@CatSeguros – SEGUROS: Compensación económica por cancelación o gran retraso en el vuelo. #Vuelos @catalanaocc #Legal #Consumo #Consumidores #Viajes #Seguros #CancelacionDeViajes @CatSegurosInforma


Inmersos en plenas vacaciones estivales, donde seguramente muchos de vosotros cogeréis un avión para llegar a vuestras destinaciones soñadas, no está de más conocer qué derechos tienen los viajeros cuando su vuelo es cancelado o sufre largos retrasos. En este sentido, normalmente cuando esto ocurre, el cliente tiene derecho a recibir una compensación económica.



El Apunte (Blog Catalana Occidente – 14/Jul/2019):

¿Qué dice el Reglamento?

Para garantizar y consolidar los derechos de los pasajeros ante situaciones imprevistas e injustas, la Comunidad Europea desarrolló el Reglamento nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Debemos indicar que el mencionado Reglamento únicamente se aplica a los pasajeros que salen de un aeropuerto situado en un país de la la UE o llegan a un aeropuerto situado en un país de la UE.

Según el artículo 5 letra C del mencionado Reglamento, cuando se cancela un vuelo, los pasajeros tendrán derecho a la compensación económica del artículo 7, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando la compañía avisa de la cancelación del vuelo con menos de dos semanas de antelación.
  • Cuando la compañía avisa con una antelación de entre dos semanas y siete días y no nos ofrece un transporte alternativo que nos permita salir con menos de dos horas de antelación y llegar a nuestro destino con menos de cuatro horas de retraso.
  • Cuando la compañía nos notifica la cancelación con menos de siete días de antelación y no nos ofrecen otro vuelo que nos permita salir con menos de una hora de antelación y llegar a nuestro destino con menos de dos horas de retraso.

Derecho a compensación por retraso

A diferencia de la cancelación de vuelo, el derecho de compensación por retraso no viene definido en el Reglamento. Por suerte, el derecho a compensación por retraso ha sido reconocido en varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, equiparando un retraso de más de 3 horas (3 horas de retraso a u destino) a una cancelación.

La compañía aérea sólo puede negarse a pagarte la compensación cuando la cancelación o el retraso se deban a una circunstancia extraordinaria, pero, ¿qué es una circunstancia extraordinaria?

No existe una definición legal de la misma, pero el Reglamento nos habla de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad…. es decir, no pueden alegar problemas técnicos.

¿Qué indemnización económica puedo reclamar?

Según el artículo 7 del reglamento, la compensación variará según la distancia del vuelo cancelado o retrasado, distinguiendo 3 supuestos:

  • 250 euros para vuelos de hasta 1.500km.
  • 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
  • 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los anteriores apartados.

Finalmente, tenemos que tener en cuenta que sin perjuicio de la compensación económica establecida en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, podemos reclamar todos aquellos daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento contractual por parte del transportista aéreo. En este caso, los daños y perjuicios, normalmente serán los gastos que hayamos tenido como consecuencia de la cancelación o el retraso, como pueden ser por ejemplo hoteles, taxis u otros vuelos que hayamos tenido que comprar para poder llegar a nuestro destino, o reservas que hemos perdido como consecuencia del retraso o cancelación.


Fuente:

https://www.linkedin.com/posts/catalana-occidente_compensaci%C3%B3n-econ%C3%B3mica-por-cancelaci%C3%B3n-o-activity-6562241565517991936-Tttw


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Ojo, inquilino, evita estas cláusulas abusivas en el contrato de alquiler. @idealista #Inqulinos #ClausulasAbusivas #Legal #Alquiler #Vivienda #Hogar @CatSeguros #HogarInforma #CatSegurosInforma



El Artículo (idealista/news, 08/Julio/2019):

Con la entrada en vigor, el pasado 6 de Marzo, del Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, son cinco las legislaciones, reguladoras de los alquileres, que tenemos hoy en día vigentes y que resultará de aplicación la que corresponda dependiendo de la fecha en que se haya firmado el contrato.

Como consecuencia de los cambios legislativos, y más en una materia como ésta, en la que tenemos varias leyes a aplicar, puede ocurrir que lo que antes era válido, ahora no lo sea; de manera que, cláusulas que se introducían en los contratos de alquiler otorgados con anterioridad al pasado 6 de Marzo, y que eran legales, desde dicha fecha, y para los contratos que se firmen a partir de la misma, han pasado a ser ilegales, o nulas por abusivas.

Es por ello por lo que hay que extremar el cuidado en la redacción de los contratos de alquiler, ya que no sirve cualquiera que nos entreguen como “modelo”, o cualquier descarga que se haga por internet, recomendando encarecidamente que la redacción del contrato sea siempre asistida por un Abogado con conocimientos en arrendamientos, que recoja la voluntad de las partes, así como que explique y razone por qué no se pueden introducir determinadas cláusulas, aunque sea el deseo de ambos contratantes.

A continuación se enumeran algunas de las cláusulas abusivas que se pueden poner en un contrato de alquiler y que, sin embargo, serían nulas, es decir, habría de entenderse como no puestas.

Duración del contrato.

Desde el 6 de Marzo de 2019, cualquier contrato de arrendamiento que se haya firmado o se firme, y sea cual sea el plazo que en el mismo se haga figurar, y que sea inferior a 5 años –si el arrendador es persona física-, o 7 años, si el arrendador es persona jurídica, será prorrogado forzosamente si el arrendatario así lo desea y aunque el arrendador no lo quiera, hasta que se cumplan las anualidades anteriormente referidas.

Por tanto, una cláusula que recoja que el arrendatario debe dejar el alquiler en un periodo anterior a los cinco años o siete años (dependiendo de quién sea el arrendador) será nula.

Tras el transcurso de los 5 o 7 años de prórroga forzosa, queda previsto con la nueva ley, una nueva prórroga, esta vez voluntaria para el arrendador, de hasta tres años más; si bien dicha prórroga tácita se dará, siempre y cuando, el arrendador no haya preavisado con cuatro meses antes de la finalización del contrato a su inquilino, o con dos meses de preaviso para el caso de que sea el inquilino quien no quiera continuar con el arrendamiento.

Indemnización por desistimiento.

El artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, tras la última reforma, prevé que, una vez transcurridos los primeros seis meses del contrato de alquiler, el inquilino tiene la facultad de desistir del arrendamiento, sea cual sea el plazo inicial por el que se pactó, incluso si lo fue por 5 o 7 años, siempre y cuando se lo comunique al arrendador con un plazo mínimo de 30 días de antelación.

Ahora bien, se puede pactar en el contrato que, si se diera ese supuesto, el arrendatario estará obligado a indemnizar al arrendador con una mensualidad de renta por cada año de contrato que restase por cumplir, o con la parte proporcional de la anualidad vigente; siendo nula cualquier cláusula que prevea una indemnización mayor que la referida.

Actualización de renta.

La renta será actualizada cada año de vigencia del contrato de acuerdo a los pactos a los que lleguen las partes, debiéndose fijar un índice de referencia o metodología de cálculo, siendo que, en todo caso, si aplicando dicho índice, el resultado es el de la elevación de la renta, ésta no podrá ser superior al que resultare aplicándole el índice de precios al consumo.

Por tanto, si no hay pacto expreso, la renta no podrá ser actualizada durante los 5 o 7 años de vigencia del contrato.

Tampoco será válido el pacto por el cual el arrendador se otorgue la licencia de poder elevar la renta en estos 5 o 7 años como consecuencia de la realización de obras de mejora en la vivienda.

Gastos de inmobiliaria.

Solamente para el caso de que el arrendador sea persona física, se permite que se acuerde que sea el arrendatario quien corra con los gastos de intermediación de la inmobiliaria que haya intervenido para el alquiler de la vivienda.

Resulta nulo, por tanto, la cláusula que obligue al arrendatario a correr con dichos gastos, si el arrendador es una persona jurídica.

Entrada del arrendador en la vivienda. 

Aunque en el contrato de alquiler se indique que, por determinadas razones (como por ejemplo para inspeccionar que la vivienda se encuentra en las debidas condiciones, o para hacer determinadas obras), el arrendador puede entrar en la vivienda alquilada, dicha cláusula es nula.

La vivienda alquilada, aunque sea propiedad del arrendador, constituye el domicilio del arrendatario, y como domicilio es inviolable tal y como establece la Constitución.

Por tanto, como regla general, el arrendador podrá entrar en la vivienda, con consentimiento del arrendatario

Carmen es Abogado desde 1984, y Agente de la Propiedad Inmobiliaria desde 1989. Titular de G&G Abogados. Especialista en Derecho Inmobiliario y Bancario, obtuvo su primer éxito, en esta última rama, en el Tribunal Supremo en el año 1999, consiguiendo su primera nulidad de una ejecución hipotecaria.


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Autónomos 2019: cuotas durante la baja y cambios de Real Decreto-ley 28/2018. @doiserRRHH #Autonomos #RealDecretoLey #Noticias #Actualidad #Fiscalidad #CuotasSeguridadSocial #Legal @CatSeguros #CatSegurosInforma



El Artícuo (doiser – 18/Jul/2019):

Artículo realizado por Anta Consulting sobre Gestoría y asesoría online.

Estamos ante la eterna pregunta que siempre genera dudas y confusión: ¿Cuál es la fórmula exacta para que el autónomo pague sus cuotas estando de baja? La normativa ha cambiado recientemente, y surgen dudas entre el colectivo. 
Desde Anta Consulting te cuentan cuáles son las cuotas que como autónomos deberás pagar durante este 2019.
2019 incluye una serie de cambios en lo referente a las obligaciones y derechos de los Autónomos respecto a la Seguridad Social y principalmente todas aquellas modificaciones de baja por enfermedad o incapacidad temporal.

CONTINGENCIAS PROFESIONALES

La cobertura de las contingencias profesionales que cubren el accidente de trabajo y/o la enfermedad profesional de los autónomos es obligatoria. Para analizar esta normativa debemos acudir al  Real Decreto-Ley del pasado 28 de diciembre.
Hasta la aparición de este Real Decreto, los autónomos solo estaban obligados a cotizar por contingencias comunes mientras que el nuevo Real Decreto-ley 28/2018 mejora las coberturas existentes.
Si la baja se produce a causa de un accidente laboral, la mutua abonará tres cuartas partes de la Base Reguladora a partir del segundo día de baja y si se produce una enfermedad común como detonante de la baja, se abonará el 60 %  de la Base para llegar al 75% desde el cuarto día de baja una vez pasados 20 días de baja.

¿TENGO QUE PAGAR LA CUOTA DURANTE LA BAJA?

Dado que la obligatoriedad de cotizar por contingencias profesionales encarece la cuota del Autónomo se ha compensado este esfuerzo, mejorando algunas coberturas. 
Los autónomos no pagarán las cuotas a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal.

MÁS CAMBIOS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2018

Se modifica la denominada “tarifa plana” y se establecen previsiones específicas para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén empadronados y realicen su actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes. Igualmente se fijan condiciones especiales de cotización para los menores de 30 años o 35, en el caso de mujeres, entre otros colectivos.

  • Los tipos de cotización ya en vigor:
    • Contingencias comunes: 28,3%.
    • Contingencias profesionales: 0,9%.
    • Cese de actividad: 0,7%.
    • Formación profesional: 0,1%.

Se incrementa la base mínima de cotización en el RETA para 2019, quedando establecida en 944,40 euros mensuales. Como se viene realizando en años anteriores, se establecen reglas especiales para la determinación de las bases de cotización en este régimen para los trabajadores por cuenta propia o autónomos con 47 o más años de edad, así como para los denominados “autónomos societarios”. Si a 1 de enero de 2019 tienes 48 años o más, como tendrás que elegir una base de cotización entre una mínima 1.018,50 euros y una máxima de 2.077,80 euros mensuales, la cuota mínima  quedaría en 305,55 euros al mes.

Si eres autónomo en una cooperativa de trabajo asociado y te dedicas a la venta ambulante, podrás ingresar el 50% de la cuota de autónomo 2019, lo cual equivale a 141,65 €/mes.


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Los grandes morosos todavía deben 14.100 millones de euros a Hacienda. #Noticias #Actualidad @publico_es #Morosos #Hacienda #JusticiaInjusta @CatSeguros #ProteccionJuridica #CatSegurosInforma


La Agencia Tributaria publica la lista de los deudores que a 31 de diciembre de 2018 debían más de un millón. El número ha bajado 6,7% respecto al año anterior, mientras que la deuda ha disminuido un 7,8%.



La NOTICIA (Público – 27/Jun/2019).

EFE

El número de morosos que adeudaban a Hacienda más de un millón de euros a 31 de diciembre de 2018 era de 4.028, un 6,7% menos que un año antes, con una deuda total de 14.100 millones de euros, un 7,8% menos.

Según los datos facilitados este jueves por la Agencia Tributaria, del total de deudores 315 eran personas físicas y debían a Hacienda casi 700 millones de euros. La gran mayoría de los grandes morosos eran personas jurídicas, 3.713, con una deuda por importe de 13.400 millones de euros, un 8 % menos.

La Agencia Tributaria destaca que casi la mitad de la deuda de los grandes morosos, 6.700 millones de euros, corresponde a 1.570 deudores en proceso concursal y, por tanto, tiene «limitadas» las posibilidades de cobro, en línea con los datos del pasado año.

En el listado de este año ya no figuran 745 deudores que sí lo hacían en el del pasado y que debían 2.530 millones de euros a la Hacienda pública. La salida se debe a que o bien han cancelado total o parcialmente la deuda o bien a que han obtenido un aplazamiento o suspensión del pago. En cambio, este listado tiene 455 morosos que no figuraban en 2018, con una deuda total de 1.198 millones.

En lo que va de año, 822 grandes morosos han abonado más de 95 millones de euros para sufragar sus deudas y, de hecho, 41 de ellos se encontraban el 1 de junio por debajo del millón de euros que determina la inclusión en el listado, por lo que si se tuviera en cuenta esa fecha en lugar del 31 de diciembre no aparecerían.

En cuanto a los grandes deudores que figuraban en el primer listado, publicado en 2015, han abonado 591 millones de euros desde entonces y hasta junio de este año, lo que ha permitido que un 42% de ellos, 2.079, ya no figuren en el que se ha difundido este jueves. Al margen de las entradas y salidas, el número total de morosos de este quinto listado es un 17 % inferior al del primero.

El número de deudores respecto a los que se han realizado derivaciones de responsabilidad en el listado de este año es de 1.098, por casi 2.000 millones, lo que influye en la prolongación del tiempo de recaudación de las deudas.


ESPACIO UBLICITARIO y RECOMENDACIONES.

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Y, al mismo tiempo, dedica otra parte de tu presupuesto a blindar tu futuro de cara a evitar las modificaciones en las Pensiones mediante el PLAN INDIVIDUAL de AHORRO SISTEMÁTICO.


El Comentario de la FUENTE.

Santiago Niño (@sninobecerra) twitteó a las 9:15 p. m. on jue., jun. 27, 2019:
Estos 14,1 mM€ + entre 60 y 90 mM€ de fraude fiscal, da una suma respetable, ¿verdad?. Se resolverían de un plumazo todos los déficits. https://t.co/twb8vG0lXG
(https://twitter.com/sninobecerra/status/1144323419816808455?s=09)


La Reacción de nuestro COMENTARISTA.

L. NICOLÁS CENTELLES (@Luis_NICOLAS_C) twitteó a las 1:36 p. m. on sáb., jun. 29, 2019:
Y, … ¿se le pondrá algún día «hilo a la aguja»?

O, ¿esperemos a que haya pasado el tiempo y la pérdida correspondiente de valor del dinero?
(https://twitter.com/Luis_NICOLAS_C/status/1144932719400574976?s=09)


La aportación relacionada de otra FUENTE.

graduadosocialacant (@graduadosociala) twitteó a las 0:41 p. m. on lun., jul. 01, 2019:
Los ‘enquistados’ en la lista de #morosos: el 60% debe dinero a #Hacienda desde 2015

https://t.co/6yAqMl7Z0j

(https://twitter.com/graduadosociala/status/1145643627508641792?s=09)



¿Cuáles son las consecuencias de no devolver un préstamo? @Vivus_spain #Prestamos #Finanzas #Bancos #Legal #Financieras @CatSeguros #CatSegurosInforma



La NOTICIA (Enlace al artículo original).

Cuando firmas un contrato para recibir un crédito bancario, te comprometes a devolverlo en una condiciones determinadas. La no devolución implicaría un incumplimiento del contrato, y esto tiene unas consecuencias.

Dejar de pagar un préstamo bancario nunca es una buena idea. De hecho, es una idea desastrosa. Por eso, antes de endeudarte debes asegurarte de que podrás devolver el dinero que te prestan sin demasiados problemas. Si dudas, no contraigas la deuda.

Si sufres algún cambio en tu situación personal o económica que realmente hace imposible el cumplimiento de esta obligación, lo mejor que puedes hacer es ir a tu banco para comunicarle el problema y tratar de llegar a un acuerdo. El impago nunca es la solución y solo agravará, y mucho, tus problemas financieros.

En este artículo te resumimos las tres consecuencias más importantes de no devolver un préstamo bancario.


¿Qué pasa por no devolver un préstamo?

1º. Aumento de la deuda.

La no devolución de una deuda conlleva un aumento de la misma, por dos motivos. En primer lugar, porque se empiezan a aplicar unos intereses de demora, que no son más que unos intereses superiores a los normales que, según figura en el contrato, estás obligado a pagar en caso de impago.

Además de esto se te puede aplicar la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que es una comisión que aplica el banco como sanción por tener que reclamarte la cuota impagada.

Tanto los intereses de demora como la comisión mencionada se acumulan a la deuda original y hacen que esta aumente. Cuanto más tiempo estés sin devolverla, mayor será la cuantía a devolver. Pero este es el menor de tus problemas.

2º. Aparecer en los ficheros de morosos.

Independientemente de la cantidad impagada del préstamo, si se acumulan al menos cuatro meses sin pagar y el banco te requiere el pago por correo certificado, podrá incluirte en una lista de morosos. ASNEF, CIRBE Y RAI son los tres ficheros de morosos más importantes de España.

Aparecer en cualquiera de ellos tiene consecuencias nefastas para cualquier persona, ya que todas las entidades financieras los consultan para conocer la solvencia de sus clientes. Si estás en una lista de morosos jamás te concederán un préstamo o crédito, por lo que acceder a la financiación será imposible para ti.

Para salir de esta lista tendrás que pagar la deuda y esperar a que la empresa a la que le debías el dinero lo notifique al fichero de morosos. Para quedarte más tranquilo, es recomendable que tú también lo comuniques.

3º.  Embargo.

En el peor de los casos, el impago de un préstamo bancario puede acabar en un embargo, que es la retención por orden judicial de un bien de tu propiedad para hacer frente a la deuda.

El embargo más habitual es el de la nómina o el de la cuenta corriente, pero si la deuda impagada es muy elevada, podría afectar también a tus propiedades. Además, si existen avalistas del crédito, el banco podría embargarles también a ellos.

Como puedes ver, las consecuencias de no devolver un préstamo son graves. Nunca llegues a ese extremo y, como te aconsejábamos más arriba, antes de hacerlo acude a tu banco en busca de una alternativa.


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Por SI TE LO PERDISTE: Los 5 artículos más leídos en @CatSeguros en los 5 últimos años.

@CatSeguros comparte By ©® LNC.

En general desconocemos el porqué puedan interesar las cosas a las personas.

Sin embargo, la evidencia prima sobre nuestro razonamiento.

Es por ello que os dejamos aquí los enlaces más leídos (1 por año) de los últimos 5 años: ¡será por algún motivo!

2015 – https://catseguros.net/z-899-2015_01_25-alarma-por-el-numero-de-muertos-por-incendios-de-viviendas-en-2014/

2016 – https://catseguros.net/2016/01/26/leydelasegundaoportunidad-borron-y-cuenta-nueva-deinteresgeneral/

2017 – https://catseguros.net/2017/10/11/que-es-una-sedesocial-y-por-que-genera-tanto-ruido-un-cambiopor-que-hay-cambios-de-sedesocial-ahora/

2018 – https://catseguros.net/2018/08/10/bancarrota-en-espana-en-2019-elindependiente-elpais-hosteltur-cincodias-cannahabla/

2019 – https://catseguros.net/2018/10/26/amate-a-ti-mismo-1-21-21-dias-para-cambiar-tu-vida-por-louise-hay-louisehay-mejoracontinua-salud/

 

@CatSeguros comenta By ©® Niklauss.

En estos tiempos es habitual que tod@s queramos compartir aquello que consideramos más interesante; y, ¿por qué no reconocerlo?, aquello que nos parece más influyente para nuestro cometido personal.

Sin embargo, como reza nuestro lema en la página principal de nuestro sitio web, si buscamos un Mundo Mejor en el que los principios éticos sean los que rijan nuestras acciones, no cabe otra forma (bajos nuestra forma de ver las cosas) que mostrar aquello que realmente le ha interesado más a nuestros lectores y seguidores.

Esperamos que sea de vuestro agrado.

Signed By Niklauss

El Congreso considera que los desahucios fueron un error estratégico de la banca: El informe de la comisión sobre la crisis financiera critica el modo en el que los bancos gestionaron los impagos de las hipotecas. @elpais_economia @elpais_espana #Congreso #Banca #Bancos #Desahucios #CrisisFinanciera #Hipotecas @CatSeguros #CatSegurosInforma


Desahucios20190312

Protesta contra un desahucio en un edificio de Madrid. KIKE PARA

La NOTICIA (enlace al artículo original).

Madrid 
El informe sobre la crisis financiera que aprobó la semana pasada el Congreso se pronuncia sobre una de las consecuencias más nefastas que trajo el estallido de la burbuja: los desahucios hipotecarios. De manera rotunda critica el modo en el que la banca gestionó los impagos de las hipotecas durante los años de recesión. Hasta el punto de que los califica de “error estratégico” de las entidades, que acabaron con un amplio stock de viviendas que no sabían cómo gestionar y con una importante pérdida de reputación. Además, los diputados defienden que se deberían haber articulado otros mecanismos para evitar ese daño a la sociedad.
 
El documento ha sido aprobado con el apoyo de todos los grupos salvo Ciudadanos. Y a propuesta del PP sostiene que durante la crisis faltaron medidas alternativas para enfrentarse al fuerte incremento de la morosidad hipotecaria. «Las entidades tampoco valoraron (en general, aunque sí alguna entidad) motu proprio ofrecer soluciones a sus clientes distintas de los cierres de las operaciones y los posteriores lanzamientos y ejecuciones hipotecarias», afirma.
 
E incluso va más allá al apuntar que existían otras opciones que las entidades podían haber adoptado: «En muchos casos, se podría haber facilitado la continuidad de las operaciones y que las familias pudieran seguir manteniendo sus viviendas».
 
el fondo, el informe señala que este modo de proceder resultó hasta contraproducente para los propios bancos: «Las entidades financieras se hacían con un número cada vez mayor de viviendas en un mercado que no tenía salida y en un sector de actividad que ellas desconocían».
 
De ahí que el texto de las Cortes tilde los desahucios de «error estratégico». «Afectó de forma negativa a la sociedad y ha generado parte de ese coste reputacional que ahora se convierte en un reto a mejorar», concluye. «No tenía sentido. Acumularon inmuebles por los que tenían que soportar gastos de mantenimiento sin poder venderlos. Junto a las preferentes, que supusieron un esparcimiento de las pérdidas por toda la sociedad, ha sido la base del problema reputacional de la banca y les va a costar años recuperarla», explica Miguel Ángel Paniagua, diputado del PP encargado del informe y exempleado de banca.
 
En su opinión, el enfoque de minimizar los problemas e intentar poco a poco solventarlos obligó a la banca a ir rebañando de todas partes, incluyendo de las ejecuciones hipotecarias.
 
El Defensor del Pueblo ya advirtió de este hecho al Congreso en un informe fechado en enero de 2012. «Las entidades deberían haber entrado más en las renegociaciones», argumenta Fernando Zunzunegui, el abogado que elaboró el análisis que sirvió de base para las propuestas del Defensor del Pueblo. Como explica el magistrado José María Fernández Seijo, en los primeros años de la crisis las entidades apostaron por convertirse en inmobiliarias porque pensaron que el mercado se recuperaría.
 
Pero eso no sucedió. La crisis se alargó mucho más y adquirió mayores dimensiones que la anterior. Se tuvo que recurrir al rescate de Europa.
 
Y ahora las entidades han tenido que ir deshaciéndose de esas viviendas adjudicadas con grandes descuentos cuando podían haberlo resuelto antes con reestructuraciones de la deuda. Así su imagen no habría sufrido tanto y se habrían evitado pleitos en los tribunales, sostiene Fernández Seijo. «La situación desbordó a todos. Las entidades intentaron negociar porque no tenían nada que ganar al quedarse con un piso. Supone un coste muy elevado para el banco, y más desde las provisiones que impuso Guindos.
 
Como última solución, se ejecutaron las de aquellos que no podían negociar. De lo que hay que culpar a los bancos es de que concediesen crédito en condiciones muy relajadas. Una parte fue crédito bueno que se volvió malo con la crisis.
 
Pero otra parte fueron préstamos en los que no se examinó bien la capacidad de pago y se sobrevaloraron las garantías, algo en lo que sí tuvieron responsabilidad. Por otra parte, los prestatarios también asumieron una responsabilidad al firmar», razona Juan Fernando Robles, profesor del Centro de Estudios Financieros.
 
En general, fuentes del sector bancario piensan que el Congreso ha alumbrado una especie de Frankenstein, en el que ha salido todo aquello que parecía popular aunque no tuviese sentido. Sea como fuere, las soluciones paliativas que articuló el Gobierno del PP ya a finales de 2012 solo se referían a personas en riesgo de exclusión social.
 
Lo que, según Fernández Seijo, dejó a la intemperie a las clases medias. De acuerdo con algunas estimaciones, el número de desahucios de primera vivienda podría haber alcanzado durante la crisis el entorno de los 230.000.
 
Y las cifras no empezaron a descender hasta noviembre de 2012, cuando la abogada general de la UE estableció en el caso de Mohamed Aziz que la legislación española no permitía al hipotecado la posibilidad de reclamar, lesionando sus derechos. En 2013, el Tribunal de Luxemburgo publica la sentencia de este caso y deja claro que los jueces pueden intervenir para valorar si hay cláusulas abusivas.
 
En 2015, el Supremo declara nulas las cláusulas de vencimiento anticipado, aduciendo que una parte no puede dar por vencido el préstamo solo por un incumplimiento leve. Desde entonces, hay unas 80.000 paralizadas a la espera de que se siente un criterio. El próximo 26 de marzo se debería resolver este impasse cuando el Tribunal europeo dictamine sobre las cuestiones prejudiciales planteadas por el vencimiento anticipado de la hipoteca.
 
La nueva ley de crédito inmobiliario, que ha aprobado el Congreso y que entrará en vigor tres meses después de que se publique en el BOE, endurece los requisitos para que se desaloje. Y además permite que en las hipotecas viejas el cliente pueda elegir a qué esquema se acoge: si al nuevo o al antiguo, que en principio se adaptará a lo que establezca el 26 de marzo el Tribunal de la UE.

MÁS COORDINACIÓN CON LOS SERVICIOS SOCIALES

El informe del Congreso no solo pone el acento en la gestión de la banca. A propuesta de Unidos Podemos e inspirados por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, se recomienda una mayor coordinación entre jueces y servicios sociales para dar soluciones a los desalojos. Y que las Administraciones otorguen una alternativa habitacional adecuada o un alquiler social.
 
“Que los desalojos que afecten a personas sin recursos para procurarse una vivienda alternativa solo se ejecuten después de que haya habido una consulta genuina y efectiva con estas personas y de que las comunidades autónomas y/o los ayuntamientos hayan realizado todos los pasos indispensables, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para que las personas desalojadas tengan una vivienda alternativa, en especial en aquellos casos que involucran a familias, personas mayores, niños u otras personas en situación de vulnerabilidad”, dice.
 
Se exige que se paralicen los de primera vivienda cuando haya menores de edad y no se brinde una alternativa habitacional, en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. También pide que en todos los contratos para la adquisición de primera vivienda se establezca la responsabilidad patrimonial limitada al importe de los bienes hipotecados.
 
Esta idea haría que no se pudiesen considerar garantías adicionales para lograr la hipoteca, recuerdan fuentes bancarias.
La FUENTE y su comentario. Santiago Niño (@sninobecerra) twitteó a las 10:04 a. m. on dom., mar. 10, 2019: Cuando los desahucios comenzaron ya se dijo que la situación podía gestionarse de otra manera; y se repitió; y se fue repitiendo. La pregunta es ¿por qué se hizo como se hizo si la banca contaba con profesionales de altísimo nivel? https://t.co/35gctC4Ce9 (https://twitter.com/sninobecerra/status/1104669351532249089?s=09)
Nuestro comentarista y su comentario. L. NICOLÁS CENTELLES (@Luis_NICOLAS_C) twitteó a las 10:49 a. m. on lun., mar. 11, 2019: Una respuesta q Ud ya conoce perfectamente, profesor: los profesionales, q Ud comenta, no eran d altísimo nivel en su mayoría; y, los q sí lo eran, respondían a otros intereses, ¿quizás intentar llevar el sistema hacia una Neo-Esclavitud?, o bien, ¿exculparse d responsabilidades? (https://twitter.com/Luis_NICOLAS_C/status/1105043028631343104?s=09)
Los CONSEJOS de @CatSeguros. En cualquiera de los casos ponemos a tu disposición dos productos que pueden ser de tu interés.

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ECONOMÍA: el FMI advierte del lento crecimiento de la economía y llama a los gobiernos contra la corrupción. #Expansion #FMI #ChristineLagarde #Noticias #Politica #Economia #Finanzas #Corrupcion @CatSeguros #CatSegurosInforma #ProteccionJuridica #Ahorro #Seguros #Autonomos #Pymes


FmiChristineLagarde20190214

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional Christine Lagarde.

La NOTICIA (Enlace al artículo original).

La directora gerente del Fondo Monetario Internacional (FMI), Christine Lagarde, advirtió hoy de que la economía está creciendo más despacio por varios factores, entre ellos la desaceleración de la economía china, y advirtió a los gobiernos de la necesidad de luchar contra la corrupción.

Durante el primer día de la Cumbre Mundial del Gobierno, que tiene lugar en Emiratos Árabes Unidos, Lagarde señaló que las «tensiones comerciales y las subidas de impuestos, las restricciones financieras, la incertidumbre sobre el Brexit y la desaceleración de la economía china» están detrás de la ralentización de la economía.
«Están teniendo un efecto en el comercio, en la confianza y los mercados», dijo.
La directora gerente del FMI subrayó que la economía mundial se encuentra en un momento de «transformación» y en el que el futuro tras la crisis «sigue siendo desconocido». El futuro del trabajo está «cambiando radicalmente» y consecuentemente «muchos de los trabajos serán diferentes, es una combinación entre globalización y tecnología y los empleos van a ser adaptados a la inteligencia artificial». En este punto dijo que «se necesitan políticas que aborden los cambios en los empleos». «Los gobiernos no sólo deben mejorar la economía de los países, sino que también deben aumentar la calidad de vida de sus ciudadanos», dijo. En este contexto de transformación, Lagarde incluyó el futuro de los trabajos, muchos de los cuales «se verán afectados» por la llegada de la inteligencia artificial. Aprovechó su intervención para hacer un llamamiento a todos los países en contra de la corrupción, subrayando que «genera desconfianza y frena el crecimiento de la economía» Asimismo dijo que «la confianza está en el corazón de las relaciones económicas». «Hacemos un llamamiento a los estados para que no arruinen sus economías y apliquen la transparencia y adopten buenas políticas de gobierno», dijo. Además, Lagarde mostró su preocupación por el lugar de las mujeres en el terreno laboral en un futuro próximo. La séptima sesión de la Cumbre Mundial del Gobierno 2019 comenzó hoy en Dubái con la participación de más de 4.000 personas de 140 países, incluidos jefes de estado, ministros y funcionarios que se reúnen con el objetivo de debatir el futuro de los gobiernos.

@CatSeguros: nuestras noticias relacionadas.

El COMENTARIO de @CatSeguros By ©® LNC. El organismo de control financiero mundial (el FMI – Fondo Monetario Internacional), como podemos ver, lleva ya muchos meses advirtiendo de los riegos de la economía actual frente a la rumorología extendida entre la sociedad; según la cual «parece que la economía va mejor, que hemos salido de la crisis y que, al parecer, va habiendo más empleo». No debemos olvidar la enorme precariedad del nuevo empleo en esta «dudosa recuperación económica» que está acechada por el aumento enorme de Deuda Pública y Privada. Hay una buena parte de la sociedad que, dejándose llevar únicamente por las noticias positivas transmitidas por los Grandes Medios de Comunicación, han vuelto a entrar en una misteriosa e incomprensible euforia. No lo decimos nosotros, los dice el FMI. De igual modo, habrán escuchado a la Canciller alemana, en multitud de ocasiones, sigue siendo el tiempo de la austeridad, la contención del gasto, la precaución …
Las PREGUNTAS de @CatSeguros para Reflexionar … ¿Ud. solicitaría un crédito para cubrir un gasto recurrente? De verse obligado a hacerlo por circunstancias anómalas a su voluntad, ¿repetiría esa operación para solicitar un nuevo préstamo con el mismo objetivo de cubrir un gasto recurrente? Lo más probable es que Ud. no lo haría porque sabe que, de hacerlo, estará entrando en un mar de deudas que, al final, le será imposible salir. Pues, …, piense que su Gobierno (y el nuestro) es lo que llevan haciendo desde hace varios años para cubrir el gasto recurrente de la Seguridad Social y las pensiones.
Los CONSEJOS de @CatSeguros. Tanto si Ud es Persona Física, Autónomo o Pyme-Empresa, le conviene tanto la Protección Jurídica Familiar o Empresarial, como alcanzar una cierta liquidez mediante el Ahorro Personal, Familiar o Empresarial.


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Más empleo, pero igual de precario: la duración media de los contratos temporales sigue lejos de los dos meses. #ElEconomistaEs #Empleo #Economia #PrecariedadEnElEmpleo #Noticias #Legal #ContratosTemporales @CatSeguros #CatSegurosInforma #ProteccionJuridica #Seguros


Las CLAVES de la noticia.
  • El año pasado cerró con un nuevo récord histórico de contratos…
  • … pero sólo un 6% fueron indefinidos y a tiempo completo.
  • Un 26% de los contratos duró menos de una semana.

EmpleoPrecario20190212


La NOTICIA (Enlace al articulo original). El año 2018 fue, en líneas generales, positivo para el empleo en España. Se cerró por primera vez desde el año 2007 con más de 19 millones de afiliados y se crearon 536.000 puestos de trabajo, una cifra algo más baja que los 611.000 del año pasado y muy cerca de los 540.000 del año 2016, mientras la tasa de paro bajaba del 15%. Pese a las buenas cifras absolutas, la «letra pequeña» de los datos de empleo muestran también otra realidad: la precariedad acompaña a la creación de empleo de los últimos años. La primera prueba de ello es que conseguir cada nuevo ocupado cada vez cuesta más contratos. El año 2018 se cerró con un nuevo récord histórico de contratos: 22,29 millones, lo que supone un crecimiento del 6,5% respecto al año anterior, a pesar de crearse menos empleo que en 2017. Con ello, se mantiene la tendencia creciente de los últimos años, ya que se incrementaba el número de contratos incluso en los años en los que se reducía el empleo. Desde 2012 a 2018, la cifra de contratos ha crecido más de un 56%. ContratosFirmadosCadaAño20190212 ¿Qué significa esto? Que cada persona firma una media de 1,44 contratos (media de diciembre), debido a la proliferación de los contratos temporales. Así, mientras que el número de contratos indefinidos por persona es de 1,01, en el caso de los temporales, la media es de 1,48 contratos.

La duración media de los contratos temporales sigue lejos de los dos meses

La temporalidad, además, muestra cada vez plazos más cortos. Según los datos del Ministerio de Trabajo, los contratos temporales del año pasado duraron una media de 52,16 días, lo que supone un ligero incremento (del 1%) respecto al mínimo marcado en 2017, de 51,67 días, debido a la concentración de contratos de muy corta duración. En 2007, antes de la crisis, la duración media de los contratos temporales rozaba los 80 días, es decir, duraban un mes más que ahora. DuracionMediaDeLosContratos20190212 Los datos muestran cómo, a pesar del mínimo incremento de la duración media de los contratos, tanto el número como la proporción de contratos de muy corta duración ha crecido. En concreto, 5,9 millones de contratos, el 26,68% del total, duraron una semana o menos. Si se añaden los que duraron entre una semana y un mes, el porcentaje se acerca al 40% y si se añaden los que duraron entre uno y tres meses, ya suman casi la mitad. O lo que es lo mismo, sólo la mitad de los contratos temporales firmados en 2018 duró más de tres meses.

Más de un 14% de los contratos fueron en restauración

Otra de las muestras de la precariedad en el empleo del año pasado son las ocupaciones que más contratan. Un año más, el sector que más personal contrató fue el de la restauración, con más de 3,1 millones de contrataciones realizadas en 2018. Esto significa que más del 14% de los contratos que se hicieron el año pasado correspondió al sector de la restauración, que es el que tiene unos sueldos más bajos y, además, uno de los que menos contratos indefinidos realiza. De los más de 3 millones de contratos que se firmaron en el sector, sólo el 6% fueron indefinidos. Finalmente, también se sigue apreciando precariedad a pesar del crecimiento de contratos indefinidos. En 2018, los contratos indefinidos ascendieron a 1,338 millones, con un aumento del 18% respecto al año pasado, pero crecieron lo mismo los indefinidos a tiempo completo que los indefinidos a tiempo parcial. De esta forma, conseguir un contrato de máxima calidad (indefinido y a tiempo completo) continuó siendo casi tan difícil como en años anteriores. Según Trabajo, sólo un 6% de los más de 22,9 millones de contratos firmados en 2018 eran indefinidos y a tiempo completo. Es la proporción más alta desde 2009, pero sigue lejos del 8% de antes de la crisis. Esto se debe en parte al incremento del número de indefinidos a tiempo parcial, que suponen más del 40% de los contratos de los últimos años, frente al 30% que suponía antes de la crisis.
La FUENTE y su comentario. Santiago Niño (@sninobecerra) twitteó a las 8:01 a. m. on lun., ene. 28, 2019: 52 días: 1,7 meses. Esa es la duración media de un contrato temporal firmado en el 2018 en ESP. Qué poco hablan de esto los políticos y las organizaciones empresariales. https://t.co/vFgt2p1icd (https://twitter.com/sninobecerra/status/1089780489735622656?s=09)
El COMENTARIO de @CatSeguros By ©® LNC. Los aspectos clave de la noticia para la evolución futura del Mercado Laboral, así como el cambio de paradigma en el Empleo, son los siguientes:
  • El Mercado Laboral requiere (cada vez más) una oferta de empleo (personas que se ofrecen para un puesto de trabajo) mucho más flexible. De ahí la temporalidad y la corta duración de los empleos: prácticamente todos los sectores (especialmente los relacionados con las ventas directas a clientes; es decir, la gran mayoría de oferta de nuevo empleo) están sujetos a la temporalidad. Dicho de otro modo, su mercado de ofertas-ventas responde a una demanda estacional y «de moda».
  • La temporalidad en los empleos transmite (al que lo desempeña) una sensación de inseguridad. Especialmente porque en las décadas precedentes a la crisis del 2008 la costumbre era «si tienes empleo fijo e indefinido ya puedes estar tranquilo y organizar tu futuro».
  • La corta duración de los empleos no viene sino a reforzar lo que acabamos de escribir.
  • La inseguridad, ya no laboral, sino en la continuidad (y la cantidad) de los ingresos personales, acaba provocando una acentuación en «la compra de productos de cualquier tipo» dirigida hacia las temporadas y las modas. Lo que retro-alimenta la temporalidad y la corta duración de los empleos; motivado ésto por la «inseguridad en la venta de los productos que se ofrecen al mercado».
En definitiva, el sistema actual de comercio y consumo se retro–alimenta a sí mismo hacia cortas duraciones del empleo y del consumo, así como también la temporalidad en esos mismos aspectos (empleo y consumo). Por tanto, la Post-Revolución Industrial, que nos ha llevado a la actual Revolución Tecnológica y Digital, nos abre ante nuestros ojos un panorama diferente del trabajo, el empleo y el consumo: la temporalidad, la variabilidad en los ingresos personales y la exigencia de nuestra propia seguridad en nosotros mismos: … ¡hemos dejado de tener un «papá Estado» que vele por nosotros!
El CONSEJO de @CatSeguros. Si ante las coyunturas actuales has decido ser #Autónomo (o ya lo eres actualmente) te interesa tener nuestro #SeguroDeProteccionJuridica: te permitirá disponer de casi todos los Servicios Jurídicos para definir y defender correctamente tu actividad profesional.


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Confirmada la indemnización a las familias de mujeres contagiadas de amianto al lavar la ropa de sus maridos: el Tribunal Supremo confirma una indemnización de 260.000€ a familiares de cuatro fallecidas cuyas parejas trabajaban en la fábrica de Uralita de Getafe. #ElPais #TribunalSupremo #Amianto #Uralita #Noticias #Legal @CatSeguros #CatSegurosInforma #Seguros


TribunalSupremo20181018
La NOTICIA (Enlace al artículo original).
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado una indemnización de unos 260.000 euros a diez familiares de cuatro mujeres fallecidas por amianto, cuyos maridos trabajaron en la fábrica de Uralita en Getafe, inadmitiendo los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación de la empresa contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid. Según el auto del pasado 31 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la sentencia recurrida concluye compartiendo la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia, quedando probado que «las enfermedades padecidas por las esposas de los cuatros trabajadores de Uralita tuvieron una relación causa a efecto en la inhalación de polvo de amianto al lavar y planchar ropa de trabajo de sus maridos». Además, recogiendo los términos de la sentencia de primera instancia que asume el tribunal de apelación, se concluye que la empresa «no ha acreditado suficientemente que adoptara, no ya las medidas a que legalmente viniera obligada, sino aquellas que conforme a los conocimientos habidos en el momento en el que debieron producirse los hechos litigiosos, entre 1962 y 1992, debían haberse adoptado». El Tribunal considera que tampoco se adoptaron medidas en materia de prevención y seguridad e higiene tendentes a evitar una inhalación, «no ya solo por parte de los trabajadores, sino igualmente por parte de aquellas personas que sabían que podían entrar en contacto con fibras de amianto, inhalando su polvo, en tanto que quedaban adheridas a la ropa de sus trabajadores, por ocuparse del lavado y cuidado de la misma». «Y ello no solo respecto de la ropa de trabajo, sino incluso de la ropa de calle que durante mucho tiempo se dejó en la misma taquilla que la ropa de trabajo, no constando a la Audiencia, cuándo instaló Uralita taquillas diferenciadas para guardar una y otra ropa», añade el auto. La primera sentencia de este proceso fue en enero de 2015 por parte del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, que condenó a Uralita a indemnizar con 281.948 euros a once familiares de las mujeres de cuatro trabajadores de la factoría de Getafe, fallecidas por inhalación de polvo de amianto entre 2011 y 2013, aunque la Audiencia Provincial dejó fuera de las indemnizaciones en 2016 a uno de los beneficiarios.
La FUENTE y su comentario. Abogados Guzmán & Cubero (@AboGuzmanCubero) twitteó a las 4:28 p. m. on lun., ene. 07, 2019: Confirmada la indemnización a las familias de mujeres contagiadas de amianto al lavar la ropa de sus maridos. https://t.co/8C9zWFKDPC https://t.co/CN766XhMjK (https://twitter.com/AboGuzmanCubero/status/1082297854088097793?s=09)
El Comentario de @CatSeguros y ©® LNC. La esperanza de una Sociedad reside en que la Justicia que la regula permita esclarecer aquellas circunstancias que pretenden alejarla de las Normas de Convivencia en la que dicha Sociedad se sustenta. Hasta aquí se podría decir que esa esperanza se ve cumplida. Sin embargo, esperanza para esa Sociedad también es que la investigación no se demore en el tiempo tanto como para que los que padecen las consecuencias hayan fallecido o poco tiempo les reste ya de seguir en este mundo. En el tercer párrafo de esta noticia se dice: «… debieron producirse los hechos litigiosos, entre 1962 y 1992 …». También es desesperante que aquellos que desgranan las noticias (yo soy uno de entre ellos) e intentan «sacar a la luz las groserías de esta sociedad» sufran las consecuencias no inocuas de ser literalmente perjudicados sociálmente: dificultades ante la financiación, perjuicios judiciales (mediante los pre-juicios antes de entrar en las salas de los tribunales), siendo apartados de las consideraciones sociales de grupo, perjuicios comerciales, perjuicios profesionales (mediante consultas -incumpliento la LOPD y la RGPD- de los perfiles personales en las Redes Sociales), … Muchas cosas deben cambiar en esta sociedad (y la mayoría de sociedades, por no decir todas) «moderna» para que sean restituidas las Normas de Convivencia que nuestros ancestros impregnaron a las primeras sociedades humanas.
El CONSEJO de @CatSeguros. Solicita información sobre la Póliza de Seguro de Protección Jurídica Familiar, Empresarial y Comunidades: toda persona merece tener derecho a una Defensa Jurídica Amplia y Justa.


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