en plenas vacaciones estivales, donde seguramente muchos de vosotros cogeréis un avión para llegar a vuestras destinaciones soñadas, no está de más conocer qué derechos tienen los viajeros cuando su vuelo es cancelado o sufre largos retrasos. En este sentido, normalmente cuando esto ocurre, el cliente tiene derecho a recibir una compensación económica.
Para garantizar y consolidar los derechos de los pasajeros ante situaciones imprevistas e injustas, la Comunidad Europea desarrolló el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Debemos indicar que el mencionado Reglamento únicamente se aplica a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un país de la la UE o llegan a un aeropuerto situado en un país de la UE.
Según el artículo 5 letra C del mencionado Reglamento, cuando se cancela un vuelo, los pasajeros tendrán derecho a la compensación económica del artículo 7, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
Cuando la compañía avisa de la cancelación del vuelo con menos de dos semanas de antelación.
Cuando la compañía avisa con una antelación de entre dos semanas y siete días y no nos ofrece un transporte alternativo que nos permita salir con menos de dos horas de antelación y llegar a nuestro destino con menos de cuatro horas de retraso.
Cuando la compañía nos notifica la cancelación con menos de siete días de antelación y no nos ofrecen otro vuelo que nos permita salir con menos de una hora de antelación y llegar a nuestro destino con menos de dos horas de retraso.
Derecho a compensación por retraso
A diferencia de la cancelación de vuelo, el derecho de compensación por retraso no viene definido en el Reglamento. Por suerte, el derecho a compensación por retraso ha sido reconocido en varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, equiparando un retraso de más de 3 horas (3 horas de retraso a u destino) a una cancelación.
La compañía aérea sólo puede negarse a pagarte la compensación cuando la cancelación o el retraso se deban a una circunstancia extraordinaria, pero, ¿qué es una circunstancia extraordinaria?
No existe una definición legal de la misma, pero el Reglamento nos habla de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad…. es decir, no pueden alegar problemas técnicos.
¿Qué indemnización económica puedo reclamar?
Según el artículo 7 del reglamento, la compensación variará según la distancia del vuelo cancelado o retrasado, distinguiendo 3 supuestos:
250 euros para vuelos de hasta 1.500km.
400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los anteriores apartados.
Finalmente, tenemos que tener en cuenta que sin perjuicio de la compensación económica establecida en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, podemos reclamar todos aquellos daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual por parte del transportista aéreo. En este caso, los daños y perjuicios, normalmente serán los gastos que hayamos tenido como consecuencia de la cancelación o el retraso, como pueden ser por ejemplo hoteles, taxis u otros vuelos que hayamos tenido que comprar para poder llegar a nuestro destino, o reservas que hemos perdido como consecuencia del retraso o cancelación.
(Artículo original de Carmen Giménez – idealista/news).
El Artículo (idealista/news, 08/Julio/2019):
Con la entrada en vigor, el pasado 6 de Marzo, del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, son cinco las legislaciones, reguladoras de los alquileres, que tenemos hoy en día vigentes y que resultará de aplicación la que corresponda dependiendo de la fecha en que se haya firmado el contrato.
Como consecuencia de los cambios legislativos, y más en una materia como ésta, en la que tenemos varias leyes a aplicar, puede ocurrir que lo que antes era válido, ahora no lo sea; de manera que, cláusulas que se introducían en los contratos de alquiler otorgados con anterioridad al pasado 6 de Marzo, y que eran legales, desde dicha fecha, y para los contratos que se firmen a partir de la misma, han pasado a ser ilegales, o nulas por abusivas.
Es por ello por lo que hay que extremar el cuidado en la redacción de los contratos de alquiler, ya que no sirve cualquiera que nos entreguen como “modelo”, o cualquier descarga que se haga por internet, recomendando encarecidamente que la redacción del contrato sea siempre asistida por un Abogado con conocimientos en arrendamientos, que recoja la voluntad de las partes, así como que explique y razone por qué no se pueden introducir determinadas cláusulas, aunque sea el deseo de ambos contratantes.
A continuación se enumeran algunas de las cláusulas abusivas que se pueden poner en un contrato de alquiler y que, sin embargo, serían nulas, es decir, habría de entenderse como no puestas.
Duración del contrato.
Desde el 6 de Marzo de 2019, cualquier contrato de arrendamiento que se haya firmado o se firme, y sea cual sea el plazo que en el mismo se haga figurar, y que sea inferior a 5 años –si el arrendador es persona física-, o 7 años, si el arrendador es persona jurídica, será prorrogado forzosamente si el arrendatario así lo desea y aunque el arrendador no lo quiera, hasta que se cumplan las anualidades anteriormente referidas.
Por tanto, una cláusula que recoja que el arrendatario debe dejar el alquiler en un periodo anterior a los cinco años o siete años (dependiendo de quién sea el arrendador) será nula.
Tras el transcurso de los 5 o 7 años de prórroga forzosa, queda previsto con la nueva ley, una nueva prórroga, esta vez voluntaria para el arrendador, de hasta tres años más; si bien dicha prórroga tácita se dará, siempre y cuando, el arrendador no haya preavisado con cuatro meses antes de la finalización del contrato a su inquilino, o con dos meses de preaviso para el caso de que sea el inquilino quien no quiera continuar con el arrendamiento.
Indemnización por desistimiento.
El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la última reforma, prevé que, una vez transcurridos los primeros seis meses del contrato de alquiler, el inquilino tiene la facultad de desistir del arrendamiento, sea cual sea el plazo inicial por el que se pactó, incluso si lo fue por 5 o 7 años, siempre y cuando se lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de 30 días de antelación.
Ahora bien, se puede pactar en el contrato que, si se diera ese supuesto, el arrendatario estará obligado a indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que restase por cumplir, o con la parte proporcional de la anualidad vigente; siendo nula cualquier cláusula que prevea una indemnización mayor que la referida.
Actualización de renta.
La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo a los pactos a los que lleguen las partes, debiéndose fijar un índice de referencia o metodología de cálculo, siendo que, en todo caso, si aplicando dicho índice, el resultado es el de la elevación de la renta, ésta no podrá ser superior al que resultare aplicándole el índice de precios al consumo.
Por tanto, si no hay pacto expreso, la renta no podrá ser actualizada durante los 5 o 7 años de vigencia del contrato.
Tampoco será válido el pacto por el cual el arrendador se otorgue la licencia de poder elevar la renta en estos 5 o 7 años como consecuencia de la realización de obras de mejora en la vivienda.
Gastos de inmobiliaria.
Solamente para el caso de que el arrendador sea persona física, se permite que se acuerde que sea el arrendatario quien corra con los gastos de intermediación de la inmobiliaria que haya intervenido para el alquiler de la vivienda.
Resulta nulo, por tanto, la cláusula que obligue al arrendatario a correr con dichos gastos, si el arrendador es una persona jurídica.
Entrada del arrendador en la vivienda.
Aunque en el contrato de alquiler se indique que, por determinadas razones (como por ejemplo para inspeccionar que la vivienda se encuentra en las debidas condiciones, o para hacer determinadas obras), el arrendador puede entrar en la vivienda alquilada, dicha cláusula es nula.
La vivienda alquilada, aunque sea propiedad del arrendador, constituye el domicilio del arrendatario, y como domicilio es inviolable tal y como establece la Constitución.
Por tanto, como regla general, el arrendador podrá entrar en la vivienda, con consentimiento del arrendatario
Carmen es Abogado desde 1984, y Agente de la Propiedad Inmobiliaria desde 1989. Titular de G&G Abogados. Especialista en Derecho Inmobiliario y Bancario, obtuvo su primer éxito, en esta última rama, en el Tribunal Supremo en el año 1999, consiguiendo su primera nulidad de una ejecución hipotecaria.
Estamos ante la eterna pregunta que siempre genera dudas y confusión: ¿Cuál es la fórmula exacta para que el autónomo pague sus cuotas estando de baja? La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo. Desde Anta Consulting te cuentan cuáles son las cuotas que como autónomos deberás pagar durante este 2019. 2019 incluye una serie de cambios en lo referente a las obligaciones y derechos de los Autónomos respecto a la Seguridad Social y principalmente todas aquellas modificaciones de baja por enfermedad o incapacidad temporal.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
La cobertura de las contingencias profesionales que cubren el accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional de los autónomos es obligatoria. Para analizar esta normativa debemos acudir al Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre. Hasta la aparición de este Real Decreto, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes mientras que el nuevo Real Decreto-ley 28/2018 mejora las coberturas existentes. Si la baja se produce a causa de un accidente laboral, la mutua abonará tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja y si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 % de la Base para llegar al 75% desde el cuarto día de baja una vez pasados 20 días de baja.
¿TENGO QUE PAGAR LA CUOTA DURANTE LA BAJA?
Dado que la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales encarece la cuota del Autónomo se ha compensado este esfuerzo, mejorando algunas coberturas. Los autónomos no pagarán las cuotas a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal.
MÁS CAMBIOS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2018
Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.
Los tipos de cotización ya en vigor:
Contingencias comunes: 28,3%.
Contingencias profesionales: 0,9%.
Cese de actividad: 0,7%.
Formación profesional: 0,1%.
Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”. Si a 1 de enero de 2019 tienes 48 años o más, como tendrás que elegir una base de cotización entre una mínima 1.018,50 euros y una máxima de 2.077,80 euros mensuales, la cuota mínima quedaría en 305,55 euros al mes.
Si eres autónomo en una cooperativa de trabajo asociado y te dedicas a la venta ambulante, podrás ingresar el 50% de la cuota de autónomo 2019, lo cual equivale a 141,65 €/mes.
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Cuando firmas un contrato para recibir un crédito bancario, te comprometes a devolverlo en una condiciones determinadas. La no devolución implicaría un incumplimiento del contrato, y esto tiene unas consecuencias.
Dejar de pagar un préstamo bancario nunca es una buena idea. De hecho, es una idea desastrosa. Por eso, antes de endeudarte debes asegurarte de que podrás devolver el dinero que te prestan sin demasiados problemas. Si dudas, no contraigas la deuda.
Si sufres algún cambio en tu situación personal o económica que realmente hace imposible el cumplimiento de esta obligación, lo mejor que puedes hacer es ir a tu banco para comunicarle el problema y tratar de llegar a un acuerdo. El impago nunca es la solución y solo agravará, y mucho, tus problemas financieros.
En este artículo te resumimos las tres consecuencias más importantes de no devolver un préstamo bancario.
¿Qué pasa por no devolver un préstamo?
1º. Aumento de la deuda.
La no devolución de una deuda conlleva un aumento de la misma, por dos motivos. En primer lugar, porque se empiezan a aplicar unos intereses de demora, que no son más que unos intereses superiores a los normales que, según figura en el contrato, estás obligado a pagar en caso de impago.
Además de esto se te puede aplicar la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que es una comisión que aplica el banco como sanción por tener que reclamarte la cuota impagada.
Tanto los intereses de demora como la comisión mencionada se acumulan a la deuda original y hacen que esta aumente. Cuanto más tiempo estés sin devolverla, mayor será la cuantía a devolver. Pero este es el menor de tus problemas.
2º. Aparecer en los ficheros de morosos.
Independientemente de la cantidad impagada del préstamo, si se acumulan al menos cuatro meses sin pagar y el banco te requiere el pago por correo certificado, podrá incluirte en una lista de morosos. ASNEF, CIRBE Y RAI son los tres ficheros de morosos más importantes de España.
Aparecer en cualquiera de ellos tiene consecuencias nefastas para cualquier persona, ya que todas las entidades financieras los consultan para conocer la solvencia de sus clientes. Si estás en una lista de morosos jamás te concederán un préstamo o crédito, por lo que acceder a la financiación será imposible para ti.
Para salir de esta lista tendrás que pagar la deuda y esperar a que la empresa a la que le debías el dinero lo notifique al fichero de morosos. Para quedarte más tranquilo, es recomendable que tú también lo comuniques.
3º. Embargo.
En el peor de los casos, el impago de un préstamo bancario puede acabar en un embargo, que es la retención por orden judicial de un bien de tu propiedad para hacer frente a la deuda.
El embargo más habitual es el de la nómina o el de la cuenta corriente, pero si la deuda impagada es muy elevada, podría afectar también a tus propiedades. Además, si existen avalistas del crédito, el banco podría embargarles también a ellos.
Como puedes ver, las consecuencias de no devolver un préstamo son graves. Nunca llegues a ese extremo y, como te aconsejábamos más arriba, antes de hacerlo acude a tu banco en busca de una alternativa.
En estos tiempos es habitual que tod@s queramos compartir aquello que consideramos más interesante; y, ¿por qué no reconocerlo?, aquello que nos parece más influyente para nuestro cometido personal.
Sin embargo, como reza nuestro lema en la página principal de nuestro sitio web, si buscamos un Mundo Mejor en el que los principios éticos sean los que rijan nuestras acciones, no cabe otra forma (bajos nuestra forma de ver las cosas) que mostrar aquello que realmente le ha interesado más a nuestros lectores y seguidores.